picture_as_pdf 2011-08-29

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ANA M. RODRIGUEZ


Por disposición Juez 1ra Instancia Distrito Civ. Com 4ta Nom. Rosario Secretaria suscripta hace saber autos: "ETCHEVERRY JORGE s/QUIEBRA- Inc Real. Bienes"(Expte 1415/03) Martillero Publico Sra ANA M RODRIGUEZ (CUIT: 27-05457670-1.-), rematará 06 de SEPTIEMBRE de 2011 A LAS 15:00 Hs en la Asoc Martilleros -E.Rios 238-Rosario-S Fe, o el siguiente hábil posterior, en el mismo lugar, hora y condiciones si el designado fuere feriado o afectado por medidas o acciones fuerza mayor ,el dominio correspondientes al siguiente inmueble: Descripción: "La unidad sometida a PH que forma parte del edificio Colon I situado en esta ciudad de Rosario, en calle Colon Nro 1492 y es la designada como Parcela: 03-02 destinada a vivienda familiar, compuesto de: Un dormitorio, living-comedor, cocina y baño. Con una Superficie Exclusiva de: 38,56 mts2. Superficie de Bienes Comunes: 15,99 mts2 y un Valor Proporcional con relación al conjunto del inmueble de: 6,16 %.Distancia a esquina: 6,66 mts de calle E. Zeballos hacia el N y a los 110,02 mts de la esquina de calle 9 de Julio hacia el S-Inscripción de Dominio: To. 321-Fo 197-Nro. 116758- Dpto Rosario.-PH-Consta dominio a nombre del fallido (100%- LE 7.989.569)- Inhibiciones: T° 13IC -F° 1075- Nro. 404379- Fecha 14/11/2003- Sin Monto.- Orden: Este Juzgado- Autos: Del rubro.- Embargos: Hipotecas u otras afectaciones al dominio: No se registran-Hágase saber que la propiedad saldrá a la venta en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación. Asimismo imponerse como condiciones de subasta que: 1) El inmueble saldrá a la venta con la base del quíntuple avaluó fiscal informado por el A.P.I. de no haber postores con una retasa del 25% y de subsistir la falta de postores con una última base del 30% de la base, precio mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble.- 2) Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloaca, contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedaran a cargo exclusivo de quien resulte adquirente a partir del auto declarativo de quiebra ; y deberá el martillero actuante como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar, así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. El comprador abonara en el acto de la subasta el 20% del precio con mas el 3% de comisión al martillero actuante.- 3) Para el caso de compra por terceros, fijase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participo personalmente en el acto de remate. 4) El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del CPCC y si intimado no efectuare el pago, se dejara sin efecto la misma con los efectos previstos por el art, 497 del CPCC. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario-Sucursal 80-Caja de Abogados sito en Montevideo 2076 a la orden de este Juzgado y para estos autos. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y Diario El Tribunal de Comercio. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a Escribano Publico confeccionar la Escritura Pública que instrumentara la transferencia de dominio a su favor.-Exhibición: Día 02 y 05 de Septiembre de 2011 en el Horario 16 a 18 horas. Se hace saber a sus efectos. Secretaria, 25 agosto de 2011.- Dra. Raquel Badini-Secretaria

S/C 143761 Ago. 29 Set. 2

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