DECRETO N°
2051
Santa Fe, 15 de Agosto de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0046369-8 del
registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual la Empresa
“MONTICAS” S.A., titular del Permiso Precario Nº 234 y Empresa “LAS ROSAS”
S.A., autorizada mediante Resolución Nº 632 del 20/12/2001 a cumplir los
servicios de Autotransporte Público de Pasajeros de
la ex-Empresa VILLA DIEGO S.R.L. Permiso Precario Nº
233, solicitan homologación y autorización para proceder a incrementar horarios
en el corredor Roldán-Funes-Rosario, todo ello en el
marco del artículo 15 de la Ley Nº 2499; y
CONSIDERANDO:
Que ambas empresas en forma coordinada,
están en condiciones de prestar el servicio, incorporando un nuevo recorrido
dentro de la ciudad de Funes con servicios por calle
Mendoza, incrementando las frecuencias y prestaciones entre Rosario-Funes-Roldán y viceversa, por Ruta Nacional Nº 9,
reduciendo la frecuencia horaria de doce (12) minutos a diez (10) minutos,
Que mediante estas modificaciones, los
usuarios de los servicios en las localidades de la traza se verán favorecidos
con una disponibilidad amplia de horarios, siendo los porcentajes de
incrementos de servicios de un 150% para el caso de Empresa “MONTICAS” S.A., y
un 41,8% por la Empresa “LAS ROSAS” S.A.;
Que las variantes propuestas no
afectarán las prestaciones entre Rosario Roldán y viceversa, por cuanto
continuarán cumpliéndose servicios directos entre cabeceras y se permitirán
transbordos sin costo a todos aquellos usuarios que habiendo ascendido a las
unidades automotoras que circulan por calle Mendoza quieran continuar hasta
Roldán;
Que se exceptúa de las publicaciones
que exige el artículo 2º del Decreto Nº 5325/68, por ser ambas prestatarias
únicas en la traza, sin lesionar intereses de terceros, e involucrar a
servicios de alta frecuencia con preponderante estructura urbana - interjurisdiccional;
Que las áreas técnicas y jurídicas de
las Direcciones Generales de Transporte de Pasajeros y Tránsito y de
Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte,
del Ministerio de la Producción se expiden favorablemente a lo solicitado en
autos;
Que la gestión cuenta con dictamen de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante y se efectúa
conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley Nº
2499;
Que el presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 12004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase
a la Empresa “MONTICAS” S.A., con domicilio real y legal en calle Tucumán 4237
de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular del Permiso Precario Nº
234 y a la Empresa “LAS ROSAS” S.A., con domicilio real y legal en calle
Tucumán 4237, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, operador que
cumple los servicios de transporte de pasajeros de la ex-Empresa VILLA DIEGO S.R.L. que era titular del Permiso Precario Nº 233, la
homologación del acuerdo de coordinación de servicios con un nuevo recorrido
dentro de la ciudad de Funes y el incremento de
horarios en el corredor Roldán-Funes-Rosario y
viceversa por Ruta Nacional N° 9, conforme a los
Anexos I - II y III que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º - Las Empresas comunicarán
la fecha de iniciación del acuerdo y deberán presentar a la Subsecretaría de
Transporte - Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito del
Ministerio de la Producción, diez (10) ejemplares de cuadros horarios y tarifarios y la hoja del periódico donde conste la
publicación del aviso efectuado con número de expediente y decreto acordatorio.
Artículo 3º - La permisionaria deberá
poner en vigencia los cuadros tarifarios para
aprobación del Area Economía y Sistemas de la
Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción.
Artículo 4º - La constatación del fiel
cumplimiento del presente decreto, artículo 51º de la Ley Nº 2499 y Resolución
Nº 170/G/58, estará a cargo de las
Direcciones Generales de la Subsecretaría de Transporte.
Artículo 5º - La autorización conferida
por el artículo 1º podrá ser revocada en cualquier momento por el Poder
Ejecutivo cuando concurran situaciones especiales que así lo aconsejen y
obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a reclamo o indemnización
alguna.
Artículo 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
NOTA: Los Anexos correspondientes
pueden consultarse en Despacho del Ministerio de la Producción.
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