picture_as_pdf 2016-07-29

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN N° 108/16


REF: APROBANDO PROGRAMACIONES DE SORTEOS DE LOS JUEGOS LOTERÍA TRADICIONAL, QUINIELA DE SANTA FE, TÓMBOLA SANTAFESINA, QUINI 6 Y BRINCO

CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO/2016.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0138016-4 del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación los Programas de Sorteos de Lotería Tradicional, Quiniela de Santa Fe en todas sus categorías y modalidades. Tómbola Santafesina, Quini-6 y Brinco correspondientes al mes de Agosto de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dictar el Acto Administrativo que apruebe los Programas respectivos, elaborados por los Departamentos Lotería y Preimpresos, Quiniela y Quini-6;

Que en razón de cumplir el 28° Aniversario del Primer Sorteo de QUINI 6, se considera oportuno efectuar en el Concurso Nº 2382 a realizarse el día 07/08/2016, a continuación de los sorteos habituales, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo. Participarán de dicho sorteo todas las apuestas del concurso y contará con un único premio de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000.-) que serán distribuidos como la modalidad Siempre Sale, establecida en el Artículo 29° del Reglamento de juego, otorgándose un Premio Estimulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadores. En caso de no registrarse ganadoras con seis (6) aciertos, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo;

Que la Partida Presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en cada una de la Programaciones;

Por ello y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1308/15, a lo dispuesto por Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias N° 045/2003 y 350/2005, aprobatoria del Reglamento del Juego de Quini-6,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Programa de Premios correspondiente a Lotería Tradicional Emisiones Ordinarias N° 3666, 3667, 3668, 3669 de fecha 06, 13, 20 y 27 de Agosto de 2016, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2°- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” y “Tómbola Santafesina” para el mes de Agosto de 2016, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de Quiniela de cinco cifras, que se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna - Código de Lotería 3 - Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe, se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado.-

ARTÍCULO 4°- Disponer que continúen en vigencia las modificaciones en la frecuencia de los Concursos Extras de Tickets No Ganadores de la Quiniela de Santa Fe, como asimismo la escala retributiva de premios, aprobadas por RDGG N° 080/16 -Artículo 4° y 5º.

ARTÍCULO 5° - Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.-

ARTÍCULO 6º - Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Exprés, fijado en la hora 20:45, lunes a sábados.-

ARTÍCULO 7°.- Aprobar la Programación de Concursos de Quini 6 en sus modalidades Tradicional, Revancha y Siempre Sale, correspondiente al mes de Agosto de 2016 que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el Artículo 7°, en PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($16,50) para participar del QUINI 6 TRADICIONAL, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el QUINI 6 REVANCHA, se fija en PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($7,50) y el QUINI 6 SIEMPRE SALE se fija en PESOS SEIS ($ 6).-

ARTÍCULO 9°- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) en los Concursos de Quini 6 aprobados en el artículo 7° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 30° del Reglamento del Juego de Quini-6.

ARTÍCULO 10° Asegurar en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2016, como mínimo PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Nueve Millones ($ 9.000.000) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTÍCULO 11°.- Realizar en el Concurso N° 2382, cuyo sorteo se realizará el día 07 de Agosto de 2016, a continuación de los sorteos habituales, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo. Participarán de dicho sorteo todas las apuestas del concurso y contará con un único premio de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) que serán distribuidos como la modalidad Siempre Sale, establecida en el Artículo 29° del Reglamento de Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1 %) del Primer Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadores. En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.-

ARTÍCULO 12°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad BRINCO, la que como Anexo IV forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 13°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-), solo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTÍCULO 14°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS QUINCE ($15).-

ARTÍCULO 15°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de agosto de 2016, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTÍCULO 16°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000.-), tos que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes N° 20.630, 23.351, y 24.800.

ARTÍCULO 17°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los Artículos 9° ,10°, y 13° como los importes destinados para premios más gravámenes a los que refieren los artículos 11°, 15° y 16°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTÍCULO 18°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdida de Operación.

ARTÍCULO 19°.- Regístrese, comuníquese y archívese.


