DECRETO N°
1818
Santa Fe, 17 de Setiembre de 2004.
VISTO:
El Expediente N° 00701-0050077-1 y agregado N° 01101-0003689-7 del registro del Sistema de Información
de Expedientes, por el cual el Ministerio de la Producción tramita el dictado
del decreto reglamentario de la Ley N° 12069 y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 12069 la H. Legislatura dictó las
disposiciones regulatorias de las denominadas
“grandes superficies comerciales” en jurisdicción provincial, con la finalidad
de paliar las consecuencias de indiscriminada instalación de este tipo de
grandes emprendimientos comerciales;
Que los profundos cambios producidos en la distribución comercial en la
Argentina, la incorporación de nuevas formas de ventas y los diferentes
criterios regulatorios adoptados por las normas
vigentes en algunas jurisdicciones municipales y/o provinciales, que contrastan
con una total falta de regulación en otras áreas, ha generado profundas
asimetrías locales y regionales en lo referente a la instalación y radicación
de estos grandes centros o empresas comerciales;
Que el fuerte proceso de concentración económica que se da en el comercio y
los efectos que ello produce superan ampliamente las
disposiciones vigentes en el Código de Comercio, las normas de Lealtad
Comercial y las de la Ley de Defensa del Consumidor;
Que la gran expansión de las grandes cadenas de supermercados nacionales e
internacionales ha producido un fuerte cambio a nivel de la comercialización
minorista y la reconfiguración del sistema de
“producción-distribución-consumo” alcanzó una intensidad inusitada en nuestro
país;
Que el sobredimensionamiento en la presencia de
hipermercados se realizó en forma anárquica y descontrolada, provocando el
cierre masivo de comercios y la pérdida del empleo no solo en los grandes
centros urbanos sino en ciudades y pueblos satélites o periféricos en las
cuales estas grandes superficies comerciales ejercen influencia debido a la
fuerte actividad de demanda que provocan;
Que a ello deben agregarse las grandes consecuencias urbanísticas,
ecológicas, demográficas, etc. producidas como
consecuencia de la instalación de estas grandes superficies comerciales;
Que todo ello ha llevado al dictado de las normativas contenidas en la Ley N° 12069, la que pretende establecer normas uniformes en
jurisdicción provincial para la habilitación, instalación, ampliación,
modificación, transferencias, traslados, cambio de rubros y funcionamiento de
este tipo de emprendimientos comerciales, a través del consenso con las
autoridades locales, en el marco de un profundo respecto a las autonomías
municipales;
Que en uso de las facultades reglamentarias acordadas por el artículo 72
inciso 4) de la Constitución Provincial y contando la gestión con dictámenes de
Fiscalía de Estado N° 001331/03 y N°
0612/04;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO l°.- Apruébase
la reglamentación de la Ley N° 12069, que en Anexos I
y II integran el presente decreto.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto A. Ceretto
DECRETO REGLAMENTARIO - LEY N° 12069
REGIMEN LEGAL PARA “GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES”
ANEXO I
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2°.- El mercado de comercialización será relevado por la Autoridad
de Aplicación de acuerdo a las características de cada actividad.
Los establecimientos comerciales que se habiliten como mayoristas, deberán
adoptar un procedimiento administrativo de calificación de clientes que cumplan
con el requisito establecido en la ultima parte del artículo 2, inciso a) de la
ley.
ARTICULO 3°.- Para la determinación de la superficie máxima cubierta (M2),
conforme a las prescripciones del artículo 3 de la Ley N°
12069, deberá tenerse en cuenta,
1) Cuando se trate de estructuras edilicias de establecimientos comerciales
de carácter colectivo o centro de compras a las que refiere el artículo 2,
inciso e) punto 4, a) y b) se considerará área de exposición y ventas:
a) La conformada por el o los locales de cada firma o razón social, cuando
se trate de los establecimientos a que refiere el apartado a) del punto 4,
precitado.
b) La totalidad de los locales que componen el predio, cuando se trate de
los establecimientos a que refiere el apartado b) del punto 4.
ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 6°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 7°.- Serán considerados depósitos, las áreas reservadas al
almacenamiento de mercaderías, cámaras frigoríficas, salas de elaboración y
envasado, así como las destinadas al tránsito de operarios y máquinas
apiladoras y las previstas para descarga provisoria hasta su final
almacenamiento.
En el caso de que dicho depósito esté destinado al abastecimiento de varios
locales correspondientes a la misma firma, el porcentaje del 50% se establecerá
respecto de la suma total de superficie de exposición y ventas de los locales
abastecidos.
ARTICULO 8°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 9°.- La Autoridad de Aplicación con la participación del Instituto
Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), la Secretaría de Hacienda, la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y las
autoridades de los Municipios y Comunas que correspondan, realizará un relevamiento tendente a medir el grado de concentración
empresarial, el área de influencia de una gran superficie comercial la
participación de mercado, la cuantificación de superficie y demás antecedentes
necesarios para la aplicación de la ley. En el tiempo que se determine, los
organismos pertinentes suministrarán la información necesaria a fin de mantener
actualizado los registros que se crearán al efecto.
Se entenderá como área de influencia de una Región Comercial sobre un
municipio o comuna, la más cercana resultante de la comparación de la
distancia que media entre estos y una de
las regiones cabeceras. Si por razones de usos y costumbres regionales,
desarrollo urbano, vías de accesos, algunos de los municipios y comunas se
encontraren vinculados a cabeceras mas lejanas, se podrá optar por
considerarlos como influenciados por estas, por lo que cada municipio o comuna
decidirá su incorporación a la cabecera que estime
que mejor la
represente.
Se considerará:
a) Área de Influencia: la determinada por un radio de 25 km del punto donde la unidad comercial esté establecida o
pretenda establecerse.
b) Participación de mercado: el mercado se relevará en función de las
ventas y de la superficie de exposición y venta, teniendo en cuenta las
referidas a los rubros mencionados en el artículo 2, inciso d) de la ley, ya
sea mediante el sistema de ventas asistidas o de autoservicios separadamente,
La Autoridad de Aplicación creará al efecto un registro de titulares, formas o
grupos económicos al que pertenece el mercado relevado,
Respecto a de la superficie de exposición y ventas se estará a la
resultante relevada e informada de los planos de construcción presentados en el
municipio respectivo.
CAPITULO II
AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 10°.- La Autoridad de Aplicación ejercerá su función por
intermedio de la Dirección General de Comercio Interior dependiente del
Ministerio de la Producción, la que tendrá a su cargo la tramitación, el
control, la emisión de dictámenes técnicos, económicos y legales, quedando
facultada para requerir toda la información que estime necesaria y practicar
las inspecciones que considere oportuno, pudiendo requerir la colaboración a
organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales, provinciales,
municipales y comunales.
ARTICULO 11°.- La Autoridad de Aplicación antes de otorgar el certificado
de factibilidad provincial obligará al peticionante a la realización de un
estudio de impacto comercial, socio económico, ambiental y urbanístico, que
deberá ser aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable diseñará
la metodología a utilizar a los fines de la evaluación, estudio y dictamen de
impacto ambiental circunscribiendo estos a zonas geográficas regionales que
constituyen el territorio provincial de la presente ley, conforme a lo
dispuesto en el Decreto N° 0101/03 reglamentario de
la Ley N° 11717.
La evaluación de impacto ambiental deberá comprender así mismo y en general
las pautas establecidas en el Anexo III del decreto citado:
Selección y descripción de los aspectos relevantes del proyecto para el
análisis a: Objetivos, localización, áreas, instalaciones, procesos
tecnológicos, oferta de productos, actividades básicas en las distintas etapas
del proyecto, planes y programas.
