picture_as_pdf 2015-06-29

COLEGIO DE INGENIEROS

ESPECIALISTAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


DIRECTORIO DISTRITO I

RESOLUCION Nº 26


VISTO:

Que entre las atribuciones y responsabilidades que la Ley N° 11.291 y el Estatuto aprobado por Decreto N° 0601/99 confieren al Directorio de Distrito, se encuentran las relacionadas con el control del ejercicio profesional y gobierno de la matrícula de los profesionales con domicilio en su Distrito, tarea que constituye parte de sus finalidades primordiales;

Que asimismo, los recursos y patrimonio del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, en cada Distrito, son independientes uno de otro y se formarán, entre otros recursos, con el derecho de inscripción y reincripción en la matrícula.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 11.291, la matriculación es el acto mediante el cual el Colegio confiere habilitación para el ejercicio de la profesión de Ingenieros Especialistas en el ámbito territorial de la Provincia, siendo requisito indispensable cumplimentar la inscripción previa en el Registro Especial que lleva el Colegio.

Que el inciso b) del citado artículo, establece que la competencia del Colegio se extenderá a todas las actividades para las cuales se encuentran facultados los matriculados conforme disposiciones emanadas de autoridades educacionales competentes cualquiera sea la denominación o naturaleza de dichas actividades.

Que el artículo 4 del Estatuto, en forma expresa determina que se considera ejercicio profesional, el desempeño de la docencia y la investigación relacionadas con la Ingeniería Especialista.

Que a los fines del Curriculum Vitae, resulta relevante la acreditación del ejercicio profesional, que certifica el Colegio, a partir de la matriculación de los profesionales ingenieros especialistas en el mismo, evitando además de ese modo posibles impugnaciones en los Concursos en que participan, por imposibilidad de acreditación de ejercicio profesional.

Que el Colegio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de su ley de creación, tiene entre sus finalidades primordiales y es una potestad exclusiva, ejercer el contralor del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula profesional, contando para ello con las facultades que le son propias, pudiendo dictar las disposiciones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la ley.

Que en el marco de dichas facultades, y teniendo en cuenta su sostenido compromiso institucional con el mejoramiento profesional en sus diversos aspectos, científicos y técnicos entre otros, y con el objeto de propiciar y estimular la investigación científica - fines primordiales asimismo mencionados en el citado artículo 4°- entiende que las actividades profesionales de docencia e investigación, hacen una valiosa contribución al logro de ese objetivo, siendo además las mismas, de importancia estratégica para el desarrollo económico y social de la sociedad en su conjunto.

Que resulta valioso a los fines de este, Colegio, priorizar la actividad profesional de la docencia y la investigación en el ámbito de la Ingeniería Especialista, para lo cual se establecen valores diferenciales de matrícula para dichos profesionales, con el objetivo de reconocer su tarea y facilitar que los mismos puedan cumplir con la Ley Nº 11.291 y contar con la matrícula profesional que los habilite para el ejercicio legal de la profesión.

Que por las consideraciones precedentes, quedan expresamente excluidos de los beneficios reconocidos por esta Resolución, aquellos profesionales que trabajan en desarrollo de servicios rentados a terceros a través de los Centros e Institutos de Investigación y Laboratorios de las Universidades, los que deberán contar con matrícula plena y realizar los debidos aportes sociales y provisionales por la tarea profesional que desarrollan al margen de la docencia y la investigación.

Por todo ello

EL DIRECTORIO DISTRITO I

DEL COLEGIO DE INGENIEROS

ESPECIALISTAS

RESUELVE:

Art. 1°: Establecer un derecho de matriculación para los profesionales Ingenieros Especialistas con dedicación exclusiva a la docencia o investigación, que lo soliciten al CIE, en un monto de la tercera parte del importe que se determine para la matrícula anual de pago al contado.

Art. 2°: Quedan exceptuados de esta Resolución aquellos profesionales que presten servicios rentados a terceros a través de los Centros e Institutos de las Universidades, los que deberán contar con matricula plena.

