picture_as_pdf 2013-08-29

DECRETO Nº 2461


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 20 AG0 2013

VISTO:

El expediente Nº 15601-0000530-1 del S.I.E. -ASSAl-, en el cual se propicia la creación de un Área de Alimentación Segura, Saludable y Nutritiva, conformada por el Departamento de Nutrición de la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), ambos correspondientes al ámbito del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que el referido Departamento de Nutrición tiene la misión de planificar, presupuestar, supervisar y evaluar la alimentación de sanos y enfermos como así también dictar normas de funcionamiento de los servicios de Alimentación y Nutrición de las instituciones dependientes del Estado Provincial, conforme lo previsto en el Decreto Nº 3377/77;

Que, en particular, según lo establecido en el Decreto Nº 8709 de fecha 20/11/67, corresponde al Departamento de Nutrición todo lo relativo al racionamiento de víveres y su fiscalización;

Que han transcurrido muchos años sin que dicha normativa se actualice;

Que en la actualidad, el citado Departamento planifica, supervisa, asesora y controla -a través de un sistema de planillas- la funcionalidad de los servicios, el costo-beneficio de la alimentación brindada y las adquisiciones de alimentos según el racionamiento correspondiente;

Que dichas tareas las realiza para una diversidad de dependencias del Ministerio de Salud, como también de otras pertenecientes a los Ministerios de Desarrollo Social, de Seguridad, de Educación y de Gobierno y Reforma del Estado;

Que la circunstancia de haber transcurrido más de cuarenta años sin que se actualizara el decreto de racionamiento de víveres hace que a la fecha sus normas sean anacrónicas, contradictorias con otras vigentes y/o de innecesario y/o imposible cumplimiento;

Que, asimismo, en este lapso se han establecido normas específicas de compras de bienes y servicios, que se aplican a la adquisición de víveres y alimentos y que, en algunos casos, modifican el decreto mencionado, por lo cual deben ser incorporadas en todas las áreas correspondientes;

Que, además, las competencias del ex−Ministerio de Salud y Bienestar Social se separaron en dos carteras (actualmente Salud y Desarrollo Social, según Ley Nº 12.817), lo que permite la implementación y el desarrollo de políticas eficaces en cada una de las áreas, correspondiendo actualizar las funciones inherentes a los Servicios de Nutrición de las mismas;

Que en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social se encuentran las Direcciones Provinciales de Seguridad Alimentaria, Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, y de Adultos Mayores; y en la cartera de Seguridad la Dirección Provincial de Servicio Penitenciario y la Policía de Santa Fe;

Que, además, atento al objeto de las áreas de nutrición, se destaca que para mejorar la alimentación es necesario tener herramientas que permitan evaluar las raciones y dietas de individuos y colectividades, conforme a quienes están destinadas;

Que las áreas o los responsables del servicio de nutrición de cada uno de los ministerios, son los que tienen conocimiento específico y directo de aquéllas circunstancias;

Que, en consecuencia, es necesario establecer las facultades propias de cada una de los Servicios de Nutrición de los Ministerios Provinciales, articulando las capacidades y recursos involucrados en cada Jurisdicción y estableciendo que la organización administrativa/contable sea gestionada individualmente, con los controles respectivos del organismo fiscal competente;

Que, en congruencia con lo mencionado, en el Ministerio de Desarrollo Social existen profesionales que desarrollan actividades en el ámbito nutricional;

Que el Ministerio de Seguridad cuenta con un habilitado que realiza funciones correspondientes al Servicio de Nutrición;

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) es un organismo descentralizado que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud y tiene a su cargo diferentes actividades vinculadas a la alimentación y nutrición;

Que conforme lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 206/07 la ASSAl tiene a su cargo las siguientes actividades: “a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria, y al desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes. b) Desarrollar consumidores responsables y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen. c) Desarrollar productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico técnica para la producción de alimentos seguros. d) Auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria. e) Representar a la Provincia ante los organismos nacionales e internacionales públicos y/o privados con jurisdicción en la materia”;

Que la ASSAl debe ofrecer garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria;

Que en particular debe propiciar la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo mediante la interacción en toda la cadena agroalimentaria;

Que la Agencia funciona como centro de referencia en el ámbito provincial en la evaluación de los riesgos referidos a la seguridad de los alimentos y en la gestión y comunicación de aquéllos;

Que debe actuar con independencia y transparencia basada en la información científica y técnica oportuna y disponible;

Que en los últimos treinta años se han verificado importantes cambios en todo lo relativo a la alimentación saludable, segura y nutritiva;

Que el Departamento de Nutrición de la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud y la ASSAl se encuentran íntimamente relacionados en las actividades que realizan, por lo que resulta necesario articular las mismas;

Que ello permitirá desarrollar en la Provincia políticas integradas y unificadas en lo relativo a la alimentación y nutrición, estableciendo criterios estandarizados para la determinación de los protocolos y las licitaciones de víveres y alimentos;

Que en el sistema electrónico de la ASSAl se podrán articular datos, referencias e información técnica vinculados a la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud y a su Departamento de Nutrición;