Definición y caracterización del sistema ambiental afectado: Del medio
natural, del medio antrópico, de los problemas
ambientales actuales y de las áreas de valor patrimonial y cultural.
Determinación de los impactos ambientales potenciales: Directos e
indirectos, positivos y negativos, mediatos e inmediatos, permanentes y
transitorios, locales y regionales, reversibles e irreversibles.
Análisis de alternativas: Proporción, valoración y comparación de las que
corresponden a localización, diseño, tecnología, modalidad de operación que
maximicen los impactos positivos y minimicen los negativos.
Elaboración de un plan de monitoreo:
Seguimiento y control de los impactos ambientales generados por el proyecto
y del comportamiento y eficacia de las acciones propuestas.
Constituyen una base mínima de estudio de impacto ambiental, a las que se
agregarán otros que a juicio de los Peritos y Expertos se estimen necesarios
realizar en función de las características del proyecto:
Con relación a la localización del nuevo equipamiento comercial: La
composición y especificidad de los rubros que componen la oferta prevista del
nuevo emplazamiento comercial, en porcentajes respecto de la mezcla de
productos que constituirá el giro comercial.
Si la implementación proyectada está concebida para promover un equilibrio
funcional entre la periferia y los centros comerciales existentes.
Con relación con los consumidores y usuarios:
Los efectos sobre los hábitos de consumo y las necesidades de compras.
La accesibilidad del establecimiento proyectado en relación con los
diferentes medios de transporte, especialmente el transporte público de
pasajeros, sin que se deriven cargas específicas para la comunidad, así como la
dotación de playas de estacionamiento y la incidencia en el tránsito. En este
caso, se estará a los estudios realizados por los municipios y comunas.
La influencia sobre los niveles de precios y de prestación del servicio al
consumidor de la zona.
En relación con las inversiones y reinversiones:
Montos de la inversión prevista y la cuantificación efectiva de
contrataciones locales o regionales, clasificados por materiales, mano de obra,
servicios adicionales.
Plan previsto de reinversiones, si las hubiere.
En relación con el empleo:
La contribución al mantenimiento o a la expansión del nivel de ocupación en
la zona de influencia.
La estabilidad de los puestos de trabajo ofrecidos, nivel de remuneración y
posibilidad de promoción laboral.
La contribución a la mejora de la cualificación
profesional y a la incentivación de la utilización de
las nuevas tecnologías.
La ocupación efectiva de mano de obra local, regional y provincial.
La incidencia directa en el deterioro empleo.
En relación con la incidencia del comercio existente:
La previsible repercusión del establecimiento proyectado sobre la
competitividad de las estructuras comerciales de la zona, evaluando entre otros
aspectos, la futura viabilidad de los equipamientos comerciales y la mejora,
cualitativa y cuantitativa, que supondrá para los mismos.
Si el proyecto contribuye, por su tamaño, función, localización y
naturaleza de los productos ofrecidos, a un equilibrio entre los diferentes
tipos de equipamientos comerciales y en relación con el equipamiento comercial
existente.
Si los estudios de impactos económicos de la zona a instalarse muestran
incidencia directa en el deterioro comercial de la zona.
Con relación a la cadena de agregación de valor regional:
La determinación de los volúmenes, participación en las compras y tipos de
productos y bienes o servicios previstos de adquirir en un radio de 100 km de la ubicación de los emprendimientos, por segmentos
cada 25 km.
Con relación a la trama urbana, actividades, medio construido, uso del
espacio, planificación urbanística, asentamientos humanos y valores culturales:
Se estará a los informes de los municipios y comunas. Complementariamente
podrán realizarse evaluaciones adicionales.
Con relación a la población, calidad de vida y estructura socioeconómica,
Se utilizarán los indicadores oficiales y todos aquellos que se puedan
lograr en función de mediaciones especiales.
