MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION Nº 379
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
12 de Julio de 2013.
VISTO:
El expediente N° 00323-0000088-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la autorización para realizar una convocatoria para un procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso de 2 (dos) agentes a planta permanente y con carácter provisional - Art. 4° de la Ley N° 8525 - en el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos dependiente de la Secretaría de Planificación y Política Económica de este Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos fundamenta la incorporación de 2 (dos) agentes a su planta de personal, debido a las voluminosas tareas existentes en dicho organismo;
Que a tal efecto, se solicita la cobertura de 2 (dos) cargos Categoría 3 - Agrupamiento Profesional del Escalafón general Decreto Acuerdo N° 2695/83, de la mencionada repartición;
Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tales fines, de acuerdo al perfil de los puestos a cubrir especificados en el Anexo I de esta Resolución;
Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación y el procedimiento de selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere para posteriormente propiciar por ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;
Que la presente gestión encuadra en la normativa establecida por el Decreto N° 291/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar los perfiles de los puestos a cubrir y el Procedimiento de Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Autorizar un Procedimiento de Selección de Personal, conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir 2 (dos) cargos de personal de Planta Permanente, con carácter provisional -Art. N° 4 de la Ley N° 8525- en el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de este Ministerio.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe y A.T.E. - Consejo Directivo Provincial Santa Fe, y archívese.
Cr. ANGEL JOSE SCIARA
Ministro de Economía
Pcia. Santa Fe
PERFIL DE PUESTO
JURISDICCION 36 - MINISTERIO DE ECONOMIA
Puesto a cubrir: Agrupamiento Profesional - Categoría 3
Número de Puestos a cubrir: 1 (uno)
Sector: Instituto Provincial de Estadísticas y Censos.
Descripción de las funciones esenciales del puesto:
• Asistir en las tareas de registro que corresponde al área de su dependencia.
• Establecer lineamientos conceptuales para formular errores de consistencia.
• Realizar balances de los métodos aplicados.
• Adaptar y aplicar las normas metodológicas de programas socioeconómicos.
• Capacidad de sistematizar información económica acerca de la provincia.
• Participar del cálculo del producto geográfico sectorial y global, demás componentes de oferta y demanda agregada, con el fin de analizar la evolución del nivel de actividad económica agregada de la provincia y la nación.
• Evaluar la evolución del producto bruto geográfico y su desempeño en relación a las provincias argentinas y totales nacionales.
• Colaborar en otras actividades, conforme a las instrucciones impartidas por las áreas superiores para dar respuesta a distintas demandas.
Conocimientos:
• Manejo de base de datos.
• Alta capacidad escrita y oral en informes estadísticos.
• Conocimientos de herramientas de informática de oficina (Word, Excel y similares)
• Conocimientos en manejo de paquetes estadísticos y matemáticos.
• Conocimientos generales:
- Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
- Decreto 10.204 - Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas
- Ley Nº 12.817 de Ministerios
- Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
- Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.
Requisitos de estudios y/o experiencia:
• Graduado universitario de las carreras en Ciencias Económicas (preferentemente Licenciado de Economía)
• Experiencia mínima de 1 (un) año en tareas de relevamiento de datos económicos, coyunturales y estructurales.
Características personales:
• Capacidad para el autoaprendizaje y predisposición para la formación y capacitación permanente.
• Capacidad para resolución de problemas planteados en el área de su desenvolvimiento.
• Capacidad para integrarse armónicamente en grupos de trabajo.
• Trato amable, buena presencia y predisposición para el trabajo en equipo.
PERFIL DE PUESTO
JURISDICCION 36 - MINISTERIO DE ECONOMIA
Puesto a cubrir: Agrupamiento Profesional - Categoría 3
Número de Puestos a cubrir: 1 (uno)
Sector: Instituto Provincial de Estadísticas y Censos.
Descripción de las funciones esenciales del puesto:
• Asistir en las tareas de registro que corresponde al área de su dependencia.
• Establecer lineamientos conceptuales para formular errores de consistencia.
• Implementar pautas de consistencias y evaluar la calidad de la información
• Realizar balances de los métodos e indicadores aplicados.
• Adaptar y aplicar las normas metodológicas de programas de análisis económicos a las necesidades y características de la provincia.
• Participar en el diseño y realización de muestras socioeconómicas.
• Colaborar en otras actividades, conforme a las instrucciones impartidas por las áreas superiores para dar respuesta a distintas demandas.
Conocimientos:
• Manejo de base de datos.
• Alta capacidad escrita y oral en informes estadísticos.
• Conocimientos de herramientas de informática de oficina (Word, Excel y similares)
• Conocimientos en manejo de paquetes estadísticos y econométricos.
• Conocimientos generales:
- Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
- Decreto 10.204 - Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas
- Ley N° 12.817 de Ministerios
- Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
- Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.
Requisitos de estudios y/o experiencia:
• Graduado universitario de las carreras en Ciencias Económicas (preferentemente Licenciado de Economía)
• Experiencia mínima de 1 (un) año en el análisis de encuestas, censos, modelos e indicadores económicos.
Características personales:
• Capacidad para el autoaprendizaje y predisposición para la formación y capacitación permanente.
• Capacidad para resolución de problemas planteados en el área de su desenvolvimiento.
• Capacidad para integrarse armónicamente en grupos de trabajo.
• Trato amable, buena presencia y predisposición para el trabajo en equipo.
