ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la
firma ESTEBAN F. MORALES S.A., Cuenta N° 921-750323-1
con domicilio fiscal en calle Córdoba 5369 de la ciudad de Rosario, Provincia
de SANTA FE , por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por
cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N°
5546/96 dictada en Autos caratulados “Expediente N°
13302-0027097-2, ESTEBAN F. MORALES S.A.”
Rosario, 17 de Septiembre de 1999. VISTO ...
CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ART. 1º: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados
en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos por la firma ESTEBAN F.
MORALES S.A., Cuenta N° 921-750323-1 con domicilio
fiscal en calle Córdoba 552 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, de
acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes a fojas 4 a 6, de conformidad
al siguiente detalle:
Período Diferencia Recargo E Multas
por Totales
Liquidado De Impuestos Intereses Omisión
50%
Res. 01/96
Ingr. Brutos 1996/04 667,42 89,43 333,71 1.090,56
Infrac. Deberes Formales 100,00 100,00
(Res. 06/93 art. 1° inc. C)
TOTALES 667,42 89,43 433,71 1.673,38
ART. 2º: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días
de su notificación, bajo apercibimientos de cobro judicial por vía apremio, el
ingreso de la suma de $ 1.190,56 (pesos un mil ciento noventa con 56/00) conforme a lo detallado en el
artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de
pago en término y de lo establecido por el Art. 150 del citado instrumento
legal, en cuanto intituye que se trata de un pago
provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello
implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
ART. 3º: Intimar para que en el término de 5 (cinco) días de efectuado el
ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede,
exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES, sito en
calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario.
ART. 4º: Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y
comprobantes, dése intervención a Departamento
Grandes Contribuyentes, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto
precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el
cobro por vía judicial, de apremio. Procédase.
Cumplimentado, archívese.
S/C 12740 Ag.
29 Set. 4
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