DECRETO N°
1813
Santa Fe, 17 de Septiembre de 2004.
VISTO: el conflicto colectivo existente entre el Sindicato de Trabajadores
Viales Santa Fe y la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe que requirió
de la intervención de la Secretaria de Estado de Trabajo - Dirección Regional
Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Secretaría dispuso declarar concluido el trámite de
conciliación obligatoria mediante el dictado de la Resolución 00864.04 de fecha
27-08-04;
Que en reunión celebrada el 31 de agosto próximo pasado se arribó a una
solución consensuada y ante el pedido de las partes en forma conjunta solicitan
el dictado de la norma legal;
Que la Resolución Nº 168 de fecha 07-09-04 emanada de la Secretaria de
Estado de Trabajo resuelve en su Art. 1: “Tener presente el acta de audiencia
celebrada el día 31 de agosto de 2004 entre el Sindicato de Trabajadores Viales
y la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe por medio del
cual se alcanzó una solución en el conflicto suscitado entre el Organismo
provincial y su personal”;
Que la gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en el Art. 72,
Inciso 1º de la Constitución Provincial y se ajusta a la autorización conferida
en el Artículo 8º de la Ley Nº 12.262 Complementaria de Presupuesto Año 2004 y
en el Artículo 48º de la Ley 1757/56 de Contabilidad modificada por el Art. 1°
de la Ley 10.580;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º) Apruébase la solución alcanzada
mediante el Acta de fecha 31 de Agosto de 2004 celebrada en la Secretaría de
Estado de Trabajo - Dirección Regional Santa Fe entre el Sindicato de
Trabajadores Viales Santa Fe y la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe,
que mereció el dictado de la Resolución Nº 168/04 por parte de la citada
Secretaría, que como Anexo se agrega e integra el presente Decreto.
ARTICULO 2º) El gasto que demande el presente será atendido con saldo
afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3º) La Dirección Provincial de Vialidad elaborará mediante pedido
de contabilización, las modificaciones presupuestarias pertinentes, por
aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al
Ministerio de Hacienda y Finanzas, en un plazo no mayor de 20 días.
ARTICULO 4º) Autorízase, hasta tanto se dispongan
las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el beneficio
previsto en el presente Decreto, a imputar el gasto resultante en las
respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en su caso de no
contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 5º) Refréndese por los señores Ministros de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6º) Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION N° 168
Santa Fe, 7 de Setiembre de 2004.
VISTO:
El expediente Nº 01603-0021539-0 y agregado 01603-0022454-9 del registro
del Sistema de Información de Expedientes -Secretaría de Estado de Trabajo y
Seguridad Social-; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 08/07/2004 (Resolución Nº 659/04) se dispuso someter el conflicto
colectivo existente entre el Sindicato de Trabajadores Viales Santa Fe y la
Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe al trámite de
Conciliación Obligatoria;
Que concluido el período de prórroga de la conciliación obligatoria y a
pesar de las propuestas y contrapropuestas expuestas en las distintas
audiencias no se alcanzó una solución negociada y ninguna de las partes se
acogió a la propuesta de dirimir la situación por vía del arbitraje, dictándose
en consecuencia la Resolución Nº 864/04 del registro de la Dirección Regional
Santa Fe por medio de la cual se declara concluido el trámite de conciliación
obligatoria;
Que habiendo continuado el estado de conflicto se invitó a las partes a
nuevas audiencias alcanzándose en la celebrada el 31 de agosto próximo pasado
una solución consensuada y ambas partes en forma conjunta solicitan por escrito
el dictado de la presente norma legal;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 - Tener presente el acta de audiencia celebrada el día 31 de agosto de
2004 entre el Sindicato de Trabajadores Viales Santa Fe y la Dirección
Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe por medio de la cual se
alcanzó una solución en el conflicto suscitado entre el Organismo provincial y
su personal.
ARTICULO 2 - Registrar, comunicar y archivar.
