picture_as_pdf 2015-07-29

CONSTRUFIG S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1ª Nominación, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos: CONSTRUFIG S.R.L. s/Estatuto Social, Expte. Nro. 334/2014, según lo dispuesto en resolución de fecha 23 de diciembre 2014, se ha dispuesto lo siguiente:

1) Integrantes de la sociedad: Casas Flavio Marcelo, argentino, nacido el 17 de Abril de 1979 con D.N.I. Nº 27.073.774, CUIL 23-27073774-9, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en Almafuerte 1785 de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe; Casas Omar Justiniano, argentino, nacido el 11 de Junio de 1940, con D.N.I. Nº 5.050.301, CUIL 20-05050301-2, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en calle Ing. Camarero 1324 de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe.-

2) Fecha del contrato social: 14 de mayo de 2014.-

3) Denominación Social: CONSTRUFIG S.R.L.

4) Domicilio Social: López 1312 de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe.

5) Plazo de duración: por el término de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) Construcción reforma y reparación de edificios. 2) Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras de infraestructura.-

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de: Pesos Ciento Ochenta Mil, $ 180.000.- dividido en Dieciocho Mil (18.000.-) cuotas de Diez Pesos cada una, ($ 10), que son totalmente suscriptas por los socios de la siguiente manera: Casas Flavio Marcelo, suscribe Nueve Mil (9.000) cuotas de capital o sea la suma de Pesos Noventa Mil ($ 90.000,-) y Casas Omar Justiniano, suscribe Nueve Mil (9.000) cuotas o sea la suma de Pesos Noventa Mil ($ 90.000,-). Dicho capital ha sido integrado en este acto en dinero en efectivo en un Veinticinco por ciento (25%) por cada uno de los socios. El Setenta y Cinco por ciento (75%) restante será integrado también en dinero en efectivo en un lapso no superior a dos años.-

8) Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no.- A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos o sus apoderados. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63 art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones y negocios ajenos a la sociedad.-

9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentaran en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar.- Las decisiones se adoptarán por la voluntad unánime de los socios.-

10) Fecha de cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.

11) Cesión de Cuotas, Fallecimiento e Incapacidad: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse sin restricciones. Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el art. 152.- Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas, deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a su consocio, quien deberá notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia.- En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a su consocio, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión, y forma de pago.- A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra.- Se deberé dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.

12) Fallecimiento e Incapacidad: En el caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente.- En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores, o; Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio.- Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando personería.- El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes en Doce Cuotas pagaderas, la primera al año, y las restantes, el día 15 de cada mes sucesivo respectivamente, con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital si correspondiere, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia.- El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad.- La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad.- En defecto de esta comunicación se entenderán que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.-

$ 305 266916 Jul. 29

__________________________________________


GRUPO PIETÁ S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la Ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Registro Público de Comercio, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, por Decreto de fecha 29 de Junio de 2015, en los Autos Caratulados: “GRUPO PIETÁ S.R.L. s/Constitución” (Exp. Nº 224 Año 2015) se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que publicar corresponde:

