picture_as_pdf 2012-06-29

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 1159


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,21 de Junio de 2012


V I S T O :

l expediente Nº 00501-0118255-0 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Contrataciones y Licitaciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Profesional del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 19);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargode Jefe de Departamento Contrataciones y Licitaciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Profesional del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existirinconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según loestablecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)


CARGO

Jefe de Departamento Contrataciones y Licitaciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Categoría 06 – agrupamiento Profesional)

DIRECCION

Juan de Garay Nº 2880 (1º Piso) - Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

Título de Abogado (Excluyente)

Ser titular de Categoría de revista 03 o superior

PERFIL DEL PUESTO


Producir los dictámenes legales que se le requieran por parte del Sr. Ministro de Salud y/o Secretarios que de él dependen.

Intervenir de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Nros. 132/94 y 1255/08, elaborando los dictámenes de competencia en los expedientes administrativos iniciados por el Ministerio de Salud o los organismos que de él dependan, referidos a contrataciones y licitaciones.

Organizar un registro de dictámenes relacionado con las temáticas referidas a contrataciones y licitaciones en el ámbito del derecho público.

Intervenir en la elaboración de proyectos originados en el Ministerio de Salud, como así también en la evaluación de aquellos provenientes de otras Jurisdicciones, sobre normativas de procedimiento o legislación en materia de contrataciones y licitaciones.

FORMACION PARTICULAR

1. De la Organización, gestión y procesos administrativos:

Experiencia en funciones de asesoramiento y resolución de conflictos derivados de la aplicación de normas relacionadas con la Salud Pública y, en particular, con contrataciones y licitaciones en el ámbito del derecho público.

Conocimiento en materia de técnica legislativa.

Capacitación y actualización en áreas disciplinares referidas al Derecho Público, Responsabilidad del Estado, Derecho de Daños y demás temáticas pertinentes al Ministerio de Salud

Conocimiento General de la normativa de Derecho Público y en especial, del funcionamiento de la Administración Pública Provincial

Manejo de herramientas informáticas y redacción propia.

2. Conocimiento General de la Normativa inherente a la Administración Pública Provincial y al Ministerio de Salud:

Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.

Decreto Nº 1757/56 (Ley de Contabilidad) -en lo que fuera aplicable-, y Decreto Nº 3226/05 y sus modificatorias.

Ley Nº 12817 (Ley de Ministerios).

Decreto Nº 916/08 y sus modificatorias (Delegación de facultades).

Decreto Nº 132/94 y su modificatorio Nº 1255/08 (Reglamentación del funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico).

Ley de creación y funcionamiento del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.)

Ley de creación del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales.

Ley Nº 13179 y su reglamentación (Decreto Nº 1445/11).

Ley Nº 8525 (Estatuto del personal de la Administración Pública Provincial).

Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad).

Ley Nº 10608/91 (Descentralización Hospitalaria).

Ley Nº 6312/67 (Ley de Servicios para la Atención Médica de la Comunidad).

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial).

Decreto Nº 1919/89 y modificatorias (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial).

Decreto Nº 10204/58 (Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas).

3. Condiciones Particulares y Competencias:

Capacidad para la organización del trabajo

Capacidad de análisis y resolución de problemas

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios

Profunda responsabilidad y compromiso

Integridad, honestidad y ética


COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo de Jefe de Departamento Contrataciones y Licitaciones

de la Dirección General de Asuntos Jurídicos)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Dra. Ester Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos

Dr. Maximiliano Re – Jefe de Departamento Administrativo (Dirección Provincial de Recursos Humanos)

Sr. Adrián Perren – Subdirector General de Planificación y Control de Gestión

Sra. Ana Paludi – Coordinadora General (Dirección General de Personal)

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Dr. Rolando Vergara – Sub Director General de Asuntos Jurídicos

Dr. Diego Galetto – Coordinador General de Asuntos Jurídicos

Sr. Claudio Varrone – Jefe de Departamento Concursos (Dirección Gral. de Personal)

Sra. Mónica Nieres – Coordinadora Técnica Administrativa (Dirección Provincial de Recursos Humanos)

Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.

Sr. César Colliard- En representación de U.P.C.N.

Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 22 de junio al 13 de julio de 2012, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: desde el martes 17 de julio de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:


Fecha: martes 24 de julio de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: viernes 3 de agosto de 2012.

