MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION Nº 304
Santa Fe, 21 de Julio de 2010.
VISTO:
El expediente N°
01601-0072853-5 iniciado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
mediante el cual se promueve llamar a concurso interno para cubrir tres (3)
cargos que se encuentran vacantes en el área de Salud y Seguridad en el
Trabajo; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 28 de
mayo de 2010 se dictó la Resolución N° 202 MTySS, por la cual la Jurisdicción
llama a concurso interno para cubrir, un (1) cargo Nivel 7 - Agrupamiento
Profesional - Coordinador en Salud y Seguridad en el Trabajo, dependiente de la
Dirección Regional Rosario; un (1) cargo Nivel 4 -, Agrupamiento Profesional -
Inspector de Salud y Seguridad en el Trabajo, dependiente de la Coordinación de
Salud y Seguridad en el Trabajo de la Dirección Regional Rosario; y un (1)
cargo Nivel 4 - Agrupamiento Profesional - Inspector de Salud y Seguridad en el
Trabajo dependiente de la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo de la
Dirección Regional Santa Fe; cargos vacantes y pertenecientes al agrupamiento
administrativo del Escalafón para el Personal Civil de la Administración
Pública Provincial - Decreto Acuerdo N° 2695/83;
Que el artículo 2° de
la mencionada Resolución Nº 202/10, textualmente reza: “El concurso interno se
realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N°
2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”,
con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al
personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial;
eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto
en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art.
4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración
Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II -
art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número
1729/09;
Que por Acta N° 01 de
fecha 23 de Junio de 2010, los integrantes en pleno del Jurado designado al
efecto, han declarado “desierto” el concurso interno para cubrir los tres
cargos, toda vez que los postulantes inscriptos para el cargo “a”) no cumplían
con los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa vigente para
participar de concursos internos de la Administración Pública Provincial; y
para los cargos “b”) no hubo presentaciones de postulantes interesados;
Que atento a las
consideraciones precedentes, corresponde convocar, a concurso abierto, según el
régimen vigente normado por el Decreto N° 1729/09, para cubrir los cargos
enumerados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y
administrativos contables previos a tales fines, ya que no opera en esta
instancia modificación alguna respecto de los mismos;
Que asimismo, han
tenido participación, que por la normativa vigente - Ley N° 10052 y
modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las
entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.
Que ha tomado
intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la
Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente
control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Declarar
“desierto” el llamado a concurso interno convocado por Resolución n° 202/10, en
un todo de acuerdo al Acta 01 celebrada por el Jurado en pleno designado al
efecto; para cubrir los siguientes cargos: un (1) cargo Nivel 7 - Agrupamiento
Profesional - Coordinador en Salud y Seguridad en el Trabajo, dependiente de la
Dirección Regional Rosario; un (1) cargo Nivel 4 - Agrupamiento Profesional -
Inspector de Salud y Seguridad en el Trabajo, dependiente de la Coordinación de
Salud y Seguridad en el Trabajo de la Dirección Regional Rosario; y un (1)
cargo Nivel 4 - Agrupamiento Profesional - Inspector de Salud y Seguridad en el
Trabajo, dependiente de la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo de
la Dirección Regional Santa Fe.
ARTICULO 2°: Llamar a
concurso “abierto” en los términos del Anexo II - art. 102° - Decreto Acuerdo
N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09; para cubrir los tres (3)
cargos enumerados en el Artículo 1°.
ARTICULO 3°: La
descripción de los puestos y determinación de los perfiles, solicitados, así
como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran
detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de
inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará
a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la
determinación del orden de mérito, se explicitan en el Anexo II de la presente,
ambos formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 4º:
Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo Nº 92,
texto actual decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.
Dr. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ
Ministro de Trabajo
Y Seguridad Social
ANEXO I
Jurisdicción:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cargo a cubrir: Nivel
7 - Agrupamiento Profesional - Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo -
Rosario.
Dirección: Dirección
General Regional Rosario.
Lugar de prestación
de servicios: Bvard. Pellegrini N° 1595, de la ciudad de Rosario.
Cantidad de puestos a
cubrir: Uno (1).
Horario de trabajo:
Según reglamentación vigente.
Misión:
Fiscalizar y promover
el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Salud, Seguridad y
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; realizar estadios, investigación y
capacitación en la materia, proponer políticas y normas. Desarrollar programas
y acciones dirigidos a incidir en forma continua en la mejora y modernización
de los estándares de salud y seguridad en el trabajo y en la gestación de una
cultura de la prevención.
Funciones:
1 Ordenar las
diagramaciones a fin de realizar las tareas en sus respectivas
circunscripciones sobre Inspecciones, Verificaciones y Actuaciones
Administrativas, exigidas por las normas legales y reglamentarias vigentes en
la materia.
2 Asesorar a
empleadores, trabajadores y sus representantes acerca de las mejores formas de
cumplir con la legislación y las medidas, de elección para la eliminación o
puesta bajo control de los riesgos laborales.
3 Organizar y coordinar
las acciones Inspectivas, en Industrias, Comercios, Construcciones,
Establecimientos Rurales y demás establecimientos de otras actividades que así
lo requieran.