Constitución: I) Socios Fundadores: Norberto Enrique Rey, D.N.I. Nº 33.922.938, argentino, nacido el 30 de Noviembre de 1988, hijo de Armando Enrique Rey y de Claudia Mariel Cabrera, casado en primeras nupcias con Cintia Gabriela García, Productor Agropecuario, Titular de la CUIT Nº 20-33922938-5, domiciliado en calle Josefina de Alvear Nº 487 de la Localidad de San Gregorio, Dpto. General López, Pcia. de Santa Fe; Enrique Andrés Rey. D.N.I. Nº 32.075.577, argentino, nacido el 14 de Marzo de 1986, hijo de Armando Enrique Rey y de Claudia Mariel Cabrera, casado en primeras nupcias con Andrea Belén Vidaurre, Productor Agropecuario, Titular de la CUIT N° 20-32075577-9, domiciliado en Avenida Libertad N° 758 de la Localidad de San Gregorio, Dpto. General López, Pcia. de Santa Fe; y Daiana Mariel Rey, D.N.I. Nº 37.761.893, argentina, nacida el 26 de Junio de 1994, hijo de Armando Enrique Rey y de Claudia Mariel Cabrera, soltera, Estudiante, Titular de la Cuil N° 27-37761893-4, domiciliada en Establecimiento La Teresa, Zona Rural de la Localidad de San Gregorio, Dpto. General López, Pcia. de Santa Fe.- II) Instrumento de Constitución: Escritura N° 94 de fecha 5 de Junio de 2015, Esc. Gustavo Rubén Dimo, Rufino - Santa Fe, Registro N° 190.- III) Domicilio Legal: San Gregorio, Departamento General López de la Provincia de Santa Fe, República Argentina.- IV) Sede Social: calle Josefina de Alvear N° 487 de la localidad de San Gregorio, Departamento General López de la Provincia de Santa Fe.- V) Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Explotación de establecimientos agrícolas, ganaderos y toda actividad agropecuaria; y b) La explotación de transporte automotor de cargas (cereales, haciendas y otros productos del campo).- Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones inclusive las prescriptas en los artículos 1881 y concordantes del Código Civil y articulo 9 Libro II Título X del Código de Comercio, como así también todos los actos y contratos que las leyes vigentes y éste contrato autorizan.- VI) Plazo: Veinte (20) Años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- VII) Capital Social: Pesos Cuatrocientos Veinte Mil ($ 420.000) dividido en Cuatrocientas Veinte (420) cuotas por un valor nominal de Pesos Un Mil ($ 1000.-) cada una, que los socios suscriben é integran en dinero efectivo en la siguiente forma y proporción, a saber: a) el señor Norberto Enrique Rey: suscribe 140.- cuotas de capital, o sea $ 140.000.- que integra: $ 35.000.- en éste acto, en dinero efectivo y el saldo o sea la suma de $ 105.000.- dentro de los veinticuatro meses de la fecha; b) el señor Enrique Andrés Rey: suscribe 140.- cuotas de capital, o sea $ 140.000.- que integra: $ 35.000.- en éste acto, en dinero efectivo y el saldo o sea la suma de $ 105.000.- dentro de los veinticuatro meses de la fecha; y c) la señorita Daiana Mariel Rey: suscribe 140.- cuotas de capital, o sea $ 140.000.- que integra: $ 35.000.- en este acto, en dinero efectivo y el saldo o sea la suma de $ 105.000.- dentro de los veinticuatro meses de la fecha.- VIII) Administración, Dirección y Representación: La Administración de la Sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser o no socios de la sociedad, quienes ejercerán indistintamente uno cualesquiera de ellos la representación social y cuyas firmas con el aditamento de “Gerente”, precedidas de la denominación social, obligarán legalmente a la misma.- Durarán en el cargo por el plazo de duración de la sociedad y tendrán todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales.- No podrán comprometer a la Sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros o en operaciones ajenas al objeto societario.- Los gerentes tendrán amplias facultades para: a) Administrar libremente la sociedad, llevando a cabo todos los actos previstos por los incisos uno al cuatro y siete al quince, del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto “5965/63”; b) Celebrar todos los actos y contratos nominados e innominados que fueren necesarios realizar para que la sociedad pueda cumplir con los fines de su constitución sin limitación alguna; c) Efectuar toda clase de operaciones con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina y cualquier otro establecimiento o institución de crédito, nacional, provincial o municipal, mixto o privado, Cooperativas, Mutuales, del país o del extranjero, creado o a crearse, aceptando sus cartas orgánicas y reglamentos; d) Otorgar poderes generales y/o especiales a terceros para que ejerzan la representación de la sociedad con facultad para sustituirlos y en general, efectuar toda clase de operaciones y actos jurídicos de cualquier naturaleza, que tiendan al cumplimiento de los fines de la sociedad o que se relacionen directa o indirectamente con ellos.- IX) Fiscalización - Reunión de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.- En las deliberaciones por asuntos de la Sociedad, expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la Sociedad y firmadas por todos los presentes.- Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales, convocados por uno cualesquiera de los socios o los gerentes.- La convocatoria se hará por un medio fehaciente, con cinco días de anticipación, de modo que quede constancia en la sociedad, detallando los puntos a considerar.- Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley Número “19.550”.- Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización, según lo previsto en el articulo 158 de dicha ley.- X) Cesión de Cuotas: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse libremente y sin limitación de ningún tipo.- Las que se otorgaren, estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la Ley 19.550, en el artículo 152.- Las cuotas del capital no podrán ser transferidas o cedidas a Terceros, sino con el Consentimiento Unánime de los socios.- El socio que se propone ceder sus cuotas a terceros deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cuál, se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia; en la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago.- A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra.- Se deberá dejar constancia en los Libros de Actas de la sociedad sobre la resolución que hubieren adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio.- Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión ú otro concepto cualquiera, no adquirirán por ése solo hecho, funciones gerenciales o de administración.- XI) Fecha de Cierre del Ejercicio: veintiocho (28) de Febrero de cada año.- XII) Socio Gerente: Daiana Mariel Rey.-