Hora: a partir de las 08:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: jueves 9 de agosto de 2012.

Hora: a partir de las 13:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 8843 Jun.29

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 1160


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,


V I S T O :

El expediente Nº 00501-0118257-2 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Convenios, Locaciones y Tratados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Profesional del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 20);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de Departamento Convenios, Locaciones y Tratados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Profesional del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo alo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existirinconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según loestablecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Jefe de Departamento Convenios, Locaciones y Tratados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Categoría 06 – agrupamiento Profesional)

DIRECCION

Juan de Garay Nº 2880 (1º Piso) - Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

Título de Abogado (Excluyente)

Ser titular de Categoría de revista 03 o superior

PERFIL DEL PUESTO

Producir los dictámenes legales que se le requieran por parte del Sr. Ministro de Salud y/o Secretarios que de él dependen.

Intervenir de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Nros. 132/94 y 1255/08, elaborando los dictámenes de competencia en los expedientes administrativos iniciados por el Ministerio de Salud o los organismos que de él dependan, referidos a convenios, locaciones y tratados.

Organizar un registro de dictámenes relacionado con las temáticas referidas a convenios, locaciones y tratados en el ámbito del derecho público.

Intervenir en la elaboración de proyectos originados en el Ministerio de Salud, como así también en la evaluación de aquellos provenientes de otras Jurisdicciones, sobre normativas de procedimiento o legislación en materia de convenios, locaciones y tratados.

FORMACION PARTICULAR

1. De la Organización, gestión y procesos administrativos:

Experiencia en funciones de asesoramiento y resolución de conflictos derivados de la aplicación de normas relacionadas con la Salud Pública y, en particular, con convenios, locaciones y tratados.

Conocimiento en materia de técnica legislativa.

Capacitación y actualización en áreas disciplinares referidas al Derecho Público, Responsabilidad del Estado, Derecho de Daños y demás temáticas pertinentes al Ministerio de Salud.

Conocimiento General de la normativa de Derecho Público y en especial, del funcionamiento de la Administración Pública Provincial.

Manejo de herramientas informáticas y redacción propia.

2. Conocimiento General de la Normativa inherente a la Administración Pública Provincial y al Ministerio de Salud:

Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.

Decreto Nº 1757/56 (Ley de Contabilidad) -en lo que fuera aplicable-, y Decreto Nº 3226/05 y sus modificatorias.

Ley Nº 12817 (Ley de Ministerios).

Decreto Nº 916/08 y sus modificatorias (Delegación de facultades).

Decreto Nº 132/94 y su modificatorio Nº 1255/08 (Reglamentación del funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico).

Ley de creación y funcionamiento del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.)

Ley de creación del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales.

Ley Nº 13179 y su reglamentación (Decreto Nº 1445/11).

Ley Nº 8525 (Estatuto del personal de la Administración Pública Provincial).

Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad).

Ley Nº 10608/91 (Descentralización Hospitalaria).

Ley Nº 6312/67 (Ley de Servicios para la Atención Médica de la Comunidad).

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial).

Decreto Nº 1919/89 y modificatorias (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial).

Decreto Nº 10204/58 (Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas).

3. Condiciones Particulares y Competencias:

Capacidad para la organización del trabajo

Capacidad de análisis y resolución de problemas

Capacidad para la conducción y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios

Profunda responsabilidad y compromiso

Integridad, honestidad y ética


COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo de Jefe de Departamento Convenios, Locaciones y Tratados

de la Dirección General de Asuntos Jurídicos)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Dra. Ester Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos

Dr. Maximiliano Re – Jefe de Departamento Administrativo (Dirección Provincial de Recursos Humanos)

Sr. Adrián Perren – Subdirector General de Planificación y Control de Gestión

Sra. Ana Paludi – Coordinadora General (Dirección General de Personal)

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Dr. Rolando Vergara – Sub Director General de Asuntos Jurídicos

Dr. Diego Galetto – Coordinador General de Asuntos Jurídicos

Sr. Claudio Varrone – Jefe de Departamento Concursos (Dirección Gral. de Personal)

Sra. Mónica Nieres – Coordinadora Técnica Administrativa (Dirección Provincial de Recursos Humanos)

Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.

