picture_as_pdf 2015-06-29

DECRETO N° 1644


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 11 JUN 2015

VISTO:

El expediente N° 02001-0022187-1, del registro del sistema de información de expedientes — MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual el Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Santa Fe- Primera Circunscripción-, solicita aprobación del proyecto de Estatuto; y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 28 de febrero de 2014, se dirige el Presidente del Colegio de Terapistas Ocupacionales- Primera Circunscripción- Provincia de Santa Fe, solicitando la aprobación del proyecto de Estatuto de la Institución, asimismo agrega que éste cuenta con la aprobación de los matriculados presentes en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 25 de febrero del año 2014, en todo de acuerdo a lo previsto por el artículo 59° y subsiguientes de la Ley N° 13.220;

Que, a tal fin adjunta copia certificada por el Poder Judicial, del Acta de Asamblea General Extraordinaria; Proyecto de Estatuto de la Institución y publicación del Diario ellitoral.com relativa a la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0123 de fecha 15 de abril de 2014, se habilita la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de Fiscalía de Estado, a los fines de que tome razón y articule los medios necesarios para analizar la aprobación del proyecto de Estatuto del Colegio, atento a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 12.817 en su artículo 18°, punto 15°;

Que, la Inspección General de Personas Jurídicas, por Dictamen N° 4430/2014, manifiesta que, habiéndose cumplimentado con lo requerido, se estaría en condiciones de aprobar el proyecto de Estatuto del Colegio de Terapistas Ocupacionales- Primera Circunscripción- Provincia de Santa Fe;

Que, ha tomado razón sobre la presente, el Sr. Secretario de Justicia de esta cartera ministerial, no presentando objeciones al respecto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Estatuto del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Santa Fe- Primera Circunscripción-, el que como Anexo Único forma parte del presente.-

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, y archívese.-

BONFATTI

Dr. Juan Treharne Lewis



ESTATUTO COLEGIO DE TERAPISTAS

OCUPACIONALES

1° CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE.


TITULO I

CAPITULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN Y OBJETO


ARTICULO 1°: Denominación y domicilio: EL COLEGIO DE TERAPITAS OCUPACIONALES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, qué fuera creado por ley 13220, cuya jurisdicción comprende los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, Garay, San Javier, San Justo, San Cristóbal, Castellanos, Las Colonias, La Capital, San Jerónimo y San Martín, se regirá por la legislación que lo instituye, este Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten y tendrá su domicilio en la ciudad de Santa Fe.- Está integrado por los Profesionales comprendidos en la la Ley Provincial N° 13220, que ejerzan en la Provincia y que constituyan domicilio en la Primera Circunscripción.

ARTICULO 2°: Fines: Velar por el cumplimiento de las leyes que rigen el ejercicio de la profesión, promoviendo la jerarquización y respeto del accionar de los terapistas ocupacionales, la observancia por éstos de la ética profesional y el perfeccionamiento técnico y científico de los mismos.

ARTICULO 3°: Funciones: La organización y el funcionamiento del Colegio de Terapeutas Ocupacionales se rigen por la ley 13220, por el presente Estatuto, el Código de Ética Profesional y las Resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio que en su consecuencia dicten en el ejercicio de sus atribuciones y las que en el futuro le impusieran las leyes, decretos o reglamentos que se dictaren. Tiene a su vez las siguientes competencias.

a) ejercer el gobierno de la matrícula profesional;

b) habilitar y fiscalizar periódicamente los consultorios;

c) ejercer el contralor del ejercicio de la Terapia Ocupacional;

d) ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados;

e) velar por el cumplimiento de la ley 13220, de las normas estatutarias y de toda otra disposición emergente de la misma, así como de las resoluciones del propio Colegio que tengan relación con la Terapia Ocupacional;

f) combatir el ejercicio ilegal de la profesión;

g) dar inmediata intervención al Ministerio Público de la Acusación del Poder Judicial de la Provincia en caso de denuncias o constataciones que conlleven la comisión de delitos de acción pública;

h) velar y peticionar por la protección de los derechos de los profesionales de la Terapia Ocupacional; patrocinarlos individual y colectivamente para asegurar las más amplias garantías en el ejercicio de la profesión;

i) representar a los colegiados ante los organismos públicos o privados cuando se afecte el libre ejercicio de la profesión o se vulneren los derechos que les corresponde como terapistas ocupacionales;

j) representar y defender a los colegiados asegurando el decoro, la independencia y la individualidad de la profesión de la Terapia Ocupacional;

k) propender al mejoramiento profesional en todos sus aspectos: científico, técnico, cultural y social, y fomentar el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los profesionales de la Terapia Ocupacional.

l) contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional;

m) colaborar con los organismos del Estado en la elaboración de proyectos de ley, programas e iniciativas que requieran la participación de la profesión o especialidad, proporcionando su asesoramiento;

n) propiciar y estimular la investigación científica;

