picture_as_pdf 2002-08-29

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma ESTEBAN F. MORALES S.A., Cuenta 921-750323-1 con domicilio fiscal en calle Córdoba 5369 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE , por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución 5546/96 dictada en Autos caratulados “Expediente 13302-0027097-2, ESTEBAN F. MORALES S.A.”

Rosario, 17 de Septiembre de 1999. VISTO ... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ART. 1º: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos por la firma ESTEBAN F. MORALES S.A., Cuenta 921-750323-1 con domicilio fiscal en calle Córdoba 552 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes a fojas 4 a 6, de conformidad al siguiente detalle:

 

Período                        Diferencia   Recargo E      Multas por        Totales

Liquidado               De Impuestos     Intereses         Omisión                  

                                                                       50% Res. 01/96                 

Ingr. Brutos 1996/04              667,42           89,43            333,71       1.090,56

Infrac. Deberes Formales                         100,00            100,00

(Res. 06/93 art.inc. C)                                                                          

TOTALES                            667,42           89,43            433,71       1.673,38

 

ART. 2º: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimientos de cobro judicial por vía apremio, el ingreso de la suma de $ 1.190,56 (pesos un mil ciento noventa  con 56/00) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 150 del citado instrumento legal, en cuanto intituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

ART. 3º: Intimar para que en el término de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES, sito en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario.

ART. 4º: Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Grandes Contribuyentes, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

S/C                                           12740                                       Ag. 29  Set. 4

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