ANEXO II
PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL
1 - Alcance
El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de 2 (dos) categoría 3 - Agrupamiento Profesional, regulado por el Escalafón General Decreto Acuerdo N° 2695/83 en la Planta de Personal Permanente del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Economía, con carácter provisional -Art. 4° de la Ley N° 8525- y según los perfiles establecidos en el Anexo I.
2 - Comité de Selección
El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección -Art. 7° del Decreto Nº 0291/09-compuesto por:
a) El señor Subsecretario de Administración y de Coordinación Económica Territorial, C.P. EMILIANO IGNACIO ARZUAGA.
b) El señor Director Provincial de Recursos Humanos y Función Pública, Dr. JUAN PABLO GUTIERREZ, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el señor Director General de la Función Pública, Dr. FRANCISCO BERRAZ MONTYN.
c) El señor Secretario de Planificación y Política Económica C.P.N. PABLO ANDRES OLIVARES, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el señor Director Provincial de Estadísticas y Censos Lic. JORGE ALEJANDRO MOORE.
d) La señora Subdirectora General de Proyectos y Asesoramiento de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, Dra. ANGELA MARIA RIPOLL, o en su reemplazo y en carácter de suplente, e! señor Coordinador General de la Dirección Genera] de Recursos Humanos de la Provincia, LEONARDO CASTRO.
e) La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA ARCE de FASSINO, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Subdirectora General de Administración, C.P.N. ANA MARIA GIANDOMENICO.
Integran el Comité como veedores del Proceso de Selección tres (3) representantes de la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante de la A.T.E. - Consejo Directivo Provincial Santa Fe (con su respectivo suplente).
En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7° - inc. 2 - acápite b) del Decreto N° 0291/09, integrará también el comité como veedor, un representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud. Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir, cuando mediaren las causales establecidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia o existiere motivación atendible de orden personal.
3 - Factores de evaluación y su ponderación
Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:
Tipo de puesto agrupamiento Profesional
Evaluación Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 40%
Evaluación Personalidad 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.
Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia).
Etapa II: Evaluación Técnica.
Etapa III: Evaluación de Personalidad.
Etapa IV: Entrevista Personal.
Las Etapas se superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.
La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.
Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.
Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería del Instituto Provincial de Estadística y Censos. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constarán las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.
Criterios de Evaluación de Antecedentes
AGRUPAMIENTO: Profesional - Personal Ingresante - Categoría 03
a) Educación Formal
Criterio y Puntaje
Graduado Universitario de las carreras de Ciencias Económicas (Preferentemente Licenciado en Economía) 50 puntos
b) Experiencia
Criterio y Puntaje
Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública en materia de tareas de relevamiento de datos económicos, coyunturales y estructurales, análisis de encuestas, censos, modelos e indicadores económicos mayor a 2 (dos) años. 40 puntos
Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública en materia de tareas de relevamiento de datos económicos, coyunturales y estructurales análisis de encuestas, censos, modelos e indicadores económicos - mínimo 1 (un) año y hasta 2 (dos) años. 30 puntos
Experiencia laboral en el ámbito de la Actividad Privada en materia de tareas de relevamiento de datos económicos, coyunturales y estructurales análisis de encuestas, censos, modelos e indicadores económicos mayor a 2 (dos) años. 30 puntos
Experiencia laboral en el ámbito de la Actividad en materia de tareas de relevamiento de datos económicos, coyunturales y estructurales análisis de encuestas, censos, modelos e indicadores económicos mínimo 1 (uno) año y hasta 2 (dos) años. 20 puntos
c) Cursos: vinculados al perfil (1 punto por cada certificado hasta un máximo de 10 puntos).
4. Planificación y pautas de aplicación
4.1 - Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante de 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.
Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.
4.2 - Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, y podrán ser retirados en la Dirección General de Administración - Coordinación General de Personal del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Arturo Illia N° 1151 - 6° Piso- Oficina 616 - Centro Cívico Gubernamental - Santa Fe. Los formularios de inscripción serán recibidos en la citada repartición, a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.
Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por la oficina de certificaciones de los tribunales provinciales o por escribano público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10).
No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Dirección General de Administración Coordinación General de Personal, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Organo de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
4.3 - Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°.
4.4 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos dependiente del Ministerio de Economía, sito en calle Salta 2661 - Piso 3° - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.
4.5 - Evaluación técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.
4.6 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos dependiente del Ministerio de Economía, sito en calle Salta 2661 - Piso 3° - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11° del decreto N° 291/2009.
4.7 - Evaluación de personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.
4.8 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos dependiente del Ministerio de Economía, sito en calle Salta 2661 - 3° Piso - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.
4.9 - Entrevista persona): Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.
4.10 - Dictamen final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.
Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.
El orden de méritos tendrá una vigencia de dos años, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.
Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.
En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.
4.11 - Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos .4el Ministerio de Economía, sito en calle Salta 2661 - Piso 3° - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.
4.12 - Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería correspondiente a la Jurisdicción convocante, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.
