REGISTRADA BAJO EL Nº 12881 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el convenio de Adhesión suscripto el 05 de setiembre de 2006 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Gobernador, asistido por el señor Ministro de la Producción; el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y la Fundación ArgenINTA, adhiriendo a los términos del Convenio suscripto el 12 de marzo de 1992 entre la Provincia y el INTA, para apoyar la coordinación de los respectivos servicios técnicos existentes o por crearse entre las partes. El mencionado convenio fue inscripto en fecha 07-09-06 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, bajo el N° 2895, al Folio 49, Tomo VI, que se agrega y forma parte integrante de esta ley. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Eduardo Alfredo Di Pollina Presidente Cámara de Diputados Griselda Tessio Presidenta Cámara de Senadores Lisandro Rudy Enrico Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Diego A. Giuliano Secretario Legislativo Cámara de Senadores SANTA FE, 22 de julio de 2008 De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. ANTONIO JUAN BONFATTI Ministro de Gobierno y Reforma del Estado La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar 1695 __________________________________________