ARTICULO 12°.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, determinará en cada caso los planes de monitoreo y mecanismos de
compensación ambiental en cualquiera de la instancia al tiempo del
establecimiento de la unidad comercial, teniendo en cuenta:
a) La aplicación en general de las normas nacionales e internacionales
vigentes respecto al medio ambiente.
b) Las desviaciones producidas respecto de las declaraciones juradas
presentadas al momento del pedido del Certificado de Factibilidad.
ARTICULO 13°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 14°.- Sin reglamentar.
CAPITULO III
DE LA HABILITACION MUNICIPAL
ARTICULO 15°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 16°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 17°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 18°.- Sin reglamentar.
CAPITULO IV
PAUTAS DE COMERCIALIZACION
ARTICULO 19°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 20°.- La totalidad de los productos publicitados sin excepción,
deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nacional N° 22802, decretos reglamentarios y resoluciones
complementarias.
ARTICULO 21°.- Se entenderá por productos regionales y/o artesanales todos
aquellos que se producen, fabrican o elaboran en el territorio provincial.
Dichos establecimientos, destinarán el espacio físico, teniendo en cuenta
las características de los bienes ofrecidos, en lugares similares a los
reservados para otros a los fines de la comercialización de los productos
indicados.
CAPITULO V
REGIMEN TRIBUTARIO MUNICIPAL
ARTICULO 22°.- Vetado.
ARTICULO 23°.- Sin reglamentar.
CAPITULO VI
ARTICULO 24°.- A cada uno de los Consejos Asesores Regionales le corresponderá:
Elección de representantes: cada municipio o comuna determinará el número
de miembros y la representará por ante el Poder Ejecutivo y Legislativo
Municipal o Comunal como para el Consejo Asesor Regional. Cada representante
podrá contar con un alterno.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, las Organizaciones Sindicales del
Sector, las Asociaciones de Consumidores reconocidas y las Organizaciones No
Gubernamentales relacionadas con el medio ambiente, determinarán el criterio de
elección de una terna de miembros por cada una de ellas, que se pondrán a
consideración de la Autoridad de Aplicación para su representación ante el
Consejo Asesor Regional, pudiendo estos contar con un alterno.
Organización Interna: el Consejo Asesor Regional será presidido por el
representante de la Municipalidad o Comuna que oportunamente se determine.
Cada Consejo Asesor Regional, dictará su propio reglamento de
funcionamiento dentro de un plazo no mayor a los sesenta (60) días corridos,
contados a partir de la primera reunión. Podrá crear comisiones de estudio y
elaborar programas, acciones o normativas que propondrá al Poder Ejecutivo
Municipal o Comunal.
Sus decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los miembros que la
componen y las reuniones se fijarán de acuerdo a las necesidades de la Región,
debiendo el miembro titular concurrir a no menos del 75% de las reuniones
formalmente convocadas.
De cada reunión realizada se elaborará el correspondiente Acta, en la que
deberá constar además de los temas abordados, la cantidad de miembros presentes
y la representación que invisten.
Las funciones especiales del Consejo Asesor Regional, el ordenamiento,
mecánica de trabajo, sistema administrativo y funcionamiento, quedará
determinado por la constitución de cada Consejo Asesor previamente conformado.
Podrá proponer o requerir informes y solicitar colaboración de los organismos
públicos provinciales, asesorará a quienes lo suministren en las problemáticas
específicas correspondientes al espíritu de su constitución. Evaluará e
informará sobre la conveniencia de implementación progresiva del desarrollo de
las acciones que se implementen.
Una vez instituido el Consejo Asesor podrá convocarse en reuniones
plenarias o individuales según el caso a tratar. Asimismo, deberán velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 12069
y esta reglamentación.
Los Consejos Asesores Regionales tendrán incidencia específica sobre el
desarrollo de los Planes Territoriales implementados en cada una de las
regiones constituidas.
