picture_as_pdf 2013-07-29

URVIG S.R.L.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados Urvig S.R.L. s/Designación de Autoridades (Expte. 323/2013) en trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se realiza la siguiente publicación: en reunión de socios de fecha 21 de febrero de 2013, se resolvió designar a los gerentes para el ejercicio de la administración y representación legal de la sociedad, para desempeñarse durante los años 2013 al 2016, ambos inclusive, al Sr. Celso Joaquín Daniel Hang, argentino, nacido el 21 de Enero de 1936, casado, domiciliado en calle San Martín 2261, de la ciudad de Franck, provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-6226526-5 y al Sr. Adrián Gustavo Hang, argentino, nacido el 05 de Junio de 1972, casado, domiciliado en calle Mitre 2378 de la localidad de Franck, provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-22394899-6, quienes podrán desempeñarse en forma individual e indistinta. Ello sin perjuicio de la plena vigencia de los poderes generales y especiales otorgadas oportunamente.

Santa Fe, 5 de Julio de 2013. Fdo. Dra. Viviana E. Marín, secretaria.

$ 45 204447 Jul. 29

__________________________________________


LACTEOS LA RAMADA S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados Lácteos La Ramada S.A. s/Designación de Autoridades (Expte. 590/2013) en trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber que por asamblea ordinaria de accionistas de fecha 02 de Febrero de 2013, se eligieron nuevas autoridades: Director Titular Presidente del Directorio: Carlos Alberto Gonella, C.U.I.T. 20-20889844-3, con domicilio real y especial en calle San Martín 2345, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, nacido el 11/06/1969; Director Titular Vicepresidente del Directorio: María Sol Gonella, C.U.I.T. 23-24238724- 4 con domicilio real y constituyendo especial en calle Amado Aufranc 1204, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, nacida el 06/12/1974; Director Titular: Daniel Alfredo Chacón, C.U.I.T. 23-23092704-9 con domicilio real y constituyendo especial en Bvard. Gálvez Nº 1083 de la ciudad de Santa Fe, nacido el 24/02/73. Síndico Titular: Alejandro Yódice, C.U.I.T. 20-21816036-1, con domicilio real y constituyendo especial en calle San Jerónimo N° 2423, de la ciudad de Santa Fe, nacido el 14/09/1970. Síndico Suplente: Julio César Yódice C.U.I.T. 20-20806356-2, con domicilio real y constituyendo especial en calle Sarmiento N° 3740, de la ciudad de Santa Fe, nacido el 16/04/1969. Santa Fe, 19 de Junio de 2013. Dra. Estela C. López Bustos, Secretaria.

$ 45 204446 Jul. 29

__________________________________________


A TODO COLOR S.R.L.


DESIGNACION DE GERENTE


Por estar así dispuesto en auto: Exp. Nº 77/2013 - A Todo Color S.R.L. s/Designación de Gerente, en trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se informa la designación del Sr. Noelio Alejandro Ferrero D.N.I. n° 13.343.758, como Gerente de la firma A Todo Color S.R.L. desde el día 28 de noviembre de 2012 y por tres años. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 22 de Julio de 2013. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 45 204416 Jul. 29

__________________________________________


PROFRU S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados PROFRU S.A. s/Modificación del Art. 16° del Estatuto, Expte. N° 627 F° 21 Año 2013, en trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber a los fines de su inscripción en el mismo, que según Asamblea Ordinaria del 14/12/2012 la firma resolvió prescindir de la sindicatura, modificando de esta manera el Art. 16° del Estatuto Social, el cual queda redactado como sigue: Artículo 16°; Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Los accionistas ejercen el derecho de contralor que les confieren los artículos 55 y 284 de la Ley 19550. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley. Santa Fe, 5 de Julio de 2013. Fdo. Viviana E. Marín, secretaria.

