picture_as_pdf 2010-07-29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

RESOLUCION Nº 304

 

Santa Fe, 21 de Julio de 2010.

VISTO:

El expediente N° 01601-0072853-5 iniciado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual se promueve llamar a concurso interno para cubrir tres (3) cargos que se encuentran vacantes en el área de Salud y Seguridad en el Trabajo; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 28 de mayo de 2010 se dictó la Resolución N° 202 MTySS, por la cual la Jurisdicción llama a concurso interno para cubrir, un (1) cargo Nivel 7 - Agrupamiento Profesional - Coordinador en Salud y Seguridad en el Trabajo, dependiente de la Dirección Regional Rosario; un (1) cargo Nivel 4 -, Agrupamiento Profesional - Inspector de Salud y Seguridad en el Trabajo, dependiente de la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Dirección Regional Rosario; y un (1) cargo Nivel 4 - Agrupamiento Profesional - Inspector de Salud y Seguridad en el Trabajo dependiente de la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Dirección Regional Santa Fe; cargos vacantes y pertenecientes al agrupamiento administrativo del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto Acuerdo N° 2695/83;

Que el artículo 2° de la mencionada Resolución Nº 202/10, textualmente reza: “El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II - art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09;

Que por Acta N° 01 de fecha 23 de Junio de 2010, los integrantes en pleno del Jurado designado al efecto, han declarado “desierto” el concurso interno para cubrir los tres cargos, toda vez que los postulantes inscriptos para el cargo “a”) no cumplían con los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa vigente para participar de concursos internos de la Administración Pública Provincial; y para los cargos “b”) no hubo presentaciones de postulantes interesados;

Que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar, a concurso abierto, según el régimen vigente normado por el Decreto N° 1729/09, para cubrir los cargos enumerados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines, ya que no opera en esta instancia modificación alguna respecto de los mismos;

Que asimismo, han tenido participación, que por la normativa vigente - Ley N° 10052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar “desierto” el llamado a concurso interno convocado por Resolución n° 202/10, en un todo de acuerdo al Acta 01 celebrada por el Jurado en pleno designado al efecto; para cubrir los siguientes cargos: un (1) cargo Nivel 7 - Agrupamiento Profesional - Coordinador en Salud y Seguridad en el Trabajo, dependiente de la Dirección Regional Rosario; un (1) cargo Nivel 4 - Agrupamiento Profesional - Inspector de Salud y Seguridad en el Trabajo, dependiente de la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Dirección Regional Rosario; y un (1) cargo Nivel 4 - Agrupamiento Profesional - Inspector de Salud y Seguridad en el Trabajo, dependiente de la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Dirección Regional Santa Fe.

ARTICULO 2°: Llamar a concurso “abierto” en los términos del Anexo II - art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09; para cubrir los tres (3) cargos enumerados en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°: La descripción de los puestos y determinación de los perfiles, solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo Nº 92, texto actual decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

Dr. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ

Ministro de Trabajo

Y Seguridad Social

ANEXO I

Jurisdicción: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Cargo a cubrir: Nivel 7 - Agrupamiento Profesional - Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo - Rosario.

Dirección: Dirección General Regional Rosario.

Lugar de prestación de servicios: Bvard. Pellegrini N° 1595, de la ciudad de Rosario.

Cantidad de puestos a cubrir: Uno (1).

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Misión:

Fiscalizar y promover el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Salud, Seguridad y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; realizar estadios, investigación y capacitación en la materia, proponer políticas y normas. Desarrollar programas y acciones dirigidos a incidir en forma continua en la mejora y modernización de los estándares de salud y seguridad en el trabajo y en la gestación de una cultura de la prevención.

Funciones:

1 Ordenar las diagramaciones a fin de realizar las tareas en sus respectivas circunscripciones sobre Inspecciones, Verificaciones y Actuaciones Administrativas, exigidas por las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia.

2 Asesorar a empleadores, trabajadores y sus representantes acerca de las mejores formas de cumplir con la legislación y las medidas, de elección para la eliminación o puesta bajo control de los riesgos laborales.

3 Organizar y coordinar las acciones Inspectivas, en Industrias, Comercios, Construcciones, Establecimientos Rurales y demás establecimientos de otras actividades que así lo requieran.

4 Organizar, supervisar y controlar las acciones, de las áreas a su cargo solicitando informe a cada área específica.

5 Elevar a la superioridad los informes sobre Inspecciones realizadas, infracciones detectadas y estadísticas sobre siniestralidad sobre la materia.