ñ) realizar y promover la organización y participación en congresos, jornadas; conferencias, cursos, cursillos de actualización técnica, científica, profesional referida a la Terapia Ocupacional y otras disciplinas afines;

o) establecer vínculos con entidades análogas. Integrar federaciones o confederaciones de la Terapia Ocupacional.

p) adquirir, enajenar, grabar y administrar bienes, aceptar legados y donaciones, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución;

q) recaudar los importes correspondientes a derechos de matriculación, cuotas periódicas, contribuciones extraordinarias, tasas y multas que deban abonar los colegiados;

r) intervenir como árbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional, cuando se le solicite, y evacuar las consultas que se le formulen;

s) elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos;

t) asegurar el más alto grado de organización sanitaria y rofesional;

u) realizar todos los actos que fueren menester para la concreción de los fines precedentemente consignados;

v) propiciar ante las autoridades universitarias la modificación de los planes de estudio de la carrera de Terapia Ocupacional y colaborar con informes, investigaciones y proyectos; y,

w) convenir con universidades y entidades autorizadas, la realización de cursos de capacitación y carreras de postgrado.


CAPÍTULO II

RECURSOS


ARTÍCULO 4. Origen de los Recursos. El Colegio contará para su funcionamiento con los recursos provenientes de:

a) el derecho de inscripción y reinscripción en la matrícula;

b) las cuotas periódicas que deben abonar los colegiados;

c) las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea;

d) las multas que reconozcan su causa en transgresiones a la ley 13220 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten;

e) las donaciones, subsidios y legados;

f) las rentas que produzcan los bienes y los intereses devengados por operaciones bancarias;

g) las tasas que se establezcan para los servicios que se presten a los colegiados y a terceros;

h) las tasas que se establezcan por las habilitaciones, inspecciones o multas de aquellos establecimientos de salud sin internación, que estén relacionados con servicios de terapia ocupacional; y,

i) cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio, con destino al cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 5. Cobro de los Recursos. La recepción de las cuotas, tasas, multas, y contribuciones extraordinarias se debe ajustar a lo siguiente: a) las cuotas, tasas, multas y contribuciones extraordinarias deben ser abonadas en la fecha y plazos que determinen las resoluciones y reglamentos emanados de la Asamblea;

b) el cobro compulsivo se realizará aplicando las disposiciones del juicio ejecutivo. Al respecto constituye título suficiente la planilla de liquidación de la deuda, firmada por el presidente y el tesorero del Consejo Directivo o por sus reemplazantes;

c) la falta de pago de seis (6) cuotas consecutivas, previa intimación fehaciente, se interpretará como abandono del ejercicio profesional y facultará al Consejo Directivo a suspender la matrícula del colegiado hasta tanto regularice su situación, sin perjuicio de llevar a cabo también el cobro compulsivo de las cuotas correspondientes.

ARTÍCULO 6. Administración de los Recursos. El Consejo Directivo debe administrar los recursos, conforme a lo que determina la presente y demás normas complementarias.


CAPITULO III.

MATRICULACIÓN


La matriculación es el acto mediante el cual el Colegio confiere habilitación para el ejercicio de la Terapia Ocupacional en el ámbito territorial de la Provincia.

ARTÍCULO 7. Requisitos. Son requisitos indispensables para la matriculación:

a) cumplimentar la inscripción en el registro especial que a tal efecto llevará el Colegio;

b) acreditar identidad personal;

c) presentar título habilitante según se establece en el artículo 4° inc. a) y b) de la ley N° 13220.

d) constituir domicilio legal en la Provincia;

e) presentar certificado de buena conducta;

f) abonar la tasa de matriculación;

g) manifestar por declaración jurada no estar comprendido por las incompatibilidades e inhabilidades vigentes; y,

h) prestar juramento.

ARTÍCULO 8. Observaciones y oposiciones. La solicitud de inscripción se expondrá por el término de cinco (5) días hábiles en los tableros anunciadores del Colegio, con el objeto de que los colegiados formulen observaciones u oposiciones fundadas en que el solicitante no reúna alguno de los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 9. Resolución de inscripción. El Colegio debe expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La falta de resolución dentro de ese término, se tendrá por denegación tácita. En ningún caso puede denegarse la matriculación por razones ideológicas, políticas, raciales, religiosas u otras que impliquen discriminación de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 10. Apelación. La denegación de inscripción en la matrícula será apelable en relación, recurso que deberá interponerse dentro del término de los diez (10) días hábiles de la notificación de la denegación de inscripción, ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal correspondiente a la Sede del Colegio, según lo dispuesto por ley N°13220.

ARTÍCULO 11. Nueva solicitud. El profesional de la Terapia Ocupacional cuya inscripción fuese denegada puede presentar nuevas solicitudes probando la desaparición de las causales que fundaron la denegatoria.

ARTÍCULO 12. Recusación. Cualquier miembro del Colegio que haya presentado la oposición prevista en el artículo 21 de la ley N°13220 puede recurrir la resolución que otorga matrícula, dentro del plazo de diez (10) días ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal correspondiente a la Sede del Colegio.

