DECRETO N°
1494
Santa Fe, 18 de Julio de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00401-0144442-4 del registro del Ministerio de Educación, cuyas actuaciones se
vinculan con las previsiones del Decreto N° 2992/00;
y
CONSIDERANDO:
Que el aludido texto en su Artículo 5°,
mediante el cual incorpora el Artículo 22° Bis al Decreto N°
2824/84 bajo la denominación “De la Limitación de los Reemplazos”, produce el
cese del personal reemplazante al 31 de diciembre de cada año que hubiera sido
designado como consecuencia del usufructo de licencias de doble erogación que
en su texto se mencionan, conservando el derecho a la continuidad de su
desempeño en iguales funciones, de persistir al inicio del período escolar
siguiente las causales que habían generado su designación, exceptuando de la
limitación precedentemente dispuesta, al personal reemplazante de Comedores
Escolares que brinden servicio durante los meses de enero y febrero;
Que asimismo faculta al Ministerio de
Educación a subdelegar en los Directores Regionales de Educación y Cultura la
facultad de autorizar, con carácter restrictivo y de excepción, la continuidad
de la cobertura de sus funciones al personal reemplazante alcanzado por estas
disposiciones en casos estrictamente fundados en razones de necesidades del
servicio por los Directores de los establecimientos educativos afectados, y con
la ratificación de los Supervisores respectivos, debiendo la decisión que se
adopte contar con la previa conformidad de los Señores Subsecretarios de
Educación o de Cultura si correspondiere, y de Coordinación Técnica y
Administrativa de la Cartera Educativa;
Que al respecto cabe señalar que en el
seno de la Comisión Paritaria Central, se ha firmado el Acta Acuerdo N° 3/05, entre el Gobierno de la Provincia y los máximos
representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe
- U.P.C.N., en cuya Cláusula Séptima el Poder
Ejecutivo se compromete a disponer que todos los no docentes reemplazantes de
más de 180 días, perciban normalmente sus haberes durante el mes de enero de
cada año;
Que dicha medida resulta similar a la
adoptada por Decreto N° 725 del 27 de abril de 2005
para el personal docente;
Que han tomado intervención en autos
las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración, como
asimismo la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y Gremiales del
Ministerio de Educación;
Que por su parte la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción recurrente se expidió al respecto en
foja 19;
Que la gestión cuenta con el aval de la
Subsecretaría de la Función Pública (f 27) y de la Secretaría de Hacienda (f.
31) del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la Subsecretaría de Coordinación
Técnica y Administrativa de la Cartera Educativa ha intervenido en foja 32 de
autos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Dispónese
que a partir del presente año la limitación de los Reemplazos introducida por
el Artículo 5° del Decreto N° 2992/00, como Artículo
22° Bis al Decreto N° 2824/84, no afectará a los
reemplazantes que al 31 de diciembre de cada año acumulen una antigüedad ininterrumpida de 180 días de reemplazo en dicho cargo.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Prof. CAROLA NIN
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