Serán OBJETIVOS DEL PLAN TERRITORIAL de equipamientos comerciales:
01. El ordenamiento de las instalaciones comerciales sujetas a las
prescripciones de esta ley, con el fin de lograr un nivel de equipamiento
comercial equilibrado entre las distintas formas de distribución y satisfacer
las necesidades de compra de los consumidores.
02. Evaluar la oferta comercial disponible en la Provincia, tanto en lo
referente al número de establecimientos como a la superficie total de venta,
desglosada por modalidad comercial, por ámbitos territoriales, por sectores de
actividad y por rubros específicos de acuerdo a la nomenclatura del artículo 2,
inciso d) de la Ley N° 12069.
03. Evaluar el gasto comercializable del conjunto
de la población, igualmente desglosada por ámbitos territoriales de actuación y
por rubros.
04. Establecer los déficit y superávit de
equipamiento comercial en cada ámbito territorial, a partir de los parámetros
contrastables de facturación, lo cual debe confrontar la oferta y la demanda.
05. La potenciación de determinados centros o subcentros
comerciales.
06. La potenciación de los centros o polos comerciales escogidos en plan
territorial general para corregir desequilibrios territoriales.
07. La corrección de los déficit de equipamientos
comerciales, que permita evitar desplazamientos de los clientes.
08. El establecimiento de criterios y la cuantificación de las reservas de
suelos para el equipamiento comercial, a efectos del planeamiento urbanístico,
tanto en la fase de elaboración como en la de revisión.
09. La tutela y ayuda a la pequeñas y medianas empresas
comerciales.
10. La recuperación, mantenimiento y promoción de los tradicionales centros
comerciales.
11. La introducción progresiva y armónica de los nuevos sistemas de ventas
en las estructuras comerciales.
12. La seguridad, salubridad y estética pública.
ARTICULO 25°.- El territorio de la Provincia de Santa Fe se dividirá en
catorce (14) Regiones Comerciales para los alcances y actuaciones de los
Consejos Asesores Regionales del modo establecido en el Anexo II que forma
parte integrante del presente decreto. Los Municipios y Comunas no contenidos
en el radio de 25 km de la cabecera de Región o
incluidos en dos o más Regiones, podrán optar por permanecer en la indicada en
el Anexo II referido precedentemente o solicitar pertenecer a la Región
Comercial colindante que mejor la represente.
CAPITULO VII
INFRACCIONES - SANCIONES
ARTICULO 26°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 27°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 28°.- Las infracciones se tipificaran según su carácter en:
a) Leves: serán consideradas como tales las simples irregularidades en la
observancia de lo prescripto en la Ley N° 12069
siempre que no causen perjuicio directo de carácter económico y que no exista
intencionalidad de cometerlo.
b) Graves: serán consideradas como tales:
1. La reincidencia.
2. Las infracciones donde se determine la intencionalidad.
3. Las infracciones que causen perjuicio afectando a personas o tengan una
repercusión social o que implique un riesgo para la salud.
Las violaciones no previstas en la presente reglamentación serán
sancionadas a juicio de la Autoridad de Aplicación.
En todos lo casos se graduarán las sanciones teniendo en cuenta la gravedad
de la infracción cometida.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de $ 2.000 a $ 10.000.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de $ 10.000 a $
30.000.
La sanción de clausura procederá en casos de infracciones graves.
Con el fin de tomar recaudos sobre conservación y almacenamiento de
productos, las sanciones que impliquen la clausura de los establecimientos
serán ejecutadas a los siete (7) días corridos a partir de la fecha de su
notificación.
La autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de la fuerza pública
para hacer cumplir las medidas de clausura.-
ARTICULO 29°.- Sin reglamentar.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 30°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 31° - Sin reglamentar.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 32°.- Sin reglamentar.