ARTÍCULO 13. Suspensión y cancelación. Son causas para la suspensión y canceIación de la matrícula profesional:

a) la solicitud personal del Colegiado; b) las sanciones que se apliquen, conforme a lo dispuesto en las causales previstas en la ley N°13220.

c) la situación de abandono de la profesión.


CAPITULO IV.

DERECHOS; DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS COLEGIADOS.


ARTÍCULO 14. Derechos de los colegiados. Los colegiados tienen los siguientes derechos según lo previsto por ley N°13220:

a) utilizar los servicios y dependencias que para bien general de sus miembros brinde el Colegio;

b) participar con voz y voto en las Asambleas de colegiados;

c) elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos en los órganos directivos del Colegio;

d) proponer a las autoridades del Colegio las iniciativas o proyectos que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento profesional;

e) ser defendidos cuando así lo solicitaren, previa consideración por los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que intereses profesionales fueren lesionados por razones relacionadas con el ejercicio de su actividad;

f) participar en actividades científicas, culturales y sociales de la entidad;

g) acceder a la documentación administrativa y contable del Colegio en presencia de los miembros del Consejo Directivo y autorizados al efecto; y,

h) la posibilidad de participar de las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, en las condiciones que fije el reglamento interno del Cuerpo.

ARTÍCULO 15. Deberes de los colegiados. Sin perjuicio de los que reglamentariamente se establezcan y lo dispuesto por ley N°13220, los colegiados tienen los siguientes deberes:

a) comunicar al Colegio el cese y reanudación del ejercicio de su actividad profesional;

b) denunciar ante el Colegio los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión o transgresión a las normas legales y reglamentarias vigentes;

c) contribuir al mejoramiento deontológico científico y técnico de la profesión;

d) abonar con puntualidad las cuotas de colegiación que obliga la presente, siendo condición indispensable hallarse al día en sus pagos para todo trámite o gestión ante el Colegio o por su intermedio;

e) cumplir estrictamente las normas legales del ejercicio profesional las disposiciones del Código de Ética; como así también, las reglamentaciones y resoluciones de los órganos del Colegio;

f) asistir a las Asambleas de colegiados salvo razones debidamente fundamentadas;

g) comparecer ante el Consejo Directivo cada vez que fuera requerido por el mismo, salvo casos de imposibilidad debidamente justificada;

h) comunicar al Colegio todo cambio de domicilio;

i) desempeñar con lealtad y responsabilidad los cargos para los que fuese elegido en el Colegio; y,

j) ejercer la profesión con ética y responsabilidad.

ARTÍCULO 16. Prohibiciones de los colegiados. Sin perjuicio de los que reglamentariamente se establezcan, y lo dispuesto por ley N°13220; los colegiados tienen las siguientes prohibiciones:

a) delegar funciones propias de su profesión en personas carentes de título profesional;

b) anunciar o prometer curación fijando plazos;

c) pautar honorarios con personas, profesionales o auxiliares que no hayan intervenido en la prestación profesional;

d) realizar indicaciones terapéuticas o acciones ajenas a su incumbencia profesional;

e) aplicar terapias que no se ajusten a principios éticos, científicos o que estén prohibidos por la legislación o por la autoridad competente;

f) ejercer la profesión cuando padezca enfermedad que lo inhabilite, por significar un riesgo cierto para la persona destinataria de la prestación. La limitación se circunscribe al ejercicio de la profesión en el ámbito de actuación donde tal riesgo exista; y,

g) anunciarse como especialista, no estando registrado como tal.


TITULO II.

CAPÍTULO I

AUTORIDADES


ARTÍCULO 17. De conformidad con lo previsto por el artículo 29 de la ley N° 13220; gobierno del Colegio será ejercido por los siguientes órganos que cumplirán sus iones en el ámbito de la circunscripción:

a) la Asamblea de Colegiados;

b) el Consejo Directivo; y,

c) el Tribunal de Ética y Disciplina.

ARTÍCULO 18. Otros órganos. Los órganos sociales previstos en el artículo precedente se constituyen sin perjuicio de otros órganos que la Asamblea establezca determinando sus deberes, atribuciones, actuaciones y forma de elección o designación.

ARTÍCULO 19. Obligación e incompatibilidad. Es carga de la condición de matriculado el desempeño de las funciones propias de los órganos de gobierno que se crean pudiendo fijarse reglamentariamente las causales de excusación.

No es compatible el ejercicio de más de un cargo (1) en los órganos Directivos del Colegio.

ARTICULO 20. Cese por inasistencia. Los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética y Disciplina cesan en sus cargos por inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, en forma injustificada por resolución del órgano respectivo.

ARTÍCULO 21. Causa disciplinaria. En el caso que se le forme causa disciplinaria a un miembro de un órgano directivo debe ser suspendido en el ejercicio de la función hasta la resolución del Tribunal. En caso de que sea sancionado, quedará automáticamente removido del cargo que desempeña.