Sr. César Colliard- En representación de U.P.C.N.

Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 22 de junio al 13 de julio de 2012, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: desde el martes 17 de julio de 2012.

Hora: a partir de las 13:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: miércoles 25 de julio de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: viernes 3 de agosto de 2012.

Hora: a partir de las 11:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: jueves 9 de agosto de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 8844 Jun.29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN Medida de Protección Excepcional.

SRA Cecilia noemi pereyra - dni 34.635.514. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “GAGO, Matías Joel, D.N.I. Nro. 47.206.748 s/Solicitud de adopción de Medida Excepcional” que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo,dependiente de Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –zona Sur-, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:”San Lorenzo, 15 de Junio de 2012. Resolucion N°01/12 VISTOS...CONSIDERANDO...RESUELVE:1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos sugerida, como marco regulatorio de la situación jurídica del niño MATIAS JOEL GAGO, titular del D.N.I. N° 47.206.748, fecha de nacimiento 09/05/2006, de 6 años; argentino, hijo del Sr. Víctor José Vicente GAGO, titular del D.N.I. N° 33.195.136, y de la Sra. Cecilia Noemí PEREYRA, titular del D.N.I. N° 34.635.514, ambos con paradero desconocido, consistente en la continuidad de la separación temporal de su centro de vida y su consecuente inclusión en el Programa Protección Integral dependiente de esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social. La misma se adopta por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51 y 52 inc. A y/o B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario 619/2010. 2) DISPONER que se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del niño;3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente medida y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado competente en materia de Familia en turno una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia zona Sur.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-

ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Rosario, 18 de Junio de 2012.-

S/C. 8845 Jun. 29

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0236


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,22/06/2012


VISTO:

El expediente Nº 02001-0014664-0 del Registro del Sistema de Información de expedientes –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual la Secretaría de Justicia gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos registros notariales vacantes, en los términos de la Ley Nº 6.898 –modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 –y el Decreto Nº 2783/08; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 916/08, en su artículo 9º inc. 1), delega en el Ministro de Justicia y Derechos Humanos “…Disponer la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6898 y Decreto Nº 1612/95 y sus modificatorias…”;

Que, asimismo, la Ley de Ministerios Nº 12.817, en su artículo 18º inciso 16), le otorga competencias al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para “…entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial…”;

Que conforme a las modificaciones incorporadas por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 a la Nº 6.898 se reestableció el sistema de concursos como mecanismo para acceder a un registro notarial en la provincia de Santa Fe;

Que las vacancias de los registros cuya cobertura se gestiona han sido declaradas oportunamente por diversas resoluciones de este Ministerio;

Que se han constituido los Tribunales Calificadores para las Circunscripciones 1ª y 2ª, aceptando el reglamento de funcionamiento y calificación (aprobado por Decreto Nº 1775/09, modificado por decreto Nº 2446/10);

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la convocatoria a concurso de antecedentes y oposición para dar cobertura a las vacantes existentes;

Que, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 12.655, incorporado como artículo 18º bis de la Ley Nº 6.898, corresponde publicar la presente convocatoria por cinco días en el Boletín Oficial, circulando vía Colegios Profesionales a quienes reúnan las condiciones requeridas para el cargo;

Que ha intervenido la Secretaría de Justicia, la Dirección General de Despacho (a cuyo cargo se encuentra la División de Registros Notariales) y la Subsecretaría Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Convóquese a concurso de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de los siguientes registros notariales:

a) PARA LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN:

