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DECRETO 2051

 

Santa Fe, 15 de Agosto de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0046369-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual la Empresa “MONTICAS” S.A., titular del Permiso Precario Nº 234 y Empresa “LAS ROSAS” S.A., autorizada mediante Resolución Nº 632 del 20/12/2001 a cumplir los servicios de Autotransporte Público de Pasajeros de la ex-Empresa VILLA DIEGO S.R.L. Permiso Precario Nº 233, solicitan homologación y autorización para proceder a incrementar horarios en el corredor Roldán-Funes-Rosario, todo ello en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 2499; y

CONSIDERANDO:

Que ambas empresas en forma coordinada, están en condiciones de prestar el servicio, incorporando un nuevo recorrido dentro de la ciudad de Funes con servicios por calle Mendoza, incrementando las frecuencias y prestaciones entre Rosario-Funes-Roldán y viceversa, por Ruta Nacional Nº 9, reduciendo la frecuencia horaria de doce (12) minutos a diez (10) minutos,

Que mediante estas modificaciones, los usuarios de los servicios en las localidades de la traza se verán favorecidos con una disponibilidad amplia de horarios, siendo los porcentajes de incrementos de servicios de un 150% para el caso de Empresa “MONTICAS” S.A., y un 41,8% por la Empresa “LAS ROSAS” S.A.;

Que las variantes propuestas no afectarán las prestaciones entre Rosario Roldán y viceversa, por cuanto continuarán cumpliéndose servicios directos entre cabeceras y se permitirán transbordos sin costo a todos aquellos usuarios que habiendo ascendido a las unidades automotoras que circulan por calle Mendoza quieran continuar hasta Roldán;

Que se exceptúa de las publicaciones que exige el artículo 2º del Decreto Nº 5325/68, por ser ambas prestatarias únicas en la traza, sin lesionar intereses de terceros, e involucrar a servicios de alta frecuencia con preponderante estructura urbana - interjurisdiccional;

Que las áreas técnicas y jurídicas de las Direcciones Generales de Transporte de Pasajeros y Tránsito y de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte, del Ministerio de la Producción se expiden favorablemente a lo solicitado en autos;

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante y se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley Nº 2499;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 12004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Autorízase a la Empresa “MONTICAS” S.A., con domicilio real y legal en calle Tucumán 4237 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular del Permiso Precario Nº 234 y a la Empresa “LAS ROSAS” S.A., con domicilio real y legal en calle Tucumán 4237, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, operador que cumple los servicios de transporte de pasajeros de la ex-Empresa VILLA DIEGO S.R.L. que era titular del Permiso Precario Nº 233, la homologación del acuerdo de coordinación de servicios con un nuevo recorrido dentro de la ciudad de Funes y el incremento de horarios en el corredor Roldán-Funes-Rosario y viceversa por Ruta Nacional 9, conforme a los Anexos I - II y III que forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º - Las Empresas comunicarán la fecha de iniciación del acuerdo y deberán presentar a la Subsecretaría de Transporte - Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito del Ministerio de la Producción, diez (10) ejemplares de cuadros horarios y tarifarios y la hoja del periódico donde conste la publicación del aviso efectuado con número de expediente y decreto acordatorio.

Artículo 3º - La permisionaria deberá poner en vigencia los cuadros tarifarios para aprobación del Area Economía y Sistemas de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción.

Artículo 4º - La constatación del fiel cumplimiento del presente decreto, artículo 51º de la Ley Nº 2499 y Resolución Nº 170/G/58,  estará a cargo de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Transporte.

Artículo 5º - La autorización conferida por el artículo 1º podrá ser revocada en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran situaciones especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a reclamo o indemnización alguna.                              Artículo 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

NOTA: Los Anexos correspondientes pueden consultarse en Despacho del Ministerio de la Producción.

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