CAPÍTULO II

ASAMBLEA DE COLEGIADOS.


ARTÍCULO 22. Asamblea de Colegiados. La Asamblea de Colegiados es la máxima autoridad del Colegio. Esta constituida por todos los colegiados con matrícula vigente y cuotas al día.

ARTÍCULO 23. Funcionamiento. De acuerdo a lo previsto por artículo 35 de la ley N°13220; las Asambleas de Colegiados pueden ser:

a) ordinarias; y,

b) extraordinarias.

Las Ordinarias deben convocarse por lo menos una vez al ario por el Consejo Directivo, a efecto de tratar asuntos generales o particulares de incumbencia del Colegio o relativos a la profesión en general.

Las Extraordinarias, son citadas por Consejo Directivo, o a pedido de la quinta parte de los colegiados a los fines de tratar asuntos cuya consideración no admita dilatación.

ARTÍCULO 24. Convocatoria. La convocatoria a Asamblea de Colegiados debe hacerse con antelación no menor de diez (10) días hábiles, garantizando la publicación adecuada del evento y del correspondiente Orden del Día, mediante por lo menos, la publicación por dos (2) días en un periódico de circulación en la Provincia.

ARTÍCULO 25. quórum y presidencia. La Asamblea de Colegiados requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros para constituirse válidamente, pero puede sesionar también, con el mismo carácter cualquiera sea el número de colegiados presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria. Es presidida por el presidente del colegio, o en su defecto por su reemplazante legal; subsidiariamente, por quien determine la Asamblea. Las resoluciones se toman por simple mayoría, salvo disposiciones en contrario. El presidente tiene doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 26. Actas: Se confeccionará acta con síntesis de los debates, intervenciones de los asambleístas y sus mociones y transcripción de las decisiones y resoluciones de la asamblea.- El acta será suscripta por el Presidente y Secretario de la misma.- Antes de levantarse la sesión se designarán dos asambleístas para que juntamente con el Presidente y Secretario suscriban el acta de la Asamblea.

ARTÍCULO 27. Asamblea Ordinaria.

La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio anual, que se opera el 31 de Diciembre, en la sede del Colegio o donde el Directorio lo establezca. Los asuntos que contendrá el Orden del Día, serán:

a) Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y recursos, fijación del monto de las cuotas sociales, arancel de matriculación, tasas y multas establecidos en la Ley N°13.220.

b) Considerar el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos que eleva el Consejo Directivo;

c) Considerar todos los temas que le derive el Consejo, para que los resuelva;

d) Establecer un sistema de compensación de gastos que demande el desempeño de sus cargos a los integrantes de los órganos del Colegio; y,

e) Elegir los miembros del Directorio, y del Tribunal de Ética y Disciplina..- Los miembros del Directorio no tienen derecho a voto para la aprobación de los puntos incluidos en el inciso a).-

f) Se incluirán en el orden del día de la asamblea ordinaria los puntos que le soliciten al Directorio un mínimo de treinta colegiados con derecho a voto.- Dicha solicitud deberá expresar claramente los puntos a incluir, debiendo presentarse al Directorio con una antelación no menor a diez días de la primera publicación.

ARTÍCULO 28. Asamblea Extraordinaria.

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo o a pedido de la quinta parte de los colegiados a los fines de tratar asuntos cuya consideración no admita dilatación, conforme lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley N° 13.220 Los asuntos que podrán considerarse e incluirse en el Orden del Día, serán:

a) Resolver sobre el pedido de remoción de miembros del Directorio, y Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y de cualquier otro órgano que se cree; por grave inconducta, inhabilidad o incompatibilidad en el desempeño de sus funciones. Se requerirá en este caso para sesionar, la presencia de un tercio (1/3) de los matriculados.

b) En caso de renuncias de los dos tercios (2/3) del Directorio, o Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, la designación en forma provisoria a los Colegiados que los reemplazarán y la fijación de nuevos comicios, que deberán efectuarse dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días

c) Establecer contribuciones especiales.

d) Considerar y resolver sobre reformas a la Ley y el presente Estatuto.

e) Conceder autorización al Directorio para adquirir, disponer o gravar bienes registrables.

f) Tratamiento de cualquier otro asunto que el Directorio someta a consideración de la Asamblea.

g) Establecer contribuciones extraordinarias.

ARTÍCULO 29. Las asambleas se convocarán en la forma establecida en el artículo 36 de la Ley N° 13.220. En los anuncios se indicará día, lugar y hora de su celebración, así como el orden del día. Únicamente podrán considerarse los asuntos incluidos en el temario de la convocatoria.

Actuarán como Presidente y Secretario los del Directorio o, a falta de éstos, quienes reglamentariamente lo reemplacen.

ARTICULO 30. Mociones. Toda proposición hecha a viva voz por un asambleísta es una moción.

