MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 1202
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 23 JUL 2014
VISTO:
El expediente Nº 00501-0132567-2 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Coordinador General en la Dirección General de Personal de este Ministerio, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;
Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 39 vlto.);
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Coordinador General en la Dirección General de Personal de este Ministerio, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-
ARTÍCULO 2°.-El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-
ARTÍCULO 3°.-Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-
ARTÍCULO 4°.-Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-
CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD
Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)
CARGO
Coordinador General en la Dirección General de Personal
(Categoría 07 – agrupamiento Administrativo)
DIRECCION
Juan de Garay Nº 2880 – ciudad de Santa Fe
REQUISITOS
Título Secundario (Excluyente)
PERFIL DEL PUESTO
Brindar asistencia a la Dirección y Sub Dirección en lo que respecta a la coordinación, control de despacho y documentación diligenciada por la repartición a nivel administrativo.
Organizar y distribuir el trabajo de la Dirección, supervisando que su realización atienda a las pautas que rigen las políticas generales administrativas.
Planificar y coordinar las actividades del organismo, atendiendo a lo netamente administrativo y, en especial, a los trámites de llamados a concurso iniciados.
Supervisar y evaluar el desempeño del personal dentro de su área de competencia, proponiendo cambios y reubicaciones que garanticen su óptimo aprovechamiento.
Coordinar la conformación de expedientes relacionados con llamados a concurso con la Jefatura del Departamento respectiva, como así también de todas aquellas labores relacionadas con dichas temáticas.
Aplicar las normas legales y reglamentarias vigentes relativas al personal, formulando las observaciones que correspondan en toda gestión o acto que las transgreda.
Asumir las facultades que la superioridad le delegue en materia de administración de personal.
Llevar un registro actualizado de las normativas relacionadas con los recursos humanos, proponiendo a la Dirección General todos aquellas modificaciones o perfeccionamientos que estime conveniente.
Coordinar el accionar de los distintos Departamentos de la repartición y sus unidades de apoyo, a través de la supervisión, el control y la capacitación en servicio de sus responsables.
Coordinar la tramitación técnico-administrativa de los recursos humanos, tanto del Personal Civil, como de los Profesionales del Arte de Curar, los docentes y el Personal Gráfico de la Jurisdicción.
FORMACION PARTICULAR
1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial, al Ministerio de Salud y a las funciones propuestas:
De la Organización del Estado:
Ley Nº 12.817 de Ministerios.
Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado -y su reglamentación-, y Decreto Nº 1757/56 - Ley de Contabilidad, en lo que fuera aplicable
Resolución Nº 007/06 del Honorable Tribunal de Cuentas
Del Personal:
Ley Nº 4973 y sus modificatorias - Incompatibilidades.
Ley Nº 12.434 de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral.
Ley Nº 12913 de Creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, y su Decreto Reglamentario Nº 396/09.
Ley Nº 9325 - Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas
Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial
Ley Nº 9282 - Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.
Ley Nº 9290 y modificatorias - Ley de Asignaciones Familiares.
Ley Nº 6915 de Jubilaciones y Pensiones, y sus reglamentaciones.
Decreto Nº 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
Decreto Nº 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial.
Decreto Nº 267/10 - Sistema de Administración de Recursos Humanos.
Decreto Nº 1136/10 - Autoseguro de Riesgo de Trabajo.
Decretos Nros. 291/09 y 1729/09 - Régimen de Selección para el ingreso y promoción de la Administración Pública.
Decreto Nº 3795/83 - Reglamento para el Personal de Talleres Gráficos.
Decreto Nº 522/13 -artículo 21º, Anexo I- (Régimen de Suplencias e Ingreso para el personal de establecimientos sanitarios del Ministerio de Salud).
Decreto Nº 3202/05 - Régimen de Designaciones.
Del Trámite y la Gestión:
Decreto Nº 10.204/58 - Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas.
Decreto Nº 132/94 - Reglamentación del funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico.
Decreto Nº 916/08 y sus modificatorios - Delegación de facultades.
Decretos Nros. 4211/90 y modificatorias - Confección de normas legales.
De la Jurisdicción:
Ley Nº 10608 de Descentralización Hospitalaria, y su Decreto Reglamentario Nº 1427/91.
Ley Nº 6312 de SAMCos y su reglamentación.
Ley Nº 12501 de Regulación del Ejercicio de la Enfermería, y su Decreto Reglamentario Nº 2810/12.