SANTA FE, 22 de Julio de 2016.-

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 17628 Jul. 29

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MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACIÓN


Por este medio se notifica al Sr. Pablo Ernesto Vadamar (D.N.I. N° 23.814.120), que en los autos caratulados: “VADAMAR PABLO -REF. NOTA 594/13 - SOLICITAN LA BAJA DEL CITADO AGENTE POR PRESUNTAS FALTAS SIN JUSTIFICAR LOS DÍAS 05/11/12, 13/11/12 y desde el 01/01/13 al 03/01/2013” (Expte. N° 00501-0125883-3 con agregado Nº 00101-0258652-8), se ha dictado la siguiente providencia:”///ta Fe, 14 de julio de 2016. Atento el recurso de revocatoria Interpuesto por el Sr. PABLO ERNESTO VADAMAR, contra el Decreto N° 0393/16 y, conforme lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante providencia de fecha 30/05/16 (fs. 74 vlto.), dispónese conceder la prórroga solicitada, suspender los plazos procesales y correr traslado de las actuaciones al recurrente, por el término de nueve (9) días, a fin de que exprese agravios y fundamente su impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 19º y 44º de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo Nº 4174/15. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL -artículo 21, inciso c), citada reglamentación, quedando a su disposición dichas actuaciones en la Dirección General de Despacho del Ministerio de Salud.-“.

S/C 17626 Jul. 29 Ag. 1

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MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº: 419


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

22 de julio de 2016

V I S T O :

El Expediente Nº 01201-0009139-2 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a un llamado a concurso interno interjurisdiccional para cubrir un cargo de Categoría 4 – División Pagos dependiente de la Habilitación Santa Fe en ámbitos de la Dirección General de Administración de esa cartera; y

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se encuentra comprendido en los lineamientos del Régimen de Concursos aprobado por Decreto Nº 1729/09 y su modificatorio Nº 4439/15;

Que por las modificaciones introducidas en el régimen de concursos el presente es de carácter interjurisdiccional al tratarse de una Categoría 4 y según lo establecido en el Artículo 88º del Decreto Nº 4439/15;

Que mediante Decreto Nº 252 del 29 de diciembre de 2015 se aprobó la estructura orgánica de las distintas Direcciones Generales del Ministerio de Innovación y Cultura, con las misiones y funciones de cada una de las áreas que se crean, entre ellos el cargo que se concursa mediante el presente llamado;

Que el cargo que se pretende concursar resulta absolutamente necesario en orden a la conformación definitiva de las áreas administrativas de la cartera;

Que el mencionado cargo se encuentra vacante y su costo adicional para el erario público dependerá de la situación de revista de quien resulte ganador por lo que, de corresponder, deberá estarse a lo dispuesto por el Artículo 82º de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que asimismo la gestión fue derivada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura que emite su Dictamen Nº 160 AÑO 2016;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

R e s u e l v e:

ARTÍCULO 1º: Convocar a concurso interno interjurisdiccional en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09 y 4439/15, para la cobertura de un cargo de División Pagos – Categoría 4 – Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Administración del Ministerio de Innovación y Cultura.

ARTÍCULO 2º: Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado para el cargo, así como las condiciones generales y particulares exigibles que como Anexo I forma parte de la presente resolución, así como la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito del puesto a concursar que se detallan en el Anexo II, ambos anexos integrantes del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con la debida antelación y mediante notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 4º: El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, eventualmente en caso de ser declarado desierto se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional – Artículo 4º – Ley Nº 8525, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 102º y el Artículo 2º Anexo III del Decreto Nº 4439/15.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto Nº 1729/09 – texto actualizado del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura


ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº: 419/16


CONCURSO INTERNO

INTERJURISDICCIONAL

Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Puesto a cubrir: Jefe de División Pagos – Departamento de Habilitación Santa Fe - Categoría 04 – Agrupamiento Administrativo – Personal Superior - Escalafón 2695/83

Dependencia: Ministerio de Innovación y Cultura – Dirección General de Administración

Número de puestos a cubrir: uno (1)

Lugar de prestación de servicio: Ministerio de Innovación y Cultura - Calle San Martín Nº 1642 (3000) Santa Fe-.

Prestación horaria: 36 horas semanales

Misión:

Controlar y efectuar el libramiento de los pagos ordenados en tiempo y forma, registrar los mismos en los libros requeridos por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y en aquellos de uso interno, y asistir a la Jefatura del Departamento en sus funciones específicas.

Funciones:

Controlar el cumplimiento de las normas impositivas en la emisión de los comprobantes (Facturas y/o recibos) entregados por los proveedores para los pagos por Habilitación.