4 Organizar,
supervisar y controlar las acciones, de las áreas a su cargo solicitando informe
a cada área específica.
5 Elevar a la
superioridad los informes sobre Inspecciones realizadas, infracciones
detectadas y estadísticas sobre siniestralidad sobre la materia.
6 Informar a la
superioridad las situaciones anómalas observadas durante las inspecciones
realizadas y que no fueran de su competencia, tales como: discriminación
laboral, trabajo infantil y/o no registrado, etc. a efectos de que se dispongan
las inspecciones correspondientes.
7 Ordenar que se
lleve un registro sobre Inspecciones realizadas e infracciones detectadas
referidas a salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo, y en
caso que así se necesite, solicitar el auxilio de los demás Organismos.
8 Coordinar las
acciones, que ordene la superioridad, en conjunto con la Superintendencia de
Riesgo del Trabajo de la Nación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, y demás Organismos del Estado, para Inspeccionar,
Supervisar y Verificar el cumplimiento de las obligaciones que poseen los
empleadores en el territorio de la Provincia de Santa Fe en materia de Salud y
Seguridad en el trabajo.
9 Colaborar, a
requerimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la producción de
informes técnicos atinentes a salubridad, prevención y seguridad exigibles en
los lugares de trabajo.
10 Delegar al
personal de su área procedimientos de investigación y control, recibir las
denuncias realizadas por los trabajadores. Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, entidades Gremiales, y organizaciones empresariales en procura de
desarrollar los actos inspectivos sobre la materia de su competencia.
11 Participar en
jornadas de prevención y concientización que sean dispuestas por la
Superioridad en cada jurisdicción.
12 Calificar
ambientes y tareas como salubres e insalubres.
13 Toda otra
actividad que le encomiende la superioridad para el cumplimiento de su misión.
REQUISITOS:
1 Título de Ingeniero
de cualquier especialidad con Curso de Posgrado en Higiene y Seguridad en el
Trabajo; o Posgrado en Ingeniería Laboral.
2 Cinco (5) años de
experiencia comprobables en la especialización.
3 Con amplios
conocimientos sobre:
• Legislación General
sobre Higiene y Seguridad Laboral.
• Legislación sobre
Riesgos del Trabajo, nacional y provincial.
• Convenios de la OIT
aplicables en la materia.
• Mediciones de
Contaminantes del Ambiente del Trabajo.
• Actores Sociales
del Mundo Laboral.
• Manejo de
herramientas informáticas.
4 Condiciones
Generales y Competencias:
- Capacidad de
trabajo en grupos.
- Capacidad de
coordinación de grupos de trabajo.
- Pensamiento
estratégico, habilidad analítica.
- Marcada capacidad
de trabajo y de gestión.
- Iniciativa y
creatividad.
- Integridad,
honestidad y ética.
- Profunda
responsabilidad y compromiso.
- Capacidad para la
resolución de problemas.
Jurisdicción:
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Cargo a cubrir: Nivel
4 - Agrupamiento Profesional - Inspector de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Dirección: Dirección
General Regional Rosario.
Lugar de prestación
de servicios: Bvard. Pellegrini N° 1595, de la ciudad de Rosario.
Cantidad de puestos a
cubrir: Uno (1).
Horario de trabajo:
Según reglamentación vigente.
MISION:
Fiscalizar y promover
el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Salud, Seguridad y
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, realizar estudios, investigación y
capacitación en la materia.
FUNCIONES:
1 Efectuar
inspecciones, intimar mejoras, verificar su cumplimiento.
2 Practicar
constataciones y notificaciones, en caso que se considere necesario.
3 Verificar el
cumplimiento de los programas de prevención desarrollados en las empresas y dar
las indicaciones técnicas pertinentes para mejorar su calidad.
4 Requerir toda
información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. De ser necesario,
suspender o clausurar lugares de trabajo que así corresponda por el riesgo
inminente de accidente de algún trabajador.
5 Interrogar a los
trabajadores y al empleador y exigir la presentación en el momento de la
inspección o cuando la superioridad así se lo ordene, de la Documental que la
Ley de Riesgo de Trabajo contemple.
6 Intimar al
cumplimiento de las Leyes, Decretos o Resoluciones en materia de Salud y
Seguridad en el trabajo y de la Ley de Riesgo de Trabajo, como así también a la
adopción de medidas con el objeto, de proteger la salud, higiene y seguridad de
los trabajadores.
7 Confeccionar, actas
de Inspección, constatación, intimación, suspensión, clausura o de infracción,
en materia de su competencia.
8 Realizar
investigación de accidentes y participar de procedimientos inspectivos sobre su
materia con otros Organismos del Estado Nacional o Provincial ordenados por la
Superioridad.
9 Elevar informe
diario a sus superiores de las inspecciones realizadas.
10 Elaborar los
informes técnicos de las inspecciones realizadas.
11 Controlar la
documentación en la materia de Salud y Seguridad en el trabajo fiscalizando el
cumplimiento de leyes, decretos y disposiciones nacionales y provinciales.
12 Realizar, en caso
de corresponder, las audiencias de verificación de documentación.
13 Registrar en los
sistemas informáticos todas las actas de Inspección realizadas.
14 Fomentar la
cultura de la prevención.