ARTICULO 31. Debate. Todos los asambleístas pueden hacer uso de la palabra cuantas veces lo soliciten, aún en el tratamiento de un mismo asunto. Sin embargo la Presidencia hará respetar el orden solicitado por el resto y el tiempo máximo que en cada caso se determine.

Los oradores deberán dirigirse a la Presidencia evitando el diálogo y las conversaciones entre sí, y deberán referirse siempre a la cuestión en debate. Las alusiones que se realicen durante el uso de la palabra, deberán guardar respeto y decoro.

ARTICULO 32. Votación.

Cada Colegiado habilitado para asistir a la Asamblea, tendrá derecho a un voto, que será público, por una moción concreta. b) La propia Asamblea podrá decidir, con el voto de los dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes, que en el tratamiento de ciertos asuntos la votación sea secreta. c) Si se suscitaran dudas sobre el resultado de una votación, cualquier Asambleísta puede pedir su repetición, siempre que el pedido se formule de inmediato. d) Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa con relación a los términos en que esté redactado el asunto, artículo o proposición que se vote.

ARTÍCULO 33. Decisiones. Las resoluciones de las Asambleas serán obligatorias para todos los Colegiados.


CAPÍTULO III

CONSEJO DIRECTIVO


ARTÍCULO 34. Responsabilidad y constitución. El Consejo Directivo es el órgano responsable de la conducción del Colegio. Está constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales Titulares y dos Suplentes. El ejercicio de todos los cargos es personal e indelegable.

ARTÍCULO 35. Quórum y votaciones. El Consejo Directivo sesiona válidamente con cinco (5) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría simple, excepto en los casos en que se requiera mayoría especial. En caso de empate, el Presidente tiene doble voto.

ARTÍCULO 36. Funciones del Presidente. El presidente convoca a las reuniones de Consejo Directivo por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando el Presidente o tres de sus miembros lo convoquen y debe notificar por medio fehaciente la convocatoria a todos sus miembros con diez (10) días de anticipación de la sesión. Ejerce la representación del Colegio, preside las reuniones de los Órganos Directivos y cumple sus resoluciones.

ARTÍCULO 37. Todas las resoluciones del Directorio se transcribirán en un Libro de Resoluciones, las que se harán públicas por el medio que se disponga y serán de observancia obligatoria para los Colegiados.

ARTÍCULO 38. Deberes y atribuciones. Los deberes y atribuciones del Consejo Directivo son los siguientes: a) unificar procedimientos y mantener la unidad de criterios en todas las actuaciones del Colegio;

b) elevar al Poder Ejecutivo el Proyecto Código de Ética que fuera aprobado por la Asamblea de Colegiados;

c) colaborar con las autoridades en el estudio de proyectos de adopción de normas que sean atinentes con el ejercicio de la Terapia Ocupacional;

d) defender los derechos e intereses profesionales, velando por el decoro e independencia y el ejercicio legal de la profesión;

e) llevar la matrícula de los profesionales de Terapia Ocupacional inscribiendo en la misma a los profesionales que lo soliciten, con arreglo a las prescripciones de la presente ley;

f) llevar actualizado el Registro Profesional;

g) vigilar el estricto cumplimiento por los colegiados de la ley N°13.220, el estatuto, los reglamentos internos y el Código de Ética, como así mismo, de las resoluciones que adopten las instancias orgánicas del Colegio en ejercicio de sus atribuciones;

h) combatir el ejercicio ilegal de la profesión de la Terapia Ocupacional en todas sus formas, practicando las denuncias ante las autoridades y organismos pertinentes;

i) efectuar la convocatoria a elecciones;

j) convocar a asamblea de colegiados cuando correspondiere y redactar el orden del día de la misma;

k) cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y del Tribunal de Ética y Disciplina;

1) recaudar los aportes o pagos que por cualquier concepto correspondiere, que realicen los colegiados, determinando por separado cada fuente de ingreso;

m) administrar los bienes del colegio;

n) confeccionar la memoria y balance anual y presentarla a la asamblea;

ñ) elaborar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos que deberá elevar a la Asamblea de Colegiados para su consideración y aprobación;

o) nombrar, suspender y remover a sus empleados;

p) designar los miembros de comisiones de apoyo, permanentes o especiales y fijar las funciones y atribuciones;

q) comunicar al tribunal de disciplina las denuncias y los antecedentes relativos a presuntas violaciones a la presente ley o normas reglamentarias cometidas por los miembros del colegio; y,

r) Disponer y reglamentar la liquidación de partidas destinadas a compensación de gastos que demande el desempeño de sus cargos a los integrantes de los órganos del Colegio.

s) dictar todas las resoluciones necesarias para el ejercicio de las atribuciones mencionadas en el artículo 21 con excepción de las que correspondan a la Asamblea y al Tribunal de Disciplina.

ARTÍCULO 39. Designación de los Integrantes. Los integrantes del Consejo Directivo son elegidos por el voto directo de los Colegiados por el sistema que se establezca por resolución de la Asamblea, quien fija además, composición, modo de designación y funciones de la Junta Electoral que debe fiscalizar el acto eleccionario asegurando su imparcialidad.

