picture_as_pdf 2003-07-29

DECRETO 1992

 

SANTA FE, 16 de Julio de 2003.

VISTO:

El Expediente 00401-0125752-9 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Subsecretaría de Cultura solicita la creación del Instituto Superior de Cine y Artes Audiovisuales en Santa Fe y la aprobación del Plan de Estudios de la Carrera de “Tecnicatura Superior en Artes Audiovisuales” a dictarse en dicho establecimiento; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se originó en un Proyecto de Comunicación de la Cámara de Diputados de la Provincia, mediante el cual se solicitó a la Jurisdicción interviniente el estudio de factibilidad de creación de una Escuela de Cine; sobre el actual Departamento de Cine y Espacios Audiovisuales dependientes de la Subsecretaría precitada;

Que el organismo actuante estima que es cada vez mayor la demanda de profesionales en el área de los medios audiovisuales y multimedia para cubrir los diversos sectores de una industria que advierte un destacado crecimiento en el mundo y en nuestro país;

Que la ciudad de Santa Fe y su radio de influencia carecen de una oferta de Nivel Terciario en el área de Cine, Televisión y Espacios Audiovisuales para atender tales expectativas de la población estudiantil;

Que dichas preferencias son cubiertas parcialmente y desde hace tres décadas por el Departamento aludido dependiente de la nombrada Subsecretaría con notable éxito en cuanto al ofrecimiento de Cursos, Seminarios y Talleres;

Que el Departamento en cuestión cuenta con útiles y herramientas esenciales para el trabajo de campo como así también con el espacio físico para el desarrollo, tanto de los espacios curriculares teóricos como los prácticos (fs. 103/106);

Que respecto al Plan de Estudios cabe destacar que ha sido elaborado en un todo de acuerdo con lo estipulado en los Acuerdos Marco aprobados por Resoluciones Nros. 88/98 y 108/99 del Consejo Federal de Cultura y Educación;

Que el Ministerio de Educación prevé realizar una permanente evaluación del Diseño Curricular cuya aprobación se gestiona, atendiendo además su adecuación a las normas nacionales, a las realidades institucionales, regionales y provinciales para propender a la calidad y equidad y a su articulación con otros niveles del Sistema Educativo Nacional y Provincial;

Que ha tomado intervención la Comisión Provincial Permanente -creada por Decreto 5799/91, aconsejando mediante Dictamen 007/03, la competencia para el ejercicio de la docencia que corresponde otorgar al titulo respectivo y la incumbencia profesional propuesta por la Federación Iberoamericana de Escuelas de Imagen y Sonido FEISAL de la ciudad de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría de Educación y la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular de la Cartera Educativa Provincial, brindan su conformidad a la gestión;

Que por lo expuesto corresponde se exceptúe el trámite de las normas restrictivas impuestas por el Articulo 8° del Decreto 0847/91 de acuerdo con las previsiones del Articulo 9° de dicho decisorio;

Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en autos, estima procedente resolver de conformidad, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 72° Inciso 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Exceptúase la presente gestión de las restricciones impuestas por el Artículo 8° del Decreto 0847/91.

ARTICULO 2.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura de la Cartera Educativa Provincial el Instituto Superior de Cine y Artes Audiovisuales, sobre la base del Departamento de Cine y Espacio Audiovisual, que se identificará con el 10.

ARTICULO 3.- Apruébase el Plan de Estudios de la Carrera de “Tecnicatura Superior en Artes Audiovisuales” a dictarse en el Instituto que se crea por el artículo precedente, el que como Anexos I (52 fojas), II (2 fojas) y III (1 foja), forman parte del presente decreto.

ARTICULO 4.- Facúltase al Ministerio de Educación a adoptar las medidas de orden técnico-administrativo necesarias para la habilitación de la institución educativa precitada.

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Daniel Germano

NOTA: Los anexos respectivos se encuentran a disposición de los interesados en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

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