MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
NOTIFICACION
“Por el presente se hace saber al señor Oscar FRANCO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 620. Ley 12212. Sr. Oscar FRANCO”, se ha dictado la Resolución Nº 147 del 19 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0090175-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:......Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Oscar FRANCO, D.N.I. Nº 37.260.742 con domicilio en Zona Rural de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 80 sábalos y 2 dorados, por infracción a los artículos 10 de la Ley Nº 12212, 2 de la Ley Nº 12703 y 2 de la Ley Nº 12722, pesca comercial de especies de pescado fuera de medida reglamentaria, en época de veda y especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332. ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado : Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/16, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado. Saludo a Ud. con atenta consideración.
S/C 17427 Jun. 29 Jun. 30
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NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al Sr. José Alejo BLANCHE, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 005981 Ley N° 12212 Sr. Blanche, José Alejo. Pescar sin Lic. Habilit. y con pescados fuera de medidas.-”, se ha dictado la Resolución Nº 129 de fecha 8 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0086914-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Alejo BLANCHE, D.N.I. Nº 28.332.349, con domicilio en calle Los Zapallos s/nº de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 13.000 M.T. (TRECE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 1.300 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 200 kg de boga, 15 dorados, 20 sábalos y 4 surubíes, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722, 10 y 24 de la Ley Nº 12212, tenencia de especie de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 17428 Jun. 29 Jun. 30
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NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al Sr. Julio César MEDRANO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 2845. Ley N° 4830.-”, se ha dictado la Resolución Nº 285 de fecha 15 de abril de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0096059-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Julio César MEDRANO, D.N.I. Nº 11.933.956, con domicilio en calle Juan de Garay 199 de la localidad de Nelson, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS UN MIL ($ 1.000) y proceder al comiso definitivo de 4 nutrias, por infracción a los artículos 4 inciso “A” de la Ley 4830, artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 4148/63 por cazar sin licencia.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 17429 Jun. 29 Jun. 30
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MINISTERIO DE INNOVACION
Y CULTURA
RESOLUCIÓN Nº 366.-
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 de junio de 2016.-
V I S T O :
El Expediente Nº 01201-0009243-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Dirección Provincial de Organismos Estables de esta jurisdicción eleva los órdenes de mérito resultantes de las audiciones para suplencias en trompeta de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 001 del 15 de marzo de 2016 la Secretaría General de Programaciones convocó a inscripción para los aspirantes a suplencias en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 17º y 18º - Anexo IV del Decreto Nº 4035/14, para el registro trompeta;
Que se adjunta el acta de orden de mérito de la Junta Evaluadora a fojas 25/26, así como la documentación del escalafonado como lo establece el Artículo 22º del mencionado Anexo IV del mismo decreto, destacándose que solamente un postulante logró méritos musicales suficientes para integrar el escalafón;
Que corresponde la ratificación del orden de mérito resultante por parte de esta jurisdicción, señalándose que el escalafón tendrá una vigencia de tres años según lo estipulado en el Artículo 24º;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera, con su Dictamen Nº 215 AÑO: 2016;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
R e s u e l v e :
ARTÍCULO 1º: Ratificar el escalafón resultante de la audición para suplencias convocada por Disposición Nº 001/16 de la Secretaría General de Programaciones en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario:
Registro Trompeta:
1º – ROLLS, Esteban – D.N.I. Nº 34.851.249
ARTÍCULO 2º: Hágase saber y archívese.
