picture_as_pdf 2003-08-29

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 08/03 GRAL.

 

SANTA FE, 19 AGO. 2003

V I S T O:

El Expediente 13301-0102061-6 del Sistema de Información de Expedientes y el Régimen de Regularización Tributaria y facilidades de pago establecido por la Ley 12.118, reglamentada por Decreto 2.340/03; y

CONSIDERANDO:

Que es procedente, a partir de las atribuciones otorgadas por el artículo 10° del citado decreto, el dictado de disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación del régimen que se instituye;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Para el efectivo acogimiento al régimen de la Ley 12.118 los contribuyentes y los responsables deberán - respecto de los gravámenes de emisión, excepto Patente única sobre Vehículos - en caso de que no recibieran liquidación de deuda confeccionada por el Organismo o esta estuviera errónea, presentar una solicitud, expresa y objetiva, en formulario 1175 - Impuesto Inmobiliario, para que se les confeccione y entregue la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán el pago total o procederán a presentar, ante esta Administración, el pedido de facilidades de pago. Con igual sentido, en cuanto al Impuesto Patente única sobre Vehículos, se presentará el formulario 1132 ante la Municipalidad o Comuna que corresponda, la que deberá darle trámite en las condiciones establecidas en el artículo 9° del Decreto 2.340/03 y en la presente Resolución.

Cuando en los impuestos de emisión se recepcionara la liquidación que enviara el Organismo, se considerará que existe expreso acogimiento a los beneficios de la ley de regularización cuando se pague al contado la deuda respectiva o la primera cuota del convenio.

Con relación a los impuestos de autoliquidación, sin perjuicio de que las deudas deben ser liquidadas por la Administración Provincial de Impuestos a solicitud de contribuyentes o responsables, se considerará perfeccionado el acogimiento en oportunidad del pago total de la deuda o del ingreso de la primera cuota del convenio respectivo.

ARTICULO 2° - Conjuntamente con la solicitud de que se les confeccione y entregue la liquidación de deuda a regularizar, los sujetos pasivos deben informar la totalidad de los datos necesarios para la liquidación del gravamen por el que se solicita el acogimiento.

ARTICULO 3° - Es responsabilidad de los contribuyentes y de los responsables el acto de retirar con antelación suficiente las liquidaciones de deuda previamente solicitadas ante esta Administración o, en su caso, ante la Municipalidad o Comuna.

ARTICULO 4° - A efectos de cumplimentar la condición exigida en el inciso a) del artículo 9° de la Ley 12.118, respecto a la acreditación de encontrarse al día en las obligaciones fiscales del concepto que se regulariza por vencimientos posteriores al 30 de abril de 2003, se deberá considerar como momento de acogimiento a la fecha de pago del total de la deuda que se regulariza o a la de ingreso de la primera cuota del convenio de pago respectivo, según las previsiones del artículo 2° del Decreto 2.340/03. Al solo fin del cumplimiento de esta condición, no se considerarán obligaciones fiscales a las cuotas de convenios en la medida en que por los saldos de los mismos se formulen acogimientos a los beneficios de la Ley de Regularización.

Los contribuyentes deberán ingresar, en cumplimiento de la condición establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Ley 12.118, el 5% (cinco por ciento) de la deuda histórica que se regulariza. Este ingreso se computará según lo establecido en el artículo 5°.

La falta de cumplimiento de estas condiciones significará, automáticamente, considerar improcedentes los beneficios que otorga la citada ley, siendo exigible la totalidad de la deuda fiscal con más los accesorios correspondientes.

ARTICULO 5° - El 5% (cinco por ciento) de la deuda histórica que se ingrese en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 9° de la Ley 12.118, se considerará, a todos sus efectos, un pago a cuenta de la deuda total que se regulariza, debiendo calcularse antes de efectuar las quitas que pudieran corresponder por el pago al contado de esta última.

ARTICULO 6° - La condonación de multas y recargos - aplicados o no, no ingresados, se supedita al acogimiento y al ingreso de las obligaciones a que refiere, con la aclaración efectuada en el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto 2.340/03.