15 Toda otra
actividad que le encomiende la superioridad para el cumplimiento de su misión.
16 Informar a la
superioridad las situaciones anómalas observadas durante las inspecciones
realizadas, y que no fueran de su competencia, tales como: discriminación
laboral, trabajo infantil y/o no registrado, etc. a efectos de que se dispongan
las inspecciones correspondientes.
REQUISITOS:
1 Título de Ingeniero
Químico con Curso, de Posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo; o Posgrado
en Ingeniería Laboral.
2 Tres (3) años de
experiencia comprobables en la especialización.
3 Con amplios
conocimientos sobre:
• Legislación General sobre Higiene y
Seguridad Laboral.
• Legislación sobre Riesgos del Trabajo,
nacional y provincial.
• Convenios de la OIT aplicables en la
materia.
• Mediciones de Contaminantes del Ambiente
del Trabajo.
• Manejo de herramientas informáticas.
4 Condiciones
Generales y Competencias:
• Capacidad para trabajos en grupo.
• Sólida formación ética y moral.
• Pensamiento estratégico y habilidad
analítica.
• Marcada responsabilidad y compromiso con
la misión que el cargo requiere.
• Capacidad para la resolución de problemas.
• Facilidad de expresión escrita y oral.
• Dedicación exclusiva.
• Predisposición al trabajo en horarios no
habituales.
• Profunda responsabilidad y compromiso.
Jurisdicción:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cargo a cubrir: Nivel
4 - Agrupamiento Profesional.- Inspector de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Dirección: Dirección
General Regional Santa Fe.
Lugar de prestación
de servicios: calle Crespo N° 2239, ciudad de Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: Uno (1).
Horario de trabajo:
Según reglamentación vigente.
MISION:
Fiscalizar y promover
el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Salud, Seguridad y
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, realizar estudios, investigación y
capacitación en la materia.
FUNCIONES:
1 Efectuar
inspecciones, intimar mejoras, verificar su cumplimiento.
2 Practicar
constataciones y notificaciones, en caso que se considere necesario.
3 Verificar el
cumplimiento de los programas de prevención desarrollados en las empresas y dar
las indicaciones técnicas pertinentes para mejorar su calidad.
4 Requerir toda
información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. De ser necesario,
suspender o clausurar lugares de trabajo que así corresponda por el riesgo
inminente de accidente de algún trabajador.
5 Interrogar a los
trabajadores y al empleador y exigir la presentación en el momento de la
inspección o cuando la superioridad así se lo ordene, de la Documental que la Ley
de Riesgo de Trabajo contemple.
6 Intimar al
cumplimiento de las Leyes, Decretos o Resoluciones en materia de Salud y
Seguridad en el Trabajo y de la Ley de Riesgo de Trabajo, como así también a la
adopción de medidas con el objeto de proteger la salud, higiene y seguridad de
los trabajadores.
7 Confeccionar actas
de Inspección, constatación, intimación, suspensión, clausura o de infracción,
en materia de su competencia.
8 Realizar
investigación de accidentes y participar de procedimientos inspectivos sobre su
materia con otros Organismos del Estado Nacional o Provincial ordenados por la
Superioridad.
9 Elevar informe
diario a sus superiores de las inspecciones realizadas.
10 Elaborar los
informes técnicos de las inspecciones realizadas.
11 Controlar la documentación
en la materia de Salud y Seguridad en el trabajo fiscalizando el cumplimiento
de leyes, decretos y disposiciones nacionales y provinciales.
12 Realizar, en caso
de corresponder, las audiencias de verificación de documentación.
13 Registrar en los
sistemas informáticos todas las actas de Inspección realizadas.
14 Fomentar la
cultura de la prevención.
15 Toda otra
actividad que le encomiende la superioridad para el cumplimiento de su misión.
16 Informar a la
superioridad las situaciones anómalas observadas durante las inspecciones
realizadas, y que no fueran de su competencia, tales como: discriminación
laboral, trabajo infantil y/o no registrado, etc. a efectos de que se dispongan
las inspecciones correspondientes.
REQUISITOS:
1 Título de Ingeniero
Químico con Curso de Posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo; o Posgrado
en Ingeniería Laboral.
2 Tres (3) años de
experiencia comprobables en la especialización.
3 Con amplios
conocimientos sobre:
• Legislación General sobre Higiene y
Seguridad Laboral.
• Legislación sobre Riesgos del Trabajo,
nacional y provincial.
• Convenios de la OIT aplicables en la
materia.
• Mediciones de Contaminantes del Ambiente
del Trabajo.
• Manejo de herramientas informáticas.
4 Condiciones
Generales y Competencias:
• Capacidad para trabajos en grupo.
• Sólida formación ética y moral.
• Pensamiento estratégico y habilidad
analítica.
• Marcada responsabilidad y compromiso con
la misión que el cargo requiere.
• Capacidad para la resolución de problemas.
• Facilidad de expresión escrita y oral.
• Predisposición al trabajo en horarios no
habituales.
• Profunda responsabilidad y compromiso.
ANEXO II
COMPOSICION DEL JURADO
Para el concurso
correspondiente a la cobertura del cargo “a)“ del artículo 1°:
Presidente: Ministro
de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe o quien este designe,
que no deberá poseer un rango inferior al de Subsecretario.
