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DECRETO Nº 2436


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

18 AGO 2017

VISTO:

El expediente N° 00101-0264184-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual tramita la aprobación de la reforma del Estatuto que rige la vida social del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe - Sede Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que, se agrega escrito por el cual las autoridades del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe - Sede Rosario, ponen a consideración la reforma del estatuto que rige los destinos de la institución;

Que, señalan que para el trámite peticionado acompañan diversa documental consistente en: copia certificada del Decreto N° 3521/12 por el cual se aprueba la reforma del Estatuto del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe - Segunda Circunscripción y Acta de Asamblea General Extraordinaria en la que se dio tratamiento a la modificación del estatuto;

Que, por Resolución N° 0032 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, fechada el 27 de marzo de 2017, se habilita la intervención de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de Fiscalía de Estado, para entender en la gestión de aprobación del proyecto de Reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe - Sede Rosario;

Que, mediante Dictamen N° 4190/17 el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de la Fiscalía de Estado, emite su opinión legal destacando que del proyecto de estatuto reformado, merece especial atención el artículo 6° Bis en el que se pretende incluir en él, la condición de que para constituir sociedades cuyo objeto sea el corretaje inmobiliario, el matriculado represente por lo menos la mayoría absoluta del capital social y sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias;

Que, expresa que tal requisito no surge de la Ley N° 13.154, por lo que resulta improcedente, solo se solicita en el artículo 9 que deberán contar entre sus socios con un corredor inmobiliario, sin especificar mayorías;

Que, por tal motivo, corresponde aprobar parcialmente las modificaciones introducidas en el Estatuto del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario - Provincia de Santa Fe, resultando improcedente la inclusión del art. 6 bis del proyecto estatuario;

Que las funciones han sido delegadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se describen en el artículo 18° punto 15), de la Ley de Ministerios, correspondiéndole a esta jurisdicción "entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones";

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébese la reforma del Estatuto del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe Segunda Circunscripción (Rosario), cuyo texto ordenado como Anexo Único, es parte integrante de ésta norma.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.-

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar

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