ARTÍCULO 40. El Presidente ejerce la representación del Colegio en los actos internos o externos, preside la Asamblea y las sesiones del Directorio, cumple y hace cumplir las resoluciones de las autoridades del Colegio, y ejecuta las atribuciones que la Ley, este Estatuto y los reglamentos le confieren.

Asimismo cuenta con las siguientes funciones:

a) Vigilar constantemente la marcha del Colegio y el cumplimiento de las normas vigentes que se le relacionen.

b) Elaborar en forma conjunta con el Secretario, el Orden del Día para las sesiones del Directorio, con especificaciones claras de los asuntos a tratar, su orden y los antecedentes que obraren en su caso.

c) Firmar juntamente con el Secretario o Tesorero, en su caso, las actas de las Asambleas y del Directorio, los instrumentos públicos o privados, certificados habilitantes, carnés, contratos, cheques, etc.

d) Firmar con el Secretario toda la correspondencia y documentación que remitiere el Colegio Profesional, salvo la de índole administrativa que delegue.

e) Convocar a Asambleas de acuerdo a la Ley.

f) Redactar y presentar la Memoria Anual.

g) Resolver todo asunto de carácter urgente, con cargo de dar cuenta al Directorio.

h) Comparecer en juicios con su sola firma y resolver todos aquellos asuntos que no estuvieron expresamente reservados a la decisión del Directorio. La falta de firma del Presidente en los escritos judiciales o de trámite urgente, por ausencia accidental o circunstancial de éste, podrá ser sustituida por la firma del Vicepresidente, siendo la misma válida a todos los efectos legales. En todos los casos, tanto el Presidente como el Vicepresidente, impondrá de lo realizado o resuelto al Directorio en la primera sesión que se realice.

ARTÍCULO 41- Vicepresidente. El Vicepresidente es el reemplazante natural y automático del Presidente en sus funciones, en caso de ausencia, licencia, renuncia, enfermedad, fallecimiento o por expresa delegación de éste. Independientemente de éstas, cumplirá las funciones que le asignen la Asamblea o el Directorio.

ARTÍCULO 42- Secretario. Sus funciones son:

a) Asistir al Presidente, refrendando su firma en todos los actos.

b) Colaborar con el Presidente en la redacción de la Memoria Anual.

c) Expedir las convocatorias de sesiones del Directorio y Asambleas.

d) Formular las actas donde constan las reuniones del Directorio y de la Asamblea.

e) Custodiar la documentación del Colegio y encargarse de la vigilancia de los empleados.

f) Comunicar y notificar las resoluciones y medidas adoptadas.

g) Redactar toda la correspondencia del Colegio Profesional, organizando los archivos las misivas recibidas y despachadas; la referente a los Colegiados será incorporada además en los legajos personales.

h) Organizar y llevar los legajos personales de los Colegiados.

i) Atender y asesorar directamente a los Colegiados en asuntos relacionados con la actividad profesional, receptando las sugerencias que estas efectúen, las que elevarán al Directorio.

j) Organizar el funcionamiento de la Secretaría de forma tal de satisfacer las necesidades del Colegio Profesional.

ARTICULO 43- Tesorero. Tiene a su cargo el cuidado de los bienes y el empleo general de los fondos del Colegio, la recaudación de sus recursos y la supervisión de los gastos. Asimismo, cumplirá con las siguientes funciones, atribuciones y deberes:

a) Llevar los libros de contabilidad y todo otro libro auxiliar que a su juicio sea necesario y útil. Los libros serán rubricados en conjunto por el Presidente y Secretario, haciendo constar en la primera foja útil la cantidad de folios que lo componen, su destino y la fecha de habilitación; además constará en acta del Directorio su habilitación y fecha. Todo ello sin perjuicio de la implantación de un sistema contable por computación u otro sistema idóneo que se pudiera adoptar.

b) Preparar anualmente el Balance general, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y ejecución del presupuesto del ejercicio económico, si para el mismo hubiere habido presupuesto. Serán considerados por el Directorio para luego ser presentados a la Asamblea Anual. Dicha documentación será refrendada por el Presidente y el Secretarío.

c) Anualmente, antes del 30 de junio, redactará y presentará al Directorio el presupuesto del próximo ejercicio.

d) Autorizar y firmar los cheques u órdenes de pago juntamente con el Presidente o el Vicepresidente, en su caso.

e) Endosar los cheques y giros para ser depositados o autorizar a quienes corresponda a tal efecto.

f) Controlar los pagos ordinarios y los que se autoricen especialmente.

g) Verificar y exigir la regularidad de los ingresos de cuotas sociales, aportes, inscripciones y todo otro ingreso legal reglamentario, adoptando las medidas de inspección y contralor que aseguren el estricto cumplimiento de las prescripciones de la y 13.220 el presente Estatuto y reglamentaciones que adopte la Asamblea.

h) Determinar los formularios de Ingresos y Egresos oficiales a utilizarse.

i) Asignar dinero efectivo para Caja Chica, hasta la suma que autorice el Directorio.

j) Dirigir y supervisar el personal administrativo o técnica afectado a las tareas específicas de Tesorería.

k) Presentar al Directorio un informe mensual de Tesorería.

