picture_as_pdf 2013-07-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 13.348


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Adhiérese la provincia de Santa Fe a la Ley Nacional 26485 denominada “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”.

ARTICULO 2.- Las normas de la Ley 12434 de la provincia de Santa Fe resultan plenamente compatibles con lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2013.

Dr. JORGE HENN

Presidente

Cámara de Senadores

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente

Cámara de Diputado

Dr. RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

C.P.N. JORSE RAUL HURANI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 17 de Julio de 2013.


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.


RUBEN D. GALASSI

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado.

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