$ 45 204408 Jul. 29

__________________________________________


EL TIMBO S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados El Timbó S.A. s/Ampliación de objeto, modif. Art. 3ro, aumento de capital, modif. Art 4to, modif. Art 10º (facultades del directorio) - Expte. Nº 413 año 2013 de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe se hace saber la siguiente modificación del estatuto social:

Artículo 3°: La sociedad tiene por objeto, al que podrá dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) dedicarse al negocio de hotelería, mediante el alojamiento de personas, en cualquiera de las formas y modalidades permitidas por las leyes vigentes; b) explotación comercial de estaciones de servicios; c) explotación comercial de servicios gastronómicos; d) explotación comercial de telecabinas y/o telecentros; e) el alquiler de inmuebles; d) construcción de edificios de cualquier naturaleza y todo tipo de obra de arquitectura o ingeniería de carácter público o privado; la subdivisión de tierras y su urbanización, como así también todas los operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de la propiedad horizontal.

Artículo 4°: El capital social es de pesos Doscientos Noventa Mil representado por doscientas noventa acciones de pesos mil valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de clase “A” con derecho a cinco votos por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19.550.”

Santa Fe, 23/07/2013. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 66 204468 Jul. 29

__________________________________________


SANTA LUISA S.R.L.


CAMBIO DE GERENTE


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Juez Dra. María Celeste Rosso, Secretaria del autorizante, Dra. María Julia Petracco en autos SANTA LUISA S.R.L. s/Cambio de Gerente, Expte. Nº 367/2013, mediante Resolución de fecha 22 de julio de 2013, se resolvió aprobar el Acta Acuerdo que a continuación se resume:

En la localidad de Godeken, departamento Caseros, provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes de junio de 2013, las abajo firmantes, únicas socias de la sociedad “SANTA LUISA S.R.L.” acuerdan, conforme la cláusula sexta, por unanimidad y mutuo acuerdo designar como nuevo gerente a Staempfli Leandro que acredita su identidad mediante D.N.I. 34.861.137 nacido el 22 de octubre de 1990, domiciliado en calle diecisiete N° 574 de la localidad de Godeken quien actuará de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del contrato social, como consecuencia de haber renunciado a dicha gerencia, por motivos personales, las socias gerentes Bevione Luisa Graciela y Bevione Lucy María.

$ 56,10 204362 Jul. 29

__________________________________________


TRANSPORTES DEPEGO S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Datos del Nuevo Socio: Inés Hilda Dos Santos: Argentina, C.U.I.T. 27-01228797-1, nacida el 09 de Febrero de 1936, comerciante, casada en primeras, nupcias con Domingo Mariatti, con domicilio en San Juan 663, Planta Alta, de Rosario, Pcia. de Santa Fe, con D.N.I. 1.228.797

$ 45 204482 Jul. 29

__________________________________________


GESTANZA S.R.L.


