picture_as_pdf 2005-07-29

DECRETO 1494

 

Santa Fe, 18 de Julio de 2005.

VISTO:

El Expediente 00401-0144442-4 del registro del Ministerio de Educación, cuyas actuaciones se vinculan con las previsiones del Decreto 2992/00; y

CONSIDERANDO:

Que el aludido texto en su Artículo 5°, mediante el cual incorpora el Artículo 22° Bis al Decreto 2824/84 bajo la denominación “De la Limitación de los Reemplazos”, produce el cese del personal reemplazante al 31 de diciembre de cada año que hubiera sido designado como consecuencia del usufructo de licencias de doble erogación que en su texto se mencionan, conservando el derecho a la continuidad de su desempeño en iguales funciones, de persistir al inicio del período escolar siguiente las causales que habían generado su designación, exceptuando de la limitación precedentemente dispuesta, al personal reemplazante de Comedores Escolares que brinden servicio durante los meses de enero y febrero;

Que asimismo faculta al Ministerio de Educación a subdelegar en los Directores Regionales de Educación y Cultura la facultad de autorizar, con carácter restrictivo y de excepción, la continuidad de la cobertura de sus funciones al personal reemplazante alcanzado por estas disposiciones en casos estrictamente fundados en razones de necesidades del servicio por los Directores de los establecimientos educativos afectados, y con la ratificación de los Supervisores respectivos, debiendo la decisión que se adopte contar con la previa conformidad de los Señores Subsecretarios de Educación o de Cultura si correspondiere, y de Coordinación Técnica y Administrativa de la Cartera Educativa;

Que al respecto cabe señalar que en el seno de la Comisión Paritaria Central, se ha firmado el Acta Acuerdo 3/05, entre el Gobierno de la Provincia y los máximos representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe - U.P.C.N., en cuya Cláusula Séptima el Poder Ejecutivo se compromete a disponer que todos los no docentes reemplazantes de más de 180 días, perciban normalmente sus haberes durante el mes de enero de cada año;

Que dicha medida resulta similar a la adoptada por Decreto 725 del 27 de abril de 2005 para el personal docente;

Que han tomado intervención en autos las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración, como asimismo la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y Gremiales del Ministerio de Educación;

Que por su parte la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción recurrente se expidió al respecto en foja 19;

Que la gestión cuenta con el aval de la Subsecretaría de la Función Pública (f 27) y de la Secretaría de Hacienda (f. 31) del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa de la Cartera Educativa ha intervenido en foja 32 de autos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Dispónese que a partir del presente año la limitación de los Reemplazos introducida por el Artículo 5° del Decreto 2992/00, como Artículo 22° Bis al Decreto 2824/84, no afectará a los reemplazantes que al 31 de diciembre de cada año acumulen una antigüedad ininterrumpida de 180 días de reemplazo en dicho cargo.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Prof. CAROLA NIN

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