6 Informar a la superioridad las situaciones anómalas observadas durante las inspecciones realizadas y que no fueran de su competencia, tales como: discriminación laboral, trabajo infantil y/o no registrado, etc. a efectos de que se dispongan las inspecciones correspondientes.

7 Ordenar que se lleve un registro sobre Inspecciones realizadas e infracciones detectadas referidas a salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo, y en caso que así se necesite, solicitar el auxilio de los demás Organismos.

8 Coordinar las acciones, que ordene la superioridad, en conjunto con la Superintendencia de Riesgo del Trabajo de la Nación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y demás Organismos del Estado, para Inspeccionar, Supervisar y Verificar el cumplimiento de las obligaciones que poseen los empleadores en el territorio de la Provincia de Santa Fe en materia de Salud y Seguridad en el trabajo.

9 Colaborar, a requerimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la producción de informes técnicos atinentes a salubridad, prevención y seguridad exigibles en los lugares de trabajo.

10 Delegar al personal de su área procedimientos de investigación y control, recibir las denuncias realizadas por los trabajadores. Superintendencia de Riesgos del Trabajo, entidades Gremiales, y organizaciones empresariales en procura de desarrollar los actos inspectivos sobre la materia de su competencia.

11 Participar en jornadas de prevención y concientización que sean dispuestas por la Superioridad en cada jurisdicción.

12 Calificar ambientes y tareas como salubres e insalubres.

13 Toda otra actividad que le encomiende la superioridad para el cumplimiento de su misión.

REQUISITOS:

1 Título de Ingeniero de cualquier especialidad con Curso de Posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo; o Posgrado en Ingeniería Laboral.

2 Cinco (5) años de experiencia comprobables en la especialización.

3 Con amplios conocimientos sobre:

• Legislación General sobre Higiene y Seguridad Laboral.

• Legislación sobre Riesgos del Trabajo, nacional y provincial.

• Convenios de la OIT aplicables en la materia.

• Mediciones de Contaminantes del Ambiente del Trabajo.

• Actores Sociales del Mundo Laboral.

• Manejo de herramientas informáticas.

4 Condiciones Generales y Competencias:

- Capacidad de trabajo en grupos.

- Capacidad de coordinación de grupos de trabajo.

- Pensamiento estratégico, habilidad analítica.

- Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

- Iniciativa y creatividad.

- Integridad, honestidad y ética.

- Profunda responsabilidad y compromiso.

- Capacidad para la resolución de problemas.

Jurisdicción: Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social.

Cargo a cubrir: Nivel 4 - Agrupamiento Profesional - Inspector de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Dirección: Dirección General Regional Rosario.

Lugar de prestación de servicios: Bvard. Pellegrini N° 1595, de la ciudad de Rosario.

Cantidad de puestos a cubrir: Uno (1).

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

MISION:

Fiscalizar y promover el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Salud, Seguridad y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, realizar estudios, investigación y capacitación en la materia.

FUNCIONES:

1 Efectuar inspecciones, intimar mejoras, verificar su cumplimiento.

2 Practicar constataciones y notificaciones, en caso que se considere necesario.

3 Verificar el cumplimiento de los programas de prevención desarrollados en las empresas y dar las indicaciones técnicas pertinentes para mejorar su calidad.

4 Requerir toda información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. De ser necesario, suspender o clausurar lugares de trabajo que así corresponda por el riesgo inminente de accidente de algún trabajador.

5 Interrogar a los trabajadores y al empleador y exigir la presentación en el momento de la inspección o cuando la superioridad así se lo ordene, de la Documental que la Ley de Riesgo de Trabajo contemple.

6 Intimar al cumplimiento de las Leyes, Decretos o Resoluciones en materia de Salud y Seguridad en el trabajo y de la Ley de Riesgo de Trabajo, como así también a la adopción de medidas con el objeto, de proteger la salud, higiene y seguridad de los trabajadores.

7 Confeccionar, actas de Inspección, constatación, intimación, suspensión, clausura o de infracción, en materia de su competencia.

8 Realizar investigación de accidentes y participar de procedimientos inspectivos sobre su materia con otros Organismos del Estado Nacional o Provincial ordenados por la Superioridad.

9 Elevar informe diario a sus superiores de las inspecciones realizadas.

10 Elaborar los informes técnicos de las inspecciones realizadas.

11 Controlar la documentación en la materia de Salud y Seguridad en el trabajo fiscalizando el cumplimiento de leyes, decretos y disposiciones nacionales y provinciales.