Titulares:
- 1) Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, Dra. Nora RAMIREZ
- 2) Docente e Investigador
de la Universidad Nacional de Rosario, Dr. Juan C. HIBA.
- 3) Director
Provincial de Salud y Seguridad Laboral, Ing. Carlos VACA.
- 4) Coordinador
Higiene y Seguridad Laboral - Santa Fe, Ing. Luis VASCHUK.
- 5) Roberto
FRANCUCCI (UPCN).
- 6) Marcelo PICARDI
(UPCN).
- 7) Hugo RODRIGUEZ
(UPCN).
- 8) Carlos MELONI
(ATE).
Suplentes:
- 1) Subsecretaría de
Coordinación para el Trabajo Decente, Lic. María Teresa SAFA.
- 2) Director
Provincial de Inspección, C.P.N. Fernando MURUAGA.
- 3) Director General
de Control de Gestión y RR.II, Sr. Andrés CABRERA.
- 4) Subdirector
General de Asuntos Jurídicos, Dr. Eduardo JOLIVET.
- 5) Néstor AUDERO
(UPCN).
-
6) Pedro AIZEMBERG (UPCN).
- 7) Mónica PAYA
(UPCN).
- 8) Mónica GHIGLIA
(ATE).
Para el concurso
correspondiente a la cobertura de los cargos “b)“ y “c)“ del artículo 1°:
Presidente: Ministro
de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe o quien este designe,
que no deberá poseer un rango inferior al de Subsecretario.
Titulares:
- 1) Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, Dra. Nora RAMIREZ.
- 2) Docente e Investigador
de la Universidad Nacional de Rosario, Dr. Juan C. HIBA.
- 3) Director
Provincial de Salud y Seguridad Laboral, Ing. Carlos VACA.
- 4) Coordinador
Higiene y Seguridad Laboral - Santa Fe, Ing. Luis VASCHUK.
- 5) Roberto
FRANCUCCI (UPCN).
- 6) Marcelo PICARDI
(UPCN).
- 7) Hugo RODRIGUEZ
(UPCN).
- 8) Carlos MELONI
(ATE).
Suplentes:
- 1) Subsecretaría de
Coordinación para el Trabajo Decente, Lic. María Teresa SAFA.
- 2) Director
Provincial de Inspección, CPN. Fernando MURUAGA.
- 3) Director General
de Control de Gestión y RR.II, Sr. Andrés CABRERA.
- 4) Subdirector
General de Asuntos Jurídicos, Dr. Eduardo JOLIVET.
- 5) Néstor AUDERO
(UPCN).
-
6) Pedro AIZEMBERG (UPCN).
- 7) Mónica PAYA
(UPCN).
- 8) Mónica GHIGLIA
(ATE).
PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCION: (común a todos cargos)
Fecha: Desde el día
26/JUL/10 hasta el día 13/AGO/10, en el horario de 8 a 12 hs.
Lugar de presentación
de la documentación:
• Para todos los cargos indistintamente: en
el Departamento de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sito
en calle Rivadavia 3049 Planta Baja ciudad de Santa Fe; y en la Mesa de
Entradas de la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo, calle
Bvard. Pellegrini N° 1595 ciudad de Rosario.
Se deberá bajar el
Formulario de Inscripción de la página web Oficial o podrán ser retirados en el
lugar mencionado precedentemente, los días 26, 27, 28, 29 y 30 de Julio de
2010, en el horario de 8 a 12 hs.
Los postulantes
deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su
Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o
documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado;
y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido
formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título
en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes
pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente
certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de
Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La
documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda:
“CONCURSO ABIERTO”, seguido de la identificación del puesto a concursar,
apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán
estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen
la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los
antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en
ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y
dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la
convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
efectúen.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en
la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación
admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
Concurso, de lo que será debidamente notificado al postulante alcanzado, con
mención de la causal.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de
documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los
requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la
presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A
CONCURSO ABIERTO
“En los Concursos
abiertos cada una de estas etapas será eliminatoria, de la siguiente” (Art. 89°
in fine. Decreto N° 1729/09).
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes:
Fecha: 18/AGO/2010.
Lugar: Ministerio de
Trabajo y S.S. - Rivadavia 3049 - ciudad de Santa Fe.
Hora: 12 hs.
La calificación de
antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente
manera:
Para Concursos
Abiertos
TOTAL ITEM COMPONENTES
1.1 Educación
Formal 30
40 1.Estudios y 1.2.1. Cursos
Capacitación 1.2. Capacitación 1.2.2.
Jornadas, Seminarios, específica Congresos 20
2.1.1.
Características
2.1. Desempeño 2.1.2.Ambito
laboral 2.1.3 Tiempo 45
60 2. Antecedentes 2.2. Desempeño 2.1. Actual
laborales
2.2. Docencia e
investigación 5
• Los participantes
de Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido
un mínimo de sesenta (60) puntos en esta instancia.
Etapa II: Evaluación
Técnica:
Fecha: 01/SET/2010.
Lugar: Ministerio de
Trabajo y S.S.- Rivadavia 3049 - ciudad de Santa Fe.