Art. 3: Comuníquese, archívese, etc.

Ing. Mecánico Raúl J. Bustaber

Presidente

Ing.Químico F.M.Carlos Mayol

Secretario

$ 190 264990 Jun. 29

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ADMINISTRACION GENERAL


La Administración General del Poder Judicial de la Nación comunica la apertura de las ofertas para la Licitación Pública N° 214/15, autorizado mediante Resolución A.G. N° 1154/15.

Objeto: contratar el servicio de mantenimiento integral de equipos computadores tipo PC, notebooks, impresoras, multifunción, scanners y accesorios con destino a diversas dependencias del Poder Judicial de la Nación, por el término de 24 meses a partir de la efectiva recepción de la orden de compra.

Valor del Pliego: Pesos Cuatro Mil Trescientos Setenta y Uno ($ 4.371.-).

Aviso: La información es parcial y debe ser completada con los datos consignados en el sitio Web. www.pjn.gov.ar

Lugar, fecha y hora de la Apertura: Dirección General de Administración Financiera -Departamento de Compras- Sarmiento 877, 1er Subsuelo (Sala de Aperturas) Cap. Fed. el día 14 de agosto de 2015 a las 10:00 hs.

$ 360 264819 Jun. 29 Jul. 8

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FRANCOVIGH S.A.


PAGO DE DIVIDENDOS


Se comunica a los accionistas que a partir del 16 de junio de 2015, de 8 a 13 hs. en la sede de calle Avda. Ovidio Lagos 6298 - Rosario - se procederá al pago de dividendo en efectivo aprobado por la asamblea del día 30 de abril de 2015

$ 45 264856 Jun. 29

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


EMISION DE COMPROBANTES DE

SERVICIOS VIA ELECTRICA

PARTICIPACION EN SORTEO


Principales aspectos:

I) Instituciones que amplían la implementación del sistema de emisión de comprobantes de servicios a través del acceso vía Internet-

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

Cámara Segunda

Caja de Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda

Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario

II) Personas participantes serán aquellas que a la fecha que se realice cada sorteo les sean emitidos comprobantes de servicios por parte de las instituciones enunciadas, que:

a) hayan adherido a las bases y condiciones del sorteo vigente desde el 6 de mayo de 2013 y hasta el 16 de diciembre de 2013

b) hayan adherido a las bases y condiciones del sorteo vigente hasta el 17 de diciembre de 2014

c) adhieran a las bases y condiciones de este sorteo dentro del período mencionado en IV)

IV) Vigencia: hasta el 16 de diciembre de 2015.

V) El profesional enunciado en III) b) debe ingresar a www.cpcesfe2.org.ar., Comprobantes de servicios (CDS) on line”, ingresar usuario y contraseña, registrar, o verificar su dirección de correo electrónico ya registrada, y aceptar la consigna “Deseo dejar de recibir mis CDS en papel”. En dicho sitio procederá a aceptar las presentes Bases y Condiciones.

VI) Los sorteos se llevarán a cabo los siguientes días:

Primer sorteo: 18 de setiembre de 2015

Segundo sorteo: 18 de diciembre de 2015

VII) Los premios consistirán en 4 órdenes de compra de $ 7.500.- cada una sorteándose 2 ordenes de compra por cada uno de los sorteos establecidos en la cláusula anterior. Cada orden de compra habilita exclusivamente a su beneficiario para darla en pago de productos que comercializa “Frávega SACIEI”, de calle Córdoba 1224 de Rosario (o sus sucursales).

La validez de dichas órdenes de compra es de 90 días a contar desde la fecha del sorteo, feneciendo su validez automáticamente una vez traspasado el plazo, sin admitirse reclamo alguno.

VIII) Las bases y condiciones completas se podrán consultar en el sitio web www.cpcesfe2.org.ar

$ 230 264940 Jun. 29 Jul. 1

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