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DECRETO Nº 2249


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

15/AGO/2018

VISTO:

El expediente N.° 02001-0038730-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se promueve el establecimiento de pautas uniformes para la exigencia de constancias de subsistencia en el marco de trámites vinculados al otorgamiento de subsidios a asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones por parte de los diferentes órganos de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 6926 creó la Inspección General de Personas Jurídicas (art. 1°), estableciendo que tal órgano “[e]jerce en la Provincia las funciones de fiscalización que sobre las sociedades por acciones atribuye la ley a la autoridad de control y las conferidas al Poder Ejecutivo sobre las asociaciones civiles con personería jurídica y fundaciones” (art. 2°);

Que la norma mencionada, además, prevé las competencias de la Inspección General de Personas Jurídicas consignando expresamente que entre sus atribuciones se encuentran las de “asesorar a los organismos de la Provincia en materia relacionada con las sociedades por acciones, asociaciones con personería jurídica y fundaciones” (art. 3, apartado 3.4.) y “dictar reglamentos sobre las materias de su competencia y proponer al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno la sanción de otras normas” (art. 3, apartado 3.7);

Que, por su parte, el Decreto Nº 3810/1974 reglamenta la ley provincial precitada especificando que la Inspección tiene, entre otras, funciones vinculadas al “control de las entidades se realizará de una manera permanente mediante el estudio de la documentación que integra el registro señalado en el art. 47° y de una manera especial mediante la inspección de sus libros y documentos, cuando lo estime conveniente” (art. 9°) y, asimismo, aquellas relacionadas a “[e]xpedir todas las certificaciones referentes a asuntos de las entidades sujetas a su control y legalizar los testimonios de estatutos o sus reformas”;

Que, la reseña normativa efectuada precedentemente, reviste utilidad para el objeto de la presente, teniendo en cuenta que distintos órganos de la Administración Pública Provincial -tanto el titular de este Poder Ejecutivo, como los titulares de las distintas Carteras Ministeriales- cuentan con la posibilidad -todo de conformidad a las normas jurídicas aplicables- de otorgar subsidios, aportes y ayudas económicas en general a, entre otros sujetos de derecho, personas jurídicas - especialmente asociaciones con personería jurídica y/o fundaciones- fiscalizadas por la referida Inspección General de Persona Jurídica;

Que, de este modo, en el presente se pretende abordar en forma especial un requisito en particular que habitualmente se exige a las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones para poder acceder al otorgamiento de un subsidio o aporte por parte de la Administración Provincial y que se vincula con las funciones propias del ámbito de actuación de la Inspección General de Personas Jurídicas;

Que, en tal escenario, corresponde enfatizar que existen en el ámbito provincial numerosas normas emitidas por los distintos Ministerios, que regulan algunos aspectos formales vinculados al otorgamientos de subsidios y/o aportes por parte de diferentes órganos de la Administración Pública Provincial que, sin perjuicio de las particularidades y especificidades que los individualizan, coinciden en una exigencia en particular vinculada a la presentación -por parte de las entidades que pretenden acceder a los beneficios económicos mencionados- de una constancia de subsistencia, la cual es emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas en relación a tales sujetos de derecho;

Que, en el contexto señalado y con los objetivos de estandarizar las pautas para la emisión de las constancias de subsistencia por parte de la Inspección General de Personas Jurídicas y de aquellas exigencias presentes en los trámites vinculados al otorgamiento de subsidios y/o aportes económicos por parte de la Administración Pública Provincial, resulta necesario emitir una norma que brinde claridad al respecto, todo en el marco de las previsiones de la Ley N° 12510 en cuanto a la administración financiera del Estado Provincial;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Dictamen N° 0452/18, haciendo lo propio Fiscalía de Estado, por medio del Dictamen N° 0212/18, sin formular objeciones al respecto;

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 72° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébase el marco general de emisión de certificados para asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones por parte de la Inspección General de Persona Jurídica a los efectos del otorgamiento de subsidios y/o aportes económicos por parte de la Administración Pública Provincial, dejándose sin efecto toda otra norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente, en sus partes pertinentes.