JOSE LUIS ORTIZ
Subsecretario de Trabajo
Ref. Expte. Nº 01603-0021539-0
En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de Agosto de 2004, siendo
día y hora de audiencia, comparecen por ante esta DIRECCION REGIONAL DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el SINDICATO
DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE el Sr. MANUEL ASENSIÓN, en
su calidad de SECRETARIO GENERAL, el Sr. SERGIO PANIAGUA, en su calidad de SECRETARIO
GREMIAL y el Sr. EDGARDO RAMÍREZ, en su carácter de PROSECRETARIO por una parte
y por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, lo hace
el Ing. ANTONIO JORGE GRBAVAC, en su carácter de ADMINISTRADOR GENERAL, el Ing.
MARIO BATLLE CASAS en su calidad de SUB ADMINISTRADOR GENERAL de la
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, con el patrocinio letrado de la Dra.
MONICA SUAREZ de GRAELLS.
Preside la audiencia, el Conciliador el Dr. JOSE MARIA GATTO, en su calidad
de SUBDIRECTOR REGIONAL a cargo de Conflictos Colectivos.
Abierto que Fuera el acto por el funcionario interviniente,
procede a concederle la palabra a la representación de la DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD de la PROVINCIA DE SANTA FE, que EXPRESA: Que al solo efecto
conciliatorio esta empleadora ofrece, condicionado al levantamiento de las
medidas de acción directa iniciadas por la parte trabajadora, las siguientes
sumas : PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140,00) como básico de Convenio Clase I.
Respecto de las otras clases, las escalas se multiplicarán con la aplicación de
los índices respectivos indicados en el C.C.T., a
partir del mes de Agosto de 2.004 y retroactivo a Junio del mismo año. Dichos
conceptos se liquidarán por planilla complementaria. También ofrece a partir
del mes de Enero de 2.005 la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) como
básico de convenio CLASE I; en idénticas circunstancias, modalidad y
condiciones de cálculo conforme las pautas del Convenio Colectivo de Trabajo
aplicable. Además, expresan que las sumas ofrecidas, no afectarán las cifras ya
otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de no remunerativas y
no bonificables. A continuación se le concede la palabra a la representación
sindical que EXPRESA: Que al solo efecto conciliatorio y atento la propuesta
oficial esta parte SUSPENDE las medidas de acción directa iniciadas. Sin
perjuicio de ello, se deja aclarado que esta representación sindical ratifica
lo expuesto en las presentes actuaciones vinculado a que corresponde la
incorporación al básico de Convenio el SALARIO MINIMO VITAL dispuesto por el P.E.N. y/o el que en el futuro se fije o el que establezca
el Consejo del Salario. Lo expresado no significa renuncia alguna a los
derechos que pudiera corresponder al trabajador en instancias judiciales y/o
administrativas y de reclamos efectuados o por incoarse en el futuro. Por
último, requieren de esta Autoridad, arbitre los mecanismos conducentes a los
efectos de continuar con el ejercicio de las acciones tendientes al
cumplimiento de la aplicación de la política salarial durante el año 2005
conforme lo establecido en el C.C.T. (Cap. VII).
En tal sentido, la representación de la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD de
la PROVINCIA DE SANTA FE, solicita la palabra y EXPRESA: Que ratifica todo lo
manifestado sobre la referida cuestión, en audiencias anteriores, en actas
labradas por ante esta Autoridad y que forman parte del expediente de
referencia, sin perjuicio de la voluntad de diálogo.
Así las cosas, esta Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de
Santa Fe, propone nueva audiencia para el día 23 de marzo de 2.005 a las 11.00 hs. a lo cual prestan conformidad los comparecientes,
dándose por notificados en este acto.
Por último, solicita la palabra la representación sindical que EXPRESA: Que
esta parte solo retomará las medidas de acción directa -que en este acto y a
partir del día de la fecha han sido suspendidas- en el supuesto que las
negociaciones que se reinicien a partir del 23 de marzo de 2.005, fracasen.
No siendo para más y previa lectura y ratificación, firman los
comparecientes, por ante nos, para constancia.
_________________________________________