DECRETO Nº 2336
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional", 13 AGO 2013
VISTO:
El expediente Nº 02101-0012717-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1879/13 se estableció que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución Nº 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, deberán acreditar en el plazo de treinta (30) días de publicado el presente, la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente -Nº 25.675- y las normas reglamentarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley Nº 11.717;
Que la Federación Industrial de Santa Fe - FISFE - mediante Notas, solicita contemplar la posibilidad de prorrogar el plazo estipulado en el Decreto Nº 1879/13 por el término de ciento ochenta días, invocando diversas razones, entre las que se destaca la limitada lista de compañías de seguros que ofrecen este tipo de cobertura, sumando a esto la complejidad de la evaluación para determinar los factores que representan la vulnerabilidad de los medios restaurables que conllevan distintos análisis, visitas a las industrias y mediciones, en razón de la variedad de rubros de las empresas que integran esa Federación, situación que resulta muy dificultosa en el tiempo estipulado en la norma aludida;
Que en consideración a las razones invocadas resulta procedente prorrogar por ciento ochenta (180) días el plazo estipulado en el Artículo 1º del Decreto Nº 1879/13;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Prorrogase por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1879/13 determinado para que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución Nº 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, acrediten la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente -Nº 25.675- y las normas reglamentarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley Nº 11.717.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Antonio Roberto Ciancio
9907
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