Confeccionar y firmar los cheques de acuerdo al esquema de firmas de la jurisdicción.

Realizar las transferencias bancarias para su posterior autorización.

Actuar como agente de retención de los organismos recaudadores (A.F.I.P. - A.P.I.), al momento del pago según la normativa vigente.

Realizar las registraciones pertinentes en los libros exigidos por el Tribunal de Cuentas de la

Provincia, cumplimentando las formalidades establecidas por la reglamentación vigente.

Llevar debidamente actualizados los registros que sean necesarios para controlar los movimientos bancarios y conocer los saldos disponibles, conciliándolos periódicamente con los resúmenes bancarios.

Mantener informada a la Jefatura del área sobre los saldos Bancarios.

Ordenar la documentación respaldatoria de los pagos, a efectos de remitirla periódicamente a

Rendiciones de Cuentas.

Llevar un archivo actualizado de las normas que regulan el pago de viáticos al personal y

funcionarios de la Jurisdicción.

Atender en la liquidación de viáticos del personal, veríficando el cumplimiento de comisiones de

servicio y controlando la documentación presentada a sus efectos.

Entender, intervenir, asistir en todos los casos que lo requiera la Superioridad.

Reemplazar y asumir todas las funciones del departamento habilitación Santa Fe en ausencia del responsable del mismo.


CONOCIMIENTOS GENERALES:

De la Organización del Estado:

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Ley Nº 13.509 de Ministerios.

Decreto de delegación de facultades Nº 0916/08.

Decretos Nº 172/2015 y 252/15 Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Innovación y Cultura

Del Personal:

Ley Nº 8525 y sus modificatorias. Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios, Escalafón General del Personal Civil de la Administración Provincial.

Decretos Nº 0291/09 y 1729/09. Proceso de Selección del Personal y concursos en el ámbito de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 1919/89. Régimen de licencias, justificaciones y franquicias.

Actas Paritarias y sus decretos reglamentarios vigentes.

Del trámite y la gestión:

Normativa de Procedimientos Administrativos: Decreto Nº 4174/2015 y Ley Nº 12071.

Decreto N° 692/09 de “Acceso a la Información Pública”.

Ley Nº 12.510 de de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y modificaciones.

Decreto Nº 1136/2010 – Régimen de Verificación y Declaración de Siniestros laborales.

Ley Nº 4973 y 10469 –Régimen de incompatibilidades para el personal de la administración pública.

Decreto Nº 1757/56 en su articulado vigente.

Manual de Procedimiento para la gestión de contrataciones: Decreto Nº 1247/08

Conocimientos sobre clasificaciones presupuestarias de recursos y gastos

Decreto de delegación de facultades en tramitaciones de compras y contrataciones Nº 3226/05 y modificatorios Nº 4269/13 y 1505/14

Normas sobre viáticos: Ley Nº 7914. Decretos Nº 4968/89, Nº 2189/89, 1745/89, Nº 76/90 y modificatorios. Valores vigentes Decreto Nº 780/15.

Gastos de cortesía y Homenajes: Decreto N.º 274/08

Resoluciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia relacionadas con la ejecución y rendiciones de gastos y sueldos: Resoluciones Nº 7/06, Nº 8/06, Nº 21/07, Nº 24/06 y N.º 28/06.

Conocimiento del Régimen de Retenciones de Impuesto a las Ganancias y de la Seguridad Social.

Régimen de retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos – Resolución Nº15/97 y modificatorias.

Régimen de retenciones del Impuesto a los Sellos – RG. A.P.I. Nº37/09

Constancia de Cumplimiento Fiscal: Decreto Nº 3035/14

OTROS CONOCIMIENTOS:

Experiencia en el manejo de herramientas informáticas: procesadores de texto, internet, correo electrónico, S.I.E.

Excelente nivel de redacción y expresión oral.

REQUISITOS DE ESTUDIOS:

Título: Secundario.

Preferentemente títulos Terciarios o Universitarios afines a la misión y funciones del cargo a concursar.

REQUISITOS ACTITUDINALES Y PERSONALES:

Capacidad de liderazgo

Capacidad para la Organización del trabajo

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas.

Espíritu creativo e innovador.

Aptitud para la comunicación

Discreción en el manejo de la información.


ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº:419/16


Composición del Jurado:

Presidente: Omar Caputo, Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa.