Hora: 15 hs.
La calificación será
numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los
aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del
puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos,
habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos
típicos del puesto; Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los
requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones
escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales
de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo
después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los
exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
• Los participantes de Concursos abiertos
sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de setenta
(70) puntos en esta instancia.
Etapa III: Evaluación
Psicotécnica:
Fecha: 15/SET/2010.
Lugar: Ministerio de
Trabajo y SS.- Rivadavia 3049 - ciudad de Santa Fe.
Hora: 15 hs.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la
temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más
profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la
personalidad, del concursante, en relación a las exigencias del puesto
específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El
resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando
así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
• Los participantes de Concursos abiertos
sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de setenta
(70) puntos en esta instancia.
Etapa IV: Entrevista
Personal:
Fecha: 29/SET/2010.
Lugar: Ministerio de
Trabajo y SS.- Rivadavia 3049 - ciudad de Santa Fe.
Hora: 15 hs.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de
ajuste global experiencia, comportamientos, características de personalidad si
así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y
condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista,
pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá
permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes
académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o
generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas
características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje
deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo
día que se efectuará.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se
deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se
multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa
establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el
Orden de Mérito.
El Orden de Mérito de
los Concursos abiertos se confeccionará con los puntajes globales ponderados
cuyo valor sea igual o mayor a sesenta y cinco (65) puntos, para los concursos
de todas las categorías.
Cada etapa tendrá el
siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación Evaluación Evaluación Entrevista Total
Antecedentes Técnica Personalidad Personal
30% 40% 20% 10% 100%
La participación de
los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser
causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas.
S/C 4902 Jul. 29
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIA
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0063
SANTA FE, 21 de Julio de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
12101-0000285-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual el Instituto Autárquico Provincial de Industrias
Penitenciarias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe gestiona
autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias
del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una
(1) licencia de Ms Windows última versión en español, está relacionada con la
adquisición de una (1) computadora personal que se tramita en esta misma
gestión, destinada específicamente como puesto de trabajo del Sistema
Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);
Que el SIPAF es un
sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de
la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado
en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS
Windows para su ejecución;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se
encuentra el SIPAF;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la acción
preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas
aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se
encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Autárquico Provincial
de Industrias Penitenciarias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de
Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software
propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias del
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del
software propietario de conformidad al siguiente detalle:
• MS Windows última
versión en español, una (1) Licencia.
Articulo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnología
Para La Gestión
S/C 4904 Jul. 29
__________________________________________
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N° 208
Santa Fe, 7 de Julio de 2010.
Visto el Expediente
00701-0080855-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría
de Relaciones Institucionales y Comunicación Social, solicita la
instrumentación de la asignación de cupos de captura en virtud de lo previsto
en el articulo 8 de la Ley N° 12212;
Que es necesario
concretar acciones en pos de la mejora de la competitividad y promoción del
empleo de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos;
Que se hace
prioritario avanzar en las políticas de adecuación a la normativa vigente en el
orden público provincial;
Que es conducente
concretar acciones que permitan operativizar el artículo 8 de la Ley N° 12212,
el cual dispone “...establecer un cupo máximo de captura por pescador, por año
y por especie...”, en el caso de la pesca comercial;
Que para hacer
operativo lo dispuesto en la ley, es necesario contar con la colaboración de
las organizaciones de pescadores que hayan acreditado su personería jurídica,
nómina de autoridades, actas por las que fueron elegidos, estatutos y listado
de afiliados durante el año 2009;
Que es necesario
acordar políticas que fortalezcan los eslabones de la Cadena de Valor del Río y
sus Recursos, armonizando los distintos intereses que concurren en la
negociación;
Que es objetivo del
Plan Estratégico Provincial el apoyo de políticas de fomento en el territorio
para generar proyectos dinámicos en su perfil productivo y eficientes en la
gestión de recursos sensibles vinculados al río;
Que es deber de las
políticas públicas provinciales el fomento de políticas sustentables en el
manejo del recurso ictícola, para evitar su depredación y explotación
indiscriminada, alejada de los parámetros de sustentabilidad;
Que la Provincia se
ha comprometido constitucionalmente con resguardar la flora y fauna autóctonas
(artículo 28 de la Constitución Provincial), y la Constitución Nacional prevé
en su artículo 124, que corresponde a las provincias el dominio originario de
los recursos naturales existentes en su territorio;
Que los objetivos de
la ley provincial que regula la actividad de la pesca, tiene entre sus premisas
conservar y recuperar la fauna de peces, promover la reconversión de la actual
pesca comercial hacia practicas de explotación que incrementen el valor
económico de los recursos pesqueros;
Que las políticas de
Gobierno deben garantizar que las decisiones que se tomen en la materia, se
realicen sobre la base de estudios científicos y técnicos de la fauna de peces,
la biología y ecología de las pesquerías, además se debe asegurar la
participación ciudadana en la formulación de las políticas y en el control de
su aplicación, dado el incuestionable carácter de bien común de los recursos
pesqueros;
Que la provincia es
autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 22.802 de lealtad comercial, en
la que establece la obligatoriedad de determinar la calidad del producto y la
exhibición o publicidad del precio (articulo 1°, primer párrafo, inciso c;
artículo 1° segundo párrafo y artículo 12° inciso i), teniendo facultades para
ejercer el control y su vigilancia;
Que la producción ictícola
es un motor muy importante para la economía provincial y que además denota la
presencia de tres mil pescadores de manera no concentrada y por tanto otorgando
una gran distribución en la costa santafesina;
Que el plan
Estratégico Provincial tiene entre sus objetivos la protección del medio
ambiente como patrimonio de las generaciones presentes y futuras;
Que en ese marco de
uso razonable la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de la Resolución N° 007/10
estableció un Valor Máximo de Captura para el año en curso;
Que los cuadros
técnicos de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, evalúan
favorablemente la distribución de dichos volúmenes de captura en las
organizaciones de pescadores reconocidas legalmente durante el año 2009, de
acuerdo a lo que dispone la Ley Provincial N° 12212 en su artículo 8;
Que por ello en el
Ministerio de la Producción se ha firmando un acuerdo el día 17 de mayo del
corriente año con las organizaciones que representan a pescadores de la costa
santafesina a los efectos de poner en marcha el mecanismo previsto en la ley;
Que atento a lo
expuesto resulta necesario que el Ministerio de la Producción establezca una
estrategia para el cumplimiento de las leyes vigentes;
POR ELLO
El MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar
el acuerdo suscripto el 17 de mayo de 2010 con las organizaciones de pescadores
en el ámbito del Ministerio de la Producción, el que se agrega y forma parte de
la presente resolución.