12 Realizar, en caso de corresponder, las audiencias de verificación de documentación.

13 Registrar en los sistemas informáticos todas las actas de Inspección realizadas.

14 Fomentar la cultura de la prevención.

15 Toda otra actividad que le encomiende la superioridad para el cumplimiento de su misión.

16 Informar a la superioridad las situaciones anómalas observadas durante las inspecciones realizadas, y que no fueran de su competencia, tales como: discriminación laboral, trabajo infantil y/o no registrado, etc. a efectos de que se dispongan las inspecciones correspondientes.

REQUISITOS:

1 Título de Ingeniero Químico con Curso, de Posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo; o Posgrado en Ingeniería Laboral.

2 Tres (3) años de experiencia comprobables en la especialización.

3 Con amplios conocimientos sobre:

  • Legislación General sobre Higiene y Seguridad Laboral.

  • Legislación sobre Riesgos del Trabajo, nacional y provincial.

  • Convenios de la OIT aplicables en la materia.

  • Mediciones de Contaminantes del Ambiente del Trabajo.

  • Manejo de herramientas informáticas.

4 Condiciones Generales y Competencias:

  • Capacidad para trabajos en grupo.

  • Sólida formación ética y moral.

  • Pensamiento estratégico y habilidad analítica.

  • Marcada responsabilidad y compromiso con la misión que el cargo requiere.

  • Capacidad para la resolución de problemas.

  • Facilidad de expresión escrita y oral.

  • Dedicación exclusiva.

  • Predisposición al trabajo en horarios no habituales.

  • Profunda responsabilidad y compromiso.

Jurisdicción: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Cargo a cubrir: Nivel 4 - Agrupamiento Profesional.- Inspector de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Dirección: Dirección General Regional Santa Fe.

Lugar de prestación de servicios: calle Crespo N° 2239, ciudad de Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: Uno (1).

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

MISION:

Fiscalizar y promover el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Salud, Seguridad y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, realizar estudios, investigación y capacitación en la materia.

FUNCIONES:

1 Efectuar inspecciones, intimar mejoras, verificar su cumplimiento.

2 Practicar constataciones y notificaciones, en caso que se considere necesario.

3 Verificar el cumplimiento de los programas de prevención desarrollados en las empresas y dar las indicaciones técnicas pertinentes para mejorar su calidad.

4 Requerir toda información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. De ser necesario, suspender o clausurar lugares de trabajo que así corresponda por el riesgo inminente de accidente de algún trabajador.

5 Interrogar a los trabajadores y al empleador y exigir la presentación en el momento de la inspección o cuando la superioridad así se lo ordene, de la Documental que la Ley de Riesgo de Trabajo contemple.

6 Intimar al cumplimiento de las Leyes, Decretos o Resoluciones en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo y de la Ley de Riesgo de Trabajo, como así también a la adopción de medidas con el objeto de proteger la salud, higiene y seguridad de los trabajadores.

7 Confeccionar actas de Inspección, constatación, intimación, suspensión, clausura o de infracción, en materia de su competencia.

8 Realizar investigación de accidentes y participar de procedimientos inspectivos sobre su materia con otros Organismos del Estado Nacional o Provincial ordenados por la Superioridad.

9 Elevar informe diario a sus superiores de las inspecciones realizadas.

10 Elaborar los informes técnicos de las inspecciones realizadas.

11 Controlar la documentación en la materia de Salud y Seguridad en el trabajo fiscalizando el cumplimiento de leyes, decretos y disposiciones nacionales y provinciales.

12 Realizar, en caso de corresponder, las audiencias de verificación de documentación.

13 Registrar en los sistemas informáticos todas las actas de Inspección realizadas.

14 Fomentar la cultura de la prevención.

15 Toda otra actividad que le encomiende la superioridad para el cumplimiento de su misión.

16 Informar a la superioridad las situaciones anómalas observadas durante las inspecciones realizadas, y que no fueran de su competencia, tales como: discriminación laboral, trabajo infantil y/o no registrado, etc. a efectos de que se dispongan las inspecciones correspondientes.

REQUISITOS:

1 Título de Ingeniero Químico con Curso de Posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo; o Posgrado en Ingeniería Laboral.

2 Tres (3) años de experiencia comprobables en la especialización.

3 Con amplios conocimientos sobre:

  • Legislación General sobre Higiene y Seguridad Laboral.

  • Legislación sobre Riesgos del Trabajo, nacional y provincial.

  • Convenios de la OIT aplicables en la materia.

  • Mediciones de Contaminantes del Ambiente del Trabajo.

  • Manejo de herramientas informáticas.

4 Condiciones Generales y Competencias:

  • Capacidad para trabajos en grupo.

  • Sólida formación ética y moral.

  • Pensamiento estratégico y habilidad analítica.

  • Marcada responsabilidad y compromiso con la misión que el cargo requiere.

