DECRETO N°
1992
SANTA FE, 16 de Julio de 2003.
VISTO:
El Expediente N° 00401-0125752-9 del registro del
Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Subsecretaría de Cultura
solicita la creación del Instituto Superior de Cine y Artes Audiovisuales en
Santa Fe y la aprobación del Plan de Estudios de la Carrera de “Tecnicatura Superior en Artes Audiovisuales” a dictarse en
dicho establecimiento; y
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se originó en un Proyecto de Comunicación de la
Cámara de Diputados de la Provincia, mediante el cual se solicitó a la
Jurisdicción interviniente el estudio de factibilidad
de creación de una Escuela de Cine; sobre el actual Departamento de Cine y
Espacios Audiovisuales dependientes de la Subsecretaría precitada;
Que el organismo actuante estima que es cada vez mayor la demanda de
profesionales en el área de los medios audiovisuales y multimedia para cubrir
los diversos sectores de una industria que advierte un destacado crecimiento en
el mundo y en nuestro país;
Que la ciudad de Santa Fe y su radio de influencia carecen de una oferta de
Nivel Terciario en el área de Cine, Televisión y Espacios Audiovisuales para
atender tales expectativas de la población estudiantil;
Que dichas preferencias son cubiertas parcialmente y desde hace tres
décadas por el Departamento aludido dependiente de la nombrada Subsecretaría
con notable éxito en cuanto al ofrecimiento de Cursos, Seminarios y Talleres;
Que el Departamento en cuestión cuenta con útiles y herramientas esenciales
para el trabajo de campo como así también con el espacio físico para el
desarrollo, tanto de los espacios curriculares teóricos como los prácticos (fs. 103/106);
Que respecto al Plan de Estudios cabe destacar que ha sido elaborado en un
todo de acuerdo con lo estipulado en los Acuerdos Marco aprobados por
Resoluciones Nros. 88/98 y 108/99 del Consejo Federal
de Cultura y Educación;
Que el Ministerio de Educación prevé realizar una permanente evaluación del
Diseño Curricular cuya aprobación se gestiona, atendiendo además su adecuación
a las normas nacionales, a las realidades institucionales, regionales y
provinciales para propender a la calidad y equidad y a su articulación con
otros niveles del Sistema Educativo Nacional y Provincial;
Que ha tomado intervención la Comisión Provincial Permanente -creada por
Decreto N° 5799/91, aconsejando mediante Dictamen N° 007/03, la competencia para el ejercicio de la docencia
que corresponde otorgar al titulo respectivo y la incumbencia profesional
propuesta por la Federación Iberoamericana de Escuelas de Imagen y Sonido
FEISAL de la ciudad de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Educación y la Dirección Provincial de Educación
Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular de la
Cartera Educativa Provincial, brindan su conformidad a la gestión;
Que por lo expuesto corresponde se exceptúe el trámite de las normas
restrictivas impuestas por el Articulo 8° del Decreto N°
0847/91 de acuerdo con las previsiones del Articulo 9° de dicho decisorio;
Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes
obrantes en autos, estima procedente resolver de conformidad, en uso de las
atribuciones conferidas por el Articulo 72° Inciso 5° de la Constitución
Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Exceptúase la presente gestión de
las restricciones impuestas por el Artículo 8° del Decreto N°
0847/91.
ARTICULO 2.- Créase en el ámbito de la
Subsecretaría de Cultura de la Cartera Educativa Provincial el Instituto
Superior de Cine y Artes Audiovisuales, sobre la base del Departamento de Cine
y Espacio Audiovisual, que se identificará con el N°
10.
ARTICULO 3.- Apruébase el Plan de Estudios de la
Carrera de “Tecnicatura Superior en Artes
Audiovisuales” a dictarse en el Instituto que se crea por el artículo
precedente, el que como Anexos I (52 fojas), II (2 fojas) y III (1 foja),
forman parte del presente decreto.
ARTICULO 4.- Facúltase al Ministerio de Educación
a adoptar las medidas de orden técnico-administrativo necesarias para la
habilitación de la institución educativa precitada.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. Daniel Germano
NOTA: Los anexos respectivos se encuentran a disposición de los interesados
en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.
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