1. Registro Notarial Nº 796 con asiento en la localidad de Santa Fe (Vacante por Resol. Nº 288/2008).


2. Registro Notarial Nº 307 con asiento en la localidad de Santa Fe (Vacante por Resol. Nº 204/2011).

3. Registro Notarial Nº 254 con asiento en la localidad de Santa Fe (Vacante por Resol. Nº 328/2011).

4. Registro Notarial Nº 493 con asiento en la localidad de Santa Fe (Vacante por Resol. Nº 334/2011).

5. Registro Notarial Nº 523 con asiento en la localidad de Santa Fe (Vacante por Resol. Nº 335/2011).

6. Registro Notarial Nº 377 con asiento en la localidad de Santa Fe (Vacante por Resol. Nº 035/2012).

7. Registro Notarial Nº 632 con asiento en la localidad de Villa Ocampo (Vacante por Resol. Nº 083/2009).

8. Registro Notarial Nº 428 con asiento en la localidad de Esperanza (Vacante por Resol. Nº 225/2011).

9. Registro Notarial Nº 276 con asiento en la localidad de Hersilia (Vacante por Resol. Nº 065/2008).

10. Registro Notarial Nº 195 con asiento en la localidad de San Justo (Vacante por Resol. Nº 293/2009).

11. Registro Notarial Nº 393 con asiento en la localidad de Sastre (Vacante por Resol. Nº 024/2008).

12. Registro Notarial Nº 882 con asiento en la localidad de Casas (Vacante por Resol. Nº 190/2009).

13. Registro Notarial Nº 126 con asiento en la localidad de El Trébol (Vacante por Resol. Nº 329/2011).

14. Registro Notarial Nº 444 con asiento en la localidad de Santa Fe (Vacante por Resol. Nº 186/2011).

15. Registro Notarial Nº 340 con asiento en la localidad de Romang (Vacante por Resol. Nº 149/2012).

16.Registro Notarial Nº 247 con asiento en la localidad de Laguna Paiva (Vacante por Resol. Nº 143/2012).

b) PARA LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN:

1. Registro Notarial Nº 103 con asiento en la localidad de Rosario (Vacante por Resol. Nº 332/2010).

2. Registro Notarial Nº 266 con asiento en la localidad de Rosario (Vacante por Resol. Nº 334/2010).

3. Registro Notarial Nº 694 con asiento en la localidad de Rosario (Vacante por Resol. Nº 147/2011).

4. Registro Notarial Nº 262 con asiento en la localidad de Rosario (Vacante por Resol. Nº 393/2011).

5. Registro Notarial Nº 217 con asiento en la localidad de Rosario (Vacante por Resol. Nº 396/2011).

6. Registro Notarial Nº 150 con asiento en la localidad de Rosario (Vacante por Resol. Nº 032/2012).


7. Registro Notarial Nº 057 con asiento en la localidad de Rosario (Vacante por Resol. Nº 034/2010).

8. Registro Notarial Nº 062 con asiento en la localidad de Rosario (Vacante por Resol. Nº 036/2012).

9. Registro Notarial Nº 096 con asiento en la localidad de Casilda (Vacante por Resol. Nº 290/2009).

10. Registro Notarial Nº 281 con asiento en la localidad de Villa Constitución (Vacante por Resol. Nº 064/2008).

11. Registro Notarial Nº 495 con asiento en la localidad de Rosario (Vacante por Resol. Nº 089/2012).

12. Registro Notarial Nº 345 con asiento en la localidad de Venado Tuerto (Vacante por Resol. Nº 090/2012).

13. Registro Notarial Nº 362 con asiento en la localidad de Rosario (Vacante por Resol. Nº 144/2012).

ARTÍCULO 2º: Establécese que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 1º serán efectuadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, en cada circunscripción según corresponda.

ARTÍCULO 3º: Establécese que el período de inscripción de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes será de 15 días corridos contados a partir del 2 de julio de 2012, inclusive.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN T. LEWIS

MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

S/C 8841 Jun. 29

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RESOLUCIÓN Nº ­0235


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22/06/2012

V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0015202-1, del Registro de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – mediante el cual se gestiona la Reglamentación del Decreto Nº 0018/07 que adopta el procedimiento de selección para el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la provincia y del Procurador General; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 86º de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, determina que el Poder Ejecutivo tiene la atribución de nombrar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, los vocales de las Cámaras de Apelación y los jueces de primera instancia, con acuerdo de la Asamblea Legislativa;

Que, el Poder Ejecutivo estimó pertinente que el ejercicio de esas facultades sean reglamentadas bajo los principios de transparencia, celeridad, excelencia, publicidad, participación ciudadana y regionalización, dictando los Decretos Nº 0018/07, para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, y Nº 2623/09 para la selección de los magistrados de primera y segunda instancia;

Que, con relación a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y al Procurador General, el Decreto Nº 0018/07 estableció parámetros a tener en cuenta para la mejor selección del candidato propuesto, de tal manera que su designación contribuya de modo cierto a un efectivo mejoramiento del servicio de justicia, al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad institucional;