Ley Nº 9529 de Residencias Médicas, y su Decreto Reglamentario Nº 635/85.
2) Conocimientos Técnicos No Específicos:
Manejo de herramientas informáticas.
3) Competencias actitudinales y personales:
Capacidad de organización y planificación.
Modalidad de pensamiento analítico.
Capacidad de comunicación.
Capacidad para entablar relaciones interpersonales.
Capacidad para el trabajo en equipo, incluyendo su coordinación.
Capacidad de liderazgo y estilo del mismo.
Iniciativa, creatividad e innovación.
Compromiso y responsabilidad con el trabajo.
Respeto por la autoridad y normas de trabajo.
Integridad, honestidad y ética.
COMPOSICION DEL JURADO
El jurado estará integrado de la siguiente manera:
(Cargo: Coordinador General en la Dirección General de Personal)
Presidente: Dr. Juan Pablo Gutiérrez – Subsecretario de Gestión de Personal
Titulares:
Dr. Gonzalo Soria - Director Provincial de Gestión de Personal
Sr. Adrián Perren - Subdirector General de Planificación y Control de Gestión
Dra. Edit Alicia Zamora - Directora General de Personal
Sra. Mónica Nieres - Coordinadora Técnica Administrativa (Dirección Provincial de Gestión de Personal)
Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.
Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.
Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.
Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.
Suplentes:
Dr. Rolando Vergara - Sub Director General de Asuntos Jurídicos
Sr. Eduardo Sollier - Director General de Despacho
Sra. Teresa Anganova - Coordinadora Gestión Financiera y Pagos (Dir. Gral. de Administración)
Dra. Ester Festinger - Directora General de Asuntos Jurídicos
Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.
Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.
Sr. Pedro Romero - En representación de U.P.C.N.
Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:
Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta
cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 23 de julio al 12 de
agosto de 2014, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección General de Personal del Ministerio de Salud, sita en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.
El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección General de Personal -Depto. Concursos-, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..
Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.
El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.
Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.
En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria. En este sentido, se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la página web oficial de la Provincia (www.santafe.gov.ar - área “Selección y Concursos de Personal”), como así también aquellas que se practiquen mediante Correo Electrónico y/o Cédula de Notificación.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción. El postulante queda así convocado a las distintas etapas del concurso, en las fechas y horarios expuestos en la Resolución convocante, sin necesidad de nuevo aviso, salvo que éstas sean modificadas por indicación del Jurado Evaluador o el aspirante no aprobara alguna de las mismas, procediéndose en cada caso a su debida notificación por los medios ya mencionados. Cabe destacar que la presencia es obligatoria para las Etapas II, III y IV, con la respectiva identificación personal (D.N.I.).
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
Ante cualquier tipo de consulta, la misma deberá dirigirse al siguiente correo electrónico: concursos_salud@santafe.gov.ar.
ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación de Antecedentes:
Fecha: jueves 14 de agosto de 2014.
Hora: a partir de las 09:00 hs.
Aclaración: los postulantes NO deberán hacerse presente.
La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición escalafonaria
2.1.1. En el organismo 25
2.1.2. En la Administración Provincial
2.2. Desempeño específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de investigación 5
Etapa II: Evaluación Técnica:
Fecha: martes 19 de agosto de 2014.
Hora: a partir de las 09:00 hs.
La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación Psicotécnica:
Fecha: viernes 22 de agosto de 2014.
Hora: a partir de las 10:00 hs.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista Personal:
Fecha: lunes 15 de septiembre de 2014.
Hora: a partir de las 10:00 hs.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.
El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 40 %
Evaluación Psicotécnica 20 %
Entrevista Personal 10 %
Total 100 %
La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.
Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
Nota: Se publica sin el formulario de inscripción.
