picture_as_pdf 2013-08-29

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 461


Santa Fe, 21 de agosto de 2013

VISTO:

El expediente Nº 0301-0065002-9 del Sistema de Información de Expedientes;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 30 de noviembre de 2012 se sancionó la Ley 13319 del Régimen de Regularización Tributaria que en su artículo 20 encomienda al Poder Ejecutivo la creación de un Programa de Educación Cívico Tributaria cuya función sea diseñar, coordinar y ejecutar acciones tendientes a proporcionar a los ciudadanos, esquemas conceptuales sobre la responsabilidad fiscal, que contribuyan a la formación de una conciencia tributaria fundada en valores y en el ejercicio de una ciudadanía participativa, comprometida y solidaria;

Que la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente de este Ministerio, es la que define la política fiscal y ejerce la Administración Tributaría de la provincia a través de la Administración Provincial de Impuestos (API) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) teniendo como objetivo movilizador de su accionar la cobranza de los impuestos para garantizar los gastos presupuestados, y como objetivo máximo el de lograr incrementar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales;

Que dicha Secretaría, como parte de una estrategia integral que busca mejorar la recaudación, promueve un modelo una administración tributaria que considera a la formación de la cultura tributaria como parte de sus funciones sustantivas y como un componente importante de los espacios de la fiscalidad, de la formación ciudadana y la cultura de la legalidad;

POR ELLO,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICUL01°: Créase el Programa de Educación Tributaria (EduCiT) orientado a la formación de conciencia tributaria, conforme lo prescripto en la Ley 13319.

ARTICULO 2°: Dicho programa deberá perseguir los siguientes objetivos:

1) Formación de la cultura tributaria a través de la adopción de estrategias educativas referidas a la importancia y legitimación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, apelando a la conciencia fiscal fundada en el rol social de los impuestos.

2) Implementación de modalidades de reconocimiento a contribuyentes cumplidores, para incentivar conductas socialmente positivas.

ARTICULO 3º: Desígnase a la Secretaría de Ingresos Públicos como responsable de definir e impulsar el programa, financiándolo y ejecutándolo a través de los organismos que le dependen, Administración Provincial de Impuestos (API) y Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT).

ARTICULO 3°: Desígnase como Coordinadora del Programa EduCiT que se crea por la presente, a la CP y Lic. Adm. Marcela Patricia Vielba - CUIL 27-13.449.751-9.

ARTICULO 4°: Convócase a participar en el Programa al Ministerio de Educación, al Ministerio de Innovación y Cultura, y al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

S/C 9909 Ag. 29 Ag. 30

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0332

(M.J. y D.H.)


RESOLUCION Nº 1679

(M.S.)


Santa Fe, 21 de Agosto de 2013

VISTO:

El expediente Nº 02001-0017302-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se gestiona el dictado de una Resolución conjunta entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud, en el marco del Programa de Capacitación Continua, Especifica y Entrenamiento de Negociación y Facilitación en Conflictos Sociales; y

CONSIDERANDO:

Que, la Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, propone a la Secretaría de Programas de Transformación de los Sistemas Judiciales un Programa de Capacitación Continua, Especifica y Entrenamiento de Negociación y Facilitación de Conflictos Sociales, dirigido al personal del Ministerio de Salud y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el mismo, tiene como objetivo continuar con la formación e instrumentación tanto para los agentes que participaron en el “Curso Básico de Negociación y Facilitación para detección temprana, la prevención y el abordaje estratégicos de conflictos sociales” (realizado en 2008), como para el personal que no ha recibido ninguna información en dicha temática;

Que, en el artículo 18° inciso 7) de la Ley de Ministerios N° 12.817, determina que es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “... entender en los proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan la implementación de métodos no adversariales en la resolución de conflictos interpersonales de toda naturaleza... “;

Que, mediante Decreto N° 60/07 (modificado por Decreto N° 908/08), se aprobó la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creando la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales con el objetivo de cumplir el cometido señalado en el párrafo anterior;

Que, tomó intervención la Dirección General de Asunta Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Dictamen N°0265 de fecha 27 de junio de 2013, sin presentar objeciones al respecto;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