  • Capacidad para la resolución de problemas.

  • Facilidad de expresión escrita y oral.

  • Predisposición al trabajo en horarios no habituales.

  • Profunda responsabilidad y compromiso.

ANEXO II

COMPOSICION DEL JURADO

Para el concurso correspondiente a la cobertura del cargo “a)“ del artículo 1°:

Presidente: Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe o quien este designe, que no deberá poseer un rango inferior al de Subsecretario.

Titulares:

- 1) Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Dra. Nora RAMIREZ

- 2) Docente e Investigador de la Universidad Nacional de Rosario, Dr. Juan C. HIBA.

- 3) Director Provincial de Salud y Seguridad Laboral, Ing. Carlos VACA.

- 4) Coordinador Higiene y Seguridad Laboral - Santa Fe, Ing. Luis VASCHUK.

- 5) Roberto FRANCUCCI (UPCN).

- 6) Marcelo PICARDI (UPCN).

- 7) Hugo RODRIGUEZ (UPCN).

- 8) Carlos MELONI (ATE).

Suplentes:

- 1) Subsecretaría de Coordinación para el Trabajo Decente, Lic. María Teresa SAFA.

- 2) Director Provincial de Inspección, C.P.N. Fernando MURUAGA.

- 3) Director General de Control de Gestión y RR.II, Sr. Andrés CABRERA.

- 4) Subdirector General de Asuntos Jurídicos, Dr. Eduardo JOLIVET.

- 5) Néstor AUDERO (UPCN).

- 6) Pedro AIZEMBERG (UPCN).

- 7) Mónica PAYA (UPCN).

- 8) Mónica GHIGLIA (ATE).

Para el concurso correspondiente a la cobertura de los cargos “b)“ y “c)“ del artículo 1°:

Presidente: Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe o quien este designe, que no deberá poseer un rango inferior al de Subsecretario.

Titulares:

- 1) Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Dra. Nora RAMIREZ.

- 2) Docente e Investigador de la Universidad Nacional de Rosario, Dr. Juan C. HIBA.

- 3) Director Provincial de Salud y Seguridad Laboral, Ing. Carlos VACA.

- 4) Coordinador Higiene y Seguridad Laboral - Santa Fe, Ing. Luis VASCHUK.

- 5) Roberto FRANCUCCI (UPCN).

- 6) Marcelo PICARDI (UPCN).

- 7) Hugo RODRIGUEZ (UPCN).

- 8) Carlos MELONI (ATE).

Suplentes:

- 1) Subsecretaría de Coordinación para el Trabajo Decente, Lic. María Teresa SAFA.

- 2) Director Provincial de Inspección, CPN. Fernando MURUAGA.

- 3) Director General de Control de Gestión y RR.II, Sr. Andrés CABRERA.

- 4) Subdirector General de Asuntos Jurídicos, Dr. Eduardo JOLIVET.

- 5) Néstor AUDERO (UPCN).

- 6) Pedro AIZEMBERG (UPCN).

- 7) Mónica PAYA (UPCN).

- 8) Mónica GHIGLIA (ATE).

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION: (común a todos cargos)

Fecha: Desde el día 26/JUL/10 hasta el día 13/AGO/10, en el horario de 8 a 12 hs.

Lugar de presentación de la documentación:

   • Para todos los cargos indistintamente: en el Departamento de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sito en calle Rivadavia 3049 Planta Baja ciudad de Santa Fe; y en la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo, calle Bvard. Pellegrini N° 1595 ciudad de Rosario.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web Oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado precedentemente, los días 26, 27, 28, 29 y 30 de Julio de 2010, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO ABIERTO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado al postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO ABIERTO

“En los Concursos abiertos cada una de estas etapas será eliminatoria, de la siguiente” (Art. 89° in fine. Decreto N° 1729/09).

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: 18/AGO/2010.

Lugar: Ministerio de Trabajo y S.S. - Rivadavia 3049 - ciudad de Santa Fe.

Hora: 12 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:

Para Concursos Abiertos

TOTAL   ITEM            COMPONENTES                                                       

 

                                 1.1 Educación Formal                                              30

40          1.Estudios y                                    1.2.1. Cursos

             Capacitación 1.2. Capacitación          1.2.2. Jornadas, Seminarios,                                  específica          Congresos         20

                                                                    2.1.1. Características

                                 2.1. Desempeño            2.1.2.Ambito

                                 laboral                          2.1.3 Tiempo                       45

60          2. Antecedentes                               2.2. Desempeño  2.1. Actual

             laborales                                         

                                 2.2. Docencia e investigación                                                     5

 

• Los participantes de Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de sesenta (60) puntos en esta instancia.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: 01/SET/2010.

