picture_as_pdf 2016-06-29

CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


RESOLUCIÓN CÁMARA II – Nº 12/16

TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRÉSTAMOS


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8738 en sus artículos 35 inc. f).

Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k).

Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar préstamos a sus afiliados.

La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas Nº 34-Ago/09.

La Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.

Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.

Que corresponde revisar y establecer dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.

POR TODO ELLO

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Tasa de Interés y Gastos

a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos, sellados y seguros de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:

LÍNEA DE PRÉSTAMO TASA DE GASTOS

INTERES

Resolución Nº 01/16 “Préstamos Personales – Tasa Variable” Tasa BADLAR 3,1%

+1%

Resolución Nº 02/16 “Préstamos para Beneficiarios de la Caja de (Tasa BADLAR 3,1%

Seguridad Social – Tasa Variable” + 1%) x 0,5

Resolución Nº 03/16: “Préstamos para Post Grados Tasa Variable” (Tasa BADLAR 3,1%

+ 1%) x 0,5

Resolución Nº 05/16: “Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico

-Asistenciales” 0% 3,1%

Resolución Nº 06/16: “Préstamos para cancelar deudas con la CSS Tasa BADLAR 3,1%

Tasa Variable” + 1%

Resolución Nº 07/16: “Préstamos Personales CSS – Tasa Variable Tasa BADLAR 4,1%

Base BADLAR + 3%

Resolución Nº 08/16: “Préstamos para Socios de Colegios o Tasa BADLAR 3,1%

Asociaciones de Graduados – Tasa Variable”+ 1%

Resolución Nº 09/16: “Préstamos para Post Grados para Socios de (Tasa BADLAR 3,1%

Colegios o Asociaciones de Graduados – Tasa Variable” + 1%)x 0,5

Resolución Nº 10/16: “Préstamos Personales a Sola Firma – Tasa Tasa BADLAR 3,1%

Variable” + 1%

Resolución Nº 11/16: “Préstamos para Afiliados Titulares no Tasa BADLAR 3,1%

Matriculados” + 1%

b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $ 1.000.000, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación/devengamiento de cada cuota del préstamo respectivo.

c) Tasa Máxima: Establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a) equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Nominal Anual Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa Máxima”, la que sea menor.

d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.

Artículo 2°: Vigencia.

Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir del 1° de Mayo de 2016, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 3°: Publicidad.

Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, al Departamento de Servicios Sociales, a los matriculados, a los afiliadas, publicar en el BOLETÍN OFICIAL, registrar y archivar.

Rosario, 28 de marzo de 2016.-

$ 141 295173 Jun. 29

__________________________________________


RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 11/16


PRESTAMOS PARA AFILIADOS TITULARES AL DSS NO MATRICULADOS

TASA VARIABLE -


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que desde hace más de treinta años el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II) ofrece líneas de préstamos para sus matriculados, afiliados a su Departamento de Servidos Sociales y para beneficiarios de la Caja de Seguridad Social.

Que resulta apropiado abarcar a toda la comunidad profesional y a sus familiares ofreciendo una línea de préstamos para afiliados titulares del DSS no matriculados.

Que el Consejo Superior en su reunión del 18 de marzo de 2016 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos para Afiliados Titulares al DSS no Matriculados” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 4.000.- (pesos cuatro mil) y hasta un máximo de $ 27.500.- (pesos veintisiete mil quinientos).

Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 500.-

Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.

Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5º: Pueden ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser afiliado titular del Departamento de Servidos Sociales, no matriculado, con un mínimo de 3 años de antigüedad.

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II y abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual de Mantenimiento del Registro Matricular (CAMRM).

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualesquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio da excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7°: B monto máximo de préstamos a otorgar a un Afiliado Titular no Matriculado es de $ 27.500.- (pesos veintisiete mil quinientos). En caso que se matricule con posterioridad a la adjudicación de préstamos mediante esta línea, el monto máximo de prestamos a otorgar, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 220.000.- (pesos doscientos veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan tos préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 110.000.- (pesos ciento diez mil) los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador Solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 330.000.- (pesos trescientos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 10º: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo tos reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes,-con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12º: La tarta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los feriamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de tos cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.

Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II adopte todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17º: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario da adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 18°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 19°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 20°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y qué es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 21°: Si durante la vigencia del préstamos produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, no queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia de! préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a tos requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no de cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 22°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado paca resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 23º: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 24°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Mayo de 2016, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 25°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los afiliados al DSS, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, regístrese y archívese.

Rosario, 28 de Marzo de 2016.

$ 314 295172 Jun. 29

__________________________________________


RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 10/16


PRÉSTAMOS PERSONALES A SOLA FIRMA- TASA VARIABLE


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 18 de marzo de 2016 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que debe cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer una línea de “Prestemos Personales a Sola Firma” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 3.000- (pesos tres mil) y hasta un máximo de $ 22.000.- (pesos veintidós mil).

Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de dieciocho (18) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 500.-

Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo

Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) y efectúe el aporte mínimo obligatorio de 20 módulos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) (según lo dispuesto por el art. 26 inc. a) de la Ley Nº 11085 (to));

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula;

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados;

d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, la Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su Zona, o el Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución (Colegios y Asociaciones), en caso que correspondiere;

e) Haber abonado en término la totalidad de sus obligaciones de pago indicadas en los incisos c) y d) precedentes, durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud del préstamo;

f) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 10º de la presente Resolución.

g) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

h) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 220.000.- (pesos doscientos veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computa los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello. En caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un soto codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 110.000- (pesos ciento diez mil) los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 7°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 8°: Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés puntorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 9°: La mora es automática y se genera con él incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 10º: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servido dé préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Artículo 11º: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se va duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 12°: Los adjudicatarios que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 13°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden da adjudicación.

Artículo 14°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitarte debe cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 15°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 16°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 17º: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 18°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo.

Artículo 19º: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario y terceros interesados.

Artículo 20°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 21°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Mayo de 2016, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 22°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, regístrese y archívese.

Rosario, 28 de Marro de 2016.

$ 257 295171 Jun. 29

__________________________________________


RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 07/16


PRESTAMOS PERSONALES CSS - TASA VARIABLE BASE BADLAR -


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

Lo dispuesto en al Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a otorgar préstamos a sus afiliados y beneficiarios.

La Resolución de Consejo Superior N° 1168, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece, en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 18 de marzo de 2016 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos Personales CSS- Tasa Variable Base BADLAR” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil) y hasta un máximo de $ 220.000 (pesos doscientos veinte mil).

Artículo 2º: El plazo máximo de amortización es de sesenta (60) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos.

Artículo 3º: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tesa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas da la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado a la Caja de Seguridad Social de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) o ser beneficiario de la CSS.

b) Acreditar 3 (tres) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

e) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13º de la presente Resolución.

f) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: Los préstamos se otorgan mediante fianza personal de 2 (dos) profesionales, quienes se constituyen en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagadores deben reunir, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado a la CSS. Cuando el solicitante del préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) o sea beneficiario de la CSS, sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deben ser en todos los casos, otros profesionales que abonen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP). Cuando el solicitante del préstamo sea un profesional que abone el DAEP, sólo uno de sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores puede ser un profesional que abone la CAMRM.

b) Acreditar 6 (seis) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

e) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13º de la presente Resolución.

f) No ser cónyuge del solicitante ni del restante fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, de la caridad de codeudor.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de esta línea más las restantes líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 220.000- (pesos doscientos veinte mil), considerando a estos efectos tos capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan tos préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 110.000- (pesos dentó diez mil) los diferentes prestamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 8º: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 330.000- (pesos trescientos treinta mil) considerando a estos efectos tos capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que les circunstancias así lo justifican.

Artículo 10º: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en callé Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11º: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13°: Los obligados que,incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entra 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.

Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Ética, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16º: La CSS de acuerdo a las posibilidades financiaras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º inc. f), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos será de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13°.