S/C 9721 Jul. 29
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MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Notificaciones
Por el presente se hace saber al Sr. CEFERINO JULIÁN GODOY, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción Serie “A1” Nº 002192 Infracción Ley Provincial Nº 4830.-”, se ha dictado la Resolución Nº 656 de fecha 22 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0070998-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“....EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Ceferino Julián GODOY, D.N.I. Nº 26.634.330, con domicilio en calle Miguel de Guemes s/n de la Localidad de Esquina, Provincia de Corrientes, con una multa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), y proceder al comiso definitivo de 1 tatú y 1 carpincho cuereado, por infracción al artículo 3 de la Ley Nº 4830, por caza deportiva de especies prohibidas.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9712 Julio 29 Julio 30
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“Por el presente se hace saber al Señor Jesús Alejandro PATIÑO que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 004480 Ley N° 12212 sin licencia de vendedora minorista y especie fuera de medida Sr. PATIÑO, J. Alejandro” se ha dictado la Resolución N° 561 de fecha 16 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 00701-0081307-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello.... EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Jesús Alejandro PATIÑO, D.N.I. N° 33.904.012, con domicilio en calle Los Zapallos sin número de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 25 sábalos, 1 surubí y 30 kilos de filete de pescado, por infracción a los artículos 10 y 38 de la Ley N° 12212, sin licencia para la venta de pescado y tenencia de especies de pescado de medida inferior a la reglamentaria (surubí).- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectivo dentro de los 15 días de recibida la notificación fechaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de la Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente a la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
S/C. 9713 Julio 29 Julio 30
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Por el presente se hace saber al Sr. Mauro ORELLANO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 4578 Sr. Mauro Orellano de Santa Fe Ley Nº 4830”, se ha dictado la Resolución Nº 0571 de fecha 16 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079369-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Mauro ORELLANO, D.N.I. Nº 29.765.345, con domicilio en calle Roque Saenz Peña Nº 6057 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), y proceder al comiso definitivo de 8 patos, por infracción al artículo 22, 3 y 4 inciso a) de la Ley Nº 4830, Resolución anual de habilitación Nº 099/08 y el artículo 3º del Decreto reglamentario Nº 04148/63, por cazar sin licencia, cazar especie vedada y cazar especie prohibida.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9716 Julio 29 Julio 30
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Por el presente se hace saber al Sr. LUCAS SCLARANDI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 002388 Infracción Ley Nº 4830, SCLARANDI, Lucas.-”, se ha dictado la Resolución Nº 630 de fecha 21 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074056-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“....EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Lucas SCLARANDI, D.N.I. Nº 27.867.410, con domicilio en Larrea 5511 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de cuatro (4) patos crestones, por infracción al artículo 22 de la Ley Nº 4830 y el artículo 9 de la Resolución Anual Nº 043/09 de la Secretaría de Medio Ambiente, por cazar en zona no habilitada, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9715 Julio 29 Julio 30
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Por el presente se hace saber al Sr. JOSÉ CEFERINO FERNANDEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 4135 Sr. José Ceferino Fernandez Ley Nº 12212 artículos 24 y 44.-”, se ha dictado la Resolución Nº 562 de fecha 16 de marzo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0077417-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Ceferino FERNANDEZ, D.N.I Nº 22.039.839 con domicilio en Paraje Los Dos Ombúes, de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial, y tenencia de artes de pesca prohibidas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9714 Julio 29 Julio 30
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MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION N° 411
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 JUL 2013
VISTO:
El expediente Nº 00301-0064580-9 del Registro del Sistema de información de Expedientes (SIE), relacionado con la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/12 para la Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de una Nueva Terminal Multipropósito, para operar necesariamente con agrograneles sólidos y contenedores del Puerto de Santa Fe, en el marco del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 708 de fecha 27 de Diciembre de 2012 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de una Nueva Terminal Multipropósito, para operar necesariamente con agrograneles sólidos y contenedores del Puerto de Santa Fe de la Etapa de Inversión;
Que en cumplimiento del artículo N° 2° de la mencionada Resolución N° 708 se fijó como fecha de apertura de las propuestas el día 25 de Abril de 2013;
Que habiéndose recibido una solicitud de prórroga a la fecha de apertura de ofertas efectuada por un adquirente del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se decidió mediante Resolución N° 181 de fecha 23 de abril de 2013, prorrogar la fecha de apertura de dicho llamado para el día 25 de julio de 2013, en el horario y lugar establecidos en la Resolución citada en el considerando precedente;
Que atento a una nueva solicitud efectuada por un adquirente del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), y luego de analizada la misma, se decidió prorrogar la fecha de apertura de dicho llamado para el día 28 dé noviembre de 2013, en el horario y lugar establecidos en la Resolución citada en el considerando precedente;
Que por lo enunciado en los párrafos precedentes, se ha elaborado la Circular Con Consulta N° 02, donde se comunica la prórroga de la fecha de presentación y apertura de ofertas establecida en el Artículo N° 28 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, y por la cual, los plazos establecidos en los artículos N° 16 “Adquisición del Pliego” y N° 20 “Solicitud- de Aclaraciones y Circulares.
Notificación Personal” del mismo, deberán referirse a la nueva fecha de apertura de ofertas;
Que los integrantes de la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Gestión del Proyecto de Reconversión del Puerto Santa Fe prestan su conformidad;
Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), ha expresado su No Objeción a la Circular arriba mencionada;
Que se cuenta con los informes jurídicos que manifiestan que se ha cumplido el marco normativo de la Ley Provincial N° 12.848 y el Contrato de Préstamo.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA
EN SU CARACTER DE COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD DE GESTION DEL PROYECTO DE RECONVERSION DEL PUERTO SANTA FE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Prorrógase la fecha del Acto de Apertura de Ofertas del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/12, para la “Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de una Nueva Terminal Multipropósito”, para operar necesariamente con agrograneles sólidos y contenedores del Puerto de Santa Fe, al día 28 de noviembre de 2013, o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere, a las 11 horas, en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero N° 2649, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
ARTICULO 2°: Publíquense los avisos pertinentes, no menos de tres (3) veces en el Boletín Oficial, una vez en no menos de dos (2) diarios de amplia circulación nacional y dos (2) diarios de amplia circulación provincial.
