picture_as_pdf 2014-08-29

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a ICEI MONTAJES & SISTEMAS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70847967-1, Cuenta N° 021-323091-9 con domicilio fiscal en calle Brown 3980-Rosario-Provincia de Santa Fe por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1001-0/12 dictada en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0824704-8, ICEI MONTAJES y SISTEMAS S.R.L.

Rosario 09 de Octubre de 2012.- VISTO … CONSIDERANDO … RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por la firma - ICEI MONTAJES & SISTEMAS S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70847967-1, Cuenta Nº 021-323091-9 con domicilio fiscal en Brown 3980-Rosario de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 10 a 18 de conformidad al siguiente detalle:

Período Impuesto Intereses Multa Omisión Totales

Determinado (Res.04/98 art. 4º)

2012/01-03-04 27.011,39 4.364,56 31.375,95

2012/01-03-04 10.804,56 10.804,56

Multa Infrac.a los deberes formales (Res. 27/08) 900,00

Total General 43.080,51


Artículo 2: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos cuarenta y tres mil ochenta con 51/100 ($ 43.080,51), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Grandes Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario - Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley N° 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Grandes Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

C.P. MARCELA C DUFOUR

ADMINISTRADORA

REGIONAL ROSARIO

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 238671 Ag. 29 Set. 4

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MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 582


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCION NACIONAL”, 26 de agosto de 2014

VISTO:

El Expte Nº 01801-0033671-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con el Pliego de Condiciones Generales, el de Condiciones Particulares y el Técnico Particular y el contrato que rigen la “Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López”;y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1033/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso la convocatoria a una Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión por Peaje de la Autopista AP 01, en los términos propuestos;

Que por Decreto N° 2236/10 se aprobó la mencionada Licitación y se adjudicó la misma a la firma Milicic S.A. - Obring S.A. - Vial Agro S.A. - Laromet S.A. -Rovial S.A - Pecam S.A (UTE);

Que en fecha 29 de Diciembre de 2010 se suscribió el contrato de concesión con ARS S.A., sociedad que está integrada por las firmas que integran la UTE adjudicataria;

Que conforme al Art. 2.6 del Pliego de Condiciones Generales se establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que el Artículo 3.1 del Pliego Técnico Particular (PTP) establece: “Un sistema en que la tarifa del peaje que abonan los usuarios es establecida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en tanto la concesionaria percibe como retribución por los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de rutina una porción de lo que los usuarios abonan en concepto de peaje, denominado Pago por Vehículo Pasante.- El saldo, neto de IVA será depositado por la Concesionaria en una cuenta bancaria con asignación específica, en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y con destino a componer el Fondo de Obras. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN establecerá la tarifa para el inicio de la concesión, pudiendo incrementar dicha tarifa sin previa consulta a la concesionaria.- Ante tal decisión, la concesionaria no podrá realizar reclamo alguno.-“

Que teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y generales del desenvolvimiento de la red vial, se torna necesario el incremento tarifario,

Que la actualización es necesaria, básicamente, para encarar las obras complementarias mejorativas previstas en Pliego Técnico Particular, con cargo al referido Fondo de Obras, tales Adición de tercer carril entre Pr. 0+000 y Pr. 19+000, Pr. 146+700 y Pr. 154+600, Nudos de acceso para tránsito liviano Pr. 8 calle Gervaso de Capitán Bermúdez, Intercambiador Pr. 151+470 La Tatenguita, Readecuación hidráulica puentes sobre los Arroyos Colastiné , Bragado y Los Padres y todo otro trabajo (incluyendo obras de arte de cualquier naturaleza) que, a criterio de la Concedente resulte imprescindible para optimizar la red vial en función vital del desarrollo de la región, habida cuenta de su importancia comunicacional, incluso como parte del corredor bioceánico;

Que la experiencia recogida en la obra Acceso liviano en Pr. 16+240 calle Urquiza de la ciudad de San Lorenzo (ya concluida), producto de la exigüidad de los montos correspondientes a Fondo de Obra que llevara a ambas partes contratantes a la reprogramación de pago de certificados y a aportes excepcionales del Estado Provincial, indica de no operarse el incremento que aquí se propugna, las obras mencionadas en el parágrafo anterior serán de difícil cuando no imposible resolución;

Que, asimismo, han surgido (y pueden seguir surgiendo) imponderables tales como la reparación del tablero del puente de la localidad de Monje y la apertura provisoria para tránsito liviano en la Ruta 18S, entre otros, que también deben ser atendidos con recursos provenientes del mentado Fondo de Obras, vuelven a poner de manifiesto la superlatividad de mantener el mismo, cuando menos, en valores razonables, funcionando en estos casos como fondo de emergencia;

Que el Ejecutivo Provincial no descarta, atendiendo la amplitud del pliego, nuevos acceso a la autopista no contemplados teniendo en cuenta no solo su propia iniciativa sino, además, los requerimientos frecuentes tanto de legisladores como de autoridades comunales y municipales de localidades ubicadas en las proximidades de RN 11;

Que la concesión de obra pública por peaje, es como su nombre lo indica una modalidad de obra pública, y no un servicio público estrictamente, con lo cual el mecanismo de adecuación tarifario luce acertado;