ANEXO II
REGIONES COMERCIALES (artículo 25 Ley N° 12069)
REGION COMERCIAL 1: GRAN ROSARIO: Comprenderá las localidades de Rosario,
Acebal, Alvarez, Alvear, Arminda, Fisherton, Granadero Baigorria, Ibarlucea, Pérez,
Roldán, Soldini, Totoras, Villa Amelia, Villa
Gobernador Gálvez, Zavalla, Pueblo Esther, Piñero, Coronel Arnold, Funes.
REGION COMERCIAL 2: SANTA FE: Comprenderá las localidades de Santa Fe, Angel Gallardo, Arroyo Aguiar, Aromos, Ascochingas,
Cabal, Campo del Medio, Candioti, Cayastá,
Cayastacito, Colastiné,
Constituyentes, Cululú, Esperanza, Franck, Helvecia, Iriondo, Laguna
Paiva, Las Tunas, Llambi Campbell, Manucho, Monte Vera,
Nelson, Recreo, San Agustín, San Carlos Sur, San Carlos Centro, San Carlos
Norte, San Jerónimo del Sauce, San Jerónimo Norte, San José del Rincón, Santa
Rosa, Santo Tomé, Sauce Viejo, Progreso.
REGION COMERCIAL 3: VENADO TUERTO - RUFINO: Comprenderá las localidades de Amenábar, Cafferata, Carmen, Chapuy, Cristophersen, Diego de Alvear, Estación Teodelina, La
Chispa, La Picasa, Lazzarino,
Maggiolo, María Teresa, Murphy,
Rufino, Runciman, San Eduardo, San Francisco, San
Gregorio, Sancti Spiritu,
Santa Isabel, Teodelina, Venado Tuerto, Villa Cañás, Aarón Castellanos.
REGION COMERCIAL 4: CASILDA - FIRMAT: Comprenderá las localidades de Alcorta, Arequito, Arteaga, Berabevú, Berretta, Bigand, Bombal, Cañada del Ucle, Carcarañá, Carreras, Casilda, Chabás,
Chañar Ladeado, Chovet, Correa, Durham,
Elortondo, Firmat, Fuentes,
Godeken, Hughes, Juncal, Labordeboy, Los Molinos, Los Quirquinchos, Pujato, San Jerónimo Sur, San José de la Esquina, Sanford, Villa Mugueta, Villada, Wheelwright.
REGION COMERCIAL 5: SAN LORENZO: Comprenderá las localidades de Aldao, Andino, Capitán Bermúdez, Carrizales, Fray Luis Beltrán, Lucio López, Luis Palacios, Maciel, Monje, Oliveros, Pueblo Andino, Puerto Aragón,
Puerto Gaboto, Puerto General San Martín, Ricardone, San Lorenzo, Serodino,
Timbúes.
REGION COMERCIAL 6: VILLA CONSTITUCION - ARROYO SECO: Comprenderá las
localidades de Acebal, Albarellos, Arminda, Arroyo Seco, Cañada Rica, Cepeda, Coronel Bogado,
Coronel Domínguez, Empalme Villa Constitución, Fighiera,
General Gelly, General Lagos, Godoy, Juan B. Molina,
Juncal, La Vanguardia, Máximo Paz, Mugueta, Pavón,
Pavón Arriba, Peyrano, P. Muñoz, Rueda, Santa Teresa,
Sargento Cabral, Theobald,
Uranga, Villa Amelia, Villa Constitución,
REGION COMERCIAL 7: CAÑADA DE GOMEZ - LAS ROSAS: Comprenderá las
localidades de Armstrong, Bouquet, Bustinza, Cañada de Gómez, Centeno, Clason,
Correa, Estación Clarke, Larguia,
Las Parejas, Las Rosas, Los Cardos, Monte de Oca, Salto Grande, San Jenaro, San
Jenaro Norte, Tortugas, Villa Eloísa.