ARTICULO 3°: Comuníquese a las Embajadas de los países miembros del FONPLATA radicadas en la República Argentina.
ARTICULO 4°: Apruébese la Circular con Consulta Nº 2, que deberá incorporarse al Pliego de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
CPN ANGEL JOSE SCIARA
Ministro de Economía
CIRCULAR CON CONSULTA Nº 02
REF. PROYECTO DE RECONVERSION DEL PUERTO SANTA FE
LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 01/2012
Pregunta 1: Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en representación de la empresa... como adquirente del Pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/12 para la “Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción, Mantenimiento y Explotación de una Nueva Terminal Portuaria Multipropósito” para operar necesariamente con Agrograneles Sólidos y Contenedores del Puerto de Santa Fe”, a fin de solicitarte se sirva conceder una prórroga del plazo de apertura de ofertas, previsto para el día 25/07/2013, por el plazo mínimo de ciento cincuenta (150) días.
Motiva el presente pedido, la necesidad de contar con un mayor plazo para la obtención de información y análisis de los aspectos físicos, operativos, contables, comerciales, financieros y jurídicos del proyecto que su gobernación llama a licitación, habida cuenta la importancia económica, cultural y geopolítica del mismo, y la transcendencia que tanto la empresa como el grupo empresario que nos acompaña en esta licitación internacional, ha otorgado a este proyecto para el cual se presenta en pugna, dándole la prioridad que el mismo se merece.
Esperando una favorable acogida a la petición que presentamos, Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.
Respuesta 1:
Se ha prorrogado la fecha de presentación y apertura de ofertas establecida en el Artículo N° 28 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, para el día 28 de noviembre de 2013.
Consecuentemente, los plazos establecidos en los artículos N° 16 “Adquisición del Pliego” y N° 20 “Solicitud de Aclaraciones y Circulares. Notificación Personal” del referido Pliego deberán referirse a la nueva fecha de apertura de ofertas.
La presente Circular pasa a constituir parte del Pliego de Bases y Condiciones Generales, con las modificaciones al siguiente artículo, el cual quedará redactado de la siguiente manera.
ARTICULO 28. PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS (PAGINA 26/27)
Donde dice (de acuerdo a la Circular Con Consulta N° 1):
El acto de apertura de ofertas se realizará el día 25 de Julio de 2013 en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, sito en calle 3 de Febrero 2649 Piso 1 de la Ciudad de Santa Fe.
Los OFERENTES Podrán presentar personalmente su oferta hasta las 13:00 hs. del día anterior a la apertura de las mismas en la Unidad de Gestión del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe con sede en el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, Centro Administrativo Gubernamental, Avenida Arturo Illia N° 1151 8° piso, Ciudad de Santa Fe.
El día de la apertura de las ofertas se recibirá hasta las 10:00 en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
No se recepcionarán en ningún caso ofertas presentadas fuera de término. Si el día fijado no fuese laborable o hábil por cualquier circunstancia, el acto de apertura se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, rigiendo del mismo modo el límite horario de las 10 horas para presentar las ofertas.
Abierto el acto se procederá a la apertura del Sobre Nº 1 de las ofertas, dándose a conocer los nombres de los oferentes.
En el acto de apertura de ofertas se labrará un acta donde se dejará constancia del número de orden que corresponde a cada OFERTA, del nombre de cada Oferente y de sus integrantes, y de la garantía de mantenimiento de oferta.
Las actas serán firmadas por el funcionario que presida el acto y por los OFERENTES y Apoderados que deseen hacerlo.
Ninguna OFERTA presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.
Los Sobres Nº 2 quedarán en poder de la CONTRATANTE, quien se constituirá en su depositaria, custodiándolos en tal carácter hasta el acto de su apertura.
Todos los Sobres N° 2 serán firmados por los Apoderados del resto de los OFERENTES que desearen hacerlo.
Una copia de cada OFERTA contenida en el Sobre N° 1 quedará a disposición de los OFERENTES para su vista, durante los DOS (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la oficina de la CONTRATANTE.
Deberá decir:
El acto de apertura de ofertas se realizará el día 28 de noviembre de 2013 en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, sito en calle 3 de Febrero 2649 Piso 1 de la Ciudad de Santa Fe.
Los OFERENTES podrán presentar personalmente su oferta hasta las 13:00 hs. del día anterior a la apertura de las mismas en la Unidad de Gestión del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe con sede en el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, Centro Administrativo Gubernamental, Avenida Arturo Illia Nº 1151 8º piso, Ciudad de Santa Fe.
El día de la apertura de las ofertas se recibirá hasta las 10:00.en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
No se recepcionarán en ningún caso ofertas presentadas fuera de término. Si el día fijado no fuese laborable o hábil por cualquier circunstancia, el acto de apertura se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, rigiendo del mismo modo el límite horario de las 10 horas para presentar las ofertas.
Abierto el acto se procederá a la apertura del Sobre Nº 1 de las ofertas, dándose a conocer los nombres de los oferentes.
En el acto de apertura de ofertas se labrará un acta donde se dejará constancia del número de orden que corresponde a cada OFERTA, del nombre de cada Oferente y de sus integrantes, y de la garantía de mantenimiento de oferta.
Las actas serán firmadas por el funcionario que presida el acto y por los OFERENTES y Apoderados que deseen hacerlo.
Ninguna OFERTA presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.
Los Sobres N° 2 quedarán en poder de la CONTRATANTE, quien se constituirá en su depositaria, custodiándolos en tal carácter hasta el acto de su apertura.