ARTICULO 1°: Promuévase el PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUA, ESPECIFICA Y ENTRENAMIENTO DE NEGOCIACION Y FACILITACION DE CONFLICTOS SOCIALES, en el marco del artículo 18° y 22° de la Ley de Ministerios N° 12.817, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud.-

ARTICULO 2°: Refréndese por los Sres. Ministro de Justicia y Derechos Humanos y de Salud.-

ARTICULO 3°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Dr. Miguel Angel Capiello

Ministro de Salud


Dr. JUAN T. LEWIS

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 9908 Ag. 29 Ag. 30

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Santa Fe.

Ubicación del inmueble: zona Céntrica o cercano a dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Casa de Gobierno, Centro de Asistencia Judicial (CAJ), Agencia de Gestión de la Mediación (AGEM) y Tribunales federales y provinciales.

Superficie mínima construida: 500 m2.

Característica del inmueble: Para conformación del archivo jurisdiccional.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No podrá incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 4506790. E-mail:mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 9932 Ag. 29 Ag. 30

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028703-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1865 de fecha 01/12/10, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, el cargador RIVAROLA JOSE DELFOR, de lo establecido en la Resolución N° 176 dictada el 13 de Marzo de 2012 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1° - Aprobar el Acta de Infracción N° 1865 de fecha 01/02/2010, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2° - Intimar al Sr. BAEZ HECTOR FABIAN, con domicilio en Anna Comin de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, siendo transportista “TRANSPORTE MITRE S.R.L.” con domicilio en Ruta 98 y calle 9 delinea de la localidad de Bandera, Provincia de Santiago del Estero, y cargador RIVAROLA JOSE DELFOR, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 4.854,75 (pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro con 75/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, modelo T113H, Dominio Chasis UXH - 313, Dominio Acoplado FQT 026, el Sr. BAEZ HECTOR FABIAN, con domicilio en Anna Comin de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, siendo transportista “TRANSPORTE MITRE S.R.L.” con domicilio en Ruta 98 y calle 9 de línea de la localidad de Bandera, Provincia de Santiago del Estero, y cargador RIVAROLA JOSE DELFOR, tendiente al cobro de la suma de $ 4.854,75 (pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro con 75/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4° - Regístrese, notifíquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimentos legales.

S/C 9910 Ag. 29 Ag. 30

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En relación a los autos administrativos N° 16101-0132287-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1715 de fecha 17/08/2011, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al transportista DRI-CABA IGNACIO ANTONIO, con último domicilio conocido en Marcelo T. de Alvear 90 y/o 93 de la localidad de Villa Allende, provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 438 dictada el 4 de Junio de 2012 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1° - Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Ignacio Antonio Dri-Caba, con apoderado’, contra el Acta de Infracción Nº 1715 de fecha 17/08/2011 por los motivos invocados y disponga elevar las actuaciones al M.O.P. y V. en virtud de la apelación planteada subsidiariamente.

ARTICULO 2° - Aprobar el Acta de Infracción N° 1715 de fecha 17/08/2011, conforme la legislación vigente. ARTICULO 3° - Intimar al Sr. SALLOUM MARCELO AMADEO con domicilie en Bella Vista B° San Remo 124 de la localidad de Saldan, provincia de Córdoba, el transportista DRI-CABA IGNACIO ANTONIO; con domicilio en Marcelo T. de Alvear 90 y/o 93 de la localidad de Villa Allende, provincia de Córdoba y el cargador ARENERA VIGNADUZZI S.R.L. con domicilio en Alameda S/N de la localidad de Puerto Gaboto, provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte días) de recibida la presente abonen la suma de $ 79.835,84 (pesos setenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco con 84/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Scania, modelo R 112 2H, dominio Chasis RMK- 125 y dominio Acoplado JIT- 325, el Sr. SALLOUM MARCELO AMADEO con domicilio en Bella Vista B° San Remo 124 de la localidad de Saldan, provincia de Córdoba, el transportista DRI-CABA IGNACIO ANTONIO, con domicilio en Marcelo T. 90 y/o 93 de Alvear de la localidad de Villa Allende, provincia de Córdoba y el cargador ARENERA VIGNADUZZI S.R.L. con domicilio en Alameda S/N de la localidad de Puerto Gaboto, provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 79.835,84 (pesos setenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco con 84/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5° - Regístrese, notifíquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimentos legales.