Lugar: Ministerio de Trabajo y S.S.- Rivadavia 3049 - ciudad de Santa Fe.

Hora: 15 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto; Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

   • Los participantes de Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de setenta (70) puntos en esta instancia.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: 15/SET/2010.

Lugar: Ministerio de Trabajo y SS.- Rivadavia 3049 - ciudad de Santa Fe.

Hora: 15 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad, del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

  • Los participantes de Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de setenta (70) puntos en esta instancia.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: 29/SET/2010.

Lugar: Ministerio de Trabajo y SS.- Rivadavia 3049 - ciudad de Santa Fe.

Hora: 15 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuará.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito de los Concursos abiertos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a sesenta y cinco (65) puntos, para los concursos de todas las categorías.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación   Evaluación   Evaluación      Entrevista                      Total

Antecedentes                     Técnica      Personalidad     Personal

30%            40%                     20%      10%                  100%

 

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas.

S/C             4902                 Jul. 29

__________________________________________

 

SECRETARIA DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0063

 

SANTA FE, 21 de Julio de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 12101-0000285-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia de Ms Windows última versión en español, está relacionada con la adquisición de una (1) computadora personal que se tramita en esta misma gestión, destinada específicamente como puesto de trabajo del Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la acción preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

• MS Windows última versión en español, una (1) Licencia.

Articulo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnología

Para La Gestión

S/C             4904                 Jul. 29

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION N° 208

 

Santa Fe, 7 de Julio de 2010.

 

Visto el Expediente 00701-0080855-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación Social, solicita la instrumentación de la asignación de cupos de captura en virtud de lo previsto en el articulo 8 de la Ley N° 12212;

Que es necesario concretar acciones en pos de la mejora de la competitividad y promoción del empleo de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos;

Que se hace prioritario avanzar en las políticas de adecuación a la normativa vigente en el orden público provincial;

Que es conducente concretar acciones que permitan operativizar el artículo 8 de la Ley N° 12212, el cual dispone “...establecer un cupo máximo de captura por pescador, por año y por especie...”, en el caso de la pesca comercial;

Que para hacer operativo lo dispuesto en la ley, es necesario contar con la colaboración de las organizaciones de pescadores que hayan acreditado su personería jurídica, nómina de autoridades, actas por las que fueron elegidos, estatutos y listado de afiliados durante el año 2009;

Que es necesario acordar políticas que fortalezcan los eslabones de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos, armonizando los distintos intereses que concurren en la negociación;

Que es objetivo del Plan Estratégico Provincial el apoyo de políticas de fomento en el territorio para generar proyectos dinámicos en su perfil productivo y eficientes en la gestión de recursos sensibles vinculados al río;

Que es deber de las políticas públicas provinciales el fomento de políticas sustentables en el manejo del recurso ictícola, para evitar su depredación y explotación indiscriminada, alejada de los parámetros de sustentabilidad;

Que la Provincia se ha comprometido constitucionalmente con resguardar la flora y fauna autóctonas (artículo 28 de la Constitución Provincial), y la Constitución Nacional prevé en su artículo 124, que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;

Que los objetivos de la ley provincial que regula la actividad de la pesca, tiene entre sus premisas conservar y recuperar la fauna de peces, promover la reconversión de la actual pesca comercial hacia practicas de explotación que incrementen el valor económico de los recursos pesqueros;

Que las políticas de Gobierno deben garantizar que las decisiones que se tomen en la materia, se realicen sobre la base de estudios científicos y técnicos de la fauna de peces, la biología y ecología de las pesquerías, además se debe asegurar la participación ciudadana en la formulación de las políticas y en el control de su aplicación, dado el incuestionable carácter de bien común de los recursos pesqueros;

Que la provincia es autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 22.802 de lealtad comercial, en la que establece la obligatoriedad de determinar la calidad del producto y la exhibición o publicidad del precio (articulo 1°, primer párrafo, inciso c; artículo 1° segundo párrafo y artículo 12° inciso i), teniendo facultades para ejercer el control y su vigilancia;

Que la producción ictícola es un motor muy importante para la economía provincial y que además denota la presencia de tres mil pescadores de manera no concentrada y por tanto otorgando una gran distribución en la costa santafesina;

Que el plan Estratégico Provincial tiene entre sus objetivos la protección del medio ambiente como patrimonio de las generaciones presentes y futuras;

Que en ese marco de uso razonable la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de la Resolución N° 007/10 estableció un Valor Máximo de Captura para el año en curso;