1) Organizar el funcionamiento de la Tesorería de forma tal de satisfacer las necesidades del Colegio Profesional, solicitando en todos los casos la colaboración del Protesorero para el mejor cumplimiento de su cometido, debiendo éste estar al corriente de toda la actividad de Tesorería.

ARTÍCULO 44. Vocales. Tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Desempeñar las tareas que les encomiende el Directorio en las Comisiones internas permanentes, especiales y otras.

b) Colaborar con el Directorio en las tareas en que se los requiera.

ARTICULO 45: Vocales Suplentes: Tienen derecho a concurrir a las reuniones de Directorio con voz pero sin voto.- Reemplazan a los vocales titulares.


CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA


ARTÍCULO 46. Funciones. El Tribunal de Ética y Disciplina es el órgano con potestad exclusiva y autónoma para investigar, conocer y juzgar los casos de faltas o infracciones cometidas por los profesionales de la Terapia Ocupacional en el ejercicio de la profesión, los de inconducta que afecten el decoro de la misma y todos aquellos casos en los que se haya violado un principio de Ética Profesional, debiendo asegurar en todos los casos la garantía del debido proceso. Lo auxiliará en su función un fiscal quien tendrá el deber de promover las denuncias, intervenir activamente en la instrucción de las causas y velar por el interés general del Colegio.

ARTÍCULO 47. Integración. El Tribunal está integrado por tres (3) miembros Titulares y tres (3) Suplentes, contando con un fiscal titular y un suplente.

Son electos por el mismo sistema utilizado para la elección del Consejo Directivo y duran dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Para ser miembro del Tribunal se requiere contar con cinco (5) años en el ejercicio de la profesión en la Provincia. Tendrá un (1) miembro informante elegido anualmente entre sus titulares.

Los miembros del Tribunal y los fiscales pueden excusarse o ser recusados en sus funciones por las mismas causas que los jueces de los tribunales ordinarios de la Provincia.

ARTÍCULO 48. Denunciante. El denunciante no es parte del proceso disciplinario, pero está obligado a colaborar en la forma que determine la reglamentación para la investigación de la verdad.

ARTÍCULO 49. Reglamentación del Procedimiento. La Asamblea a propuesta del Consejo Directivo reglamenta las funciones y normas de procedimiento del Tribunal de Disciplina, aplicándose supletoriamente el Código Procesal Penal de la Provincia en lo que sea compatible. La Reglamentación debe contemplar lo siguiente:

a) el procedimiento disciplinario se debe iniciar por denuncia o de oficio, ante el Consejo Directivo, quien previa vista al matriculado involucrado para que presente su descargo, debe resolver si hay motivo suficiente para iniciar el procedimiento disciplinario y pasar las actuaciones al Tribunal de disciplina;

b) contra la resolución del Consejo Directivo que desestime la denuncia, el denunciante o el fiscal puede interponer recurso de reconsideración y apelación ante la Asamblea, quien resolverá si pasan las actuaciones al Tribunal;

c) el Tribunal puede disponer la comparencia de testigos, inspecciones y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación y delegar la realización de diligencias en el Fiscal;

d) garantizar el derecho de defensa que comprende el derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba y a una decisión fundada;

e) el procedimiento debe ser sumario;

f) el Tribunal debe resolver en un plazo no mayor de treinta (30) días de encontrarse la causa en estado; y,

g) las resoluciones definitivas de suspensión y cancelación de matrícula deben ser publicadas. Las demás sanciones deben ser comunicadas a los matriculados.

ARTÍCULO 50. Caducidad del proceso disciplinario. El proceso disciplinario no es susceptible de renuncia ni desistimiento; tampoco operará en él la caducidad de la instancia. La suspensión de la matrícula del profesional imputado no paraliza ni determina la caducidad del procedimiento. La acción disciplinaria solo se extingue por fallecimiento del imputado o prescripción.

ARTÍCULO 51. El fallo y sus términos. El fallo debe ser fundado en causa y antecedentes concretos. El incumplimiento de la obligación de dictar el fallo dentro de los treinta días hábiles desde que la causa quede en estado de sentencia, constituye falta grave de los miembros del Tribunal, responsables de tal omisión.

El Tribunal no puede juzgar hechos o actos que hayan ocurrido y que hayan sido conocidos más de dos (2) años antes de la fecha de recepción de la denuncia. Si esa circunstancia resultase de la denuncia misma, la debe rechazar sin más trámite indicando el motivo, salvo que se tratara de un delito que no estuviese prescripto. No se puede abrir causa por hechos anteriores a la vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 52. Sanciones. El control del cumplimiento de las sanciones impuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina estará a cargo del Consejo Directivo.