Titulares:

1. Cristina Isuregui, Directora General de Administración

2. Carolina De Feo, Coordinadora Contable - Dirección General de Administración

3. Matias Muller, Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional.

4. Leandro Engler, Director Provincial de Gestión Financiera y Presupuestaria

5. Carla Marti por UPCN

6. Daniel Tomás Ramallo por UPCN

7. Roberto Francucci por UPCN.

8. Carolina Pérez por ATE.

Suplentes:

1. Federico Crisalle, Subsecretario de Desarrollos Socioculturales

2. Roberto Barbieri, Director Provincial de Educación Artística

3. María Sol Aveille Testi, Coordinadora General de Asesoría Letrada

4. Manzur Julieta C., Jefe Departamento Habilitación Santa Fe.

5. Silvana Lorena Rossetti por UPCN

6. Luis Blatter por UPCN

7. Diego Salzman por UPCN

8. Analía Puntillo por ATE

Procedimiento de Inscripción:

Fecha: Las inscripciones se recibirán a partir del día 25 de julio de 2016 hasta el día 12 de agosto de 2016 inclusive, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

Lugar de Presentación: en la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Innovación y Cultura, sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe. Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la pagina web oficial o podrá ser retirado en el lugar y horario mencionado.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá, durante todo el período de inscripción, por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; Certificación de Servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia, fotocopia certificada del últimó recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Téngase presente que sólo podrán presentarse al presente concurso los agentes titulares de categoría 1 con tres (3) años de antigüedad, categoría 2 y 3 con un (1) año de antigüedad en cualquier agrupamiento del escalafón decreto 2695/83,

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal. Todo antecedente incluido en la declaración jurada tendrá que ser debidamente probado por el concursante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido por el jurado.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento, la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Etapas del llamado a concurso interno.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes

Fecha: A partir del 17 de agosto de 2016

Hora: 09:00 hs.

Lugar: Ministerio Innovación y Cultura – San Martin Nº1642 de la Ciudad de Santa Fe

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.

Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la Evaluación Técnica. Atento a ello, se publicara dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos, y se notificará a cada interesado vía e-mail.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.


PUNTAJE TOTAL 45

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 25

1.2. Capacitación específica 20

PUNTAJE TOTAL 55

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1.En la unidad de Organizacion 20

2.1.2.En la Jurisdicción / A.P.P. 25

2.2. Desempeño específico

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros antecedentes 5


Etapa II: Evaluación Técnica

Fecha y Hora: A determinarse por el Jurado

Lugar: La Mirage – Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle 1º Junta y 25 de Mayo de la Ciudad de Santa Fe-.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.

El cuestionario se conformará con una antelación máxima de 1 (una) hora previa a la realización de la evaluación, y se integrará con las preguntas aportadas por los 8 (ocho) miembros del Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto. En caso de no Ilegar a un consenso en la construcción del cuestionario de evaluación, se distribuirán las preguntas, al igual que el puntaje, en la misma proporción paritaria en que se encuentra conformado el Jurado.

Cuando se presentara más de un postulante, las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

El Jurado decidirá por simple mayoría de votos de los ocho miembros que lo constituyen.

El presidente solo votará en caso de empate.

Los integrantes del Jurado determinarán día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo, dentro de los 10 (diez) hábiles posteriores a su realización.

Dentro de las 72 horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes en la Evaluación Técnica, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la siguiente etapa, teniendo en cuenta el período de Aclaratoria que se describe posteriormente. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes que superaron y los que no superaron la presente etapa, y se notificará a cada interesado vía e-mail.

Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica

Fecha y Hora: A determinarse por el Jurado

Lugar: Ministerio de Innovación y Cultura, sito en calle San Martín Nº 1642 de la Ciudad de Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal

Fecha y Hora: A determinarse por el Jurado

Lugar: La Mirage – Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle 1º Junta y 25 de Mayo de la Ciudad de Santa Fe-.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso asignará los puntajes estimados a cada postulante, obteniéndose el puntaje final en esta etapa, mediante el promedio resultante. Este puntaje deberá ser resuelto en el mismo día que se efectuara la entrevista al finalizar cada una de ellas o en su defecto, al finalizar todas las entrevistas programadas para el día.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicológica 20%

Entrevista Personal 10%


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Dentro de los tres (3) días de practicadas dichas notificaciones, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 17633 Jul. 29 Ag. 2