REGION COMERCIAL 8: RAFAELA: Comprenderá las localidades de Angélica, Ataliva, Aurelia, Bauer y Sigel, Bella Italia, Bicha, Castellanos, Cavour, Clucellas, Colonia Bigand, Colonia Bossi, Colonia Cello, Colonia Raquel, Colonia San Pedro, Colonia Tacurales, Constanza, Coronel Fraga, Egusquiza,
Esmeralda, Felicia, Galisteo, Grutly,
Hipatia, Humberto Primo, Humboldt,
Ingeniero Boasi, La Pelada, Lehmann,
Moisés Ville, Nuevo Torino,
Palacios, Pilar, Presidente Roca, Providencia, Pueblo Marini,
Rafaela, Ramona, Sa Pereyra, Saguier,
San Antonio, Santa Clara de Saguier, Sarmiento, Soutomayor, Sunchales, Susana, Tacural, Vila.
REGION COMERCIAL 9: SAN JAVIER: Comprenderá las localidades de Alejandra,
Colonia Teresa, La Brava, San Javier, San Joaquín.
REGION COMERCIAL 10: SAN JUSTO: Comprenderá las localidades de Angeloni, Cacique Ariacaiquin,
Colonia Clara, Colonia Dolores, Colonia Mascias,
Silva, El Laurel, Elisa, Emilia, Cabal, Esther, Gobernador Crespo, Jacinto Aráoz, La Clara, La Criolla, La Lucila, La Negra, La Penca
y Caraguatá, Luciano Leiva, Marcelino Escalada, María Eugenia, Ñanducita, Naré, Ramayón, Saladero Cabal, San Justo, San Martín Norte, Santo
Domingo, Soledad, Vera y Pintado, Videla, Villa Saralegui.
REGION COMERCIAL 11: TOSTADO - CERES: Comprenderá las localidades de Aguará
Grande, Ambrosetti, Arrufó,
Capivara, Ceres, Colonia Ana, Colonia Rosa, Curupaity, El Nochero, Esteban Rams,
Gato Colorado, Hersilia, Huanqueros,
La Cabral, La Rubia, Las Avispas, Las Palmeras,
Logroño, Los Charabones, Monigotes, Montefiore, Portugalete, Pozo
Borrado, San Bernardo, San Cristóbal, San Guillermo, Santa Margarita, Santurce, Suardi, Tostado, Villa Minetti, Villa Trinidad.
REGION COMERCIAL 12: AVELLANEDA - RECONQUISTA - VILLA OCAMPO - VERA:
Comprenderá las localidades de Arroyo Ceibal, Avellaneda, Berna, Calchaquí,
Colmena, Florencia, Fortín Olmos, Garabato, Golondrina, Guadalupe Norte, El Arazá, El Rabón, El Sombrerito, Espín, Intiyaco,
La Gallareta, Las Gamas, Las Garzas, Lanteri, La Sarita, Las Toscas, Los Amores, Los Laureles, Malabrigo, Margarita, Nicanor E. Molinas,
Reconquista, Romang, San Antonio de Obligado, Tacuarendí, Tartagal, Toba, Vera,
Villa Ana, Villa Guillermina, Villa Ocampo.
REGION COMERCIAL 13: SASTRE - EL TREBOL: Comprenderá las localidades de
Cañada Rosquín, Carlos Pellegrini,
Casas, Colonia Margarita, Crispi, El Trébol, Eustolia, Fronteras, Garibaldi,
Josefina, Landeta, Las Bandurrias, Las Petacas, Los
Cardos, María Juana, María Susana, Piamonte, San
Vicente, Sastre, San Jorge, San Martín de las Escobas, Traill,
Zenón Pereyra.
REGION COMERCIAL 14: GALVEZ - CORONDA: Comprenderá las localidades de Arijón, Arocena, Barrancas,
Bernardo de Irigoyen, Casalegno, Colonia Belgrano,
Coronda, Díaz, Gálvez, Gessler, Irigoyen, Larrechea, Loma Alta, López, Matilde, San Eugenio, San
Fabián, Santa Clara de Buena Vista, Oroño.
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