DECRETO N° 1700
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional”, 12 JUN 2015
VISTO:
El Expediente Nº 01804-0012474-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el Permiso Precario N ° 53 de titularidad de la Empresa TRANSPORTE RIO CORONDA S.R.L, y;
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Transporte inicia las presentes actuaciones atento los reiterados incumplimientos verificados por la empresa Transporte Río Coronda S.R.L. en el recorrido correspondiente al Permiso Precario N° 53 (Santa Fe – Cañada Rosquín - San Jorge), del cual es titular por transferencia autorizada por Decreto N° 0936 del 16 de abril de 1986;
Que las constataciones realizadas por el personal de inspección consisten en incumplimientos de horarios, utilización de coches y personal de conducción ajenos a la empresa, no colocación de coches de refuerzos en horarios y días pico, y problemas de funcionamiento de las unidades en cuanto a confort y estado general del coche;
Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros ha intimado a la empresa a renovar el parque móvil, atento la presencia de vehículos modelos 1995, 1996 y 1999, los cuales están fuera del cronograma establecido por la Ley Nacional de Tránsito N ° 24.449 (a la que la Provincia de Santa Fe se ha adherido por Ley N ° 13.133), y respondiendo la empresa que se encuentra en imposibilidad de proceder a la renovación, entre otras causas, por ser reciente la percepción de subsidios nacionales y por el incremento de insumos básicos relacionados con el mantenimiento de las unidades automotoras;
Que si bien la Subsecretaría de Transporte ha procedido a matricular las unidades de todo el parque, con renovaciones parciales de tres meses a fin de dar continuidad a la prestación de los servicios, ello no ha redundado en el mantenimiento de los requisitos de regularidad, confiabilidad y confort exigidos a las concesionarias prestadoras de un servicio público esencial como lo es el transporte automotor de pasajeros;
Que la Subsecretaría de Transporte ha tomado conocimiento de denuncias de usuarios, algunas de las cuales han tomado estado público a través de los medios de comunicación, donde principalmente el motivo está relacionado a la mala prestación de servicios, falta de refuerzos y roturas frecuentes durante el trayecto;
Que los inspectores de la Subsecretaría constataron en los meses de Mayo, Junio y Julio de 2014 que efectivamente se verifica incumplimiento a las leyes de transporte y de la seguridad vial, obrando en el expediente las actas de infracción labradas;
Que en trámites relacionados con el transporte de pasajeros, Fiscalía de Estado emitió el Dictamen N° 910/2003 donde expresa que "...lo que debe preservar la autoridad de aplicación es el interés público comprometido de los usuarios del transporte potencialmente beneficiarios de una mejor prestación del servicio en las condiciones de regularidad y eficacia que persigue...";
Que dada la necesidad de brindar respuesta a los usuarios y para aplicar un fiel cumplimiento a las leyes vigentes, la Subsecretaría de Transporte ha procedido a notificar intimando a regularizar los servicios, y a incorporar unidades que se encuadren en el cronograma previsto en la legislación, en reemplazo de aquellas cuya antigüedad se encuentra vencida; no recibiéndose respuesta formal a tales exigencias;
Que los estamentos técnicos de la Subsecretaría de Transporte concuerdan que están dadas las condiciones de decretarse la caducidad del permiso precario, por haberse constatado fehacientemente que "los servicios se presten en forma defectuosa o incompleta" y "por causa imputable al concesionario" en un todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 29 inciso b) de la Ley N ° 2.499, y al haberse verificado intimaciones sin respuesta efectiva;
Que el Poder Ejecutivo debe proveer a "la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos", conforme lo establecido en la Constitución Provincial (Art. 72 inciso 5), por lo cual debe tomar intervención sin dilaciones;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se ha expedido favorablemente al trámite mediante Dictamen Nº 10306/14;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.499 y su modificatoria la Ley Nº 12.004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Declárase caduco el Permiso Precario N° 53 de titularidad de la Empresa TRANSPORTE RIO CORONDA S.R.L., CUIT N2 33-56643554-9, con domicilio legal en calle Las Heras 3061 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en el marco del Artículo 29° inciso b) Ley Nº 2.499.-
ARTICULO 2º: Sin perjuicio de la caducidad dispuesta por el artículo anterior, la empresa TRANSPORTE RIO CORONDA S.R.L., CUIT Nº 33-56643554-9- deberá continuar la prestación del servicio, hasta tanto pueda proveerse a su reemplazo, por aplicación del procedimiento legal correspondiente.-
ARTICULO 3º: Notifíquese del presente Decreto a las respectivas autoridades Municipales.-
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BONFATTI
Arq. Antonio Roberto Ciancio
13469
__________________________________________