Todos los Sobres N° 2 serán firmados por los Apoderados del resto de los OFERENTES que desearen hacerlo.
Una copia de cada OFERTA contenida en el Sobre Nº 1 quedará a disposición de los OFERENTES para su vista, durante los DOS (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la oficina de la CONTRATANTE.
S/C 9720 Jul. 29 Jul. 31
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0257
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 4 de Julio de 2013.
VISTO:
El expediente N° 02001-0018463-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil, con carácter provisional - Artículo 4º de la Ley 8525 - de veintinueve (29) agentes para cubrir sendos cargos; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias del Ministerio y teniendo en cuenta las crecientes exigencias del servicio atribuidas por la Ley N° 12.817, es necesario dotar en diversas dependencias de la Dirección Provincial del Registro Civil de recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;
Que en este sentido, se entiende preciso completar adecuadamente la planta de personal de diversas áreas de este Ministerio, que presentan carencias de recursos humanos;
Que dichas carencias son consecuencia de las numerosas bajas de personas en dicha repartición por jubilaciones, fallecimientos y renuncias producidas durante el presente año;
Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal, para ingreso, de acuerdo al perfil definido para los puestos a cubrir, especificado en el Anexo I a esta Resolución;
Que la Dirección General de Administración informa sobre la existencia de cargos vacantes en dicha repartición, contando con el correspondiente financiamiento.
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha prestado su conformidad para la realización del proceso de selección gestionado en autos;
Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;
Que la Comisión Mixta Jurisdiccional de este Ministerio ha tomado conocimiento y prestado su consentimiento a la presente gestión;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha expedido Dictamen Nº 267 de fecha 27 de Junio de 2013, sin observaciones que formular;
Que para el Procedimiento de Selección deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N° 0291/09 y Disposiciones Complementarias;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar los perfiles de puestos y el procedimiento de selección de Personal a aplicarse para la Dirección Provincial del Registro Civil, los que como Anexo I se adjuntan a la presente.
ARTICULO 2°: Autorizar la efectivización del Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir veinte (29) cargos de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4°, ley 8.525) en la Dirección Provincial del Registro Civil, dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E, Consejo Directivo Provincial Santa Fe y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.
Dr. JUAN T. LEWIS
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
ANEXO I
PERFIL DEL PUESTO
PUESTO A CUBRIR:
ASISTENTE REGISTRO CIVIL - NIVEL 01 -AGRUP. ADMINISTRATIVO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE JUSTICIA
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL E INSPECCION DE JUSTICIA DE CIRCUITO COMUNAL -
SUBDIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL E INSPECCION COMUNAL
PUESTOS A CUBRIR: 29 (veintinueve) según el siguiente detalle:
Puesto CANTIDAD DEPENDENCIAS:
A 7 (siete) Ciudad de Santa Fe - Dpto. la Capital
B 8 (ocho) Ciudad de Rosario - Dpto. Rosario
C 1 (un) Localidad de Coronda - Dpto. San Jerónimo
D 1 (un) Localidad de San Jerónimo Norte Dpto. Las Colonias
E 1 (un) Localidad de ciudad de Cañada Rosquín Dto. San Martín
F 1 (un) Ciudad de Rafaela - Dpto. Castellanos
G 1 (un) Localidad de Tostado-Dpto. 9 de Julio
H 1 (un) Localidad de Casilda - Dpto. Caseros
J 1 (un) Localidad de Calchaquí - Dpto. Vera
K 1 (un) Localidad de Fray Luis Beltrán - Dpto. San Lorenzo
L 1 (un) Localidad de Capitán Bermúdez - Dpto. San Lorenzo
M 1 (un) Localidad de Las Rosas - Dpto. Belgrano
N 1 (un) Localidad de Romang- Dpto. San Javier
Ñ 2 (dos) Ciudad de San Javier - Dpto. San Javier
O 1 (un) Localidad Helvecia - Dpto. Garay
DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
• Realizar las tareas de carácter administrativo y de atención al público que se le encomienden.
• Verificar si la documentación presentada se encuentra debidamente encuadrada en las normas vigentes.
• Utilizar herramientas informáticas necesarias para el desempeño del puesto.
• Poner en conocimiento del Superior, en forma inmediata, de cualquier anomalía ocurrida dentro de su área.
• Realizar aquellas tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del área.
CONOCIMIENTOS:
Sobre el funcionamiento general de la Administración Pública.
• Conocimiento de la Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública)
• Nociones acerca del Decreto Acuerdo N° 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial).
• Ley Nacional N° 26413 “Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”.
• Nociones acerca de la Ley de Creación del Registro Civil del 4 de enero de 1899 - Reglamentada por Decreto N° 3801/48. Herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).
REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:
• Título Secundario (excluyente)
• Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal.
CARACTERISTICAS:
• Correcta expresión escrita y oral.
• Trato amable y respetuoso.
• Capacidad de atención al público.
• Buena predisposición al trabajo en grupo.
• Búsqueda constante de mejoras.
• Capacidad de concentración.
. Buena presentación personal.
Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:
a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio U.P.C.N.
y Uno (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio A.T.E.
b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9.325).
Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.
3. Factores de evaluación y ponderación
Evaluación Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 40%
Evaluación Personalidad 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.
. Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);
• Etapa II: Evaluación Técnica.
• Etapa III: Evaluación de Personalidad
• Etapa IV: Entrevista Personal.
Las Etapas son consecutivas y eliminatorias. Las tres primeras serán excluyentes, siendo necesario para acceder a la siguiente etapa, superar el puntaje mínimo establecido más adelante. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al orden de mérito, la participación del postulante en la misma, y su evaluación por parte del Comité de Selección.
Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos.
ANEXO II
PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL
1. Alcance
El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir los puestos de trabajo en la Dirección Provincial del Registro Civil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según los perfiles establecidos en el Anexo 1.
El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4°. Ley 8525) de los Organismos y Nivel precedentemente enunciadas, desde su designación.
2. Comité de Selección
El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8° Decreto N° 0291/09) compuesto por:
El Subsecretario de Justicia Dr. Gustavo Zignago obrando como suplente el Director Provincial del Registro Civil Dr. Gonzalo Carillo Herrera.
Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.
El Subdirector General de Registro Civil el Dr. Carlos Castañeda, actuando como suplente el Asesor Legal de la Dirección General del Registro Civil Santa Fe, Dr. Alberto Serafino, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El Coordinador de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos el Dr. Daniel Cristoforato, actuando como suplente el Sub-director a/c Dr. Mario Barbotti.
La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.
Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.
Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará elOrden de Mérito.
Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.
4. Criterios de Evaluación de Antecedentes:
Puntaje Total: 100 puntos
Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Estudios secundarios completos 50 puntos
b) Experiencia
Experiencia laboral a fin en el ámbito de la Administración Pública
de más de 1 año 50 puntos
Experiencia laboral a fin en el ámbito de la Administración Pública
de 6 meses a 1 (un) año 40 puntos
Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones afines más
de 2 (dos) años 30 puntos
Experiencia laboral a fin en el ámbito privado: de 1 año hasta 2 años 20 puntos
5. Planificación y pautas de aplicación:
5.1. Convocatoria pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelera instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Página Web Oficial de la Provincia, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargo a cubrir; esto es: perfiles, sector, nivel y número de puestos.
Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.
5.2. Inscripción: El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Página Web Oficial, y deberá presentarse con el resto de la documentación requerida de acuerdo al siguiente detalle:
Perfil Oficina del Registro Lugar de Inscripción Departamento
Civil
A Santa Fe 3 de febrero 2649 La Capital
2º piso Mesa de
Entradas
Ministerio de
Justicia y derechos
Humanos CP (3000)
B Rosario Santa Fe 1950 PB Rosario
-Sede del
Ministerio de
Justicia y Derechos
Humanos -CP
(2000)
C Coronda San Martín 1315 San Jerónimo
CP (2240)
D San Jerónimo Norte San Martín 568 Las Colonias
CP (3015)
E Cañada Rosquin Rivadavia 730 - CP San Martín
(2454)
F Rafaela Alvear 236 -CP Castellanos
(2300)
G Tostado Belgrano S/Nº 9 de Julio
H Casilda Cortada Falucho Caseros
2249 (2170)
J Calchaquí Roque Sáenz Peña Vera
1109 CP (3050)
K Fray Luis Beltrán Avda. San Martín San Lorenzo
1555 - CP (2156)
L Capitán Bermúdez Av. San Lorenzo San Lorenzo
839 CP (2154)
M Las Rosas San Martín 22 CP Belgrano
(2520)
N Romang San Martín 807 San Javier
CP (3555)
Ñ San Javier 9 de Julio 847 CP San Javier
(3005)
O Helvecia Iturraspe 245 CP Garay
(3003)
Los formularios de inscripción serán recibidos en los mencionados domicilios, a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 (cinco) días hábiles como mínimo después de la finalización de la difusión, en el horario de 8 a 12 hs. TOTAL: 8 DIAS HABILES
Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.
La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección” seguido de la identificación del puesto (LOCALIDAD) a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I, del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.
Todas las hojas acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.
Se emitirá una constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.
Limitación: El aspirante no podrá presentarse en más de una localidad, teniendo en cuenta la descripción realizada en el punto 4.2
5.3.- Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 4°.
5.4.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.
5.5.- Evaluación Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.
5.6.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de la Entrevista Personal.
5.7.- Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.
5.8.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Entrevista Personal hayan alcanzado o superado el nivel de idoneidad necesario de acuerdo al perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista persona, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.
5.9.- Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.
5.10.- Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.
Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.
El Orden de méritos tendrá una vigencia de 2 (dos) años, computados desde la publicación del dictamen previsto en el inciso 2° del artículo 13° del Decreto 0291/09.
Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica nivel presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.
Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.
En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Organo de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.
5.11.- Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.
5.12.- Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelera en las sedes de inscripción, de los resultados de las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.
Nota: Se publica sin el Formulario de Inscripción pudiéndose consultar en el Ministerio.
S/C 9683 Jul. 29 Jul. 30
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0256
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 4 de Julio de 2013.
VISTO:
El expediente N° 02001-0017209-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, con carácter provisional - Artículo 4° de la Ley 8525 - de 1 (un) Administrativo, para cubrir el cargo en la ciudad de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, resulta necesario dotarla en sus dependencias de la ciudad de Santa Fe, con los recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones;
Que en este sentido, se entiende preciso completar adecuadamente la planta, que presentan carencias de recursos humanos;
Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal, para ingreso, de acuerdo al perfil definido para el puesto a cubrir, especificado en el Anexo I a esta Resolución;
Que la Dirección General de Administración informa sobre la existencia del cargo vacante y el financiamiento en dicha repartición.
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha prestado su conformidad para la realización del proceso de selección gestionado en autos;
Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha expedido Dictamen N° 0289 de fecha 02 de julio del año 2013, sin observaciones que formular;
Que para el Procedimiento de Selección deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 0291/09, su modificatorio Decreto N° 0274/11 y Disposiciones Complementarias;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Aprobar el perfil del puesto y el procedimiento de selección del personal a aplicarse para la Dirección Provincial Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, los que como Anexo I se adjuntan a la presente.