Que los cuadros técnicos de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, evalúan favorablemente la distribución de dichos volúmenes de captura en las organizaciones de pescadores reconocidas legalmente durante el año 2009, de acuerdo a lo que dispone la Ley Provincial N° 12212 en su artículo 8;

Que por ello en el Ministerio de la Producción se ha firmando un acuerdo el día 17 de mayo del corriente año con las organizaciones que representan a pescadores de la costa santafesina a los efectos de poner en marcha el mecanismo previsto en la ley;

Que atento a lo expuesto resulta necesario que el Ministerio de la Producción establezca una estrategia para el cumplimiento de las leyes vigentes;

POR ELLO

El MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el acuerdo suscripto el 17 de mayo de 2010 con las organizaciones de pescadores en el ámbito del Ministerio de la Producción, el que se agrega y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Disponer que los precios de referencia a los que se llegue serán publicitados en los Puertos de Fiscalización y comunicados al Ministerio de la Producción, a los efectos de velar por su cumplimiento a través de la Dirección General de Comercio Interior.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Ing. Juan José Bertero

Ministro de la Producción

ACUERDO

Entre el Ministerio de la Producción representado en este acto por el Secretario de Apoyo al Desarrollo Sr. Osvaldo Audagna, el Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, Ing. Ricardo Biani, el Subsecretario de Relaciones Institucionales y Comunicación Social, RRPP. Carlos Scabuzzo, el Sindicato de Pescadores de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por su Secretario General Sr. Juan Carlos Billarreal, la Asociación Civil de Pescadores de la Provincia de Santa Fe representada en este acto por los Sres. Carlos Milocco y Miguel Ceballos, la Asociación Civil Independientes del Departamento Garay, representada en este acto por el Sr. Oscar Antonio Franco;

Que en función de la reunión mantenida entre el Sr. Ministro de la Producción, Ing. Juan José Bertero; el Subsecretario de Relaciones Institucionales y Comunicación Social, RRPP Carlos Scabuzzo, el Director General de Asuntos Jurídicos, Dr. Juan Cano y los representantes de los pescadores, el 5 de Mayo de 2010 en sede del Ministerio de la Producción, se acuerda fortalecer a los sectores más vulnerables de la Cadena de Valor correctamente relevados y poseedores de licencia habilitante para el ejercido de la pesca artesanal; con el objeto de mejorar las condiciones de negociación entre la oferta de lo que producen y la demanda de los actores del procesamiento y la comercialización; para ello convienen:

- El Valor Máximo de Captura establecido por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de Resolución 007/10, se asigna a partir del segundo trimestre del corriente a las organizaciones de pescadores habilitadas en el año 2009 y se liberará en forma trimestral a las mismas.

- El Ministerio de la Producción sólo autorizará a las Licencias A, que acrediten el origen santafesino de la pesca, los cupos con destino a mercado interno y exportación.

- Los remanentes de frigoríficos que no utilicen el total de cupo asignado (exportación y tráfico federal) serán reasignados por la Autoridad de Aplicación entre el resto de las empresas - Licencias de Acopio A - que acuerden con las organizaciones.

- Las organizaciones de Pescadores se comprometen a asegurar la paz social en el territorio santafesino y desde el sector que representan, desistiendo de métodos de confrontación que expongan a trabajadores y a la sociedad toda, a situaciones no deseadas por los trabajadores y el Estado, privilegiando los espacios de diálogo y promoviendo su integración al Consejo Provincial Pesquero, según el Art. 73 de la Ley 12212, modificado por Ley 12482, ámbito éste de fortalecimiento de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos.

- Que en el marco de los acuerdos privados a los que arriben los poseedores de cupos de captura y los de cupos de exportación y tránsito federal deberá acordarse:

- Precio de referencia, tomando como patrón una pieza promedio de 2 kilos por unidad, comprometiéndose a publicitar en los Puertos de Fiscalización, los pescadores y comunicar al Ministerio de la Producción el valor efectivizado de manera fehaciente.

- Nómina de puertos de fiscalización donde lo producido será fiscalizado y guiado, asegurando la cobertura en toda la costa santafesina.

- Tonelaje total y discriminado entre destino de exportación y tráfico federal por el trimestre.

- Que por lo anteriormente expresado este Ministerio asigna a las organizaciones de pescadores unificadas la disposición de un cupo de captura de UN MIL QUINENTOS SESENTA Y SIETE toneladas para el segundo trimestres y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE toneladas el tercer trimestre, para que puedan gestionar acuerdos con los titulares de Licencia A, a un precio justo, según el siguiente detalle:

Sindicato de Pescadores: 1517 tn.

Asociación Civil de Pescadores de la Provincia de Santa Fe: 1517 tn.