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA


NOTIFICACIÓN


Conforme lo ordenado en el Expediente N° 00601-0048958-9 relacionado con la notificación del Decreto Nº 1210 de fecha 24 de mayo de 2016, a la firma LEMA CONSTRUCCIONES S.A., con último domicilio conocido en calle Jorge de Kay 635 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a fin de notificar el mencionado Decreto Nº 1210 de fecha 24 de mayo de 2016 cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “VISTO ... CONSIDERANDO ... DECRETA ... ARTÍCULO 1°: Rescíndese el Contrato de Obra Pública suscripto entre el sr. Ministro de Obras Públicas y Vivienda CPN Julio Luis Ramón Schneider (DNI N° 12.051.365) en representación de la Provincia de Santa Fe - y el sr. Presidente de la firma LEMA CONSTRUCCIONES S.A. Marcelo Gustavo Arrascaeta (DNI N° 11.982.406), relacionado con la ejecución de la obra “Construcción Centro De Salud -San Carlos Sud - Localidad De San Carlos Sud - Departamento Las Colonias”, que fuera adjudicada por Decreto Nº 2342 de fecha 2 de noviembre de 2.011, por culpa exclusiva de dicha Empresa Contratista, de conformidad a lo previsto en el Artículo 88° incisos b) y g) de la Ley de Obras Públicas N° 5188 y su Decreto Reglamentario, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.”

S/C 17625 Jul. 29 Ag. 1

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


SUDOESTE DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo nro. 943/2015, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección .Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Garibaldi nro. 392 de Venado Tuerto, a cargo de la Delegada Dra. Silvina Bracco, se ha dispuesto Notificar mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. RAÚL SÁNCHEZ, padre de MARÍA BELÉN SÁNCHEZ, titular de D.N.I. Nro. 44.000.414, y de VANESA ISABEL SÁNCHEZ, titular de D.N.I. Nro. 45.096.326, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “Venado Tuerto, 12 de Julio de 2016. Resolución Nro. 50/2016 Y VISTOS: ... RESULTA: ... Y CONSIDERANDO: ... SE RESUELVE: 1.- Disponer el cese de la medida excepcional adoptada con respecto a la joven MARÍA BELÉN SÁNCHEZ, titular de D.N.I. Nro. 44.000.414, de 14 años de edad, nacida el 02 de abril de 2.002, y de sus hijos PEDRO MAXIMILIANO y MELODY DAMARIS SÁNCHEZ; 2.- Proponer como resolución definitiva de la medida la continuidad de la permanencia de la joven y sus hijos en el Hogar Niño Jesús de Villa Cañas hasta la adquisición de la mayoría de edad de la adolescente, y el trabajo por los profesionales actuantes a fin de la autonomía personal de la misma que posibilite adquirir la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de como vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria y asumir la crianza de sus hijos. 3.- Disponer el cambio del lugar de alojamiento de VANESA ISABEL SÁNCHEZ, titular de D.N.I. Nro. 45.096.326 y su permanencia en el Hogar Niño Jesús de Villa Cañas, hasta tanto concluya la vinculación con la familia adoptiva que fuera designada por el Juzgado competente. 4.-Informar al Juzgado interviniente la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber.” Firmado: Silvina Bracco: Delegada.-

Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario.- Venado Tuerto, 25 de Julio de 2016.

S/C 296986 Jul. 29 Ag. 4

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NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo nro. 489/2010, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Garibaldi nro. 392 de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Silvina Bracco, se ha dispuesto Notificar mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, a la Sra. LAURA BARRETO, titular de D.N.I. Nro. 26.870.698, la siguiente Resolución Administrativa, a saber: Resolución Nro. 44bis/2016. Venado Tuerto, 2 de junio de 2016. Y VISTOS: ... RESULTA: ... Y CONSIDERANDO: ... SE RESUELVE: 1) Disponer la permanencia temporal por 90 días de CAMILA BELÉN ZARCO, titular de D.N.I Nro. 48.036.448, en el Hogar Casa del Niño de Elortondo.- 2) Ordenar al primer nivel de intervención la continuación del trabajo de fortalecimiento familiar y protección integral conforme el plan de acción pensado y que surge en los considerandos de la presente Resolución, a fin del retorno de Camila a su centro de vida. 3) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de las presentes medidas. Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: Silvina Bracco: Delegada.- Venado Tuerto, 25 de Julio de 2016.

S/C 296987 Jul. 29 Ag. 4

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