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DECRETO 1978

 

SANTA FE, 16 de julio de 2003.

VISTO: El Expediente 00401-0070723-8 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se tramita la inscripción de dominio a favor del Superior Gobierno de la Provincia del inmueble donde funciona la Escuela 6101 de Pueblo Saladero Mariano Cabal - Departamento Garay; y

CONSIDERANDO:

Que el citado predio, ubicado en la Manzana “M”, siendo parte de mayor extensión del campo llamado “Los Algarrobos” y “Saladero San Javier”, de propiedad de la firma Establecimientos Argentinos de Bovril Limitada, fue transferido al Consejo Nacional de Educación, mediante Escritura 27 de fecha 6 de diciembre de 1947, del Registro 218 - Escribano Ventura Bergallo e inscripto su dominio al 71, 81, 55451 con fecha 18 de diciembre de 1947 Departamento Garay del Registro General;

Que conforme señala el Registro General Santa Fe en su Disposición 60 de fecha 29 de agosto de 1995, con posterioridad, la misma entidad, bajo la nueva denominación de Sociedad Anónima Establecimientos Argentinos de Bovril Limitada, mediante Escritura Pública 115 con fecha 4 de mayo de 1973 transfirió, a “Arbol Solo Sociedad Anónima, Ganadera, Agrícola, Comercial, Industrial, Financiera”, entre otras, la Manzana “M” completa del Plano Duplicado 210 confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Marcial Bugnón, inscribiéndose su dominio el 14 de junio de 1973 al 99 182 9981 Departamento San Javier del Registro General, con una superficie total de 10.000 m2 sin deducir la venta anterior;

Que, en consecuencia, declara la existencia de doble titularidad dominial respecto de la fracción de terreno en cuestión;

Que consultado al respecto, el Registro actuante en el Punto III del Informe 17/00 “... sugiere proceder a la adquisición del dominio mediante la figura de la usucapión del inmueble, dejando constancia en el título correspondiente...”;

Que por Ley Nacional 21809/78 y Provincial 8268/78, se transfirieron a la Provincia, los establecimientos educativos de nivel primario pertenecientes a la Nación; ocupando la institución precitada el precio aludido desde hace más de veinte años, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos;

Que para regularizar la situación dominial descripta resulta aplicable la Ley Nacional 21477 y el Decreto Provincial Reglamentario 5050/77, que prevén situaciones como la planteada, permitiendo efectuar Escritura Pública Declarativa de Usucapión;

Que el presente acto será comunicado a la Contaduría General de la Provincia, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 134° de la Ley de Contabilidad, conforme las previsiones que en tal carácter contiene la Resolución 947/97 de la Cartera Educativa Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1.- Autorízase a Escribanía de Gobierno a efectuar Escritura Pública Declarativa de Usucapión a favor del Superior Gobierno de la Provincia, del inmueble donde funciona la Escuela 6101 de Pueblo Saladero Mariano Cabal - Departamento Garay, dependiente de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región IV, afectándolo al Ministerio de Educación, el cual según Plano de Mensura confeccionado por la Agrimensora Analía Haydee Viloria, registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial Santa Fe bajo Duplicado 433 AÑO 2002 Departamento Garay, se describe de la siguiente manera: fracción de la Manzana “M” del Plano Duplicado 210 AÑO 1960 e identificado como LOTE 1, midiendo: al NORTE, desde el punto A hasta el punto B con un ángulo interno de 89° 54’ 55” 50 mts.; al ESTE; desde el punto B hasta el punto C con un ángulo interno de 270° 05’ 55” 50 mts.; al

NORTE, desde el punto C hasta el punto D con un ángulo interno de 89° 54’ 06” 50 mts.; al ESTE, desde el punto D hasta el punto E con un ángulo interno de 90°, 05’ 54” 50 mts.; al SUR, desde el punto E hasta el punto F con un ángulo interno de 89° 54’ 05” 100mts., al OESTE, desde el punto F hasta el punto A cerrando la figura geométrica con un ángulo interno de 90° 05’ 55” 100 mts.; encerrando una superficie total de 7.499,99 m2; lindando al NORTE, con calle Pública (S/Pav.)- al ESTE con propiedad del señor Oscar Aníbal Stefano, con propiedad de Telecom. Argentina STET FTS. A y con calle Pública- al SUR y al OESTE con calles Públicas (S/Pav.); inscripto el dominio al 71 81 55451 del Departamento Garay y al 99 182 9981 del Departamento San Javier del Registro General, Partida Impuesto Inmobiliario 05-06-00 522186/0023.

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación.

Artículo 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

CPN Daniel Germano

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