S/C 9911 Ag. 29 Ag. 30

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En relación a los autos administrativos N° 16102-0029595-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1944 de fecha 14/06/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sra. SALTI, ADELA B., con último domicilio conocido en San Lorenzo 1259 de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe y al Sr. SALTI MARIO A., con último domicilio conocido en Güemes 473 de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 445 dictada el 1º de Julio de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente:

Visto... y Considerando... Resuelve... “ARTÍCULO 1° - Aprobar el Acta de Infracción N° 1944 de fecha 14/06/12; conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2° - Intimar al Sr. LOZA MARTINEZ MILTON CESAR, en carácter de conductor, con domicilio en Sarmiento Nº 2646 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe, a los transportistas Sra. SALTI, ADELA B., con domicilio en San Lorenzo 1259 de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe y al Sr. SALTI MARIO A., con domicilio en Güemes 473 de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe y al cargador CANTERA SAN FRANCISCO, con domicilio en Tucumán 39 de la localidad de Los Telares, Provincia de Santiago del Estero, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 42.939,88 (Pesos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Treinta y nueve con 88/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas.

ARTICULO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Ford Cargo, Modelo Cargo 1831, Dominio Chasis FSR 546, Dominio Acoplado EJM 051, Sr. LOZA MARTINEZ MILTON CESAR, con domicilio en Sarmiento N° 2646 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe, los transportistas Sra. SALTI, ADELA B., con domicilio en San Lorenzo 1259 de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe y el Sr. SALTI MARIO A., con domicilio en Güemes 473 de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe y al cargador CANTERA SAN FRANCISCO, con domicilio en Tucumán 39 de la localidad de Los Telares, Provincia de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $ 42.939,88 (Pesos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Nueve con 88/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9912 Ag. 29 Ag. 30

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En relación a los autos administrativos N° 16102-0028722-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1680 de fecha 07/12/2010, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28” del Decreto. N° 10.204/58, al conductor el Sr. GUALDONI MARCELO PASCUAL con último domicilio conocido en 3° Seccional de la localidad de El Carmen, provincia de Corrientes, y los transportistas TOLELLI CARLOS RAUL con último domicilio conocido en Ayacucho 490 de la localidad de Florencia Várela, Provincia de Buenos Aires, y GUALDONI EMANUEL con último domicilio conocido en RA012 - Km. 5,5 de la localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 441 dictada el 4 de Junio de 2012 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial dé Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción N° 1680 de fecha 07/12/2010, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2° - Intimar al conductor el Sr. GUALDONI MARCELO PASCUAL Son domicilio, en 3° Seccional de la localidad de El Carmen, siendo los transportistas TOLELLI CARLOS RAUL con domicilio en Ayacucho 490 de la localidad de Florencia Várela, Provincia de Buenos Aires, y GUALDONI EMANUEL con domicilio en RA012 - Km. 5,5 de la localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, y cargador HEFFNER CESAR, con domicilio en J. J. Castelli de la localidad de Castelli, Provincia de Chaco, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 3.684,59 (pesos tres mil seiscientos ochenta y cuatro con 59/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cía. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Ford, modelo Cargo 1730, año 2000, Dominio Unidad Tractora DKE - 697, Dominio Semirremolque ABN - 430, Sr. GUALDONI MARCELO PASCUAL con domicilio en 3° Seccional de la localidad de El Carmen, siendo los transportistas TOLELLI CARLOS RAUL con domicilio en Ayacucho 490 de la localidad de Florencia Várela, Provincia de Buenos Aires, y GUALDONI EMANUEL con domicilio en RA012 - Km. 5,5 de la localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, y cargador HEFFNER CESAR, con domicilio en J. J. Castelli de la localidad de Castelli, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 3.684,59 (pesos tres mil seiscientos ochenta y cuatro con 59/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5° -Regístrese, notifíquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9913 Ag. 29 Ag. 30

