picture_as_pdf 2008-07-29
REGISTRADA BAJO EL Nº 12881

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el convenio de Adhesión suscripto el 05 de setiembre de 2006 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Gobernador, asistido por el señor Ministro de la Producción; el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y la Fundación ArgenINTA, adhiriendo a los términos del Convenio suscripto el 12 de marzo de 1992 entre la Provincia y el INTA, para apoyar la coordinación de los respectivos servicios técnicos existentes o por crearse entre las partes. 
El mencionado convenio fue inscripto en fecha 07-09-06 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, bajo el N° 2895, al Folio 49, Tomo VI, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. 
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores

SANTA FE,  22 de julio de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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