picture_as_pdf 2016-07-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 13544


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Autorízase a los Municipios y Comunas de toda la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional durante el año 2016, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, ley Nº 12385, para ser destinados a gastos corrientes.

ARTÍCULO 2 - Los Municipios y Comunas que hagan uso de la facultad prevista en el artículo 1 de la presente ley, deberán presentar las rendiciones correspondientes según la reglamentación legal vigente.

ARTÍCULO 3 - Para utilizar los fondos conforme a lo dispuesto en la presente norma, se solicitará la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, ley Nº 12385, y será de aplicación el decreto reglamentario Nº 1123 del 25 de abril de 2008.

ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

DECRETO N° 1704


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

14 de Julio de 2016

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.544 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. PABLO GUSTAVO FARÍAS

17636

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