ARTICULO 7° - Conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley 12.118, se establece que las cuotas de los planes de facilidades de pagos siguientes a la primera, que deberá abonarse al momento de la formalización del convenio de pago, vencerán los días 15 cada mes cuando se trate de convenios de pagos con cuotas de periodicidad mensual. Tratándose de cuotas semestrales, los vencimientos se producirán los días 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

Cuando la fecha de vencimiento establecida según las previsiones del párrafo anterior resulte inhábil, el vencimiento respectivo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

ARTICULO 8° - Respecto de los acogimientos que pretendan regularizar deudas mediante la formalización de convenios de pagos en cuotas, cuando dichas solicitudes de facilidades de pago excedan el número de seis (6) cuotas mensuales o dos (2) semestrales y la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00), los señores Administradores Regionales arbitrarán los medios necesarios para el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 17° de la Ley 12.118, constituyendo la garantía allí prevista condición indispensable para la procedencia de los beneficios establecidos por la citada ley. En caso de inobservancia de tal precepto legal, no se dará curso a la solicitud de acogimiento ni al convenio de pagos, resultando exigible, en caso de no subsanarse la falencia u optarse por otras condiciones de pago, la deuda con aplicación de los intereses y penalidades establecidos en el Código Fiscal y sus normas complementarias.

Cuando se trate de personas jurídicas o ideales con responsabilidad limitada de todos o alguno de sus integrantes, los documentos exigidos en el artículo 17° de la Ley 12.118 deberán estar suscriptos, también, por los socios, directivos o responsables, quienes se constituirán en codeudores solidarios y principales pagadores de las obligaciones emergentes del compromiso asumido por su representada.

En todos los casos el documento se suscribirá en presencia del funcionario de la Administración Provincial de Impuestos que recepcione la solicitud de convenio de pago, el que verificará la identidad de los firmantes y la personería invocada por los mismos. A opción del contribuyente, se podrá sustituir este trámite por la presentación de las firmas certificadas por escribano público, entidad bancaria o autoridad judicial.

En el acto de firma del documento de garantía o de presentación del mismo, se exhibirá ante el funcionario actuante el original de la boleta de pago de la primera cuota del convenio a formalizar.

ARTICULO 9° - Los pagos realizados con posterioridad al estado de caducidad previsto en el artículo 22° de la Ley 12.118, serán considerados como pagos a cuenta de la deuda pendiente, la que no reconocerá beneficio liberatorio alguno.

ARTICULO 10° - Los agentes de retención y los de percepción incluidos en el artículo 14° de la Ley 12.118 por no haber practicado las retenciones o percepciones pertinentes, deberán presentar una Declaración Jurada, en nota simple, en donde manifiesten tal omisión de impuestos que se pretende regularizar, sin perjuicio de que la Administración Provincial de Impuestos exija la prueba que estime necesaria para verificar dicha situación y resultando, en tal caso, a cargo del responsable la producción de todas las prueba o constancia que el Organismo de Aplicación requiera, bajo pena de considerar como no incluida la deuda en el régimen de la mencionada ley.

ARTICULO 11°- Las facilidades de pago a otorgar, en el caso de Patente Unica sobre Vehículos, se ajustarán a las condiciones establecidas con carácter general, salvo lo dispuesto a continuación:

a) Toda la tramitación se hará observando lo establecido en el artículo 9° del Decreto 2.340/03, inclusive en lo que respecta a la presentación del convenio, que se formalizará en los formularios respectivos provistos por la Administración Provincial de Impuestos.

b) No se incluirán en un mismo convenio de pago deudas del año corriente y deudas de años anteriores, debiendo formalizarse planes de pagos separados. Asimismo, no se podrá incluir en un mismo convenio deudas por distintos vehículos.

ARTICULO 12° - En el caso de Impuesto Inmobiliario, ningún convenio de pago podrá incluir regularizaciones de más de una partida o concepto de deuda.

ARTICULO 13° - Aquellas solicitudes de convenios de pagos que se hubieren presentado con motivo de la vigencia de planes de regularización anteriores al presente, sin cumplimentar la condición de encontrarse al día por el concepto impositivo regularizado o la de ingresar un pago a cuenta, según lo exigieran los respectivos instrumentos legales, se considerará perfeccionada su formalización cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Se encuentren abonadas todas las cuotas vencidas del convenio a sus respectivos vencimientos o con los intereses correspondientes a la mora en que se hubiera incurrido.

b) Se encuentren abonadas los cuotas de impuesto que originaron el incumplimiento de la obligación de estar al día, incluyendo sus accesorios si así correspondiera, o se regularicen las deudas en cuestión con acogimiento a la Ley 12.118.

c) Se encuentre ingresado el pago a cuenta exigido o se ingrese el mismo con acogimiento a la Ley 12.118. En este último supuesto, se deberán calcular los intereses pertinentes a partir del 31 de diciembre de 2001. Tanto el pago a cuenta como sus accesorios se ingresarán mediante el pago al contado, sin quitas de ningún tipo en razón de la naturaleza de la deuda.

