picture_as_pdf 2004-09-29

DECRETO 1813

 

Santa Fe, 17 de Septiembre de 2004.

VISTO: el conflicto colectivo existente entre el Sindicato de Trabajadores Viales Santa Fe y la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe que requirió de la intervención de la Secretaria de Estado de Trabajo - Dirección Regional Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Secretaría dispuso declarar concluido el trámite de conciliación obligatoria mediante el dictado de la Resolución 00864.04 de fecha 27-08-04;

Que en reunión celebrada el 31 de agosto próximo pasado se arribó a una solución consensuada y ante el pedido de las partes en forma conjunta solicitan el dictado de la norma legal;

Que la Resolución Nº 168 de fecha 07-09-04 emanada de la Secretaria de Estado de Trabajo resuelve en su Art. 1: “Tener presente el acta de audiencia celebrada el día 31 de agosto de 2004 entre el Sindicato de Trabajadores Viales y la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe por medio del cual se alcanzó una solución en el conflicto suscitado entre el Organismo provincial y su personal”;

Que la gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en el Art. 72, Inciso 1º de la Constitución Provincial y se ajusta a la autorización conferida en el Artículo 8º de la Ley Nº 12.262 Complementaria de Presupuesto Año 2004 y en el Artículo 48º de la Ley 1757/56 de Contabilidad modificada por el Art. 1° de la Ley 10.580;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º) Apruébase la solución alcanzada mediante el Acta de fecha 31 de Agosto de 2004 celebrada en la Secretaría de Estado de Trabajo - Dirección Regional Santa Fe entre el Sindicato de Trabajadores Viales Santa Fe y la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, que mereció el dictado de la Resolución Nº 168/04 por parte de la citada Secretaría, que como Anexo se agrega e integra el presente Decreto.

ARTICULO 2º) El gasto que demande el presente será atendido con saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3º) La Dirección Provincial de Vialidad elaborará mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias pertinentes, por aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en un plazo no mayor de 20 días.

ARTICULO 4º) Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el beneficio previsto en el presente Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en su caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 5º) Refréndese por los señores Ministros de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6º) Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION 168

 

Santa Fe, 7 de Setiembre de 2004.

VISTO:

El expediente Nº 01603-0021539-0 y agregado 01603-0022454-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social-; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 08/07/2004 (Resolución Nº 659/04) se dispuso someter el conflicto colectivo existente entre el Sindicato de Trabajadores Viales Santa Fe y la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe al trámite de Conciliación Obligatoria;

Que concluido el período de prórroga de la conciliación obligatoria y a pesar de las propuestas y contrapropuestas expuestas en las distintas audiencias no se alcanzó una solución negociada y ninguna de las partes se acogió a la propuesta de dirimir la situación por vía del arbitraje, dictándose en consecuencia la Resolución Nº 864/04 del registro de la Dirección Regional Santa Fe por medio de la cual se declara concluido el trámite de conciliación obligatoria;

Que habiendo continuado el estado de conflicto se invitó a las partes a nuevas audiencias alcanzándose en la celebrada el 31 de agosto próximo pasado una solución consensuada y ambas partes en forma conjunta solicitan por escrito el dictado de la presente norma legal;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Tener presente el acta de audiencia celebrada el día 31 de agosto de 2004 entre el Sindicato de Trabajadores Viales Santa Fe y la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe por medio de la cual se alcanzó una solución en el conflicto suscitado entre el Organismo provincial y su personal.

ARTICULO 2 - Registrar, comunicar y archivar.

JOSE LUIS ORTIZ

Subsecretario de Trabajo

 

Ref. Expte. Nº 01603-0021539-0

 

En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de Agosto de 2004, siendo día y hora de audiencia, comparecen por ante esta DIRECCION REGIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE el Sr. MANUEL ASENSIÓN, en su calidad de SECRETARIO GENERAL, el Sr. SERGIO PANIAGUA, en su calidad de SECRETARIO GREMIAL y el Sr. EDGARDO RAMÍREZ, en su carácter de PROSECRETARIO por una parte y por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, lo hace el Ing. ANTONIO JORGE GRBAVAC, en su carácter de ADMINISTRADOR GENERAL, el Ing. MARIO BATLLE CASAS en su calidad de SUB ADMINISTRADOR GENERAL de la

DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, con el patrocinio letrado de la Dra. MONICA SUAREZ de GRAELLS.

Preside la audiencia, el Conciliador el Dr. JOSE MARIA GATTO, en su calidad de SUBDIRECTOR REGIONAL a cargo de Conflictos Colectivos.

Abierto que Fuera el acto por el funcionario interviniente, procede a concederle la palabra a la representación de la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD de la PROVINCIA DE SANTA FE, que EXPRESA: Que al solo efecto conciliatorio esta empleadora ofrece, condicionado al levantamiento de las medidas de acción directa iniciadas por la parte trabajadora, las siguientes sumas : PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140,00) como básico de Convenio Clase I. Respecto de las otras clases, las escalas se multiplicarán con la aplicación de los índices respectivos indicados en el C.C.T., a partir del mes de Agosto de 2.004 y retroactivo a Junio del mismo año. Dichos conceptos se liquidarán por planilla complementaria. También ofrece a partir del mes de Enero de 2.005 la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) como básico de convenio CLASE I; en idénticas circunstancias, modalidad y condiciones de cálculo conforme las pautas del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable. Además, expresan que las sumas ofrecidas, no afectarán las cifras ya otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de no remunerativas y no bonificables. A continuación se le concede la palabra a la representación sindical que EXPRESA: Que al solo efecto conciliatorio y atento la propuesta oficial esta parte SUSPENDE las medidas de acción directa iniciadas. Sin perjuicio de ello, se deja aclarado que esta representación sindical ratifica lo expuesto en las presentes actuaciones vinculado a que corresponde la incorporación al básico de Convenio el SALARIO MINIMO VITAL dispuesto por el P.E.N. y/o el que en el futuro se fije o el que establezca el Consejo del Salario. Lo expresado no significa renuncia alguna a los derechos que pudiera corresponder al trabajador en instancias judiciales y/o administrativas y de reclamos efectuados o por incoarse en el futuro. Por último, requieren de esta Autoridad, arbitre los mecanismos conducentes a los efectos de continuar con el ejercicio de las acciones tendientes al cumplimiento de la aplicación de la política salarial durante el año 2005 conforme lo establecido en el C.C.T. (Cap. VII).

En tal sentido, la representación de la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD de la PROVINCIA DE SANTA FE, solicita la palabra y EXPRESA: Que ratifica todo lo manifestado sobre la referida cuestión, en audiencias anteriores, en actas labradas por ante esta Autoridad y que forman parte del expediente de referencia, sin perjuicio de la voluntad de diálogo.

Así las cosas, esta Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, propone nueva audiencia para el día 23 de marzo de 2.005 a las 11.00 hs. a lo cual prestan conformidad los comparecientes, dándose por notificados en este acto.

Por último, solicita la palabra la representación sindical que EXPRESA: Que esta parte solo retomará las medidas de acción directa -que en este acto y a partir del día de la fecha han sido suspendidas- en el supuesto que las negociaciones que se reinicien a partir del 23 de marzo de 2.005, fracasen.

No siendo para más y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante nos, para constancia.

_________________________________________