S/C. 11416 Jul. 29 Jul. 31
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LASOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPOSICIÓN Nº _0029
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23/07/2014
VISTO:
El Expediente Nº 02004-0002117-9 del registro de información de expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la Habilitación del Centro de Mediación “Perspectivas”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Nº 1747/2011 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;
Que, mediante Disposición Nº 0063/11- DPDSCI se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;
Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las oficinas y centros de mediación para su habilitación y aprueba los formularios de Croquis de Arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;
Que, el artículo 6º establece que “...el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificados por esta Dirección Provincial de Desjudicialización de los conflictos Interpersonales. La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición...”;
Que, el Señor Ivan Celis, presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al “Centro de Mediación Perspectivas” ubicado en Italia Nº 1828 PB de la ciudad de Rosario;
Que, así mismo, en oportunidad de adjuntar formulario de croquis y declaración jurada, consigna domicilio y se compromete a presentar la nomina de mediadores que constituirán domicilio en dicho centro y realizarán mediaciones en le mismo y a notificar las altas y bajas, se consigna a la Dra. Sabrina Cecilia Marquardt su nombre como Responsable del mismo;
Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Resolución Nº 0063/11 para su habilitación;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24º inc 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Habilítense las oficinas del Centro de Mediación “PERSPECTIVAS”, ubicadas en calle Italia 1828 PB de la ciudad de Rosario y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0040.-
ARTICULO 2º: Establézcase que la habilitación otorgada en el artículo 1º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan con lo requisitos previstos en al Disposición Nº 0063/11 DPDSCI o la norma vigente en la materia.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-
S/C. 11520 Jul. 29 Jul. 20
__________________________________________
DISPOSICIÓN Nº 0028
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23/07/2014
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0022780-8 del registro de información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual el Centro de Altos Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, gestiona la ampliación horaria del Curso de Especialización en Mediación Familiar; y
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Altos Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, institución habilitada con el Nº 08 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, Disposición Nº 0024/12, presenta ante ésta Dirección Provincial documentación solicitando la ampliación de la carga horaria del Curso de Especialización de Mediación Familiar, oportunamente homologado con 60 horas de capacitación continua, Disposición Nº 0074/12 conforme a lo establecido en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11;
Que, solicita se amplíe la carga horaria a 72 horas con el fn de poder desarrollar en profundidad el programa e integrar el mismo con el aporte de otras disciplinas afines y actores sociales involucrados en la temática familiar, lo que permite un enriquecimiento de los temas tratados, con el consiguiente incremento de la carga horaria efectivamente cursada;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24º inc 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Amplíese a 72 horas la carga horaria del Curso de Especialización en Mediación Familiar, homologado oportunamente por Disposición Nº 0074/12 a dictarse por el
Centro de Altos Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario.-
ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-
S/C. 11518 Jul. 29 Jul. 30
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DISPOSICIÓN Nº 0031
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23/07/2014
VISTO:
El Expediente N° 02001- 0022849-4 y agregados 02001- 0022841-6, 02001-0022917-2, 02001-0022850-8, 02001-0022966-6, 02001- 0022801-4, del Registro de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1747/11 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;
Que, por Disposición Nº 0002/14 -M.J.D.H- se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para la 1º, 2º, 3º y 5º Circunscripción Judicial, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;
Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación, para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de MEDIADORES, en distintas Sedes de Mediación, comprendidas en la 1º, 2º, 3º y 5º Circunscripción Judicial;
Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;
Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Dirección Provincial, con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11 y la Resolución N° 0413/11;
Que, la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de conformidad a lo previsto en los artículos 2º y 3º del Anexo I del Decreto N° 1747/11 y la Disposición 0002/12;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION
DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPONE
ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los MEDIADORES Y COMEDIADORES en el Registro de mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las Sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.-
ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes.-
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.-
ANEXO ÚNICO
DELESS, María Carina, DNI 26.376.534, Matrícula N° 1091, Sede Santa Fe.-
PREDA, Natalia Soledad, DNI 26.719.872, Matrícula N° 1092, Sede Santa Fe.
SANCHEZ, Carlos Anibal, DNI 28.158.379, Matrícula Nº 1093 Sede Santa Fe.
GARCÍA FACINO, María del Pilar DNI 14.864.703, Matrícula Nº 1094 Sede Reconquista.
VIANO, Patricia Soledad, DNI 27.538.337, Matrícula Nº 1095, Sede Rafaela.
INWINKELRIED, Melina DNI 32.060.052, Matrícula Nº 1096, Sede Rafaela.