ARTICULO 2°.-
Disponer que los precios de referencia a los que se llegue serán publicitados
en los Puertos de Fiscalización y comunicados al Ministerio de la Producción, a
los efectos de velar por su cumplimiento a través de la Dirección General de
Comercio Interior.
ARTICULO 3°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.-
Ing. Juan José Bertero
Ministro de la Producción
ACUERDO
Entre el Ministerio
de la Producción representado en este acto por el Secretario de Apoyo al
Desarrollo Sr. Osvaldo Audagna, el Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y
Minero, Ing. Ricardo Biani, el Subsecretario de Relaciones Institucionales y
Comunicación Social, RRPP. Carlos Scabuzzo, el Sindicato de Pescadores de la
Provincia de Santa Fe, representado en este acto por su Secretario General Sr.
Juan Carlos Billarreal, la Asociación Civil de Pescadores de la Provincia de
Santa Fe representada en este acto por los Sres. Carlos Milocco y Miguel
Ceballos, la Asociación Civil Independientes del Departamento Garay, representada
en este acto por el Sr. Oscar Antonio Franco;
Que en función de la
reunión mantenida entre el Sr. Ministro de la Producción, Ing. Juan José
Bertero; el Subsecretario de Relaciones Institucionales y Comunicación Social,
RRPP Carlos Scabuzzo, el Director General de Asuntos Jurídicos, Dr. Juan Cano y
los representantes de los pescadores, el 5 de Mayo de 2010 en sede del
Ministerio de la Producción, se acuerda fortalecer a los sectores más
vulnerables de la Cadena de Valor correctamente relevados y poseedores de
licencia habilitante para el ejercido de la pesca artesanal; con el objeto de
mejorar las condiciones de negociación entre la oferta de lo que producen y la
demanda de los actores del procesamiento y la comercialización; para ello
convienen:
- El Valor Máximo de
Captura establecido por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de Resolución 007/10, se
asigna a partir del segundo trimestre del corriente a las organizaciones de
pescadores habilitadas en el año 2009 y se liberará en forma trimestral a las
mismas.
- El Ministerio de la
Producción sólo autorizará a las Licencias A, que acrediten el origen
santafesino de la pesca, los cupos con destino a mercado interno y exportación.
- Los remanentes de
frigoríficos que no utilicen el total de cupo asignado (exportación y tráfico
federal) serán reasignados por la Autoridad de Aplicación entre el resto de las
empresas - Licencias de Acopio A - que acuerden con las organizaciones.
- Las organizaciones
de Pescadores se comprometen a asegurar la paz social en el territorio
santafesino y desde el sector que representan, desistiendo de métodos de
confrontación que expongan a trabajadores y a la sociedad toda, a situaciones
no deseadas por los trabajadores y el Estado, privilegiando los espacios de
diálogo y promoviendo su integración al Consejo Provincial Pesquero, según el
Art. 73 de la Ley 12212, modificado por Ley 12482, ámbito éste de
fortalecimiento de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos.
- Que en el marco de
los acuerdos privados a los que arriben los poseedores de cupos de captura y
los de cupos de exportación y tránsito federal deberá acordarse:
- Precio de
referencia, tomando como patrón una pieza promedio de 2 kilos por unidad,
comprometiéndose a publicitar en los Puertos de Fiscalización, los pescadores y
comunicar al Ministerio de la Producción el valor efectivizado de manera
fehaciente.
- Nómina de puertos
de fiscalización donde lo producido será fiscalizado y guiado, asegurando la
cobertura en toda la costa santafesina.
- Tonelaje total y
discriminado entre destino de exportación y tráfico federal por el trimestre.
