picture_as_pdf 2010-07-29

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 09/2010

 

Prestación Ordinaria por Discapacidad

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11.085 (t.o.), y

CONSIDERANDO:

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso h) de la Ley N° 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para establecer una posibilidad de acceso a la Prestación Ordinaria con requisitos más favorables a los afiliados que ejercen la profesión afectados por una discapacidad.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Tienen derecho a la prestación ordinaria establecida por la Ley N° 11.085 (t.o.) los afiliados con discapacidad que cumplen los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.

b) Acreditar veinticinco (25) años de matriculación en la profesión con aportes a la Caja.

c) Acreditar el ejercido de la profesión como afiliado con discapacidad durante un mínimo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

Articulo 2°: Se consideran afiliados con discapacidad a los efectos de esta resolución aquellos profesionales afiliados que se vean afectados por una alteración funcional permanente y estable que les provoque una disminución de la capacidad laborativa profesional del treinta y tres por ciento (33%) o más.

La discapacidad y el inicio de la misma son denunciados por el afiliado con una certificación emanada de la autoridad sanitaria oficial de la Nación y comprobados por una junta médica designada según lo previsto por el articulo 47 de la Ley Nº 11.085 (t.o.).

Artículo 3°: Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1° de julio de 2010.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y archívese.

Santa Fe, 25 de junio 2010.

Dr. EDGARDO R. MACHAIN

Vicepresidente

Dra. ALICIA S. PEREYRA

Secretaria

$ 15             105859              Jul. 29

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

RESOLUCION CAMARA II Nº 03/10

 

REGIMEN DE OPCION POR UN PLAN DE COBERTURA SUPERIOR, PARA MAYORES DE 50 AÑOS INCLUSIVE

VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f), que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.

La Resolución del Consejo Superior N° 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

La Resolución de Cámara Segunda N° 05/08 que entre otros aspectos estableció como limite edad los 50 años inclusive para que un afiliado al DSS opte por un Plan de cobertura superior.

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico - financiero del sistema.

Que la posibilidad de optar por un Plan de cobertura superior de afiliados de edad avanzada, también afecta la solidaridad y el equilibrio económico - financiero del sistema.

Que todo ello atenta contra la sustentabilidad y preservación del sistema en el tiempo.

Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado al llegar a los 65 años haya tenido una permanencia continua o discontinua de por lo menos 25 años en el sistema, con el propósito de poder optar en dicho momento por el Plan en el cual acredite mayor antigüedad.

Que es procedente ofrecer, bajo condiciones especiales y con carácter extraordinario, la posibilidad de optar por un Plan de cobertura superior a aquellos afiliados que superen los 50 años de edad inclusive.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Opción por un Plan de Cobertura Superior para mayores de 50 años inclusive Establecer, para afiliados mayores de 50 años de edad inclusive, un régimen voluntario y especial de regularización de antigüedad para optar por un Plan de cobertura superior.

Artículo 2°: Beneficiarios

Determinar que son beneficiarios del régimen establecido en el artículo 1° los actuales afiliados al DSS mayores de 50 años de edad inclusive. Se excluye esta posibilidad a aquellos beneficiarios de la CSS que hayan cancelado su matrícula, como así también a aquellos beneficiarios del la CSS que estén afiliados al Plan Jubilados y Pensionados.

Artículo 3°: Regularización de antigüedad

a) Establecer que la antigüedad se cumplimenta abonando un monto de regularización.

b) Determinar que el monto total de regularización se calculará de la siguiente manera:

b.1) Computando un importe que surge de la diferencia entre el valor de la cuota mensual del Plan de cobertura superior por el que ha optado y el valor de la cuota mensual del Plan de afiliación anterior; al valor vigente al momento de optar por el Plan de cobertura superior.

b.2) Luego, el monto total de regularización será equivalente al importe diferencial obtenido en b.1.) por cada mes transcurrido desde el mes en que superó la edad límite de 50 años de edad inclusive hasta el mes que ejerce la opción por un Plan de cobertura superior.

c) Fijar una cuota de regularización que se determinará dividiendo el monto total de regularización calculado según el inc. b) por la cantidad de meses por los que el afiliado haya optado para regularizar su antigüedad en el sistema hasta un máximo de 48 cuotas mensuales y consecutivas.

d) Establecer que la cuota de regularización se actualizará conforme se ajusten los valores de las cuotas del Plan de cobertura superior por el que el afiliado ha optado.

e) Establecer que la cuota de regularización será adicional al valor de la cuota del Plan de cobertura superior por el que haya optado.

Artículo 4°: Acuerdo de regularización

Determinar que el solicitante deberá suscribir un Acuerdo de regularización en el cual se establecerán las condiciones particulares como: cantidad de cuotas a cancelar, plazo de amortización, interés por mora, modalidad de pago, suspensión de servicios por morosidad, régimen de reingreso, y demás condiciones del Acuerdo.

Artículo 5°: Plazo para suscribir el Acuerdo

Fijar que el plazo máximo para suscribir el Acuerdo es el 30/06/2011, debiendo ser simultáneo a la formalización de la opción por un plan de cobertura superior.

Articulo 6°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1° de julio de 2010, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

Artículo 7°: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social; a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívase.

Rosario, 31 de mayo de 2010.

Dr. EDGARDO R. MACHAIN

Vicepresidente

Dra. ALICIA S. PEREYRA

Secretaria.

$ 15             105858              Jul. 29

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