Asociación Civil Independientes del Departamento Garay: 100 tn.

- Que los acuerdos celebrados entre las partes no podrán exceder el cupo asignado a la distribución realizada y comunicada a las licencias de Acopio A de cupos de exportaciones y tránsito federal por cada trimestre y que en este acto se adjunta.

- Que el cupo de captura asignado podrá ser utilizado en forma trimestral a partir de la firma del presente y hasta el inicio de la veda.

- Que las organizaciones unificadas aceptan por este acuerdo el Valor Máximo de Captura de 4.464 toneladas fijado por la Secretaría de Medio Ambiente para el año 2010, en caso de modificaciones del Valor Máximo de Captura, en su ajuste se utilizará el mismo criterio que el utilizado para la distribución del VMC fijado por Resolución SMA Nº 007/10.

- Que los acuerdos privados celebrados deberán estar suscriptos por: en el caso de las unificadas, con la firma de un representante de Sindicato de Pescadores y otro por la Asociación Civil de Pescadores de la Provincia de Santa Fe; y en los suscriptos por la Asociación Civil Independientes del Departamento Garay exclusivamente por un representante de esta organización por un lado y el representante de la licencia A que comercialice el cupo de exportación y tráfico federal por otro, los que serán entregados con copia certificada ante el Ministerio de la Producción, para que este proceda a la efectiva liberación de los cupos trimestrales ante el organismo sanitario correspondiente.

- Las organizaciones de pescadores firmantes se comprometen a trabajar en el ámbito de este Ministerio y ante el Poder Legislativo, durante el transcurso del año para proceder a la reforma del marco legal provincial existente.

- El Ministerio de la Producción se compromete para que durante el mes de noviembre del corriente se fijen los criterios de distribución de cupos para el año 2011, los que serán aplicados sobre el Valor Máximo de Captura que defina la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.

- Las partes acuerdan la creación de una comisión de seguimiento y aplicación del presente acuerdo, donde se propondrán y analizarán las medidas que resulten menester, para lograr el cumplimiento de los objetivos planteados en la presente, así como las acciones y normas que contribuyan a garantizar el funcionamiento de la Cadena de Valor.

Además, en un plazo no mayor a sesenta días, las organizaciones colaborarán con el Ministerio para definir los criterios que deberán cumplimentar las organizaciones citadas y las nuevas organizaciones que participen en la distribución del Valor Máximo de Captura a partir del año 2011, su inserción en los Acuerdos Territoriales y los sistemas de monitoreo de funcionamiento de los Puertos de Fiscalización.

En un todo de acuerdo y no siendo para más se firman cuatro ejemplares del mismo tenor a los diecisiete días del mes de Mayo de 2010.

S/C             4901                 Jul. 29

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO EXTERNO

 

CONVOCATORIA A MANIFESTACION

DE INTERES

Préstamo FONPLATA ARG-12/2002

 

Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Ente Administrador Puerto Santa Fe, de la República Argentina, tienen el agrado de invitar a Inversores Nacionales y Extranjeros a participar en el Proceso de Manifestación de Interés para la Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción, Mantenimiento y Explotación del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe.

El objetivo del Proyecto es Reconvertir al Puerto de Santa Fe -Latitud Sur 31º 39´- Longitud Oeste 60º 42´-, dotándolo de las condiciones de operatividad necesarias para asegurar su competitividad. Con este proyecto, se espera Reconvertir el Puerto de Santa Fe implementando una Nueva Terminal Portuaria, moderna, adaptada a los requerimientos comerciales actuales y adecuadamente relacionada con la ciudad en sus aspectos urbanísticos y ambientales, en el Km 583 del Río Paraná en la Hidrovía Paraguay-Paraná.

A tal efecto, se dispone del estudio de su factibilidad económico-financiera, técnica, comercial, ambiental y legal, determinando las reales posibilidades y conveniencia de readecuar y ampliar la actual infraestructura del Puerto de Santa Fe.

La presente convocatoria corresponde a la última fase de la Etapa de Preinversión, de acuerdo al Contrato de Préstamo ARG-12/2002 suscripto por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.

Los inversores interesados deberán adquirir el Pliego de Bases y Condiciones, a partir del 24 de Agosto de 2010 y presentar su Manifestación de Interés junto con la documentación requerida en el mismo para Precalificar. 

Los postulantes precalificados estarán habilitados para participar del proceso de Data Room, donde podrán proponer modificaciones, agregados, supresiones y cambios a la Documentación Preliminar del Proyecto, para que luego la Provincia de Santa Fe disponga el Pliego Definitivo del Llamado a Licitación Nacional e Internacional para la Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción, Mantenimiento y Explotación del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe.