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En relación a los autos administrativos N° 16102-0030495-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2233 de fecha 18/12/12 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sr. MAXIMILIANO OSCAR GOMEZ, con último domicilio conocido en Laguna Brava y/o Laguna Blanca 685 de la localidad de Riachuelo, Provincia de Corrientes y al Sr. JUAN CARLOS RIOS con último domicilio conocido en CH 45, Fracción 4 S/N frente a Faca de la localidad de Fontama, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 515 dictada el 12 de Julio de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... “ARTICULO 1° - Aprobar el Acta de Infracción N° 2233 de fecha 18/12/12, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º -Intimar al Sr. JUAN CARLOS RIOS, en carácter de conductor, con domicilio en CH 45, Fracción 4 S/N frente a Faca de la localidad de Fontama, Provincia de Chaco, al transportista MAXIMILIANO OSCAR GÓMEZ con domicilio en Laguna Brava y/o Laguna Blanca 685 de la localidad de Riachuelo, Provincia de Corrientes y el cargador SAMPAYO S.R.L., con domicilio en Puerto de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 9.073,05 (Pesos Nueve Mil Setenta y Tres con 05/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio, de pago en cuotas.

ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, Modelo OHL 1316/51, Dominio Chasis SAY 446, Dominio Acoplado JRT 195, Sr. JUAN CARLOS RIOS, con domicilio en CH 45, Fracción 4 S/N frente a Faca de la localidad de Fontama, Provincia de Chaco, c; transportista MAXIMILIANO OSCAR GOMEZ con domicilio en Laguna Brava y/o Laguna Blanca 685 de la localidad de Riachuelo, Provincia de Corrientes y el cargador SAMPAYO S.R.L., con domicilio en Puerto de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 9.073,05 (Pesos Nueve Mil Setenta y Tres con 05/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4° -Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9914 Ag. 29 Ag. 30

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En relación a los autos administrativos N° 16102-0029450-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2004 de fecha 08/02/12 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. JOSE CLEMENTE ARRIOLA, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Las Arrias, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución Nº 1177 dictada el 10 de Diciembre de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente exprésalo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... “ARTICULO 1° - Aprobar el Acta de Infracción 2004 de fecha 08/02/12, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º -Intimar al Sr. MARIANO ALEJANDRO GARRONE, en carácter de conductor, con domicilio en Gral. La Madrid 560 de la localidad de La Puerta, Provincia de Córdoba, al transportista CARINA ALEJANDRA VIDELA, con domicilio en 25 de Mayo 562 de la localidad de Altos de Chipian, Provincia de Córdoba y al cargador JOSE CLEMENTE ARRIOLA con domicilio en Zona Rural de la localidad de Las Arrias, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 44.116,55 (Pesos Cuarenta v Cuatro Mil Ciento Dieciséis con 55/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cía. 9716 /07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas.

ARTICULO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Scania, Modelo T113H, Dominio Chasis AKJ 673, Dominio Acoplado GON 540, Sr. MARIANO ALEJANDRO GARRONE, con domicilio en Gral. La Madrid 560 de la localidad de La Puerta, Provincia de Córdoba, el transportista CARINA ALEJANDRA VIDELA, con domicilio en 25 de Mayo 562 de la localidad de Altos de Chipian, Provincia de Córdoba y al cargador JOSE CLEMENTE ARRIOLA con domicilio en Zona Rural de la localidad de Las Arrias, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 44.116,55 (Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Dieciséis con 55/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4° -Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9915 Ag. 29 Ag. 30

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En relación a los autos administrativos N° 16102-0030822-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2167 de fecha 13/03/2013, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. EDGAR VASQUEZ, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Villa Gral. Güemes, Provincia de Formosa, de lo establecido en la Resolución N° 527/2013 dictada por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... “ARTICULO 1° - Aprobar el Acta de Infracción N° 2167 de fecha 13/03/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2° -Intimar al Sr. ROBERTO JUAN ARCE WINKELMANN, en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Córdoba N° 1156 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, al transportista Sra. HAYDEE ISABEL LOPEZ, con domicilio en Córdoba. N° 1156 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y al cargador Sr. EDGAR VASQUEZ, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Villa Gral. Güemes, Provincia de Formosa, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 4.801,44 (Pesos Cuatro Mil Ochocientos Uno con 44/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cía. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas.

ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a, promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo LS 1634, Dominio Chasis FRR 053, Dominio Semirremolque SMO 894, Sr. ROBERTO JUAN ARCE WINKELMANN, con domicilio en Córdoba N° 1156 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, el transportista Sra. HAYDEE ISABEL LOPEZ, con domicilio en Córdoba N° 1156 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y el cargador Sr. EDGAR VASQUEZ”, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Villa Gral. Güemes, Provincia de Formosa, tendiente al cobro de la suma de $ 4.801,44 (Pesos Cuatro Mil Ochocientos Uno con 44/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4° - Regístrese, comuniqúese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9916 Ag. 29 Ag. 30

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En relación a los autos administrativos N° 16102- 0029453-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2088 de fecha 16/05/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al cargador ARENERA SAMPAYO de lo establecido en la Resolución N° 441 dictada el 1º de Julio de 2013 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... ARTÍCULO 1° - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2088 de fecha 16/05/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2° - Intimar al conductor el Sr. DEMARCHI ORTIZ JACOBO EXEQUIEL, con domicilio en B.O. N 40 Viv. S/N de la localidad de Villa Minetti, Provincia de Santa Fe, al transportista DON PABLO S.R.L., con domicilio en Zona Rural de la localidad de Bandera Belgrano, Provincia de Santiago del Estero, y al cargador ARENERA SAMPAYO, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 4.763,29 (pesos cuatro mil setecientos sesenta y tres con 29/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, modelo 6380 B 4X2, Dominio Chasis KUZ - 569 y Dominio Acoplado KUZ - 570, Sr. DEMARCHI ORTIZ JACOBO EXEQUIEL, con domicilio en B.O. N 40 Viv. S/N de la localidad de Villa Minetti, Provincia de Santa Fe, el transportista DON PABLO S.R.L., con domicilio en Zona Rural de la localidad de Bandera Belgrano, Provincia de Santiago del Estero, y el cargador ARENERA SAMPAYO, tendiente al cobro de la suma de $ 4.763,29 (pesos cuatro mil setecientos sesenta y tres con 29/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9917 Ag. 29 Ag. 30

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En relación a los autos administrativos Nº 16101-0136820-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2157 de fecha 27/09/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, el cargador EMANUELLI JAVIER ALEXIS con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Marull, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 170 dictada el 19 de Marzo de 2013 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve. ARTICULO 1º - Rechazar el descargo presentado por el Sr. Marcelo Oscar Bernardini contra el Acta de Infracción N° 2157 de fecha 27/09/2012 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2° - Aprobar el Acta de Infracción N° 2157 de fecha 27/09/2012, conforme lo dispone la normativa vigente.

ARTCULO 3° - Intimar al conductor, el Sr. BERNARDINI MARCELO OSCAR, con domicilio en Av. Tristán Cornejo 572 de la localidad de Balnearia, Provincia de Córdoba, al transportista BALNEARIO SAN JUSTO, con domicilio en Las Heras 557 de la localidad de Balnearia, Provincia de Córdoba, y al cargador EMANUELLI JAVIER ALEXIS, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Marull, Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 21.772,88 (pesos veintiún mil setecientos setenta y dos con 88/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial.