María de los Ángeles González
Ministra de Innovación y Cultura
S/C 17425 Jun. 29 Jul. 1
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MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16102-0034356-7 y su agregado Expte. Nº 16101-0147830-8, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1905 de fecha 10/03/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor CABALLERO FRANCO JULIO ALCIDES, con último domicilio conocido en Sgo. del Estero 1446 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 843 dictada el 15 de septiembre de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, que textualmente en su parte pertinente expresan lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve… “ARTICULO 1°.- Rechazar el descargo interpuesto por ARIEL JOSÉ VÍCTOR contra el Acta de Infracción Nº 1905 de fecha 10/03/15 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1905 de fecha 10/03/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. CABALLERO FRANCO JULIO ALCIDES en carácter de conductor, con domicilio en Sgo. del Estero 1446 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, al transportista VÍCTOR ARIEL JOSÉ con domicilio en General Güemes Nº 1441 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe y al cargador VICENTIN S.A.I.C. con domicilio en Est. Ewald - Avellaneda de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 1.982,09 (PESOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 09/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Iveco, Modelo 170 E22, Dominio Unidad Tractora EIX 738, Dominio Semirremolque AMA 030, Sr. CABALLERO FRANCO JULIO ALCIDES, con domicilio en Sgo. del Estero 1446 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, el transportista VÍCTOR ARIEL JOSÉ con domicilio en General Güemes Nº 1441 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe y el cargador VICENTIN S.A.I.C. con domicilio en Est. Ewald - Avellaneda de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 1.982,09 (PESOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 09/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 17426 Jun. 29 Jun. 30
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 1976
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 de Junio de 2016
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0159407-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como L. 121 – P.B. - MZ. 13 – (3D) - Nº DE CUENTA 0246 0222-4 - PLAN Nº 0246 – 375 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores GAY, ALEJANDRO y GONZÁLEZ, ETELVINA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 33, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95061 (fs. 43/44) manifiesta que a fs. 31 con fecha 02/10/14, el Área Comercial informa que con motivo de realizar un operativo de morosidad, se presentan los actuales ocupantes de la vivienda de marras;
Que a fs. 36 con fecha 01/12/14, el Área Social confirma que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 35, por lo que la Secretaría General de Servicio Social sugiere iniciar las medidas legales para la desadjudicación del inmueble (fs. 11);
Que del estado de cuenta glosado a fs. 38/42 se desprende que se adeudan 182 cuotas de amortización;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa;
Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;
Que en relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes;
Que se deberá notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: L. 121 – P.B. - MZ. 13 – (3D) - Nº DE CUENTA 0246 0222-4 - PLAN Nº 0246 – 375 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores GAY, ALEJANDRO (D.N.I. Nº 10.219.206) y GONZÁLEZ, ETELVINA (D.N.I. Nº 92.182.269), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, oportunamente suscripto el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 851/90.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes-
“ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria
podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme Decreto Nº 4174/15.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 17430 Jun. 29 Jul. 1
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RESOLUCION Nº 1977
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 de Junio de 2016
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0172425-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: MZ. 10337A – LOTE 04 – (2D) - Nº DE CUENTA 6127 0076-1 - PLAN Nº 6127 – 180 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ADOLFO SERGIO SMALDONE y MÓNICA LEONOR LEIVA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 18, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97048 (fs. 51/53) manifiesta que a fs. 01 -en fecha 21/01/15- se presenta el señor Diego Emanuel Castañeda solicitando la adjudicación de la vivienda;
Que a fs. 49/50 se agrega informe -de fecha 15/06/15- del Área Social indicando que la vivienda objeto de este trámite se encuentra ocupada efectivamente por los señores Castañeda – Mercado. Manifiestan que ingresaron a la vivienda en septiembre del año 2014, luego de acordar con los titulares la cesión de la misma (copia del escrito de cesión a fs. 48). La profesional actuante sugiere desadjudicar a los beneficiarios de origen, para luego regularizar a los ocupantes;
Que del estado de cuenta -de fecha 05/06/15- glosado a fs. 33/34 se observa que registra abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;
Que cabe aclarar que no es posible dar curso al pedido de transferencia atento a la deuda existente, siendo que el Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso en su Artículo 42 establece que se deberá estar al día en el pago de las cuotas de amortización;
Que en consecuencia, corresponde dar trámite al presente caso a los fines de desadjudicar a los beneficiarios de origen;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto originariamente con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa la existencia de una abultada deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que asimismo, de los dichos de la ocupante y de la documentación agregada (escrito de cesión) surge otro indicio que demuestra no solo la falta de ocupación, sino que deja en evidencia falta de necesidad de vivienda, ello en clara contraposición a lo estipulado en el Artículo 37 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso (prohíbe transferir o ceder por cualquier título sus derechos y obligaciones a terceros), cuestión esta que no se puede soslayar;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, se aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa;
Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;
Que en relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes;
Que se deberá notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: MZ. 10337A – LOTE 04 – (2D) - Nº DE CUENTA 6127 0076-1 - PLAN Nº 6127 – 180 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ADOLFO SERGIO SMALDONE (D.N.I. Nº 17.280.420) y MÓNICA LEONOR LEIVA (D.N.I. Nº 20.179.932), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, oportunamente suscripto el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0641/08.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes-
“ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme Decreto Nº 4174/15.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 17431 Jun. 29 Jul. 1
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESOLUCION Nº 1335/16
Santa Fe, 15 de junio de 2016.