Que este nuevo esquema conlleva al cumplimiento de los preceptos constitucionales de crear la organización técnica adecuada para la promoción, protección y recuperación de la salud (conforme artículo 19º de la Constitución de la Provincia de Santa Fe);

Que en las presentes actuaciones han tomado la intervención de su competencia la Asesoría Letrada de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Dictamen Nº 18/12, fs. 2/5) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (Dictamen Nº 87.657/12, fs. 16/18);

Que la presente medida se adopta conforme a las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72º, incisos 1) y 5), de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Créase un Área de Alimentación Segura, Saludable y Nutritiva, conformada por el Departamento de Nutrición de la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), ambos correspondientes al ámbito del Ministerio de Salud, que en adelante se denominará “Área de Alimentación”, cuyas particularidades se encuentran descriptas en el Anexo que en cuatro (4) folios integra el presente decreto.

ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto el Decreto Provincial Nº 8709 de fecha 20 de noviembre de 1967.

ARTICULO 3º.- Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Desarrollo Social, de Seguridad, de Educación y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Miguel Angel Capiello

Mónica Silvia Bifarello

Raúl Alberto Lamberto

Claudia Elisabeht Balagué

Rubén Darío Galassi


ANEXO


AREA DE ALIMENTACION


ARTICULO 1°- Definiciones. A los efectos del presente se entiende por:

a) Seguridad Alimentaria: cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a suficientes alimentos seguros, sanos y nutritivos que satisfagan sus necesidades nutricionales y preferencias alimentarias a fin de llevar una vida activa y sana;

b) Soberanía alimentaria: El derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental;

c) Alimentación saludable: es la forma recomendable de comer, que se identifica con la dieta sana y que aporta al estilo de vida saludable los conceptos de variedad, equilibrio y adecuación. Se basa en las recomendaciones nutricionales consensuadas para la población, que parten del hecho de que una alimentación saludable debe ser variada, agradable, suficiente y capaz de proporcionar el equilibrio nutritivo que precisa cada persona en cada etapa y cada circunstancia de su vida;

Nutrición: ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo.

ARTICULO 2° - Objetivo. El Area de Alimentación realizará sus funciones con el objetivo de promover la alimentación segura, saludable y nutritiva, destacando su rol fundamental en la salud pública y fomentando el desarrollo de hábitos saludables.

ARTICULO 3° - Actividades. Quedan comprendidas en las disposiciones del presente las siguientes actividades:

Generales:

a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la alimentación segura y saludable y a la nutrición en coordinación con otros organismos competentes.

b) Coordinar diferentes acciones y actividades correspondientes a la alimentación segura y saludable y nutrición;

c) Auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas de manufactura en las áreas de alimentación de los efectores públicos y las de los privados que brinden servicios para aquéllos, cuando corresponda o sea requerido por los mismos;

Particulares:

d) Establecer y actualizar protocolos de alimentación que establezcan los lineamientos para una alimentación segura, saludable y nutritiva.

e) Determinar los requerimientos técnicos referentes a los servicios de alimentación para los pliegos de contrataciones de la Provincia;

f) Establecer un plan de auditoría en los servicios de alimentación de los efectores públicos y en los privados que brinden servicios para aquéllos, cuando corresponda o sea requerido por los mismos.

ARTICULO 4° - Requerimientos técnicos referentes a los servicios de alimentación para los pliegos de contrataciones. En los pliegos de las contrataciones que se realicen en la Provincia, las cuestiones técnicas relativas a los alimentos serán establecidas conforme los requerimientos técnicos dispuestos en el inciso e) del artículo 3°.

ARTICULO 5° - Plan de Auditorias. El Área de Alimentación articulará un plan de auditoria sobre los servicios de alimentación de los efectores públicos y privados que brinden servicios para aquéllos, cuando corresponda o sean requeridos por los mismos.

ARTICULO 6° - Servicios de alimentación tercerizados. En todos los casos que una empresa brinde servicios de alimentación en los efectores públicos de la Provincia, deberán:

a) estar habilitados por la ASSA1;

b) contar con un Director Técnico quien, en carácter de corresponsable, debe diseñar e implementar el Manual de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM);

c) cumplir con toda la normativa establecida por la ASSAl.

ARTICULO 7° - De los Servicios de Alimentación Segura, Saludable y Nutritiva. Los Ministerios de la Provincia de Santa Fe, en las dependencias de la Administración Pública Provincial, organizarán técnica y administrativamente sus Servicios de Alimentación Segura, Saludable y Nutritiva, en adelante “Servicios de Alimentación”, los cuales deben:

a) Ajustar sus gestiones a los lineamientos de alimentación segura, saludable y nutricional establecidos por el “Area de Alimentación”. Sólo podrán apartarse de las directivas del área mencionada por medio de solicitud justificada y de forma excepcional;

b) Participar en las licitaciones para alimentos que se realicen en el ámbito de la Dirección Provincial de Contrataciones y Bienes del Ministerio de Economía;

c) Llevar de forma independiente sus gestiones legales/contables, todas las cuales deben ser auditadas por el organismo fiscal competente.

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