El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Pe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 4° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Iveco, modelo 170 E22, Dominio Chasis ISM - 024 y Dominio Acoplado JKL - 417, Sr. BERNARDINI MARCELO OSCAR, con domicilio en Av. Tristán Cornejo 572 de la localidad de Balnearia, Provincia de Córdoba, el transportista BALNEARIO SAN JUSTO, con domicilio en Las Heras 557 de la localidad de Balnearia, Provincia de Córdoba, y el cargador EMANUELLI JAVIER ALEXIS, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Marull, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 21.772,88 (pesos veintiún mil setecientos setenta y dos con 88/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9918 Ag. 29 Ag. 30

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº1676


VISTO:

El expediente Nº 00501-0123567-8 del S.I.E. relacionado con el concurso interno destinado a la cobertura del cargo de Supervisor de Enfermería en la Región de Salud Nodo Venado Tuerto, cuyo llamado fuera dispuesto por Resolución Nº 1288 de fecha 3 de julio de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo “B” al artículo 3º del citado acto administrativo se estableció –entre otros aspectos reglamentarios- que “las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 1 al 22 de agosto de 2013, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.”;

Que no habiendo sido posible cumplimentar en término la difusión del referido concurso en la página web oficial de la Provincia, la Dirección General de Personal propicia la reprogramación de dichas instancias (fs. 78);

Que corresponde al titular de la Jurisdicción decidir al respecto, conforme a lo previsto en el artículo 90°, inciso d), del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto Nº 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución Nº 1288 de fecha 3 de julio de 2013, mediante la cual se dispuso el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Supervisor de Enfermería en la Región de Salud Nodo Venado Tuerto, estableciéndose que las inscripciones al mismo (incluido el período de difusión) se extenderán desde el viernes 23 de agosto hasta el jueves 12 de septiembre de 2013, recibiéndose en el horario de 08:00 a 12:00 hs.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según loestablecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

S/C. 9922 Ag. 29 Ag. 30

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DIRECCION PROVINCIAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA


Notificación


Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 4, de la ciudad de Rosario, Dr. Manuel Alberto Rosas, Secretaría a cargo de la Dra. M.Fernanda Barbiero, en autos caratulados "DIRECCION PCIAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA EXCEPCIOANL" Expte. N° 2227/10, se notifica al Sr. Miguel Angel Toledo, DNI N° 20.638.187 , con último domicilio conocido en la Zona Rural de la localidad de Perez, Pcia.de Santa Fe, que se ha dictado la Resolución N° 2321 de fecha 7 de agosto de 2013, que en su parte pertinente dice"… Y VISTOS …Y CONSIDERANDO…RESUELVO: 2) Declarar el estado de adoptabilidad de los niños Laura Soledad Corbalán 24/6/99, Luisiana Fernanda Corbalán 1/11/03, Evelyn Luján Toledo 25/2/06, Axel Miguel Toledo 22/5/07 y Rodrigo Jesús Toledo 17/10/09. Oficiar a sus efectos al Registro Unico de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción, con copia de la presente resolución y del auto 4301 del 7/12/12. insértese y hágase saber." Fdo. Dr. Manuel Alberto Rosas. Juez. Dra. M.Fernanda Barbiero, Secretaria.-Publíquese por tres días.-

S/C. 9923 Ag. 29 Set 2

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 028 / 13


SANTA FE, 22 de agosto de 2013


VISTO:

El Expediente Nº 00901-0060658-7 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13297, promulgada por Decreto Nº 3973/12, con las enmiendas propuestas por los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto Nº 3445 de fecha 21 de noviembre de 2012, para los incisos a), c), d), k), l), m), n), r), s), t), u) y v) del Artículo 2º y los Artículos 3°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12° y 14° de dicha Ley, y el segundo párrafo del artículo 15° de la Ley N° 3650 (t.o. Decreto N° 2349/97), cuyos textos fueran aprobados por la H. Legislatura según Nota Nº 19.563/12 de la H. Cámara de Diputados, declara el estado de emergencia en materia de Seguridad Pública en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe con la finalidad primordial de lograr y garantizar la protección integral de la vida y los bienes de las personas;

Que, el Artículo 8º de la citada Ley prevé que: “(...) El control externo hacendal de los actos y operaciones previstos en el marco de la legislación antes enunciada, el cual se encuentra a cargo del Tribunal de Cuentas, deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco (5) días y comunicarse a las Cámaras Legislativas en idéntico plazo, de emitidos éstos”, lo que exige una adecuación de la normativa reglamentaria aplicable -Resolución N° 007/06 TCP- respecto de la reducción de plazos que se establece en relación a los que fija la Ley N° 12510 para que este Órgano de Control Externo se expida sobre la legalidad de los actos administrativos;