$ 346 266928 Jul. 29

__________________________________________


EMET INGENIERIA S.R.L.


CESION DE CUOTAS


En la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 21 días del mes de Mayo del 2015, se reúnen el señor Carlos Alberto Montano, argentino, nacido el 25/10/1950, casado, en 1ras. Nupcias, con Stella Mary Gómez, comerciante, domiciliado en Lisandro de la Torre 924, de la Localidad de Villa Constitución Pcia. de Santa Fe, L.E. Nro. 8.444.284, CUIT: 20-08444284-5 y el Sr. Leonardo David Montano, DNI 23.978.190, nacido el 20/06/74, Domiciliado en calle Bolívar 631 de Villa Constitución, Apellido materno Gómez, de Profesión Empleado, Cuit: 20-23978190-0, de Nacionalidad argentino, de Estado civil casado en 1eras, nupcias con Quadrini, Daniela declarándose únicos componentes de la sociedad “Emet Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada”, constituida conforme a contrato inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario, en fecha 21 de Mayo del 2014 al Tomo 165 Folio 11215 N° 680 en la Sección contratos del Registro Público de Comercio de Rosario, y la Sra. Noelia Belén Montano, argentina, apellido materno Gómez, DNI. 27.415.772, CUIL: 27-27415772-6, nacida el 11/08/1979, de Profesión Empleada, estado civil casada, en 1ras. Nupcias con Javier Pérez, domiciliada en calle Bolívar Nº 1344 de Villa Constitución, y la Srta. María Luz Camila Montano, argentina, apellido materno Gómez, DNI: 38.446.255, domiciliada en Lisandro de la Torre 924, de la Localidad de Villa Constitución CUIL: 27-38446255-9, nacida el 07/12/2002, de Profesión Estudiante, estado civil Soltera, convienen lo siguiente:

Primero: El Sr. Carlos Alberto Montano, quien tiene integrada la totalidad de las cuotas, en su carácter de “cedente” Dona, cede y transfiere en forma gratuita, en este acto la totalidad de las cuotas o sea la cantidad de Doscientas (200) cuotas de Capital de mil pesos ($ 1.000) cada una, que posee al día de la fecha en la Sociedad Emet Ingeniería S.R.L., a sus hijos Noelia Belén Montano, la cantidad de Cien (100) cuotas de mil pesos ($ 1.000), y a María Luz Camila Montano, la cantidad de Cien (100) cuotas de mil pesos ($ 1.000). El socio continuador Leonardo David Montano presente en este acto, manifiesta su intención de no acrecer, y por lo tanto presta su conformidad para que su padre y socio Carlos Alberto Montano done las cuotas partes de la sociedad Emet Ingeniería S.R.L., ya que el había sido compensado en igual valor al recibir el dinero para constituir la sociedad Emet Ingeniería S.R.L. Presente en este acto la Sra. Stella Mary Gómez, esposa del Sr. Carlos Alberto Montano, otorga su asentimiento conyugal para la presente Donación

Segundo: El Sr. Carlos Alberto Montano se retira de la sociedad, renunciando en este acto a todo derecho de reclamación contra la sociedad, en concepto de cuenta particular, llave o plusvalía, ganancia a distribuir o cualquier otro derecho que importe la persona del socio quedando asimismo liberado de responsabilidad. Los socios continuadores declaran que nada tienen que reclamar por actos de administración y/o disposición de bienes efectuados hasta el presente, quedando por lo tanto el Sr. Carlos Alberto Montano completamente desligado de la sociedad y desobligado de todos los actos y/o contratos efectuados por la sociedad “Emet Ingeniería S.R.L.” desde la fecha de su retiro.-

Tercero: Las socios continuadores convienen de común acuerdo ratificar como Socio Gerente de la sociedad al Socio Leonardo David Montano, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social, no modificándose la cláusula de administración.