CONTRATO


Socios: Georgina Meneghini, D.N.I. Nº 21.774.219, apellido materno Fiorito, nacida el 29 de agosto de 1970, domiciliada en San Sebastián N° 1839 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, casada en primeras nupcias con Estefano Marcelo Marconcini, de profesión médica, de nacionalidad argentina, domiciliada en San Sebastián N° 1839 de la ciudad de Funes, Santa Fe y Estefano Marcelo Marconcini, D.N.I. N° 23.083.115, apellido materno Magaz, nacido el 26 de octubre de 1972, domiciliado en calle San Sebastián N° 1839 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Georgina Meneghini, de ocupación productor agropecuario, de nacionalidad argentino. Fecha del contrato constitutivo: 17 de junio de 2013. Denominación Social: GESTANZA S.R.L.. Domicilio social: Bv. Oroño 373 de la ciudad de Rosario. Objeto social: prestación de servicios de medicina reproductiva, y todos los servicios complementarios tendientes al estudio, diagnóstico, preservación y tratamiento de la salud reproductiva, análisis de laboratorio y diagnóstico por imágenes, tratamientos quirúrgicos ginecológicos y relacionados a la salud reproductiva femenina y masculina, realización de procedimientos de fertilización asistida, explotación y desarrollo de técnicas de preservación de la fertilidad, por sí o mediante la contratación de profesionales médicos o técnicos especializados, en forma independiente o bajo relación de dependencia. Dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la organización y administración de consultorios externos para la prestación de servicios médicos y la formación y desarrollo de especialistas, docencia e investigación médica y científica. Plazo: Veinte años desde la fecha de su inscripción. Capital: $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil), dividido en quinientas (500) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: la señora Georgina Meneghini suscribe tres mil trescientos veinticinco (3.325) cuotas sociales y el señor Estefano Marcelo Marconcini suscribe ciento setenta y cinco (175) cuotas sociales, integrando el 25% en dinero en efectivo en este acto, comprometiéndose a integrar el 75% remanente, en el término máximo de dos años. Administración y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, quienes podrán ser socios o no, usaran a tal fin sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social. Por acta de fecha 17 de junio de 2013 se designa gerente a la Sra. Georgina Meneghini, D.N.I. N° 21.774.219, apellido materno Fiorito, nacida el 29 de agosto de 1970, domiciliada en San Sebastián N° 1839 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, casada en primeras nupcias con Estefano Marcelo Marconcini, de profesión médica, de nacionalidad argentina. Fiscalización: a cargo de todos los socios. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 85 204483 Jul. 29

