picture_as_pdf 2011-07-29

INSTITUTO POLITECNICO

SUPERIOR


LLAMADO INSCRIPCION


Llamado a inscripción de aspirantes, en forma abierta, para cubrir futuras vacantes en cargos de Profesores interinos o suplentes, y en forma interna, para los Jefes de Trabajos Prácticos o Auxiliares de Trabajos Prácticos (Exceptuando Precectores). Para el Departamento de Química: Ciclo Superior.

Apertura de la Inscripción:

Lunes 8 de Agosto de 8:00 hs. a 12:00 hs.

Cierre: Viernes 12 de Agosto a las 12:00 hs.

Inscripción en:

Mesa de Entradas Instituto Politécnico - Avenida Pellegrini 250. Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 hs.

$ 30 140406 Jul. 29 Ag. 1

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Colegio de Martilleros

de Rosario


INSCRIPCION DE MARTILLEROS


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor WALTER DANIEL FONTANA, D.N.I. 21.528.692, argentino, casado, nacido el 17/06/1970, en Rosario, Provincia de Santa Fe, de apellido materno Pini, con domicilio real y legal en calle Rodríguez 1467 10 de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, a los veintidós días del mes de julio de 2011. Fdo: Arcángel Ibáñez Díaz, secretario.

$ 30 140404 Jul. 29 Ag. 1

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CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCION CAMARA II - Nº 08/2011


BONIFICACION PLAN BASICO JUBILADOS PARA BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL CON MATRICULA ACTIVA

VISTO

La Ley 12135, que al modificar la Ley 11085, desobligó a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe de brindar cobertura de salud a sus beneficiarios, a la vez que eliminó la respectiva fuente de financiamiento.

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con carácter obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.

CONSIDERANDO

Que la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe ha entendido conveniente contribuir con la cobertura de salud de los Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social que mantienen su matrícula activa.

Que resulta necesario fijar claramente las condiciones y requisitos para acceder a los beneficios dispuestos por la presente resolución.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Bonificación sobre Cobertura de Salud

Establecer una bonificación de la Cobertura de Salud para los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución.

Dicha bonificación será por un importe equivalente al valor de la cuota del Plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS (Resolución CII Nº 04/2008) o del valor de la cuota del Plan al que el profesional estuviese afiliado, el menor.

Artículo 2°: Beneficiarios

Determinar que podrán acceder a esta bonificación quienes cumplan en forma concomitante las siguientes condiciones:

a) Sean beneficiarios titulares de la CSS que accedan o hayan accedido a la prestación Ordinaria, a la prestación por Edad Avanzada o a la prestación por Discapacidad previstas en acuerdo con la Ley Provincial Nº 11085.

b) Mantengan activa su condición matricular mediante el pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional al momento de la emisión de la cuota de su cobertura de salud.

c) Tengan 70 años o más de edad al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota de su cobertura de salud.

d) Estén afiliados al Departamento de Servicios Sociales y acrediten como mínimo 25 años de antigüedad en la afiliación, al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota de su cobertura de salud.

Artículo 3°: Financiamiento

Determinar que el financiamiento de las bonificaciones establecidas por la presente resolución queda a cargo de la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Las mismas se financiarán con recursos de afectación especifica que se transferirán al Departamento de Servicios Sociales por un monto equivalente al total de las bonificaciones otorgadas mes a mes.

Artículo 4°: Alcances de la Bonificación

Fijar que las bonificaciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:

a) Quienes hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 2° con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, no tendrán derecho alguno a solicitar bonificaciones retroactivas, ni acreditaciones, ni compensaciones de ningún tipo, por los períodos anteriores.

b) Quienes acrediten las condiciones exigidas en el artículo 3° con posterioridad a la vigencia de esta Resolución no tendrán derecho alguno a solicitar bonificaciones retroactivas, ni acreditaciones, ni compensaciones de ningún tipo, por los períodos en que eventualmente la bonificación no le hubiese sido otorgada.

Artículo 5°: Mantenimiento de la Bonificación

Establecer que, la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe se reserva la facultad de reducir o en su caso suprimir la bonificación establecida, conforme evolucionen los recursos que se afecten para financiar estas bonificaciones así como los diferentes componentes de la estructura de costos médicos asistenciales.

Artículo 6°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de julio de 2011, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, y facultar al Directorio del DSS la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

Artículo 7°: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados, a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales y a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 27 de junio de 2011

Dra. ANA M. FIOL

Presidenta

Dra. LIDIA GIOVANNONI

Secretaria

$ 87 140307 Jul. 29

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RESOLUCION CAMARA II - Nº 07/11


TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRESTAMOS

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8738 en sus artículos 35 inc. f).

Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k)

Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar préstamos a sus afiliados.

La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas N° 34-Ago/09

La Resolución del Consejo Superior No 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.

Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.

Que corresponde revisar y ajustar dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.

POR TODO ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Tasa de Interés y Gastos

a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos, sellados y seguros de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:

LINEA DE PRESTAMO TASA DE

INTERES GASTOS

Resolución Nº 13/08: “Préstamos Personales - Tasa Variable” 17% 3%

Resolución Nº 14/08: Préstamos para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social - Tasa Variable 17% 3%

Resolución Nº 15/08: Préstamos para Post Grados - Tasa Variable 8,5% 3%

Resolución Nº 17/08: Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico-Asistenciales 0% 3%

Resolución Nº 18/08: Préstamos para cancelar deudas con la CSS-Tasa Variable 17% 3%

Resolución Nº 10/10: Préstamos Personales CSS-Tasa Variable 1 1/2 vez

Base BADLAR Tasa 4%

BADLAR

Resolución Nº 05/11: Préstamos para Socios de Colegios o

Asociaciones de Graduados - Tasa Variable 17% 3%

Resolución Nº 06/11: Préstamos para Post Grados para Socios de 8,5% 3%

Colegios o Asociaciones de Graduados - Tasa Variable

b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $1.000.000, a la fecha de esta Resolución, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo.

c) Tasa Máxima: Establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a), excepto para la línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR”, equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, excepto para la línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa Máxima”, la que sea menor.

d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.

Artículo 2°: Vigencia.

Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir del 1° de Julio de 2011, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 3°: Publicidad.

Comunicar al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.

Rosario, 13 de Junio de 2011.-

Dra. ANA M. FIOL

Presidenta

Dra. LIDIA GIOVANNONI

Secretaria

$ 83 140305 Jul. 29

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RESOLUCION CAMARA II N° 06/11


PRESTAMOS PARA POST GRADOS PARA SOCIOS DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE GRADUADOS

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).

Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevén el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k).

La Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la capacitación permanente de los Profesionales en Ciencias Económicas para la jerarquización continua de nuestra profesión.

Que resulta apropiado apoyar las actividades de capacitación de toda la comunidad profesional habilitando una línea específica de préstamos para socios o asociados de todos los Colegios o Asociaciones de Graduados de la 2° circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

Que es interés de esta Cámara, de los Colegios y de las Asociaciones de Graduados fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas actividades académicas.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a esta línea de préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO:

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1ro.: Establecer una línea de “Préstamos para Post Grados para socios de Colegios y Asociaciones de Graduados - Tasa variable”, en Pesos, que se otorgarán exclusivamente para financiar a los profesionales participantes, la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda, en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos. El monto máximo a otorgar no podrá ser superior al importe de la matrícula del post grado o $ 7.500, el menor de ellos. El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo adjudicatario, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales, no debe superar la suma de $ 30.000.- (pesos treinta mil).

Artículo 2do.: El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses.

Artículo 3ro.: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos y se agregará al importe total del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por esta Cámara Segunda.

Artículo 4to.: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, y firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5to.: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar asociado, con un mínimo de 1 año de antigüedad a alguna de las siguientes entidades: Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su zona, o Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución.

b) No registrar deuda por ningún concepto en la Cámara Segunda, en la Caja de Seguridad Social, en el Departamento de Servicios Sociales, y en el Colegio o Asociación respectivo, según correspondiere.

c) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6to.: Para los préstamos se requerirá un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado, con matrícula activa, y abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deuda por ningún concepto en la Cámara Segunda, en la Caja de Seguridad Social, en el Departamento de Servicios Sociales, y en el Colegio o Asociación respectivo, según correspondiere.

d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante ni del otro fiador solidario; liso, llano y principal pagador.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7mo.: Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles -exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales-, no debe superar la suma de $ 30.000.- (pesos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos garantizados. Dos profesionales podrán garantizarse mutuamente, es decir en forma cruzada, préstamos hasta el monto máximo de $ 7.500.- cada uno por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles (exceptuando la línea a de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales).

El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario como así también, si entiende que las circunstancias lo justifican, queda facultado para autorizar a un profesional a que actúe como fiador solidario, liso, llano y principal pagador por un monto superior y como máximo hasta el doble del establecido en el artículo 1ro.