ARTICULO 2°- Autorizar la realización del Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir 1 (un) cargo de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4º ley 8.525) en la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, dependiente de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.
Dr. JUAN T. LEWIS
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
ANEXO I
PERFIL DEL PUESTO
PUESTO A CUBRIR: ADMINISTRATIVO - NIVEL 01 - AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
JURISDICCION: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE ORGANIZACION: DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES.
NUMERO DE PUESTOS A CUBRIR- 1 (UNO)
LUGAR DE DESEMPEÑO: MORENO N° 2752-de la ciudad de Santa Fe
HORARIO DE TRABAJO
Según reglamentación vigente o disponibilidad horaria según se requiera.
DESCRIPCION DE FUNCIONES Y PERFIL ACTITUDINAL DEL PUESTO:
• Entender en toda gestión administrativa, de recursos humanos y en la atención de la mesa de entradas y despacho.
• Realizar las tareas de carácter administrativo y de atención al público que se le encomienden.
• Verificar si la documentación presentada se encuentra debidamente encuadrada en las normas vigentes.
• Utilizar herramientas informáticas necesarias para el desempeño del puesto.
. Poner en conocimiento del Superior, en forma inmediata, de cualquier anomalía ocurrida dentro de su área.
. Realizar aquellas tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del área.
CONOCIMIENTOS:
. Ley N° 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial).
. Herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).
. Nociones acerca de la ley 13.151 (Ley de Mediación) y los decretos N° 0651/11 y 1747/11.
. Conocimientos generales sobre misiones y funciones de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales (Decreto 0908/08).
REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:
• Título: secundario (excluyente).
. Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal.
CARACTERISTICAS PERSONALES:
• Trato amable y respetuoso.
• Buena predisposición al trabajo en grupo.
• Búsqueda constante de mejoras.
• Facilidad de expresión oral y escrita.
ANEXO II
PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL
1. Alcance
El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir el puesto de trabajo en la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, según los perfiles establecidos en el Anexo I, en las Dependencias que a continuación se detallan:
UNIDAD DE ORGANIZACION PUESTOS NIVEL Y AGRUPAMIENTO
DIRECCION PROVINCIAL DE
DESJUDIALIZACION DE LA 1 (uno) 01-Administrativo-
SOLUCION DE CONFLICTOS Agrupamiento Administrativo
INTERPERSONALES
TOTAL DE PUESTOS A SELECCIONAR: (1) Uno
El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4° Ley 8525) de los Organismos y Nivel precedentemente enunciadas, desde su designación.
2. Comité de Selección
El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8° Decreto N° 0291/09) compuesto por:
La Sra. Secretaria de los Programas de Transformación de los Sistemas Judiciales: Dra. Cecilia Vranicich, obrando como suplente la Directora Provincial de Desjudialización, Dra. M. Eleonora Aviles Tulian.
Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.
El Sub-director de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a/c Dr. Mario Barbotti, actuando como suplente el Coordinador General de Control de Despacho de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dr. Brian Arnol Kilgelmann.
Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección: a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio U.P.C.N. y Uno (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio A.T.E.
b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrase incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325).
Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.
3. Factores de evaluación y ponderación:
Evaluación Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 40%
Evaluación Personalidad 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una.
• Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);
• Etapa II: Evaluación Técnica.
• Etapa III: Evaluación de Personalidad
. Etapa IV: Entrevista Personal
Las Etapas son consecutivas. Las tres primeras serán excluyentes, siendo necesario para acceder a la siguiente etapa, superar el puntaje mínimo establecido más adelante. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al orden de mérito, la participación del postulante en la misma, y su evaluación por parte del Comité de Selección.
Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos.
La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.
Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.
Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.
4. Criterios de Evaluación de Antecedentes:
Puntaje Total: 100 puntos
Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos
Puesto a cubrir: Administrativo - Nivel 01 - Agrupamiento Administrativo
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Estudio Secundario completos 50 puntos
b) Experiencia
Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública en las
funciones requeridas de más de 1 (un) año 50 puntos
Experiencia laboral a fin en el ámbito de la Administración Pública
de 6 meses a 1 (un) año. 40 puntos
Experiencia laboral en el ámbito privado en funciones afines más
de 2 (dos) años 30 puntos
Experiencia laboral en el ámbito privado en funciones afines
de 1 (un) año hasta 2 (dos) años 20 puntos
Cabe destacar que, no se admitirán en el proceso de selección para ingreso a la Administración Pública Provincial, aquellos agentes que pertenecen a la planta de personal permanente o permanente provisional, de dicha Administración.
5. Planificación y pautas de aplicación:
5.1.-Convocatoria pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelera instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia, durante 3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es: perfiles, sector, nivel y número de puestos.
Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.
5.2.- Inscripción: El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, y deberá presentarse con el resto de la documentación requerida en calle 3 de febrero 2649 - 2° piso - Casa de Gobierno - Mesa de Entrada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los formularios de inscripción serán recibidos en los mencionados domicilios a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.
Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I. o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.
La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección” seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.
Todas las hojas acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificación que se efectúen hasta tanto se notifique fehacientemente su modificación.
Se emitirá una constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.
5.3.- Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 4.
5.4.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelera a instalarse en la sede de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.
5.5.- Evaluación Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.
5.6.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en la sede de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de la Evaluación de Personalidad.
5.7.- Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.
5.8.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de idoneidad necesario de acuerdo al perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.