ARTICULO 14°- Los contribuyentes que habiendo recibido liquidaciones de Impuesto Inmobiliario aleguen estar incluido en las previsiones del artículo 12° de la Ley 12.118, deberán presentar una nota con carácter de Declaración Jurada en la que manifiesten su condición de beneficiarios de programas de vivienda de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo o de los Institutos Municipales de Vivienda. En caso de verificarse la falsedad de tal declaración se producirá la pérdida de los beneficios que la ley acuerda, resultando exigible de pleno derecho el total de la deuda que se pretendió regularizar y sus accesorios. ARTICULO 15° - En el caso de deudas que se encontraren en proceso de ejecución fiscal, se requiere que, previo al acogimiento, el contribuyente se allane a la demanda, desistiendo expresamente de todo recurso, acción y/o derecho. Este desistimiento se efectuará según las siguientes pautas:

a) Cuando el contribuyente se hubiere presentado a ejercer su defensa en juicio, el allanamiento lo efectivizará en el Juzgado en el que se encuentre radicada la causa. La constancia respectiva se presentará en la Oficina Impositiva pertinente a fin de solicitar las liquidaciones que permitan formular el acogimiento.

b) Cuando el contribuyente no se hubiere presentado a ejercer su defensa en juicio, el allanamiento lo presentará en la Oficina de Apremios de la Regional, en la Delegación o en la Oficina Impositiva que por jurisdicción corresponda.

ARTICULO 16° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial de Impuestos

S/C         19176    Ag. 29

_________________________________________

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

 

FACULTAD DE CIENClAS EXACTAS, INGENIERIA Y AGRIMENSURA

 

LLAMADO A CONCURSOS DOCENTES

 

RESOLUCIONES 699/2002 C.D. y 048/2003 C.S.

 

ESCUELA DE FORMACION BASICA

Departamento de Matemática.

Area: Matemática Aplicada (Ciencias Básicas).

Cargo: Un (1) Profesor Titular dedicación exclusiva.

Area de Investigación: Educación Matemática e Ingeniería.

 

RESOLUCIONES 381/2002 C.D. y 661/2003 C.S.

 

ESCUELA DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

Departamento de Matemática.

Area: Computación y Análisis Numérico.

Cargo: Un (1) Profesor Titular dedicación exclusiva.

Area de Investigación: Control y Optimización.

 

RESOLUCION 772/2002 C.D.

 

ESCUELA DE INGENIERIA ELECTRICA

Departamento de Electrotecnia y Metrología.

Area: Electrotecnia y Campos.

Cargo: Dos (2) Ayudantes de Primera Categoría dedicacion simple.

 

PERIODO DE INSCRIPCION: DESDE EL 29 DE SETIEMBRE HASTA EL 07 DE OCTUBRE DE 2003.

 

Información: Departamento de Concursos y Gestión Docente - Av. Pellegrini 250 - 2000 - Rosario - Tel. 4802649 - int. 113 - Fax 4802654 - email: concurso@fceia.unr.adu.ar

Lugar de Inscripción: Mesa de Entradas - de Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 horas.

$15         19023    Ag. 29

_________________________________________

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

LLAMADO A CONCURSO

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 5° del Decreto 2952/90, modificado por los Decretos Nros. 1920/91, 3578/93 y 2391/02, y por el artículo 2° del Reglamento del Consejo de la Magistratura aprobado por Decreto 2391/02, se convoca a Concurso Público de antecedentes, oposición y entrevista para cubrir las siguientes vacantes definitivas:

Juez de Distrito en lo Penal Correccional de la Séptima Nominación (Rosario).

Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción (Melincué).

Plazo de Inscripción: 20 días hábiles. Fecha de inicio de inscripción: Martes 02 de Septiembre de 2003 a las 8,00 horas. Fecha de cierre de la inscripción: Lunes 29 de Septiembre de 2003 a las 12.00 horas.

Lugares de inscripción: Subsecretaría de Justicia y Culto. Casa de Gobierno, 2° Piso, 3 de Febrero 2649 (3.000 Santa Fe) o en la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita en Edificio de Tribunales de la ciudad de Santa Fe, calle San Jerónimo 1551 1er. Piso (3.000 Santa Fe) o en la Secretaría Letrada de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita en el Edificio de Tribunales de la ciudad de Rosario - calle Balcarce 1651 - 3er. Piso (2.000 Rosario).

El texto del Reglamento del Concurso y los formularios para la inscripción se encuentran a disposición de los interesados en los lugares indicados para la inscripción, de Lunes a Viernes, en horario de 8.00 a 12.00.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción, en cada una de las sedes habilitadas al efecto.

Una misma persona podrá postularse simultáneamente a los cargos que se concursan. En tal caso deberá presentar 1 formulario en original y cuatro (4) juegos de fotocopias de inscripción, antecedentes y documentación para cada cargo al que se inscribe.

S/C         19242    Ag. 29 Set. 2

_________________________________________