Que, asimismo, en la primera oración del Artículo aludido en el Considerando precedente, la ley declarativa de emergencia establece que “las adquisiciones de bienes de uso y equipamiento como asimismo aquellas contrataciones de obras menores en el marco de la emergencia declarada por la presente, quedan comprendidas en las normas de excepción de la ley (sic) de Contabilidad, ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y de la Ley de Obras Públicas y su reglamentación”;

Que, además, el Artículo 10° de dicha Ley de “Emergencia en materia de Seguridad Pública” decreta que para las adquisiciones relacionadas a la implementación del Código Procesal Penal aprobado por Ley N° 12734 será aplicable lo previsto en el Artículo 8° de la ley mencionada en primer término;

Que, a los fines de la celeridad en la ejecución de las acciones encomendadas en virtud de la decisión legislativa de considerar a priori a las contrataciones que se efectúen como comprendidas en la causal de excepción (urgencia) de la Ley Nº 12510 en función de la emergencia declarada, resulta procedente reglamentar el modo en que se efectuará el control de los actos administrativos referidos a la hacienda pública que prevé el Artículo 202º inciso a) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, comprendidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 13297;

Que, por ello, en el marco de las atribuciones conferidas al Tribunal de Cuentas en el artículo 200º, inciso g) y concordantes de la Ley Nº 12510 y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 22-08-2013 y registrada en Acta Nº 1376;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: El plazo del análisis previsto para el control de los actos administrativosreferidos a la hacienda pública, que la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado prevé en su Artículo 202º, inciso a), respecto a las normas enmarcadas en el Artículo 8º de la Ley Nº 13297, y al que deben ajustarse las Fiscalías Generales -plazo que comprende al de la respectiva Delegación Fiscal-, será de hasta 3 (tres) días.

Artículo 2º: La Vocalía Jurisdiccional que corresponda, se expedirá dentro del plazomáximo establecido en orden a las disposiciones del Artículo 8º de la Ley Nº 13297, previendo la posibilidad de la consideración del acto por parte del Cuerpo Colegiado.

Artículo 3º: Cuando se requiera asesoramiento de Fiscalía Jurídica, se arbitrarán lasdiligencias pertinentes a fin de que se resuelva dentro del plazo que tenga la instancia de nivel de análisis consultante.

Artículo 4º: La Jurisdicción deberá a los fines de la celeridad del análisis, comunicar a laDelegación Fiscal correspondiente los antecedentes de todos los actos administrativos dictados en el marco de la normativa de emergencia y de excepción que nos ocupa. Para el caso en que se consideren incompletos los antecedentes aportados, o se estimara pertinente contar con mayores elementos de juicio, quedan facultadas las Fiscalías Generales TCP y sus respectivas Delegaciones Fiscales, para solicitarlo por sí otorgando un plazo perentorio de hasta 2 (dos) días, y comunicando a la Jurisdicción que: “el plazo previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 13297 -según corresponda- ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga este requerimiento”.

Vencido el plazo otorgado, sin la obtención de respuesta, el estamento requirente elevará lo actuado a la instancia inmediata superior con su opinión respecto del acto bajo examen.

Artículo 5º: Las disposiciones de la Resolución Nº 007/06-TCP y su modificatoria Nº014/12-TCP, se aplicarán en la medida que no se opongan a la presente.

Artículo 6º: La Fiscalía General que corresponda, a los fines de ejercer el control mencionado en el Artículo 1º, reforzará oportunamente el plantel de recursos humanos en las Delegaciones Fiscales que recepcionen actos administrativos dictados en el marco de la Ley Nº 13297.

Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia eincorpórese en el sitio Web-TCP; luego, archívese.


CPN Germán Luis Huber - Presidente

Dr. Mario César Esquivel-Vocal

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN Bernardo Salzman-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof-Dtora Gral de Asuntos de Plenario

S/C. 9926 Ag. 29 Ag. 30

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