CAPÍTULO V

PODER DISCIPLINARIO


ARTÍCULO 53. Causas. Los profesionales inscriptos en el Colegio quedan sujetos a sanciones disciplinarias por las siguientes causas:

a) condena criminal por delito doloso y cualquier otro procedimiento judicial que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de la profesión;

b) incumplimiento de las disposiciones enunciadas por la presente ley, su reglamento, y los reglamentos internos que en su consecuencia se dicten;

c) negligencia reiterada, o ineptitud manifiesta, u omisiones en el cumplimiento de sus deberes profesionales;

d) violaciones del régimen de incompatibilidades o inhabilidades; y,

e) incumplimiento de las normas establecidas por el Código de Ética Profesional.

ARTÍCULO 54. Sanciones disciplinarias. Para la aplicación de las sanciones disciplinarias debe tenerse en cuenta la gravedad de la falta, la reiteración y las circunstancias que la determinaron, y son las siguientes:

a) apercibimiento;

b) multas;

c) suspensión de la matrícula de hasta seis (6) meses; y,

d) cancelación de la matrícula. La sanción establecida en el inc. a) puede ser apelada ante la asamblea.

Las sanciones prescriptas por los incisos b) c) y d) son apelables en relación y con efecto suspensivo dentro de los diez (10) días desde su notificación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal correspondiente a la sede del Colegio.


CAPÍTULO VI

REHABILITACIÓN


ARTÍCULO 55. Rehabilitación. El Consejo Directivo, por resolución fundada, puede disponer la rehabilitación del profesional cuya matrícula fue cancelada, siempre que hayan transcurrido tres años del fallo disciplinario firme y cesado -en su caso- las consecuencias de la condena penal recaída.


TÍTULO III.

CAPITULO I

RÉGIMEN ELECTORAL


ARTICULO 56: Electores: La elección de los miembros titulares y suplentes del Directorio, Tribunal de Ética y Disciplina; se efectuará mediante el voto directo y secreto de los electores, siendo éstos los profesionales que conforme a las normas estatutarias y ley N° 13220; integran el Colegio, tengan una antigüedad mínima de tres meses desde su inscripción al momento del acto eleccionario, estén al día con el pago de las cuotas sociales, periódicas ordinarias y no se encuentren suspendidos. Las elecciones se llevarán a cabo en el horario de 08.00 hs a 18.00 hs.

ARTICULO 57: Elección: La elección de los cargos mencionados en el artículo anterior se hará por lista completa. En caso de existir una sola lista oficializada ésta podrá ser proclamada sin mas trámite por decisión de la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 58: Convocatoria: El llamado a elecciones se efectuará en la forma y plazo establecidos en los Artículos 35, 36 ss y cc de la ley 113220 y y conforme a las pautas estatutarias del presente.

ARTICULO 59: Padrón Electoral: El padrón electoral deberá ser exhibido con antelación suficiente de acuerdo a lo que la reglamentación determine. Solo podrán emitir su voto quienes se encuentren incluidos en el padrón a la fecha del acto eleccionario garantizándose el derecho a votar de todos los colegiados que estén en condiciones de hacerlo de conformidad al presente Estatuto y Reglamento Electoral.-

ARTICULO 60: Listas, Apoderados, Fiscales: A solicitud escrita de veinte o más electores podrán presentarse listas para su oficialización, las que contendrán los datos de identidad de los candidatos, indicación de los cargos, orden de los vocales y carácter de titular o suplente en cada órgano, todo ello rubricado por los respectivos postulantes.- Cada lista deberá designar no menos de un apoderado, pudiendo asimismo indicar los fiscales que actuarán en las mesas comiciales. Las listas oficializadas serán exhibidas en la sede del Colegio y de las Delegaciones si las hubiere, sin perjuicio de que se resuelva otro tipo de comunicación a los colegiados.-

ARTICULO 61: Emisión del voto: Los electores emitirán el voto en la boletas aprobadas colocadas en los sobre provistos por las mesas respectivas, depositados personalmente por el votante en urna cerrada y lacrada ante el Presidente de mesa y fiscales actuantes, seguidamente pondrá su firma en un padrón donde conste que ha votado.- Los Colegiados con domicilio fuera de la ciudad de Santa Fe podrán remitir su voto por correo en las condiciones que la reglamentación establezca.-

ARTICULO 62: Escrutinio: La apertura de las urnas de cada mesa se realizará públicamente bajo la supervisión de los fiscales, efectuando las autoridades de mesa el escrutinio labrándose acta en original y copia la que, suscripta por los intervinientes en el escrutinio, se entregará a la Junta Electoral para proceder al escrutinio definitivo.-

ARTICULO 63: Proclamación: Finalizado el escrutinio definitivo y labrada el acta correspondiente se dará por finalizado el cuarto intermedio proclamándose a los candidatos electos.-

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