__________________________________________


PERICOTA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados: PERICOTA S.R.L. s/Cesión de Cuotas, Aumento de Capital, Designación de Gerente – Modificación Art. 4 Y 5, Expte. 407 Folio 469 Año 2012; en trámite por ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santa Fe, se ha ordenado publicar en el BOLETÍN OFICIAL, las modificaciones que operaron como consecuencia del Acta de Reunión de Socios de fecha 13/10/2011 en el contrato social de PERICOTA SRL, que obra inscripto bajo el Nº 636 al Fº 150 vto. del libro 13 de SRL de este Registro Público de Comercio- en fecha 20 de Febrero de 1998: I Modificación Estatutos: Artículo Primero: (Nombre y domicilio) La sociedad se denomina PERICOTA S.R.L. Tiene su domicilio en jurisdicción de la localidad de Santo Domingo, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. Puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Artículo Segundo: (Plazo duración) Su duración es de Cincuenta (50), a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio Artículo Tercero: (Objeto) Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociadas a terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de las siguientes actividades: 1) Servicios Agropecuarios: A socios o terceros a través de la prestación de servicios de picados, molienda, conservación, recolección, ensilado o almacenamiento de forrajes, semillas o cualquier otro producto primario derivado de explotaciones agropecuarias. Servicios de trillado, fumigación, roturado, siembra o cualquier otro servicio vinculado a la explotación agropecuaria en general. II) Comercial - Industrial: A socios o terceros a través de la industrialización y comercialización de los productos y sub-productos primarios, implementos e insumes agropecuarios su financiamiento, fabricación, renovación, construcción, elaboración, compra venta acopio, consignación, distribución, importación y exportación. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derecho y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Artículo Cuarto: (Capital Social - Suscripción e integración) El capital social es de pesos Trescientos Mil ($ 300.000), dividido en diez mil (10.000) cuotas de un valor nominal de treinta ($ 30) cada una, que los socios suscriben en las siguientes proporciones: Amor Melchor trescientas veintiocho cuotas (328) de un valor de pesos treinta; Argenti José Alfredo, cuatrocientas treinta y siete cuotas (437) de un valor de pesos treinta Battu, Hugo José, quinientas cuarenta y seis cuotas (546) de un valor de pesos treinta; Bertero Miguel Angel, ciento nueve cuotas (109) de un valor de pesos treinta; Bertoni, José María; mil noventa y cuatro cuotas (1094) de un valor nominal treinta; Ebeling, Adolfo Otto; cuatrocientas treinta y siete cuotas (437) de un valor de pesos treinta; Eberhardt, Javier Eduardo, setenta y dos cuotas (72) más una tercera parte de dos cuotas (1/3) en condominio; Eberhardt, Alfredo Carlos-setenta y dos cuotas (72) más una tercera parte de dos cuotas (1/3) en condominio Eberhardt Gustavo Adolfo; setenta y dos cuotas (72) más una tercera parte de dos cuotas (1/3) en condominio; Gatti, Idelberto Eli, doscientas dieciocho cuotas (218) de un valor de pesos treinta; LA MATUZA S.R.L, mil trescientas quince cuotas (1315) de un valor de pesos treinta; Longoni, Pablo Justo, doscientas setenta y tres cuotas (273) de un valor de pesos treinta; Longoni, Raúl Nicolás, doscientas setenta y tres cuotas (273) de un valor de pesos treinta, Mayoraz, Juan Manuel; cuatrocientos treinta y siete cuotas (437) de un valor de pesos treinta; Mayoraz, Norberto Ricardo; ciento sesenta y cuatro cuotas (164), de un valor de pesos treinta; Mene Mariano Alberto; ciento nueve cuotas (109) de un valor de pesos treinta; Mozzatti Hugo Aldo; mil noventa y cuatro cuotas (1094) de un valor de pesos treinta; Nagel Héctor Adam, seiscientos cincuenta y cinco cuotas (655) de un valor de pesos treinta; Reggiani, Ernesto Alejandro, doscientas dieciocho cuotas (218) de un valor de pesos treinta; Rotman, Graciela Raquel, quinientas cuarenta y seis cuotas (546) de un valor de pesos treinta, Schmidt, Enrique; cuatrocientos treinta y siete cuotas (437) de un valor de pesos treinta; sucesores del socio fallecido Schreier, Eduardo- doscientos dieciocho cuotas (218) de un valor de pesos treinta; Taboada José Néstor, cuatrocientas treinta y siete cuotas (437) de un valor de pesos treinta- Trossero, Italo Domingo, cuatrocientas treinta y siete cuotas (437) de un valor de pesos treinta cada una. Cada cuota tiene derecho a Un Voto. Este capital se aporta e integra con bienes no dinerarios preexistentes que conforman el patrimonio de la sociedad y que se detalla en el balance confeccionado al efecto en cual se acompaña con el presente. Artículo Quinto: (Administración) La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual o indistinta. Podrán designarse uno o más suplentes para subsanar la falta de los gerentes titulares por cualquier causa. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el art. 1881 del Código Civil y el artículo 9 del decreto ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contrataciones de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Los gerentes depositarán en la sociedad en concepto de garantía la suma de pesos cinco mil ($ 5.000). Artículo Sexto: (Reuniones de Socios) Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios al último domicilio social comunicado a la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca, fijará el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviera presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Sin un socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. Cada cuota da derecho a un voto, según lo dispuesto por art. 161 Ley 19.550 (LSC). Las reuniones deberán realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto de tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 y 73 de la ley de sociedades comerciales. Dichas actas deberán ser confeccionada dentro de los cinco (5) días de celebrado el acto y suscripto por el o los gerentes que la presidan y dos socios designados a tal efecto. Artículo Séptimo: (Balances - Fondos de reservas - Destino Utilidades) Al cierre del ejercicio social, el gerente deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, que se podrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento, la cual deberá realizarse dentro de los cuatro meses de confeccionado. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a- 5% a fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social; b- retribución de los gerentes; c- a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el art. 70 in fine de la ley de sociedades comerciales; d- el saldo se distribuiré entre los socios en proporción al capital aportado. Artículo Octavo: (Cesión de cuotas - Procedimiento) La cesión de las cuotas sociales entre los socios y/o sus sucesores forzosos, es libre y deberán comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones fijadas en art. 152 de la ley de sociedades comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: 1. Quien se proponga ceder su cuota social, total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los diez días hábiles de recibida. III. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados treinta días establecidos, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V. En caso de impugnación del valor de las cuotas, se estará a la pericia judicial; a tal efecto regirán las reglas del artículo 154 de la ley de sociedades comerciales. VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fin e de la ley 19.550, reformada por la ley 22.903. Artículo Noveno: (Transmisión de cuotas por muerte o incapacidad) En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. Artículo Décimo: (Disolución y Liquidación) Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo del gerente, quien desde ahora queda designado liquidador. Ejercerá sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo quinto del presente contrato. Extinguido el pasivo social, elaborara el balance final el cual, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. Artículo Décimo Primero: (Solución de conflictos o controversias) Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios y/o estos y la sociedad, derivada del presente contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentar solucionarse por conciliación extrajudicial, a cuyo efecto deberán notificarse lugar día y hora a fin de tratar el conflicto y/o controversia. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta días (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, dicha controversia podrá ser llevada a la justicia ordinaria a cuyo efecto serán competentes los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre. Para tal ocasión las partes aceptan irrevocablemente a someter la controversia a Mediación Judicial de conformidad a lo establecido por la ley 11.622 (arts. 8 y concordantes; Acuerdo CSj Sta. Fe del 12.12.01, Acta Nro. 55 y Reglamento de Mediación Judicial, Acuerdo CSJ Sta. Fe del 29.08.95 Acta Nro. 30) en el ámbito del Poder Judicial (arts. 7 y 1 del Reglamento, respectivamente) requiriéndose en tal oportunidad a la Corte Suprema de Justicia proceda a sortear un mediador judicial. Para todos los casos se considerará domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.- III- Disposiciones Complementarias Primero: (Fijación Sede Social) Los socios fijan la sede social en calle José Hernández y Los Andes de la Localidad de Santo Domingo, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. Segundo: (Cierre de Ejercicio) El ejercicio social cerrará todos el 31 de Octubre de cada año. II- Designación de Autoridades: José Alfredo Argenti, D.N.I. 6.305.588; Gerente Titular; Hugo Aldo Mozzati, D.N.I. 7.635.565 Gerente Suplente. Domicilios constituidos: Gerente Titular General López 3216 de la ciudad de Santa Fe; y Gerente Suplente en Avenida Libertadores Nro. 445 de la localidad de Santo Domingo, Provincia de Santa Fe. El cargo de gerente tendrá una duración de Dos (2) Años a contar desde su aceptación, y durará hasta que sea reemplazado, lo cual es aprobado por unanimidad. Santa Fe, 03 de Julio 2013. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 475 204427 Jul. 29

__________________________________________


TITA S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “TITA S.A. s/Designación de Autoridades, Expte. 195 F° 112 Año 2013”, se ha dispuesto la siguiente publicación: Por resolución de los socios de TITA S.A. adoptada en asamblea general ordinaria de fecha 14/05/2013 se ha dispuesto designar para Integrar el Directorio a las siguientes personas; Director Titular: Dr. José Ignacio Pastore, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 28.217.913, CUIT N° 20-28217913-0, abogado, con domicilio en Ciudad de Esperanza 216, Rafaela; Director Suplente: Dra. Estela María Tita, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 11.206.937, CUIT N° 27-11206937-8, médica, con domicilio en Av. Mitre 272, Rafaela; Síndico Titular: Dra. María Laura Gómez Galissier, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 20.167.124, CUIT N° 27-20167124-3, abogada, con domicilio en 1º de Mayo 2174, Santa Fe; Síndico Suplente: Dr. Carlos Víctor Martino Navarro, argentino, mayor edad, D.N.I. N° 30.657,347, CUIT N° 20-30657347-1, abogado, con domicilio en Laserre 891, Rafaela. Rafaela, 02 de julio de 2013. Marcela H. Zanutigh, secretaria.

$ 50,25 204615 Jul. 29

__________________________________________