En virtud de la presente cesión de cuotas de capital, se procede a dar nueva redacción a la cláusula “ quinta” del contrato social, la que quedará redactada de la siguiente forma: “Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 300.000.00 pesos Trescientos Mil, dividido en trescientas cuotas de pesos un mil c/u, correspondiéndoles a los socios en la siguiente proporción, a la socia Noelia Belén Montano, la cantidad de Cien (100) cuotas de mil pesos ($ 1.000) que representan $ 100.000, a María Luz Camila Montano, la cantidad de Cien (100) cuotas de mil pesos ($ 1.000) que representan $ 100.000, y a al socio Leonardo David Montano, la cantidad de Cien (100) cuotas de mil pesos ($ 1.000) que representan $ 100.000, el capital se encuentra totalmente suscripto e integrado a la fecha.

$ 145 266898 Jul. 29

__________________________________________


EMET S.R.L.


CESION DE CUOTAS


En la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 21 días del mes de Mayo del 2015, se reúnen el señor Carlos Alberto Montano, argentino, nacido el 25/10/1950, casado, en Iras. Nupcias, con Stella Mary Gómez, comerciante, domiciliado en Lisandro de la Torre 924, de la Localidad de Villa Constitución Pcia. de Santa Fe, L.E. Nº 8.444.284, CUIT: 20-08444284-5 y la Sra. Stella Mary Gómez, argentina, apellido materno Baro, D.N.I. 10.409.938, CUIL: 27-10409938-1, nacida el 21/03/1952, Docente, estado civil casada en 1ras. Nupcias con Carlos Alberto Montano, domiciliada en calle Lisandro de la Torre N. 924 de Villa Constitución, declarándose únicos componentes de la sociedad “ EMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituida conforme a contrato inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario, en fecha 18 de Abril del 2000 al Tomo 151, Folio 4820, Nº 551 en la Sección contratos del Registro Público de Comercio de Rosario, modificaciones inscriptas en contratos al T° 153, F° 13524, Nº 1450. Rosario 14/11/2002; en T° 156, F° 5871, N° 453 Rosario, 1 de Abril del 2005; en T° 158, F° 13317, N° 1024, Rosario 19 de Junio 2007; en T° 162, F° 4732, Nº 315, Rosario, 3 de Marzo 2011 y T° 163, F° 1388, N° 86, Rosario, 12 de Enero de 2012 y la Sra. Noelia Belén Montano, argentina, apellido materno Gómez, D.N.I. 27.415.772, CUIL: 27-27415772-6, nacida el 11/08/1979, de Profesión Empleada, estado civil Casada, en 1ras. Nupcias con Javier Pérez, domiciliada en calle Bolívar N: 1344 de Villa Constitución, la Srita. María Luz Camila Montano, argentina, apellido materno Gómez, D.N.I. 38.446.255, domiciliada en L. de la Torre 924, de Villa Constitución, CUIL: 27-38446255-9, nacida el 07/12/2002, de Profesión Estudiante, estado civil Soltera, y el Sr. Leonardo David Montano, D.N.I. 23.978.190, nacido el 20/06/74, Domiciliado en calle Bolívar 631 de Villa Constitución, Apellido materno Gómez, de Profesión Comerciante, CUIT 20-23978190-0, de Nacionalidad argentino, de Estado civil casado en leras, nupcias con Quadrini, Daniela, convienen lo siguiente:

Primero: Los Sres. Carlos Alberto Montano y la Sra. Stella Mary Gómez, cónyuges entre sí, quienes tienen integradas la totalidad de las cuotas, en su carácter de “cedentes” Donan, ceden y transfieren en forma gratuita, en este acto la totalidad de las cuotas o sea la cantidad de ochenta (80) cuotas de Capital de mil pesos ($ 1.000) cada una, que poseen al día de la fecha en la Sociedad EMET S.R.L., a sus hijos Noelia Belén Montano, la cantidad de Veintisiete (27) cuotas de mil pesos ($ 1.000), a María Luz Camila Montano, la cantidad de Veintisiete (27) cuotas de mil pesos ($ 1.000), y a Leonardo David Montano, Veintiséis (26) cuotas de mil pesos ($ 1.000) cada una. Ambos socios salientes, son cónyuges entre si, presentes en este acto manifiestan su intención de donar sus cuotas partes a sus hijos y por lo tanto prestan su conformidad para que su respectivo cónyuge done las cuotas partes de la sociedad EMET S.R.L.