Artículo 18°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los Ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 19°: El Vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 20°: El impuesto de sellos es a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 21°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 22°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. SI durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no de cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 23°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 24°: A tos efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a te competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la dudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 25°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Mayo de 2016, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 26°: Comuníquese a la CSS. al DSS, a tos matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, regístrese y archívese.

Rosario, 28 de Marzo de 2016.

$ 345 295165 Jun. 29

__________________________________________


RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 06/16


PRÉSTAMOS PARA CANCELAR DEUDAS CON LA CAJA DE

SEGURIDAD SOCIAL


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que es interés de esta Cámara facilitar la regularización de deudas de los afiliados con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe-Cámara Segunda (CSS).

Que el Consejo Superior en su reunión del 18 de marzo de 2016 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentarlos nuevos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de tos préstamos.

Qué es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Establecer una línea de “Préstamos para cancelar deudas con la CSS” en pesos y por un monto mínimo de $ 5.000.- (pesos cinco mil) y hasta un máximo de $ 110.000- (pesos ciento diez mil).

Artículo 2º: El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 500.-

Artículo 3°: El interés será anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5º: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM).

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II y con el DSS, Cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la CAMRM o sea beneficiario de la CSS, su fiador solidario, liso, llano y principal pagador deberá ser un matriculado que abone el DAEP.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7º: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 220.000,- (pesos doscientos veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 110.000.- (pesos dentó diez mil) los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 8º: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 330.000.- (pesos trescientos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 10º: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11º: La mora es automática y se genera con él incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés puntorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de textos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13º: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servido de prestemos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de prestarnos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.

Artículo 15º: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Ética, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16º: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado; A estos efectos será de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13º.

Artículo 18°: una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los Ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 19º: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 20°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 21°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y Sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 22º: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no de cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos tos plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevaré a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 23º: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación da la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 24º: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 25º: La liquidación del importe del préstamo solicitado es efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la CSS. El importe del préstamo es aplicado a la cancelación de la deuda que el profesional mantenga con la CSS, comenzando desde la deuda más antigua hasta agotar el monto del préstamo. El recibo correspondiente a dicha cancelación es entregado al profesional solicitante por la CSS.

Artículo 26º: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1º de Mayo de 2016, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 27º: Comuníquese a la CSS, al DSS, y a tos matriculados, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, regístrese y archívese.

Rosario, 28 de Marzo de 2016.

$ 334 295164 Jun. 29

__________________________________________


MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


En los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BAZAN, ADRIÁN ALEJANDRO s/Acta de Infracción Nro. 20142000198332, art. 128 primer párrafo, Ordenanza Nro. 7882” la Sra. Jueza mediante Sentencia Nº 306/2015 de fecha 27/8/2015 ha resuelto lo siguiente: VISTO … RESULTA … CONSIDERANDO … RESUELVO: 1) Condenar a Bazán, Adrián Alejandro, DNI 32295707, con domicilio en Laprida Nº 525 de la localidad de Capitán Bermúdez de la Provincia de Santa Fe, por infracción al art. 128 primer párrafo de la Ordenanza N° 7882 y sus modificatorias constatada en Acta N° 20142000198332, al pago de una multa de pesos un mil trescientos ($ 1300.-), dentro del término de tres (3) días de notificada la presente, con más sellado de actuación, notificaciones cursadas y actualizaciones que pudieren corresponder. 2) Si fuera necesario expídase copia que se remitiría al Dpto. Apremios Fiscales para su ejecución de conformidad con lo prescripto en la Ley N° 5056 y modificatorias (art. 22C.M.F.- Ord. N° 7881). 3)- Notifíquese, expídase copia, oportunamente archívese. Fdo. Dra. Marcela N. Favali, Juez de Faltas.- Otro Decreto: ///ta Fe 21 de Junio de 2016.- VISTO: notificaciones frustradas de fs 21/25 notifíquese por edictos.-Juzgado Municipal de Faltas N° 3 Fdo. Dra. Marcela N. Favali, Juez de Faltas

