picture_as_pdf 2009-07-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 12985


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establécese un Régimen Excepcional y Temporario de Regularización del Empleo en el ámbito de la provincia de Santa Fe, a fin de promover la correcta registración de las relaciones laborales y uniformar la regulación Provincial con los lineamientos Nacionales, fijados en la Ley 26.476, en su Título II, Capítulo I, denominado "Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado".

ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN y EFECTOS JURÍDICOS. Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1 de la Ley 22.016 y sus modificaciones, que registren a sus trabajadores en los términos del artículo 7 de la Ley 24.013 y sus modificaciones, rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24 de diciembre de 2.008, inclusive, quedarán comprendidos en el presente Régimen, produciendo el efecto jurídico de la liberación de las infracciones, multas y demás sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe, y previstas en la Ley 10.468/89 (T.O. Ley 11.752), que no se encuentren firmes y que no hayan sido pagadas o cumplidas.

ARTÍCULO 3.- EXIGENCIA. La liberación de las infracciones, multas y sanciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, sólo será procedente cuando se haya regularizado la totalidad de los trabajadores que hayan estado comprendidos en la imputación.

ARTÍCULO 4.- FORMA Y REMISIÓN. Para acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 2 de la presente, deberá previamente haberse acogido al Régimen previsto en el Título II, Capítulo I, de la Ley Nacional 26.476, denominado "Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado", cumplimentando con las disposiciones de la citada ley, y sus normas complementarias y resoluciones reglamentarias, quedando exclusivamente a cargo del empleador la acreditación de tal extremo.

ARTÍCULO 5.- PLAZO DE REGULARIZACIÓN. El acogimiento a los términos de la presente Ley podrá hacerse hasta el 01 de agosto de 2009. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 6.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 7.- FACULTAD REGLAMENTARIA. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe, dictará las resoluciones o disposiciones complementarias que resulten necesarias para implementar adecuadamente lo normado en la presente ley.

ARTÍCULO 8.- DIFUSIÓN DE LA LEY. Encomiéndese al Poder Ejecutivo Provincial, a efectivizar un amplio plan de difusión de las nuevas disposiciones vigentes sobre los efectos jurídicos de la regularización del empleo no registrado.

ARTÍCULO 9.- ORDEN PÚBLICO Y VIGENCIA. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Victor Hugo Dadomo

Vicepresidente 1º

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Fabián Bastía

Subsecretario

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1369


SANTA FE, 20 julio de 2009.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.985 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

BINNER

Carlos Aníbal Rodríguez

3439

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