Segundo: Los Sres. Carlos Alberto Montano y Stella Mary Gómez se retiran de la sociedad, renunciando en este acto a todo derecho de reclamación contra la sociedad, en concepto de cuenta particular, llave o plusvalía, ganancia a distribuir o cualquier otro derecho que importe la persona del socio quedando asimismo liberados de responsabilidad. Los socios continuadores declaran que nada tienen que reclamar por actos de administración y/o disposición de bienes efectuados hasta el presente, quedando por lo tanto el Sr. Carlos Alberto Montano y la Sra. Stella Mary Gómez, completamente desligados de la sociedad y desobligados de todos los actos y/o contratos efectuados por la sociedad “ EMET S.R.L.” desde la fecha de su retiro.

Tercero: El Sr. Carlos Alberto Montano, renuncia en este acto a su cargo de Socio Gerente; los socios continuadores convienen de común aceptar la renuncia al cargo de gerente, manifestando que nada tienen por reclamarle y quedando asimismo liberado de responsabilidad. De común acuerdo los socios continuadores designan como Socio Gerente de la sociedad al Socio Leonardo David Montano, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.

En virtud de la presente cesión de cuotas de capital, se procede a dar nueva redacción a la cláusula “ quinta” y “ Sexta” del contrato social, la que quedará redactada de la siguiente forma:

Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 80.000.00 pesos ochenta mil, dividido en ochenta cuotas de pesos un mil c/u, correspondiéndoles a los socios en la siguiente proporción, a la socia Noelia Belén Montano, la cantidad de Veintisiete (27) cuotas de mil pesos ($ 1.000) que representan $ 27.000, a María Luz Camila Montano, la cantidad de Veintisiete (27) cuotas de mil pesos ($ 1.000) que representan $ 27.000, y a Leonardo David Montano, Veintiséis (26) cuotas de mil pesos ($ 1.000) que representan $ 26.000, el capital se encuentra totalmente suscripto e integrado a la fecha.

Sexta: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio- gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual y/o indistinta cada una de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5.965/63, Art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Se designa como Socio Gerente de la sociedad al Socio Sr. Leonardo David Nontano, D.N.I. 23.978.190, nacido el 20/06/74, Domiciliado en calle Bolívar 631 de Villa Constitución, apellido materno Gómez, de Profesión Empleado, CUIT: 20-23978190-0, de nacionalidad argentino, estado civil casado en primeras nupcias con Quadrini.

$ 195 266899 Jul. 29

__________________________________________


SM BLINDADOS S.R.L.