ARTÍCULO 2°: Para el otorgamiento de subsidios o aportes económicos por parte de la Administración Pública Provincial a asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones se deberá requerir un certificado de subsistencia de la entidad correspondiente.

El certificado de subsistencia será emitido por la Inspección General de Personas Jurídicas, de conformidad a las previsiones de la Ley Provincial N° 6292, del Decreto Nº 3810/1974, sus modificatorias, a toda norma que resulte aplicable y a lo establecido en el artículo 7° del presente Decreto.

La Inspección General de Personas Jurídicas establecerá, en el marco de sus competencias, las características que deberá reunir el certificado de subsistencia, el que tendrá la siguiente información en relación a la entidad solicitante:

a) Si se encuentra registrada y no ha sido disuelta;

b) Si tiene autoridades con mandato vigente debidamente designadas; y

c) Si tiene el último estado contable correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha del otorgamiento del subsidio, debidamente aprobado y registrado en la Inspección General de Personas Jurídicas.

La Inspección General de Personas Jurídicas podrá simplificar los requerimientos para la confección de los estados contables de las asociaciones con personería jurídica y de las fundaciones, en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 3: Excepcionase del cumplimiento del requisito previsto en el artículo anterior a las asociaciones, simples asociaciones y fundaciones que sean beneficiarías de subsidios o aportes económicos menores de $ 100.000 (pesos cien mil) o tengan ingresos anuales por todo concepto inferiores a la suma de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil) o tengan un patrimonio neto inferior a $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil).

A los fines de la determinación de los extremos señalados se consideran los estados contables debidamente aprobados del último ejercicio inmediato anterior a la fecha del otorgamiento del subsidio.

ARTÍCULO 4: Autorízase al Inspector General de Personas Jurídica a actualizar los importes previstos en el artículo 3° del presente Decreto. La actualización deberá tomar como referencia referencia los datos de inflación que otorgue el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos.

ARTÍCULO 5°: Autorízase a los titulares de las Jurisdicciones Ministeriales adjudicar, por vía de excepción, el subsidio o el aporte económico a las entidades previstas en el artículo 2° sin el cumplimiento del requisito previsto en el primer párrafo de la misma, siendo condición para ello que se acompañe el certificado de existencia emitido por la Inspección General de Persona Jurídica. Dentro de los 90 días de adjudicado el subsidio deberá cumplimentarse con el requisito previsto en esa norma, bajo apercibimientos en caso de incumplimiento que no puedan recibir otro hasta que cumplan con lo requerido.

ARTÍCULO 6°: Las asociaciones, simples asociaciones y fundaciones que reciban subsidios o apones económicos de conformidad a los términos de la presente deberán rendir cuentas de la utilización de los fondos recibidos de conformidad a la normativa vigente aplicable.

ARTÍCULO 7°: Autorízase a la Inspección General de Persona Jurídica a implementar Un sistema digital con empleo de tecnologías de la información y la comunicación (TICs) para el otorgamiento del certificado de subsistencia previsto en el artículo 2° como para el otorgamiento del certificado de existencia indicado en el artículo 3° del presente Decreto. El sistema deberá prever que: a) los agentes responsables pagadores de los servicios administrativos, económicos y financieros de las Jurisdicciones ministeriales puedan acceder al sistema, obtener digitalmente los certificados mencionados y suscribir el mismo; b) la Inspección General de Persona Jurídica actualice de manera inmediata y en forma permanente la información de las entidades.

Los certificados otorgados por este medio serán plenamente válidos a efectos previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 8°: El certificado previsto en el artículo 2° del presente obtenido mediante el sistema establecido en el artículo 7° tendrá un plazo de validez de trescientos sesenta y cinco (365) días a contarse a partir de su emisión.

ARTÍCULO 9°: Refréndese por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.

ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

22806

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