picture_as_pdf 2003-07-29

DECRETO Nº 1993

 

Santa Fe, 16 de julio de 2003

VISTO:

El Expediente Nº 00401-8014004-V del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual su Servicio Provincial de Enseñanza Privada solicita la aprobación definitiva de los Planes de Estudios de las Carreras de “Técnico Superior en Periodismo” y “Técnico Superior en Periodismo Deportivo” que se aplican en el Instituto Superior Particular Autorizado Nº 4064 “Taller Escuela Agencia” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que los mismos, contemplan tres (3) años de duración cada uno, y comenzaron a aplicarse a partir del período lectivo 1996 en el referido instituto, siendo aprobados con carácter experimental por Disposición Nº 0009/97 del Servicio Provincial precitado, en orden al Artículo 9º - inciso e) de la Ley Nº 6427, y Capítulo 1 - Título 1º - Artículo 8º - inciso c) del, Decreto Nº 2880/69;

Que además corresponde señalar que la Disposición referida fue modificada, a partir del ciclo escolar 2000, mediante Disposición Nº 0853/01 del mencionado organismo;

Que las evaluaciones realizadas han sido abordadas desde una perspectiva pedagógica, académica y organizacional a los efectos de adecuar la oferta a las exigenciás que imponen los cambios experimentados en el rol y actividad del periodista actual;

Que se evidencia la necesidad de superar en lo pedagógico didáctico, paradigmas tradicionales, incorporando prácticas situadas en marcos que faciliten la integración teórico - práctica, estimándose que la implementación de la modalidad de Taller, extendida a todas las disciplinas que integran los Planes de Estudios permitió lograr un mejor nivel de motivación en los alumnos para un saber hacer pertinente y contextualizado, científica y éticamente, confirmando que los nuevos contenidos curriculares permitirán al egresado desempeñarse con la debida competencia y capacidad reflexiva, para ejercer la investigación permanente sobre el impacto de la dinámica tecnológica en los medios;

Que habiendo tomado intervención previa al efecto el Círculo de Periodistas Deportivos de Rosario, la Comisión Provincial Permanente creada por Decreto Nº 5799/91 en Dictamen Nº 061/02 otorga su aval para la aprobación de tales Planes, aconsejando las pertinentes incumbencias profesionales a asignar a los títulos respectivos, y la correspondiente competencia para el ejercicio de la docencia en esta Jurisdicción al de Técnico Superior en Periodismo, destacando en lo que respecta al de Técnico Superior en Periodismo Deportivo, que por la especificidad de su temática, éste no merece asignación de habilitaciones para la docencia;

Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes aportados por los organismos intervinientes, estima procedente resolver de conformidad, en uso de las atribuciones propias conferidas por el Artículo 72º - Inciso 5º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Apruébanse los Planes de Estudios de las Carreras de “Técnico Superior en Periodismo” y de “Técnico Superior en

Periodismo Deportivo” aprobados en forma experimental por Disposición Nº 09/97 y su modificatoria Nº 853/01 del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación, los que como Anexos I y II en nueve (9) y ocho (8) fojas, respectivamente, integran el presente decreto; y dase por autorizada su aplicación a partir del Ciclo Lectivo 1996, en el Instituto Superior Particular Autorizado Nº 4064 “Taller Escuela Agencia” de la ciudad de Rosario, dependiente del Servicio Provincial precitado.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese  y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Daniel Germano

Nota: Los Anexos respectivos se encuentran a disposición de los interesados en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

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