- Que por lo
anteriormente expresado este Ministerio asigna a las organizaciones de
pescadores unificadas la disposición de un cupo de captura de UN MIL QUINENTOS
SESENTA Y SIETE toneladas para el segundo trimestres y UN MIL QUINIENTOS
SESENTA Y SIETE toneladas el tercer trimestre, para que puedan gestionar
acuerdos con los titulares de Licencia A, a un precio justo, según el siguiente
detalle:
Sindicato de
Pescadores: 1517 tn.
Asociación Civil de
Pescadores de la Provincia de Santa Fe: 1517 tn.
Asociación Civil
Independientes del Departamento Garay: 100 tn.
- Que los acuerdos
celebrados entre las partes no podrán exceder el cupo asignado a la
distribución realizada y comunicada a las licencias de Acopio A de cupos de
exportaciones y tránsito federal por cada trimestre y que en este acto se
adjunta.
- Que el cupo de
captura asignado podrá ser utilizado en forma trimestral a partir de la firma
del presente y hasta el inicio de la veda.
- Que las
organizaciones unificadas aceptan por este acuerdo el Valor Máximo de Captura
de 4.464 toneladas fijado por la Secretaría de Medio Ambiente para el año 2010,
en caso de modificaciones del Valor Máximo de Captura, en su ajuste se
utilizará el mismo criterio que el utilizado para la distribución del VMC
fijado por Resolución SMA Nº 007/10.
- Que los acuerdos
privados celebrados deberán estar suscriptos por: en el caso de las unificadas,
con la firma de un representante de Sindicato de Pescadores y otro por la
Asociación Civil de Pescadores de la Provincia de Santa Fe; y en los suscriptos
por la Asociación Civil Independientes del Departamento Garay exclusivamente
por un representante de esta organización por un lado y el representante de la
licencia A que comercialice el cupo de exportación y tráfico federal por otro,
los que serán entregados con copia certificada ante el Ministerio de la
Producción, para que este proceda a la efectiva liberación de los cupos
trimestrales ante el organismo sanitario correspondiente.
- Las organizaciones
de pescadores firmantes se comprometen a trabajar en el ámbito de este
Ministerio y ante el Poder Legislativo, durante el transcurso del año para
proceder a la reforma del marco legal provincial existente.
- El Ministerio de la
Producción se compromete para que durante el mes de noviembre del corriente se
fijen los criterios de distribución de cupos para el año 2011, los que serán
aplicados sobre el Valor Máximo de Captura que defina la Secretaría de Medio
Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
- Las partes acuerdan
la creación de una comisión de seguimiento y aplicación del presente acuerdo,
donde se propondrán y analizarán las medidas que resulten menester, para lograr
el cumplimiento de los objetivos planteados en la presente, así como las
acciones y normas que contribuyan a garantizar el funcionamiento de la Cadena
de Valor.
Además, en un plazo
no mayor a sesenta días, las organizaciones colaborarán con el Ministerio para
definir los criterios que deberán cumplimentar las organizaciones citadas y las
nuevas organizaciones que participen en la distribución del Valor Máximo de
Captura a partir del año 2011, su inserción en los Acuerdos Territoriales y los
sistemas de monitoreo de funcionamiento de los Puertos de Fiscalización.
En un todo de acuerdo
y no siendo para más se firman cuatro ejemplares del mismo tenor a los
diecisiete días del mes de Mayo de 2010.
S/C 4901 Jul. 29
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO EXTERNO
CONVOCATORIA A MANIFESTACION
DE INTERES
Préstamo FONPLATA ARG-12/2002
Proyecto de
Reconversión del Puerto de Santa Fe
El Gobierno de la
Provincia de Santa Fe y el Ente Administrador Puerto Santa Fe, de la República
Argentina, tienen el agrado de invitar a Inversores Nacionales y Extranjeros a
participar en el Proceso de Manifestación de Interés para la Formulación del
Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción, Mantenimiento y Explotación
del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe.
El objetivo del
Proyecto es Reconvertir al Puerto de Santa Fe -Latitud Sur 31º 39´- Longitud
Oeste 60º 42´-, dotándolo de las condiciones de operatividad necesarias para
asegurar su competitividad. Con este proyecto, se espera Reconvertir el Puerto
de Santa Fe implementando una Nueva Terminal Portuaria, moderna, adaptada a los
requerimientos comerciales actuales y adecuadamente relacionada con la ciudad
en sus aspectos urbanísticos y ambientales, en el Km 583 del Río Paraná en la
Hidrovía Paraguay-Paraná.
A tal efecto, se
dispone del estudio de su factibilidad económico-financiera, técnica,
comercial, ambiental y legal, determinando las reales posibilidades y
conveniencia de readecuar y ampliar la actual infraestructura del Puerto de
Santa Fe.
La presente
convocatoria corresponde a la última fase de la Etapa de Preinversión, de
acuerdo al Contrato de Préstamo ARG-12/2002 suscripto por el Gobierno de la
Provincia de Santa Fe y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata.
Los inversores
interesados deberán adquirir el Pliego de Bases y Condiciones, a partir del 24
de Agosto de 2010 y presentar su Manifestación de Interés junto con la
documentación requerida en el mismo para Precalificar.