Artículo 8vo.: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 9no.: Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 10mo.: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 11ro.: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 12do.: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 13ro.: La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia solo serán aceptadas en tanto haya sido cancelado el 50% del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 10mo.

Artículo 14to.: Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 15to.: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 16to.: El impuesto de sello de los pagarés será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 17mo.: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos seguro de vida y sellados, un porcentaje del monto total del préstamo que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 18vo.: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula.

Artículo 19no.: A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 20mo.: La liquidación del importe del préstamo solicitado será efectuada con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la Facultad de Ciencias Económicas respectiva, en la forma que se hubiere convenido oportunamente con esta Cámara Segunda. El importe del préstamo será aplicado a la cancelación del valor de la matrícula del post grado independientemente de la duración de la carrera o curso. El recibo correspondiente a dicha cancelación será entregado al profesional solicitante por la respectiva casa de estudios. Si el profesional por cualquier razón interrumpiera o abandonara el cursado del post grado no se libera de la obligación contraída con el Consejo por el préstamo otorgado y cualquier reclamo de devolución total o parcial de la matrícula, deberá gestionarla y efectuarla directamente en la Facultad respectiva.

Artículo 21ro.: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2011 fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma y además la Resolución CII N° 03/11 por quedar comprendida en la presente.

Artículo 22do.: Comuníquese al Consejo Superior, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 13 de Junio de 2011.

Dra. ANA M. FIOL

Presidenta

Dra. LIDIA GIOVANNONI

Secretaria

$ 218 140304 Jul. 29

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RESOLUCION CAMARA II N° 05/11


PRESTAMOS PARA SOCIOS DE COLEGIOS O ASOCIACIONES DE GRADUADOS

-TASA VARIABLE-

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en el artículo 35 inc. f).

Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k)

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sedales, que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que desde hace más de 30 años la Cámara Segunda tiene implementadas líneas de préstamos para sus matriculados, afiliados a su Departamento de Servicios Sociales y, más recientemente, para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social.

Que resulta apropiado abarcar a toda la comunidad profesional habilitando una línea de préstamos para socios o asociados de todos los Colegios o Asociaciones de Graduados de la 2° circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

Que se hace necesario reglamentar los nuevos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1ro.: Establecer una línea de “Préstamos para Socios de Colegios o Asociaciones de Graduados - Tasa Variable”. El monto máximo a otorgar a cada profesional beneficiario será de $ 7.500.- El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo adjudicatario, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles - exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 30.000.- (pesos treinta mil).

Artículo 2do.: El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses.

Artículo 3ro.: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por la Cámara Segunda.

Artículo 4to.: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 5to.: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar asociado, con un mínimo de 1 año de antigüedad a alguna de las siguientes entidades: Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su zona, o Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución.

b) No registrar deuda por ningún concepto en la Cámara Segunda, en la Caja de Seguridad Social, en el Departamento de Servicios Sociales, y en el Colegio o Asociación respectivo, según correspondiere.

c) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6to.: Para los préstamos se requerirá un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado, con matrícula activa, y abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deuda por ningún concepto en la Cámara Segunda, en la Caja de Seguridad Social, en el Departamento de Servicios Sociales, y en el Colegio o Asociación respectivo, según correspondiere.

d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7mo.: Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles - exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 30.000.- (pesos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos garantizados. Dos profesionales podrán garantizarse mutuamente, es decir en forma cruzada, préstamos hasta el monto máximo de $ 15.000.- cada uno por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles (exceptuando la línea a de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales)

El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario como así también, si entiende que las circunstancias lo justifican, queda facultado para autorizar a un profesional a que actué como fiador solidario, liso, llano y principal pagador por un monto superior y como máximo hasta el doble del establecido en el Artículo 1°, primer párrafo.

Artículo 8vo.: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 9no.: Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 10mo.: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 11ro.: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 12do.: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 13ro.: La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia sólo serán recibidas en tanto haya sido cancelado el 50 % del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 10mo.

Artículo 14to.: Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 15to.: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 16to.: El impuesto de sellos será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 17mo.: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 18vo.: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula.

Artículo 19no.: A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 20mo.: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2011, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma y además la Resolución CII N° 02/11 por quedar la misma comprendida en la presente.

Artículo 21ro.: Comuníquese al Consejo Superior, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 13 de julio de 2011

Dra. ANA M. FIOL

Presidenta

Dra. LIDIA GIOVANNONI

Secretaria

$ 182 140301 Jul. 29

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