ENTRE RIOS
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DIAMANTE
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y COMERCIAL
La señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Diamante, Dra. Virginia Ofelia Correnti, Secretaría” a cargo del suscripto, comunica por cinco (5) días que en los autos caratulados: “AGROTÉCNICA LITORAL S.A. s/Quiebra”, Expte. Nº 12506, en fecha 13/06/2018, se ha declarado la quiebra indirecta de “AGROTÉCNICA LITORAL S.A.”, CUIT 30-63187896-9, con domicilio social y procesal constituido en Avenida General Mosconi N° 724 de ésta ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos. Se ha dispuesto que continúe actuando la síndico interviniente, Cra. María Lucía Adur quien tiene constituido domicilio en calle Etchevehere Nº 579 de esta ciudad. Se ha dispuesto al inhibición genera] de bienes tanto de la fallida como de los integrantes de su directorio. Se ordena a la fallida y a terceros, que entreguen al síndico todos los bienes y documentación de aquella, bajo las penas y responsabilidades de ley. Se intima a la fallida para que entregue al síndico, dentro de las (24) horas de notificada, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíbe hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces, habiéndose ordenado además, interceptar la correspondencia de la fallida con posterior entrega a la síndico. Se prohíbe la salida del país a los integrantes del directorio conforme art. 103 de la LCQ. La fallida que queda desapoderada de los bienes existentes a esta fecha, de declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 237 LCQ) y que tal desapoderamiento le impide ejercer sus derechos de disposición y administración sobre los mismos (art. 107, LCQ). Se dispone la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra la fallida por causa o título anterior a la declaración de quiebra y su radicación ante este juzgado con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos. Excluidos de tales efectos: a) procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia.; b) procesos de conocimiento en trámite y juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el art. 200 y conc. LCQ y; c) procesos en los que la fallida sea parte de un litis consorcio pasivo necesario, los que proseguirán ante el Juzgado originario en la forma prevista en el art. 21 por remisión del art. 132 L.C.Q. y observarse lo prescripto en el art. 133 de la normativa citada. Se ha dispuesto aplicar el trámite verificatorio previsto por el art. 202 LCQ, debiendo los acreedores posteriores al 22/08/16 -fecha de presentación del concurso preventivo-, requerir la verificación tempestiva de sus créditos por vía incidental hasta el día 24/08/2018, y que los acreedores anteriores no tienen necesidad de solicitar la verificación de sus créditos nuevamente, los que serán recalculados por la Sindica. Se ha fijado el día 05/10/2018, como fecha hasta la cual la sindicatura deberá presentar el recálculo de los créditos de los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo -art. 202 LCQ. Se fija hasta el día 21/11/2018 para que la sindicatura presente el informe general previsto en el art.39 LCQ -por remisión del art.200 LCQ- el cual podrá ser observado por los acreedores preconcursales y posconcursales que hayan solicitado verificación y por el deudor, dentro de los diez (10) días de presentado -art. 40 LCQ, por remisión del art. 200 LCQ-, sin perjuicio de lo establecido en el art. 117 LCQ. Se hace saber que todas las notificaciones son ministerio legis -conforme art. 273 inc. 5° DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco (5) días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia Santa Fe, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere (art. 89 Ley 24.522). Diamante, Secretaría, 14 de Junio de 2018. Dr. Manuel Alejandro Ré, Secretario.
S/C 360687 Jun. 29 Jul. 5
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