5.9.- Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecidos en el punto anterior.
5.10.-Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.
Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.
El Orden de méritos tendrá una vigencia de 2 (dos) años, computados desde la publicación del dictamen previsto en el inciso 2° del artículo 13° del Decreto 0291/09.
Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntico nivel presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.
Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de mérito, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.
En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Organo de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.
5.11.- Notificación del Orden de mérito: Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de mérito resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.
5.12.- Notificaciones: la publicación en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia y en la cartelera en las sedes de inscripción, de los resultados de las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.
Nota: Se publica sin el Formulario de Inscripción pudiéndose consultar en el Ministerio.
S/C 9682 Jul. 29 Jul. 30
__________________________________________
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL-LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 104
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE AGOSTO DE 2013.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-00106278-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de AGOSTO de 2013.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2068, 2069, 2071, 2072; 2073, 2074 y 2075 sortearse los días 04, 07, 14, 18, 21, 25 y 28 de AGOSTO de 2013, a las 21,15 horas.
Que el día 11/08/13 se realizará el LV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el LV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 11/08/13, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 2070.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de AGOSTO de 2013, se ha establecido en PESOS OCHO ($ 8,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CUATRO ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS TRES ($ 3,00).
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2013, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en razón de cumplirse el 25° Aniversario de la realización del primer sorteo por lo trascendental del evento y su repercusión Institucional, se considera oportuno realizar en los concursos Nros. 2068, 2069 y 2070 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 07 y 11 de Agosto de 2013 respectivamente, a continuación de los sorteos habituales se realizará un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo. Participarán de dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) en los sorteos 2068 y 2070 y Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-) en el sorteo 2069 que serán distribuidos como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juegos, otorgándose un Premio Estimulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el premio Estímulo.
Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 699, 700, 701 Y 702 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 11, 18 y 25 de AGOSTO de 2013 a las 21,00 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Cinco ($ 5.-).
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de AGOSTO de 2013, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, Nº 134/2001 y sus como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Agosto de 2013, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2068, 2069, 2071, 2072, 2073, 2074 y 2075 a sortearse los días 04, 07, 14, 18, 21, 25 y 28 de Agosto de 2013, a las 21,15 horas.
ARTICULO 2°.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del LV CONCURSO FEDERAL DE -QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el N° 2070, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 11/08/13 a las 21,15 horas.
ARTICULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS OCHO ($ 8,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CUATRO ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS TRES ($ 3,00).
ARTICULO 4.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 6°.-Asegurar en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2013, incluido el correspondiente al LV de A.L.E.A., como mínimo PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 7°.- Realizar en los concursos Nros. 2068, 2069 y 2070 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 07 y 11 de Agosto de 2013 respectivamente, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo. Participarán de dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) en los sorteos 2068 y 2070 y Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-) en el sorteo 2069 que serán distribuidos como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juegos, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estimulo.
ARTICULO 8º.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 699, 700, 701 y 702 a sortearse los días 04, 11, 18 y 25 de AGOSTO de 2013 a las 21,00 horas.
ARTICULO 9°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS CINCO ($ 5,00).
ARTICULO 10°.- Asegurar en los todos concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.
ARTICULO 11°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de AGOSTO de 2013, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 12°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 13°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 6° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 14°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.
ARTICULO 15.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 22 de Julio de 2013
Dra. MONICA CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: AGOTO DE 2013
CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS
NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S.SALE
SORTEO REVANCHA
2068 04/08/13 20/08/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
2069 07/08/13 22/08/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
* 2070 11/08/13 26/08/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
2071 14/08/13 29/08/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
2072 18/08/13 02/09/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
2073 21/08/13 05/09/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
2074 25/08/13 09/09/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
2075 28/08/13 12/09/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
IMPORTANTE: El día 11/08/13 se realizará el “LV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A.” (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el Nº 2070.
PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de Agosto de 2013 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).-
SORTEO ADICIONAL: Con motivo de celebrarse el 25° Aniversario del primer sorteo de Quini-6, en los Concursos Nros. 2068, 2069 y 2070, a continuación de los sorteos habituales se realizará un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo adicional de acuerdo al siguiente detalle:
Sorteos Nros 2068 y 2070 de fecha 04 y 11 de Agosto de 2013: Premio PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-)
Sorteo Nº 2069 de fecha 07/08/13: Premio PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-)
Los mismos serán distribuidos como la modalidad Quini-6 Siempre Sale, prevista en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento del Premio para él o los apostaderos que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) aciertos o con cinco (5) aciertos.
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES- MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: AGOSTO DE 2013
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
699 04/08/13 20/08/13 $ 5,00
700 11/08/13 26/08/13 $ 5,00
701 18/08/13 02/09/13 $ 5,00
702 25/08/13 09/08/13 $ 5,00
En todos los Concursos del mes de Agosto de 2013 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 22 de Julio de 2013.-
ANEXO III
REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL
Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:
PRIMERO: Participación de Utilidades:
Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;
b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.
SEGUNDO: Número de Concursos:
El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.
TERCERO: Procesamiento de Apuestas:
El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo por sí o por terceros.
CUARTO: Sorteo:
El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.
También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad:
La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.
SEXTO: Participación de A.L.E.A.:
De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.
SEPTIMO: Comisión Agencieros:
La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO: Transferencias de Fondos:
Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro Recaudaciones:
En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:
Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.
DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:
Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.
DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:
En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:
En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.
DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:
A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.
ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.
La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.
REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007. ING. FRANCISCO LA PORTA, Presidente - C.P. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Secretario
S/C 9719 Jul. 29
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