VISTOS: Estos caratulados “LEY PROVINCIAL NRO. 12.851/08 - JUS UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES”, (EXP. NRO. 831/2008); y,
CONSIDERANDO: Que en los autos del epígrafe, originados en el dictado de la Ley Provincial Nro. 12.851 y en mérito a lo previsto en el artículo 32 de dicha norma, se dispuso que la Dirección General de Administración de este Poder Judicial, haga saber el valor de la unidad Jus allí mencionada.
Que mediante Acta Nro. 23, Punto 6, del 10 de junio de 2008, el Alto Cuerpo dispuso delegar en la Secretaría de Gobierno, la facultad de que en el futuro, de producirse la modificación en la base de cálculo del valor de la misma, disponga lo conducente para su publicación, con comunicación al Cuerpo.
Que atento lo cual y conforme lo previsto por el art. 32 de la Ley 12.851 de Honorarios de Abogados y Procuradores, antecedentes de índole similar, y al incremento salarial dispuesto para todo el personal del Poder Judicial, del 15% a partir del 1° de junio de 2016 (vid. Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 14.6.2016, Acta Nro. 24, Punto 4°), se ha modificado la base de cálculo del valor JUS, el cuál representa el dos por ciento (2%) de la remuneración total, deducidos los adicionales porcentuales particulares, del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito.
Que ello así, la Dirección General de Administración de este Poder Judicial se expide en consecuencia (vid. Informe del 15.6.2016).
Por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley Nro. 10.160 (t.o. según Decreto Nro. 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta 41, punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,
RESUELVE: I.- Establecer que el monto de la Unidad Jus prevista en el artículo 32 de la Ley 12.851 es de $ 1.383,95 (pesos un mil trescientos ochenta y tres con noventa y cinco centavos), a partir del 1ro. de junio de 2016.
II.- Poner ello en conocimiento de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia y Caja Forense.
III.- Comunicarlo asimismo mediante medios electrónicos, a las distintas unidades jurisdiccionales de la Provincia.
IV.- Disponer la publicación del presente decisorio en el Boletín Oficial de la Provincia, por el término de cinco días.
Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Cuerpo.
BORDAS
ESQUIVEL
S/C 17438 Jun. 29 Jul. 5
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MUNICIPALIDAD DE
SANTO TOMÉ
NOTIFICACIÓN
El Señor Juez de Faltas Nº 1 de la Municipalidad de Santo Tomé, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 25 de Mayo n° 1946, en relación al acta de retención vehicular n° 216595 de fecha 01/06/2016, labrada al automóvil chapa patente n° AYT457 Familiar marca Ford modelo Transit, cita y emplaza al titular registral GONZÁLEZ BELKIS LILIANA. DNI 21.531.420, para que se presente en el Tribunal Municipal de Faltas, dentro del plazo de tres (3) días hábiles en el horario de 7.30 a 13.30, a efectos de formular descargo y ofrecer pruebas de las que intente valerse, sobre las faltas que se describen en el acta antes mencionada (infracción a los artículos 219 y 278 de la Ordenanza 2239/01), bajo apercibimiento de dictarse sentencia sin más trámite. Todo ello se publicará sin cargo durante tres días hábiles en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos legales. Santo Tomé, 23 de Junio de 2016.-
S/C 295251 Jun. 29 Jul. 1
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