Los postulantes
precalificados estarán habilitados para participar del proceso de Data Room,
donde podrán proponer modificaciones, agregados, supresiones y cambios a la
Documentación Preliminar del Proyecto, para que luego la Provincia de Santa Fe
disponga el Pliego Definitivo del Llamado a Licitación Nacional e Internacional
para la Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción,
Mantenimiento y Explotación del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa
Fe.
Los inversores
interesados pueden consultar el Pliego de Bases y Condiciones de la presente
Convocatoria, a partir del 24 de Agosto de 2010, en la página web del Gobierno
de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y obtener más información en la
dirección indicada al pie de este aviso. Asimismo se realizarán “Jornadas de
Difusión” de la presente Convocatoria en las ciudades de Santa Fe, Rosario y
Buenos Aires.
Las Expresiones de
Interés serán recibidas hasta el día 30 de septiembre de 2010 a las 10.00
horas, en la dirección indicada al pie de esta invitación. La apertura de las
Ofertas se efectuará a las 11.00 horas del día 30 de septiembre de 2010 en el
Salón Blanco de Casa de Gobierno.
Gobierno de la
Provincia de Santa Fe
Ministerio de
Economía - Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo.
Unidad Preparatoria
del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe
Domicilio: Avenida
Presidente Illia 1151 8vo. Piso, Centro Cívico Gubernamental, S3000DWC, Santa
Fe, República Argentina
ATN: Lic. Miguel
Molina
Correo electrónico:
proyectosdeinversion@santafe.gov.ar; Ref: Reconversión Puerto Santa Fe
S/C 4907 Jul. 29 Ag. 2
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 130
SANTA FE, 21 de Julio de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de 1 (una) firma y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º:
Inscribir en este Registro oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 221/09, a la
siguiente firma: (2.710) GRUMAQ S.R.L., condicionado a la presentación de la
prórroga de su Contrato Social cuyo vencimiento operará el día 12-06-2011.
ARTÍCULO 2º: Renovar
la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa
Fe, por el término de 18 meses a partir de la presente a las siguientes firmas:
(629) “GONAIR” de GONZALEZ NORBERTO RAMON; (884) GARCIA, CAPELINO Y BONVIN
S.A.; (2.519) DI CICCO MAXIMILIANO.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
CP EMILIANO I. ARZUAGA
Director Provincial de Contrataciones
y Gestión de Bienes
S/C 4910 Jul. 29
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
PEDRO ALBERTO BUSICO
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI con intervención del
Juzgado Federal N° 1 Secretaría de Ejecuciones Fiscales N° 1 de Santa Fe, se
hace: saber que en los autos: “FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) (C.U.I.T. N°
33-69345023-9) c/Otros (C.U.I.T. N° 33-65699131-9) s/Ejecución Fiscal (Expte.
792/00)“ (Ley 25.239), se ha ordenado que el Martillero Pedro Alberto Búsico
(C.U.I.T. N° 20-14558035-9), Mat. N° 435, venda en pública subasta el día 11 de
Agosto de 2010, a las 11 hs., o el día siguiente hábil a la misma hora, si
aquél resultare feriado, en la Delegación Rafaela del Colegio de Martilleros,
sita en calle San Martín N° 158, Local 6, el 50% Indiviso del inmueble
inscripto en el Registro General al N° 18161 F° 759 T° 307 i del Dpto.
Castellanos, Partida Imp. Inmob. N° 08-27-00-066336/0002-3. Según constatación
se trata de una fracción de campo de 9,2 has. aprox. De muy buen suelo apta
para agricultura sin ninguna edificación y mejoras, ubicadas en zona rural de
la localidad de Susana 6 Km. al sur por la ruta Nac. 34, y 2 Km. al Oeste, las
mismas se encuentran desocupadas. La ubicación es muy buena debido a la
cercanía con la ruta 34, la localidad de Susana y la ciudad de Rafaela. No
posee ningún tipo de servicio, es inmueble rural. Saldrá a la venta en las
condiciones que a continuación se detallan: con la base de las 2/3 partes del
avalúo fiscal proporcional $ 2.619,47 de no haber postores seguidamente, con la
retasa del 25%, y de persistir la ausencia de los mismos, Sin Base y al Mejor
Postor. El comprador deberá abonar el 20% en concepto de seña y a cuenta del
precio, y la comisión de ley del martillero 3%, todo en dinero efectivo y de
contado en el acto de la subasta, y el saldo al aprobarse la misma. El
comprador se conformará con las copias de escrituras obrantes en autos. Las
deudas serán afrontadas por el producido del remate. El bien podrá ser revisado
los 2 días previos a la subasta en horario de 9 a 12 hs. Serán a cargo del
comprador las deudas en concepto de impuestos y/o tasas a partir de la fecha de
subasta. Los edictos de ley serán publicados en el BOLETIN OFICIAL y el diario
La Opinión de Rafaela por el término de ley. Fdo: Dra. Genoveva M. E. Trosch,
Agente Fiscal AFIP-DGI Rafaela. Más informes al martillero en su oficina de
calle San Lorenzo N° 1533, Tel. 0342-4597376 - 156142463. Santa Fe, 23 de Julio
de 2010.
S/C 106166 Jul. 29 Jul. 30
__________________________________________