picture_as_pdf 2011-08-29

DECRETO Nº 1594


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

18 AGO 2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0010913-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la ampliación de facultades delegadas al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el Decreto Nº 0916/08; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13151 declaró de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos (artículo 1º), instruyendo la mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2) en los casos previstos por dicha Ley;

Que el procedimiento de mediación, de conformidad al artículo 7º de la misma se realizará “… ante la repartición que a tal fin designará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos …”, jurisdicción que a su vez se encuentra en pleno proceso de elaboración de la reglamentación pertinente (conforme al mandato legal del artículo 42º de dicha Ley), norma esta última que permite disponer la “… puesta en marcha en forma progresiva en las diferentes circunscripciones judiciales de la Provincia según lo establezca el cronograma de implementación respectivo”;

Que, en este marco, y dada las misiones y funciones que le fueron encomendadas conforme al Decreto Nº 0060/07, la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales será la unidad de organización encargada de llevar adelante este nuevo servicio público que deberá brindarse en la órbita del Poder Ejecutivo, por mandato de la Ley citada;

Que, por otra parte, el Decreto Nº 0916 del 4 de abril de 2008 delegó en su artículo 1º a los Sres. Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado, facultades de resolución sobre determinados asuntos y materias con alcances y limitaciones precisas que se detallan en dicha norma;

Que, a su vez, dicho decreto delegó, específicamente en su artículo 9º, al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, determinadas facultades para resolver asuntos y materias de su competencia funcional;

Que, por medio del presente, se busca descentralizar la conclusión de gestiones administrativas, procediéndose a ampliar las facultades delegadas al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el artículo 9 del Decreto Nº 0916/08, permitiendo la contratación de los profesionales por parte del órgano que tiene inmediatez en el tratamiento de la cuestión;

Que, natural consecuencia del objetivo buscado es la extensión de la delegación a la facultad de analizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a tal fin, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente;

Que el instituto de la delegación interorgánica se encuentra previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 12.817 de Ministerios, que condiciona la viabilidad jurídica al dictado de reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante, en última instancia, el ejercicio de sus propias atribuciones, como es el caso;

Que se ha definido a la delegación como “… una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad del órgano que transfiere su ejercicio a otro (Cfr. Cassagne, Juan C., “Derecho Administrativo”, T. I, págs. 244 y ss., Abeledo Perrot);

Que la utilización de la técnica de delegación interorgánica resulta adecuada para alcanzar el objetivo de desconcentración perseguido, con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la administración, pues se delega el ejercicio de competencias en autoridades inferiores para el dictado de simples actos que se vinculan al normal desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones ministeriales y al cumplimiento de sus objetivos, representando además un alto número de gestiones administrativas;

Que, en el marco de los procesos de implementación de nuevas políticas y programas dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se procedió a delegar similares facultades, como se desprende de los Decreto Nº 1254/08, Nº 236/09 y Nº 297/09, así como también de los artículos 37º del Decreto Nº 2623/09 y 8º del Decreto Nº 346/10;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Dictamen Nº 424 del 14 de julio de 2011, haciendo lo propio Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 270 de fecha 29 de julio de 2011, ambas sin formular objeciones al dictado del presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Intégrese el Artículo 9º del Decreto Nº 0916/2008, agregándose como inciso 12) el siguiente texto: “12. Contratar -bajo la figura del contrato de locación de servicios- profesionales a los fines de organizar el nuevo servicio de mediación prejudicial obligatoria que, conforme a la Ley Nº 13.151, deberá ser ejecutado en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, todo ello con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente.”.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

6969

__________________________________________