DECRETO N°
1978
SANTA FE, 16 de julio de 2003.
VISTO: El Expediente N° 00401-0070723-8 del
registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se tramita la
inscripción de dominio a favor del Superior Gobierno de la Provincia del
inmueble donde funciona la Escuela N° 6101 de Pueblo
Saladero Mariano Cabal - Departamento Garay; y
CONSIDERANDO:
Que el citado predio, ubicado en la Manzana “M”, siendo parte de mayor
extensión del campo llamado “Los Algarrobos” y “Saladero San Javier”, de
propiedad de la firma Establecimientos Argentinos de Bovril
Limitada, fue transferido al Consejo Nacional de Educación, mediante Escritura N° 27 de fecha 6 de diciembre de 1947, del Registro N° 218 - Escribano Ventura Bergallo
e inscripto su dominio al T° 71, F°
81, N° 55451 con fecha 18 de diciembre de 1947
Departamento Garay del Registro General;
Que conforme señala el Registro General Santa Fe en su Disposición N° 60 de fecha 29 de agosto de 1995, con posterioridad, la
misma entidad, bajo la nueva denominación de Sociedad Anónima Establecimientos
Argentinos de Bovril Limitada, mediante Escritura
Pública N° 115 con fecha 4 de mayo de 1973
transfirió, a “Arbol Solo Sociedad Anónima, Ganadera,
Agrícola, Comercial, Industrial, Financiera”, entre otras, la Manzana “M”
completa del Plano Duplicado N° 210 confeccionado por
el Ingeniero Geógrafo Marcial Bugnón, inscribiéndose
su dominio el 14 de junio de 1973 al T° 99 F° 182 N° 9981 Departamento San
Javier del Registro General, con una superficie total de 10.000 m2 sin deducir
la venta anterior;
Que, en consecuencia, declara la existencia de doble titularidad dominial
respecto de la fracción de terreno en cuestión;
Que consultado al respecto, el Registro actuante en el Punto III del
Informe N° 17/00 “... sugiere proceder a la
adquisición del dominio mediante la figura de la usucapión del inmueble,
dejando constancia en el título correspondiente...”;
Que por Ley Nacional N° 21809/78 y Provincial N° 8268/78, se transfirieron a la Provincia, los
establecimientos educativos de nivel primario pertenecientes a la Nación;
ocupando la institución precitada el precio aludido desde hace más de veinte
años, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos;
Que para regularizar la situación dominial descripta resulta aplicable la
Ley Nacional N° 21477 y el Decreto Provincial
Reglamentario N° 5050/77, que prevén situaciones como
la planteada, permitiendo efectuar Escritura Pública Declarativa de Usucapión;
Que el presente acto será comunicado a la Contaduría General de la
Provincia, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 134° de la Ley de
Contabilidad, conforme las previsiones que en tal carácter contiene la
Resolución N° 947/97 de la Cartera Educativa
Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase a Escribanía de Gobierno
a efectuar Escritura Pública Declarativa de Usucapión a favor del Superior
Gobierno de la Provincia, del inmueble donde funciona la Escuela N° 6101 de Pueblo Saladero Mariano Cabal - Departamento
Garay, dependiente de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región IV,
afectándolo al Ministerio de Educación, el cual según Plano de Mensura
confeccionado por la Agrimensora Analía Haydee Viloria, registrado en el Servicio de Catastro e
Información Territorial Santa Fe bajo Duplicado N°
433 AÑO 2002 Departamento Garay, se describe de la siguiente manera: fracción
de la Manzana “M” del Plano Duplicado N° 210 AÑO 1960
e identificado como LOTE 1, midiendo: al NORTE, desde el punto A hasta el punto
B con un ángulo interno de 89° 54’ 55” 50 mts.; al
ESTE; desde el punto B hasta el punto C con un ángulo interno de 270° 05’ 55”
50 mts.; al
NORTE, desde el punto C hasta el punto D con un ángulo interno de 89° 54’
06” 50 mts.; al ESTE, desde el punto D hasta el punto
E con un ángulo interno de 90°, 05’ 54” 50 mts.; al
SUR, desde el punto E hasta el punto F con un ángulo interno de 89° 54’ 05”
100mts., al OESTE, desde el punto F hasta el punto A cerrando la figura
geométrica con un ángulo interno de 90° 05’ 55” 100 mts.;
encerrando una superficie total de 7.499,99 m2; lindando al NORTE, con calle
Pública (S/Pav.)- al ESTE con propiedad del señor
Oscar Aníbal Stefano, con propiedad de Telecom.
Argentina STET FTS. A y con calle Pública- al SUR y al OESTE con calles
Públicas (S/Pav.); inscripto el dominio al T° 71 F° 81 N°
55451 del Departamento Garay y al T° 99 F° 182 N° 9981 del Departamento
San Javier del Registro General, Partida Impuesto Inmobiliario N° 05-06-00 522186/0023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
de Hacienda y Finanzas y de Educación.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
CPN Daniel Germano
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