AUMENTO DE CAPITAL


Por Acta de Reunión de Socios No 5 de fecha 22/06/2015, los únicos socios de “SM BLINDADOS S.R.L.” con domicilio en calle Pasaje Vertiz 235 de esta ciudad de Rosario, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 20/03/2014 en la Sección Contratos, al Tomo 165, Folio 5288, Nº 313: Jesús Alberto Spoto, argentino, nacido el 2 de mayo de 1949, D.N.I. 7.685.021, CUIT 20-07685021-7, casado en primeras nupcias con Alicia Beatriz Coleto, domiciliado en Rosario, en calle José Hernández 1280, de profesión industrial; Hernán Oscar Spoto, argentino, nacido el 23 de mayo de 1974, D.N.I. 23.848.603, CUIT 20-23848603-4, casado en primeras nupcias con Jorgelina Bilesio, domiciliado en la localidad de Funes, Ruta 345, N° 4444, barrio cerrado Kentucky, de profesión industrial; Mariela Paola Spoto, argentina, nacida 3 de agosto de 1975, D.N.I. 24.784.049, CUIT 23-24784049-4, divorciada según expediente 1987/12, con fecha 16 de agosto de 2012 en el Juzgado Colegiado de Familia N° 3, domiciliada en Rosario, en calle José Hernández 1280, de profesión industrial, y Luciano Jesús Spoto, argentino, nacido el 7 de junio de 1979, D.N.I. 27.462.059, CUIT 20-27462059-6, casado en primeras nupcias con Fernanda Graciela Ramírez, domiciliado en Rosario, en Av. Madres Plaza de Mayo 2880, P. 37, Torre 1, de profesión industrial; decidieron por unanimidad: Primero: Que se resuelve aumentar el capital de la sociedad que gira en esta ciudad bajo la denominación de “SM BLINDADOS S.R.L.”, que es de pesos ochocientos mil ($ 800.000), a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000). Ese aumento de pesos cuatro millones doscientos mil ($ 4.200.000) está representado por cuatro millones doscientas mil (4.200.000) cuotas de pesos uno ($ 1) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el socio Jesús Alberto Spoto, suscribe la cantidad de un millón cincuenta mil (1.050.000) cuotas de pesos uno ($ 1) cada una, que representan pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000) que integra: la suma de pesos doscientos sesenta y dos mil quinientos ($ 262.500) en dinero en efectivo y el saldo o sea pesos setecientos ochenta y siete mil quinientos ($ 787.500) también en dinero en efectivo a integrar dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha; el socio Hernán Óscar Spoto suscribe la cantidad de un millón cincuenta mil (1.050.000) cuotas de pesos uno ($ 1) cada una, que representan pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000) que integra: la suma de pesos doscientos sesenta y dos mil quinientos ($ 262.500) en dinero en efectivo y el saldo o sea pesos setecientos ochenta y siete mil quinientos ($ 787.500) también en dinero en efectivo a integrar dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha; la socia Mariela Paola Spoto, suscribe la cantidad de un millón cincuenta mil (1.050.000) cuotas de pesos uno ($ 1) cada una, que representan pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000) que integra: la suma de pesos doscientos sesenta y dos mil quinientos ($ 262.500) en dinero en efectivo y el saldo o sea pesos setecientos ochenta y siete mil quinientos ($ 787.500) también en dinero en efectivo a integrar dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha; el socio Luciano Jesús Spoto, suscribe la cantidad de un millón cincuenta mil (1.050.000) cuotas de pesos uno ($ 1) cada una, que representan pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000) que integra: la suma de pesos doscientos sesenta y dos mil quinientos ($ 262.500) en dinero en efectivo y el saldo o sea pesos setecientos ochenta y siete mil quinientos ($ 787.500) también en dinero en efectivo a integrar dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha. Quedando el Capital Social constituido de la siguiente manera: El Capital Social se fija en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) dividido en cinco millones (5.000.000) de cuotas de pesos uno ($ 1) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el socio Jesús Alberto Spoto, suscribe la cantidad de un millón doscientas cincuenta mil (1.250.000) cuotas de pesos uno ($ 1) cada una, que representan pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000) el cuál se encuentra integrado en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos ($ 462.500) en dinero en efectivo y el saldo o sea pesos setecientos ochenta y siete mil quinientos ($ 787.500) también en dinero en efectivo a integrar dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha; el socio Hernán Óscar Spoto suscribe la cantidad de un millón doscientas cincuenta mil (1.250.000) cuotas de pesos uno ($ 1) cada una, que representan pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000) el cuál se encuentra integrado en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos ($ 462.500) en dinero en efectivo y el saldo o sea pesos setecientos ochenta y siete mil quinientos ($ 787.500) también en dinero en efectivo a integrar dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha; la socia Mariela Paola Spoto suscribe la cantidad de un millón doscientas cincuenta mil (1.250.000) cuotas de pesos uno ($ 1) cada una, que representan pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000) el cuál se encuentra integrado en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos ($ 462.500) en dinero en efectivo y el saldo o sea pesos setecientos ochenta y siete mil quinientos ($ 787.500) también en dinero en efectivo a integrar dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha; el socio Luciano Jesús Spoto, suscribe la cantidad de un millón doscientas cincuenta mil (1.250.000) cuotas de pesos uno ($ 1) cada una, que representan pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000) el cuál se encuentra integrado en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos ($ 462.500) en dinero en efectivo y el saldo o sea pesos setecientos ochenta y siete mil quinientos ($ 787.500) también en dinero en efectivo a integrar dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha.

$ 180 266917 Jul. 29

__________________________________________