$ 66 295155 Jun. 29

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTO


Por disposición de la señora Jueza de Faltas N° 1 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “M.SFE c/SOLUSOLIA ORLANDO ARTURO s/ACTAS 20152000214813 art. 128 b/ORD 7882 Dominio LYE016” se notifica que ha recaído decreto que ordena lo siguiente: “Santa Fe 1/6/15 Téngase presente el descargo formulado por el titular de Dominio LYE 016, en relación con las actas de constatación que se registran en su dominio y toma conocimiento bajo el nº 20152000214813 del 01/2/15 a las 09,15 h en Av. Alem 1300 ciudad, por circular a 81,4 k/h en infracción al art. 128 2ª Ord. 7882, captado según acta, por cinemómetro Anca Modelo NEO, serie 035 homologación DNCI 759/10 calibrado por INTI 20/11/14 al 20/11/15 confeccionada conforme arts 35 bis y ter CPMF y s/ley Nacional 19511/72, Decreto 929/73 y el 1183/97 resolución 753/98 SICMN con firma digitalizada y código del inspector autenticante en cada documento.- Conforme arts 5 y 123 C. NAC. Se asume competencia con aplicación de Ordenanzas 7881, 7882, y 10.017, ya que no se encuentra adherido el Municipio de Santa Fe a la Ley Nac. 14449 y Prov. 11583 y 13133, por lo que no rigen los arts. 69, 70 y 71 de L.N.T. Ni normas invocadas en descargo. Desestímese interjurisdiccionalidad y violación de garantías de jurisdicción por estar consagrada la competencia de este juzgado en nuestra Carta Magna. A falta de legalidad del instrumento utilizado estese a las normas antes citadas que le otorgan autenticidad de documento público al acta labrada. Téngase presente reservas y no habiendo pruebas producir, tendiente a enervar sustancialmente el acta, se procede a aplicar los apercibimientos de ley. Se otorga plazo de cinco días hábiles de su recepción para el pago con descuento extrajudicial, fenecido sin más y conforme art. 40 y 50 CPMF se tiene el acta 214813 como plena prueba de los hechos infraccionales que constata. Pasando autos a sentencia Notifíquese- Fdo. Dra. María A. Uasuf jueza de faltas N° 1 /// ta Fe, 19 de mayo 2016.- Que según surge de autos, la notificación por cédula con aviso de retomo al domicilio de autos no se diligencia por ser “no reclamada” según constancia de correo.- Por lo que a fin de proseguir la causa, se dispone, en aplicación del art. 5 del C.P.M.F. Y para no cercenar derechos; Notificar Por Edictos la citación a audiencia a los mismos fines y dentro del término de diez días hábiles desde la publicación, bajo los apercibimientos de ley.- Publíquese a esos fines en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo Dra. M.A. Uasuf Juez.

