CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE CONSEJO
SUPERIOR N° 09/2010
Prestación Ordinaria por Discapacidad
VISTO:
Lo dispuesto en la
Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11.085 (t.o.), y
CONSIDERANDO:
Que la medida que por
la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso h)
de la Ley N° 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido
una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad
Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para establecer una
posibilidad de acceso a la Prestación Ordinaria con requisitos más favorables a
los afiliados que ejercen la profesión afectados por una discapacidad.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Tienen
derecho a la prestación ordinaria establecida por la Ley N° 11.085 (t.o.) los
afiliados con discapacidad que cumplen los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido
cincuenta y cinco (55) años de edad.
b) Acreditar
veinticinco (25) años de matriculación en la profesión con aportes a la Caja.
c) Acreditar el
ejercido de la profesión como afiliado con discapacidad durante un mínimo de
diez (10) años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
Articulo 2°: Se
consideran afiliados con discapacidad a los efectos de esta resolución aquellos
profesionales afiliados que se vean afectados por una alteración funcional
permanente y estable que les provoque una disminución de la capacidad
laborativa profesional del treinta y tres por ciento (33%) o más.
La discapacidad y el
inicio de la misma son denunciados por el afiliado con una certificación emanada
de la autoridad sanitaria oficial de la Nación y comprobados por una junta
médica designada según lo previsto por el articulo 47 de la Ley Nº 11.085
(t.o.).
Artículo 3°:
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1° de julio de 2010.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial
de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a
los afiliados, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y archívese.
Santa Fe, 25 de junio
2010.
Dr. EDGARDO R. MACHAIN
Vicepresidente
Dra. ALICIA S.
PEREYRA
Secretaria
$ 15 105859 Jul. 29
__________________________________________
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION CAMARA II Nº 03/10
REGIMEN DE OPCION POR
UN PLAN DE COBERTURA SUPERIOR, PARA MAYORES DE 50 AÑOS INCLUSIVE
VISTO:
Las competencias
otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f), que permite a cada una de
las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados
con carácter obligatorio u optativo.
La Resolución del
Consejo Superior N° 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la
Cámara Segunda (DSS).
La Resolución de
Cámara Segunda N° 05/08 que entre otros aspectos estableció como limite edad
los 50 años inclusive para que un afiliado al DSS opte por un Plan de cobertura
superior.
CONSIDERANDO:
Que el ingreso de
afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico -
financiero del sistema.
Que la posibilidad de
optar por un Plan de cobertura superior de afiliados de edad avanzada, también
afecta la solidaridad y el equilibrio económico - financiero del sistema.
Que todo ello atenta
contra la sustentabilidad y preservación del sistema en el tiempo.
Que resulta técnicamente
necesario que todo afiliado al llegar a los 65 años haya tenido una permanencia
continua o discontinua de por lo menos 25 años en el sistema, con el propósito
de poder optar en dicho momento por el Plan en el cual acredite mayor
antigüedad.
Que es procedente
ofrecer, bajo condiciones especiales y con carácter extraordinario, la
posibilidad de optar por un Plan de cobertura superior a aquellos afiliados que
superen los 50 años de edad inclusive.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Opción
por un Plan de Cobertura Superior para mayores de 50 años inclusive Establecer,
para afiliados mayores de 50 años de edad inclusive, un régimen voluntario y
especial de regularización de antigüedad para optar por un Plan de cobertura
superior.
Artículo 2°:
Beneficiarios
Determinar que son
beneficiarios del régimen establecido en el artículo 1° los actuales afiliados
al DSS mayores de 50 años de edad inclusive. Se excluye esta posibilidad a
aquellos beneficiarios de la CSS que hayan cancelado su matrícula, como así
también a aquellos beneficiarios del la CSS que estén afiliados al Plan
Jubilados y Pensionados.
Artículo 3°:
Regularización de antigüedad
a) Establecer que la
antigüedad se cumplimenta abonando un monto de regularización.
b) Determinar que el
monto total de regularización se calculará de la siguiente manera:
b.1) Computando un
importe que surge de la diferencia entre el valor de la cuota mensual del Plan
de cobertura superior por el que ha optado y el valor de la cuota mensual del
Plan de afiliación anterior; al valor vigente al momento de optar por el Plan
de cobertura superior.
b.2) Luego, el monto
total de regularización será equivalente al importe diferencial obtenido en
b.1.) por cada mes transcurrido desde el mes en que superó la edad límite de 50
años de edad inclusive hasta el mes que ejerce la opción por un Plan de
cobertura superior.
c) Fijar una cuota de
regularización que se determinará dividiendo el monto total de regularización
calculado según el inc. b) por la cantidad de meses por los que el afiliado
haya optado para regularizar su antigüedad en el sistema hasta un máximo de 48
cuotas mensuales y consecutivas.
d) Establecer que la
cuota de regularización se actualizará conforme se ajusten los valores de las
cuotas del Plan de cobertura superior por el que el afiliado ha optado.
e) Establecer que la
cuota de regularización será adicional al valor de la cuota del Plan de
cobertura superior por el que haya optado.
Artículo 4°: Acuerdo
de regularización
Determinar que el
solicitante deberá suscribir un Acuerdo de regularización en el cual se
establecerán las condiciones particulares como: cantidad de cuotas a cancelar,
plazo de amortización, interés por mora, modalidad de pago, suspensión de
servicios por morosidad, régimen de reingreso, y demás condiciones del Acuerdo.
Artículo 5°: Plazo
para suscribir el Acuerdo
Fijar que el plazo
máximo para suscribir el Acuerdo es el 30/06/2011, debiendo ser simultáneo a la
formalización de la opción por un plan de cobertura superior.
Articulo 6°: Vigencia
e Instrumentación
Establecer que la
presente Resolución regirá a partir del 1° de julio de 2010, quedando derogadas
todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar al Directorio del DSS la
debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las
condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas
correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no
contempladas expresamente.
Artículo 7°:
Publicidad y Difusión
Comuníquese al
Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social; a los matriculados y a los
afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el BOLETIN
OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívase.
Rosario, 31 de mayo
de 2010.
Dr. EDGARDO R. MACHAIN
Vicepresidente
Dra. ALICIA S.
PEREYRA
Secretaria.
$ 15 105858 Jul. 29
__________________________________________