Los inversores interesados pueden consultar el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Convocatoria, a partir del 24 de Agosto de 2010, en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y obtener más información en la dirección indicada al pie de este aviso. Asimismo se realizarán “Jornadas de Difusión” de la presente Convocatoria en las ciudades de Santa Fe, Rosario y Buenos Aires.

Las Expresiones de Interés serán recibidas hasta el día 30 de septiembre de 2010 a las 10.00 horas, en la dirección indicada al pie de esta invitación. La apertura de las Ofertas se efectuará a las 11.00 horas del día 30 de septiembre de 2010 en el Salón Blanco de Casa de Gobierno.

Gobierno de la Provincia de Santa Fe

Ministerio de Economía - Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo.

Unidad Preparatoria del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe

Domicilio: Avenida Presidente Illia 1151 8vo. Piso, Centro Cívico Gubernamental, S3000DWC, Santa Fe, República Argentina

ATN: Lic. Miguel Molina

Correo electrónico: proyectosdeinversion@santafe.gov.ar; Ref: Reconversión Puerto Santa Fe

S/C             4907        Jul. 29 Ag. 2

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

 

DISPOSICIÓN Nº 130

 

SANTA FE, 21 de Julio de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de 1 (una) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscribir en este Registro oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 221/09, a la siguiente firma: (2.710) GRUMAQ S.R.L., condicionado a la presentación de la prórroga de su Contrato Social cuyo vencimiento operará el día 12-06-2011.

ARTÍCULO 2º: Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (629) “GONAIR” de GONZALEZ NORBERTO RAMON; (884) GARCIA, CAPELINO Y BONVIN S.A.; (2.519) DI CICCO MAXIMILIANO.

ARTÍCULO 3º:   Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial de Contrataciones

y Gestión de Bienes

S/C             4910                 Jul. 29

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

PEDRO ALBERTO BUSICO

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal N° 1 Secretaría de Ejecuciones Fiscales N° 1 de Santa Fe, se hace: saber que en los autos: “FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) (C.U.I.T. N° 33-69345023-9) c/Otros (C.U.I.T. N° 33-65699131-9) s/Ejecución Fiscal (Expte. 792/00)“ (Ley 25.239), se ha ordenado que el Martillero Pedro Alberto Búsico (C.U.I.T. N° 20-14558035-9), Mat. N° 435, venda en pública subasta el día 11 de Agosto de 2010, a las 11 hs., o el día siguiente hábil a la misma hora, si aquél resultare feriado, en la Delegación Rafaela del Colegio de Martilleros, sita en calle San Martín N° 158, Local 6, el 50% Indiviso del inmueble inscripto en el Registro General al N° 18161 F° 759 T° 307 i del Dpto. Castellanos, Partida Imp. Inmob. N° 08-27-00-066336/0002-3. Según constatación se trata de una fracción de campo de 9,2 has. aprox. De muy buen suelo apta para agricultura sin ninguna edificación y mejoras, ubicadas en zona rural de la localidad de Susana 6 Km. al sur por la ruta Nac. 34, y 2 Km. al Oeste, las mismas se encuentran desocupadas. La ubicación es muy buena debido a la cercanía con la ruta 34, la localidad de Susana y la ciudad de Rafaela. No posee ningún tipo de servicio, es inmueble rural. Saldrá a la venta en las condiciones que a continuación se detallan: con la base de las 2/3 partes del avalúo fiscal proporcional $ 2.619,47 de no haber postores seguidamente, con la retasa del 25%, y de persistir la ausencia de los mismos, Sin Base y al Mejor Postor. El comprador deberá abonar el 20% en concepto de seña y a cuenta del precio, y la comisión de ley del martillero 3%, todo en dinero efectivo y de contado en el acto de la subasta, y el saldo al aprobarse la misma. El comprador se conformará con las copias de escrituras obrantes en autos. Las deudas serán afrontadas por el producido del remate. El bien podrá ser revisado los 2 días previos a la subasta en horario de 9 a 12 hs. Serán a cargo del comprador las deudas en concepto de impuestos y/o tasas a partir de la fecha de subasta. Los edictos de ley serán publicados en el BOLETIN OFICIAL y el diario La Opinión de Rafaela por el término de ley. Fdo: Dra. Genoveva M. E. Trosch, Agente Fiscal AFIP-DGI Rafaela. Más informes al martillero en su oficina de calle San Lorenzo N° 1533, Tel. 0342-4597376 - 156142463. Santa Fe, 23 de Julio de 2010.

S/C             106166   Jul. 29 Jul. 30

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