$ 82 295154 Jun. 29

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la señora Jueza de Faltas N° 1 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “M.SFE c/VILABOA NÉSTOR EDGARDO s/ACTAS 2000210542 art. 128 ORD 7882 DOMINIO ODR210” se notifica que ha recaído decreto que ordena lo siguiente:” Santa Fe 21/05/15 En virtud de los arts 5 y 123 Const. Nac. y art 4 Const. Prov. S.Fe, y art. 3 Ley 2756, se asume competencia, con aplicación de las Ord 7881, 7882 y 10.017 ya que no se adhiere el Municipio de Santa Fe a ley Nac. 24449 y ley prov. 11583.- Téngase presente descargo del titular dominial, imputado según art. 10 de Ord. 7881, sobre el acta 210542 que teniendo en conocimiento impugna ejerciendo su derecho de defensa, lo que se provee: A la remisión de autos según art. 69, 71 de ley 24449, no ha lugar, estese a las normas que rigen al caso, ya que no se adhirió el municipio a dicha ley nacional.- No siendo la negativa elemento enervante del acta 210542, que cumple los requisitos de art. 35, bis y ter. Ord. 7881 y ley 19511/72. Decreto 929/73 y el 1183/97, Resolución 753/98 SICMN, con asiento del día 6/01/15 a las 11,25h en Alem 1300 ciudad, por circular a 78,9 k/h en infracción del art. 128 Ord. 7882, el vehículo Chevrolet Dominio ODR 210, captado con cinemómetro ANCA NEO Serie 035, homologación DNCI 759/10 calibrado por INTI del 20/11/14 a 20/11/15, con firma digitalizada y código del inspector autenticante, se declara la autenticidad como documento público, y según art. 50 CPMF- Ord. 7881, se tiene al acta labrada como plena prueba del hecho infraccional que asienta, pasando sin más autos a resolución. Notifíquese, otorgándose cinco días hábiles perentorio de recepcionada para pago con descuentos, fenecido sin más pasen autos a fallo. Notifíquese- Fdo. Dra. María A. Uasuf Jueza de Faltas Nº 1 ///ta Fe, 19 de mayo 2016.- Que según surge de autos, la notificación por cédula con aviso de retomo al domicilio de autos no se diligencia por ser “no reclamada” según constancia de correo.- Por lo que a fin de proseguir la causa, se dispone, en aplicación del art. 5 del C.P.M.F. y para no cercenar derechos; Notificar Por Edictos la citación a audiencia a los mismos fines y dentro del término de diez días hábiles desde la publicación, bajo los apercibimientos de ley.- Publíquese a esos fines en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. M.A. Uasuf juez.

$ 99 295152 Jun. 29

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Jueza de Faltas N° 1 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados:” M. SFE c/LORENZO BENOIST MAURO EMMANUEL s/actas 200022l536 art. 128 Ord. 7882 Dominio: LVR 866, se notifica que ha recaído decreto que ordena lo siguiente: “Santa Fe, 01/09 2015.- Téngase presente descargo realizado por el titular mediante carta documento que obra en expte DE 518- 01222893-8, efectuado en relación al acta de constatación 2000221536 por infracción a Ord. 7882.- En virtud de arts. 5 y 123 Const. Nac, se asume competencia con aplicación de Ordenanzas 7881 y 7882 y 10.017, ya que no rigen ley nac. 24.449 y Pov. 11.583 ni ley 13.169 y Resolución 40/10 de A.PS.V, por no estar adherido el Municipio de Santa Fe.- Conforme a ello, desestímese incompetencia e interjurisdiccionalidad e invocación de ley 24.449 y autorización de APSV inaplicable al caso.- A la nulidad del sistema de captación, estese a las constancias de acta sobre normas de homologación, que se reconoce tomar conocimiento en descargo del acta 221536 del 21/05/15 alas 10: 50 h en Av. Alem 1300 por circular a 75,8 k/h en infracción art. 128 Ord. 7882, captado por cinemómetro ANCA NEO serie 035, homologación 759/10 calibración del 20/11/14 al 20/11/15, con firma y código del inspector autenticante cumpliendo art. 35 ss y ce Ord. 7881, detenta la calidad de documento público, que al no ser atacado en descargo con negativa y planteos improcedentes, sin prueba alguna que permita enervar el acta se tiene como plena prueba de los hechos infraccionales que asienta, por lo que se aplican los apercibimientos de ley – art. 40 y 50 CPMF- Sin perjuicio de ello otórguese cinco días hábiles de recepcionado para la regularización con descuento, fenecido pasen sin mas autos a resolución. Notifíquese. Fdo. Dra. María A. Uasuf. Jueza de Faltas Nº 1. Santa Fe, 20 de Mayo 2016.Que según surge de autos, la notificación por cédula con aviso de retomo al domicilio de autos no se diligencia por ser “ausente” según constancia de correo. Por lo que a fin de proseguir la causa, se dispone, en aplicación del art. 5 del C.P.MF y para no cercenar derechos, Notificar Por Edictos, la citación audiencia a los mismos fines y dentro del término de diez días hábiles desde la publicación, bajo los apercibimientos de ley.- Publíquese a esos fines en el BOLETÍN OFICIAL Fdo Dra. M.A. Uasuf. Juez

$ 86 295150 Jun. 29

__________________________________________