Que en orden a la potestad del Poder Ejecutivo de fijar el monto del peaje, ello surge de la reglamentación, habiéndose expedido Fiscalía de Estado en reiteradas oportunidades y en forma favorable;

Que finalmente, y en relación a la razonabilidad del peaje, genéricamente ha de entenderse como que el medio propuesto sea el más idóneo para determinado fin. Dentro de la facultad del Poder Ejecutivo de fijar la tarifa, puede fraccionarla en función del flujo de tránsito vehicular, repercutiendo en distintas áreas tales como seguridad y beneficio al usuario, lo que traduce en resumidas cuentas en la fijación de contribuciones diferenciadas (superando el denominado "test de razonabilidad");

Que el incremento de la tarifa en otros Corredores Viales, indica a las claras el retraso en nuestro ámbito;

Que, en tal tónica se ha considerado pertinente una tarifa básica de $ 14,00 (pesos catorce) deduciendo las demás tarifas según Pliego Técnico Particular en su Anexo 1, Cuadro tarifario, en el cual se observa que las tarifas de los accesos para las categorías 2,3,4 y 5 se basan en la tarifa de acceso para la categoría 1, en forma multiplicativa, lo cual se debería justificar una "bonificación" de esta última (CAT 1) a fin de que las demás resulten del 40% del monto que cada categoría abona en los peajes troncales (ver cuadro tarifario adjunto);

Que, en el caso de la tarifa de acceso para la categoría 1 únicamente, y en virtud de lo que se expone ut infra, se resuelve aplicar una bonificación de $ 2,10 (37,50%), pues si bien  la discrecionalidad prevista en el Pliego Técnico Particular (ordinal 3.1) de por sí habilitaría la referida bonificación si consideráramos que los valores porcentuales establecidos del Anexo 1 son meramente indicativos, se imponen otras razones tales como las características principales de los accesos que son su condición de autopista en toda su extensión, los elevados volúmenes de tránsito diario, el fuerte predomino de viajes en automóviles sobre los viajes de vehículos pesados, las presencia de importantes viajes de tipo “commuter” (hogar-trabajo-hogar) durante la semana y de viajes recreacionales los fines de semana, y la concentración de la mayor parte de los viajes en unos pocos usuarios frecuentes;

Que el nuevo régimen tarifario comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del día 27 de Agosto de 2014;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 10096/14, aconsejando el dictado del acto administrativo;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Conforme lo expuesto en el último considerando y en mérito a las

potestades propias de la Autoridad de Aplicación conforme al numeral 3.1 del PTP, procédase a establecer la nueva tarifa de la Concesión a partir de las 00:00 horas del día 27 de Agosto de 2014, que abonarán los usuarios de la misma conforme los valores establecidos en la planilla elaborada por la Secretaría de Servicios Públicos que como Anexo integra la presente resolución, a la que se deberá ajustar la Concesionaria ARS SA.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


Cuadro tarifario por categorías Troncal Acceso Compl. Rec.Total


1 $ 14,00 $ 3,50 $ 10,50 $ 28,00

2 $ 28,00 $ 11,00 $ 17,00 $ 56,00

3 $ 28,00 $ 11,00 $ 17,00 $ 56,00

4 $ 42,00 $ 17,00 $ 25,00 $ 84,00

5 $ 56,00 $ 22,00 $ 34,00 $ 112,00

6 $ 70,00 $ 28,00 $ 42,00 $ 140,00


S/C. 11722 Ag. 29 Set. 1

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MINISTERIO PÚBLICO

DE LA ACUSACIÓN


LLAMADO A CONCURSO


Por Resolución N° 206/14 el Ministerio Público de la Acusación (M.P.A.) llama a Concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la Unidad Fiscal de Rufino de la Fiscalía Regional 3ª Circunscripción -Distrito Judicial Venado Tuerto- del Ministerio Público de la Acusación.

Requisitos mínimos:

1. Ser mayor de 25 años de edad.

2. Poseer título de Abogado con dos años de antigüedad.

El proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes presentados por los aspirantes y en la realización de una prueba de oposición, que consta de: un examen escrito que versará sobre las leyes 13013, 13018 y 12734, el diseño organizacional de la Fiscalía Regional 3ª Circunscripción (resolución FG 0042 y modificatoria) y otras cuestiones sobre gestión de fiscalías y una entrevista.

Integración del Órgano de Selección: Miembros titulares: Dr. Mario Martín Barletta, DNI 27.793.221; Dr. Leandro Martín, DNI 24.943.713; Dr. Mauricio Clavero, DNI 24.918.006. Miembros suplentes: Dr. Marcelo Hidalgo, DNI 18.779.030; Dr. Matías Merlo, DNI 26.636.566; Dr. Fabián Alvarez, DNI 16.550.102.

Las inscripciones deberán realizarse en la sede de la Fiscalía Regional 3ª Circunscripción -Distrito Judicial Venado Tuerto- sita en Alvear 671 PB y PA de Venado Tuerto, desde el día 22 hasta el día 26 de septiembre de 2014, en el horario de 8 a 12 horas.

S/C. 11714 Ag. 29

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