S/C. 11519 Jul. 29 Jul. 30
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
2da. Circunscripción
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, hago saber al Sr. Claudio Adrián Lamberti D.N.I. 29.725.880 que dentro del legajo administrativo nro. 3991 referenciadas administrativamente como “Brisa Talía Medina, D.N.I. 41.514.288 FN 9/11/1998, Cristian Damián Lamberti, D.N.I. 45.641.886 FN 11/2/2004, Jorge Mariano Medina D.N.I. 49.204.132 FN 10/1/2009, Sebastian David Ricardo Medina D.N.I. 48.251.866 FN 28/1/2008, Patricia Romina Alejandra Medina D.N.I. 52.869.398 FN 2/12/2012 s/Solicitud de Prorroga de Medida de Protección Excepcional, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 24 de Julio de 2014.- DISPOSICION Nº 14/14. Y VISTOS … Y CONSIDERANDO … RESUELVE: 1) Prorrogar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación adolescente Brisa Talía Medina, D.N.I. 41.514.288, nacida el día 9/11/1998, el niño Cristian Damián Lamberti, D.N.I. 45.641.886, nacido el 11/02/2004, el niño Jorge Mariano Medina D.N.I. 49.204.132, nacido el día 10/01/09, Sebastián David Ricardo Medina D.N.I. 48.251.866, nacido el día 28/01/2008 y la niña Patricia Romina Alejandra Medina, D.N.I. 52.869.398, nacida el día 02/12/12, hijas e hijos de la Sra. Yanina Medina, D.N.I. 27.693.875, con último domicilio en calle Santa Cruz 1139 de la localidad de San Lorenzo; el niño Cristian Damián Lamberti es hijo del Sr. Claudio Adrián Lamberti, D.N.I. N° 29.725.880, de quien se desconoce domicilio; se desconocen datos de los padres de los niños Sebastián David Ricardo Medina y Jorge Mariano Medina, de la niña Patricia Romina Alejandra Medina y la adolescente Brisa Talía Medina; consistente en la separación temporal de su centro de vida y la permanencia temporal de Brisa Talía Medina, Cristian Damián Lamberti, y Jorge Mariano Medina en un Ámbito Residencial considerado Alternativo para Niños, Niñas y Adolescentes perteneciente al Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe, de Sebastián David Ricardo Medina con una familia de la comunidad, de Patricia Romina Alejandra Medina con una Familia Solidaria perteneciente al Programa Familia Solidaria, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. A y B de la Ley Provincial nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) Disponer se notifique dicha Prorroga de Medida de Protección Excepcional de Derechos a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña, los niños y la adolescente; 3) DISPONER que se notifique asimismo la prorroga de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Se hace saber de los Arts. 60, 62 y 61 Ley 12.967 y su Dto. 619/10, y de que cuenta con el derechos a ser asistida por un abogado/a de su confianza.
S/C 11521 Jul. 29 Jul. 31
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NOTIFICACION DE EDICTO
Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, Alejandra Kosak Slobodianiuk, en los autos caratulados: “s/Medida de Protección Excepcional Marcelo Aguirre, Brian Nicolás Castro y Jonatan Iván Aguirre”- Expte. N° 01503-0002709-1, se notifica a la progenitora de los niños precedentemente citados, Sra. Sandra Karina Castro, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.239.955, que se ha dispuesto lo siguiente “Santa Fe 1 de Julio de 2014.- Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Guardia Presencial de la ciudad de Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe respecto a la situación de riesgo en que se encuentran los niños BRIAN CASTRO, fecha de nacimiento 21 de noviembre de 2004, de 9 años de edad, D.N.I. 46.276.511, JONATAN IVAN AGUIRRE, fecha de nacimiento 20 de agosto del año 2000, de 13 años de edad y MARCELO AGUIRRE, fecha de nacimiento 18 de diciembre de 2001, D.N.I. 43.841.807 de 12 años de edad y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, por el ser víctimas de maltrato infantil, vulnerándoseles, “el derecho a la vida” y “el derecho a la integridad personal” consagrados en los arts. 9 y 10 de la Ley N° 12.967, todo acreditado en legajo de esta Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.- Es que la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Ciudad de Santa Fe, OP. Ps. Social Alejandra Kosak Slobodianiuk. Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida mediante la separación de los niños de su centro de vida, respecto de su padre Sr. Humberto Rafael Aguirre, de 37 años de edad, D.N.I. 25.497.493, domiciliado realmente en calle Alberdi casi camino viejo a Esperanza, Barrio Escarafía de la ciudad de Santa Fe y el alojamiento para su protección, provisoriamente, en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares (Familia Ampliada), entendiéndose como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la Institución la responsable en forma prioritaria de asegurar al niño, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlatos en la Ley Nacional N° 26.061 y en el Tratado Internacional de orden constitucional: Convención de los Derechos del Niño)- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de Julio de 2014.
S/C 11522 Jul. 29 Jul. 31
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