picture_as_pdf 2012-08-29

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3001


Santa Fe, 23 de Agosto de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0147829-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se inician en razón de la falta de ocupación efectiva y la morosidad registrada respecto de la Unidad Habitacional identificada como: EDIFICIO E – 03 - 199 – (3D) – Nº de cuenta 0309 0199-3 - PLAN 0309 – 280 VIVIENDAS – Bº DON BOSCO – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 2417/90 a los señores ROJAS, RAÚL – DELGADO, JOSEFA MARÍA DEL CARMEN, según Boleto de Compra-Venta de fojas 15;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 083219 (fs. 25/27), manifiesta que los presentes se inician con la presentación efectuada en fecha 24/01/11 por la actual ocupante de la vivienda referenciada, señora Gevasi, Delia del Carmen, quien solicita se regularice su situación dado que reside allí con su grupo familiar en calidad de inquilina desde el mes de Noviembre de 2009 (fs. 1). A tales fines adjunta copias de los D.N.I. del grupo familiar ocupante, de los comprobantes de pago de servicios, del contrato de alquiler suscripto con los adjudicatarios y de los recibos de alquiler correspondientes (fs. 2 a 14). A fs. 17 a 20 se glosa estado de cuenta que evidencia una gran morosidad y a fs. 23/24 obra informe de la Secretaría General de Servicio Social interviniente de fecha 02/05/11 del que surge la efectiva ocupación por parte de la señora Gevasi y su grupo familiar, aconsejándose la desadjudicación de los titulares por falta de pago y ocupación efectiva;

Que dadas las constancias de autos, la situación irregular constatada, la falta de ocupación de su adjudicataria, el hecho de haberse firmado un contrato de locación sobre dicho inmueble en clara infracción a lo dispuesto por la normativa aplicable y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 inc. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, garantizando así el derecho de defensa del administrado;

Que dado lo expuesto y las constancias de autos, esta Asesoría Jurídica aconseja dictar resolución de estilo que disponga desadjudicar a los señores Rojas, Raúl y Delgado, Josefa María del Carmen el inmueble de la referencia y rescindir el contrato oportunamente suscripto por las causales de falta de pago y ocupación efectiva de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. La resolución se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo dispuesto por el inc. e) del Artículo 20 y el Artículo 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, por lo que, una vez firme la desadjudicación, deberá estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: EDIFICIO E – 03 - 199 – (3D) – Nº de cuenta 0309 0199-3 - PLAN 0309 – 280 VIVIENDAS – Bº DON BOSCO – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores ROJAS, RAÚL (D.N.I. Nº 14.600.107) – DELGADO, JOSEFA MARÍA DEL CARMEN (D.N.I. Nº 16.864.153), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y

Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9114 Ag. 29 Ag. 31

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo, referenciadas administrativamente como: Ramos A. A., DNI N° 47.921.490DNI N° y Melchiori R., sin DNI, s/ Medida Excepcional (legajo administrativo N° 3708) que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se ha dispuesto dirigir a la Sra. CARINA MELCHIORI, con DNI N°24.779.143, el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe: “Rosario 23 de agosto de 2012. Resolución N° 88/12 Y VISTOS... CONSIDERANDO...RESUELVE: 1) Dictar el Acto Administrativo de RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional adoptada por Resolución N°18/11 de fecha 7 de Abril de 2011 con relación a los niños: A. A. RAMOS, DNI: 47.921.490, nacido en fecha 10 de Julio de 2007 y R. MELCHIORI, sin DNI, nacida en fecha 11 de Octubre de 2009, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 619/10,

2) PROPONER, por ante el Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta Nominación Expte N° caratulado “Ramos A. y otra s/ Medida Excepcional” las medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo de Distrito Sur, que seguidamente se enuncia en cuanto a que se considere el otorgamiento judicial de una guarda con fines de crianza y educación a favor de la pareja conformada por Pamela Puchetta, DNI N° 31.103.662 y Diego Panfoli, DNI N° 31.951.656.

3) DISPONER que el Área Legal de esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodo Rosario, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de los niños, en el domicilio mencionado y comunique la resolución adoptada por ante el órgano jurisdiccional competente mediante los mecanismos legales pertinentes, de acuerdo a la normativa vigente, art.61 dto. reglamentario 619/10.

4) Atento lo declarado, OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente, archívese.- ”.-Fdo .Lic. TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior

S/C. 9117 Ag. 29 Ag. 31

__________________________________________


CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 120


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS

LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE MES DE SETIEMBRE DE 2012

Emisiones: 3472, 3473, 3474, 3475 y 3476


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0097914-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de septiembre de 2012;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3472, 3473, 3474, 3475 y 3476 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de septiembre de 2012 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 22 de Agosto de 2012.

MONICA B. CALDERON

A/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


EMISION


Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

% s/emisión: 60,31%


PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV. STA. FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3472 01-Set-12 01-Oct-12

3473 08-Set-12 08-Oct-12

3474 15-Set-12 15-Oct-12

3475 22-Set-12 22-Oct-12

3476 29-Set-12 29-Oct-12


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00

1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00

5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00

10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00

59 premios term. 3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00

540 premios term. 2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00

5400 premios term. 1 c. del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20


APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00

Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).


S/C 9113 Ago. 29

_________________________________________________


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 119


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS

LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 757, 758, 759, 760 y 761

Mes: Setiembre 2012


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0097915-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Mayo de 2012.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 757, 758, 759, 760 y 761 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de septiembre de 2012 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 22 de Agosto de 2012.

MONICA B. CALDERON

Aa/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: SEPTIEMBRE DE 2012


VALOR ENTERO

VALOR NOMINAL $ 4,55

PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

757 01-Set-12 01-Oct-12

758 18-Set-12 08-Oct-12

759 15-Set-12 15-Oct-12

760 22-Set-12 22-Oct-12

761 29-Set-12 29-Oct-12


PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 segundo premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 tercer premio de $ 750,00 $ 750,00

1 cuarto premio de $ 500,00 $ 500,00

1 quinto premio de $ 250,00 $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 premios terminación 3 cifras del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 premios terminación 3 cifras del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 premios terminación 3 cifras del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 premios terminación 3 cifras del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 premios terminación 3 cifras del quinto premio $ 15,00 $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 premios terminación 2 cifras del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 premios terminación 2 cifras del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 premios terminación 2 cifras del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 premios terminación 2 cifras del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 premios terminación 2 cifras del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 premios terminación 1 cifra del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de: $ 27.560,00


EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 45.500,00 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%


S/C 9112 Ago. 29

__________________________________________