REGISTRADA BAJO EL Nº 13.348
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Adhiérese la provincia de Santa Fe a la Ley Nacional 26485 denominada “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”.
ARTICULO 2.- Las normas de la Ley 12434 de la provincia de Santa Fe resultan plenamente compatibles con lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2013.
Dr. JORGE HENN
Presidente
Cámara de Senadores
LUIS DANIEL RUBEO
Presidente
Cámara de Diputado
Dr. RICARDO PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
C.P.N. JORSE RAUL HURANI
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 17 de Julio de 2013.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
RUBEN D. GALASSI
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado.
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