Que, se adoptó un procedimiento a instrumentar por el Poder Ejecutivo antes de elevar la propuesta a la Asamblea Legislativa, estableciéndose que deben realizarse publicaciones con los nombres y antecedentes de la o las personas que se tengan en consideración para la cobertura de los cargos, presentarse una declaración jurada con diversos datos por parte de estos, la posibilidad por parte de ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, y entidades académicas y derechos humanos, de presentar en forma fundada posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés respecto de los propuestos, así como la posibilidad de que los propuestos pueden efectuar las consideraciones que estimen pertinentes respecto de dichas observaciones y circunstancias que formularen a su postulación las entidades citadas;

Que, asimismo y sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, se establece la posibilidad de requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos, a los fines de su valoración;

Que, debe recabarse de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas y exigirse el certificado que acredita la condición de “no deudor” de deberes alimentarios de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 11.945;

Que, el artículo 10º del Decreto Nº 0018/07, estableció que la autoridad de aplicación del procedimiento adoptado será el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, facultándose a esta cartera para el dictado de las resoluciones reglamentarias sobre el particular;

Que, en ejercicio de tales facultades, se ha decidido dictar la reglamentación correspondiente, asignando a la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, la implementación del procedimiento establecido en el Decreto Nº 0018/07, así como de su reglamentación que por la presente se establece.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha emitido opinión a través del Dictamen Nº 219 de fecha 7 de junio de 2012, sin observaciones que formular al presente acto;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Apruébese la Reglamentación del Decreto Nº 0018/07 que establece el procedimiento de selección para el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la provincia y del Procurador General que, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Encomiéndese a la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, la implementación del procedimiento establecido en el Decreto Nº 0018/07, así como el establecido en el Anexo Único del presente acto administrativo.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

JUAN T.LEWIS

MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO

Nº 0018/07


ARTICULO 1º: No requiere reglamentación.

ARTICULO 2º: No requiere reglamentación.

ARTICULO 3º: No requiere reglamentación.

ARTICULO 4º: La publicación que debe efectuarse en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación provincial, durante tres (3) días, deberá incluir el nombre completo y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacante, detallándose: títulos obtenidos, cualquiera sea su nivel, con expresa referencia a las instituciones en las cuales los obtuvo; trayectoria en el ámbito público y privado, con detalle de los períodos en los cuales ejerció dichas funciones.

En tales publicaciones, expresamente deberá constar que los datos relativos a los bienes de el o los propuestos podrán consultarse en la página web del Gobierno Provincial.

La publicación deberá incluir el plazo dentro del cual se pueden presentar las posturas, observaciones y circunstancias de interés que hagan a los propuestos, así como el lugar de presentación, días y horarios para hacerlo, conforme el artículo 4º del Decreto Nº0018/07.

En simultáneo con tales publicaciones y durante igual período de tiempo los mismos datos deberán ser divulgados en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 5º: Previo a las publicaciones que exige el artículo 4º del Decreto Nº 0018/07, las personas propuestas deberán presentar las declaraciones juradas que exige el artículo 5º de dicho Decreto, junto a un detalle de: a) títulos obtenidos, cualquiera sea su nivel, con expresa referencia a las instituciones en las cuales los obtuvo; b) trayectoria en el ámbito privado y público, con detalle de los períodos en los cuales ejerció las funciones, indicando fecha de ingreso y egreso y motivo de ello y c) la nómina de los bienes propios, los del cónyuge o conviviente y los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores. Deberá incluir tanto los inmuebles como los muebles registrables.

ARTICULO 6º: Las posturas, observaciones y circunstancias de interés que las personas y entidades mencionadas en el artículo 5º del Decreto 0018/07, pueden presentar en forma escrita, fundada y documentada respecto del o los propuestos para la cobertura de los cargos, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos a contar desde la última publicación, deberán ser ingresados por Mesa de Entradas de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 horas, en la Calle Amenabar Nº 2689 de la ciudad de Santa Fe y en la ciudad de Rosario en la sede de la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Calle Santa Fe Nº 1950.

El escrito respectivo deberá contener nombre y apellido de la o las personas que lo ingresan, documento nacional de identidad, domicilio real y legal y estar debidamente suscripto.

Si se tratase de una persona jurídica, deberá estar suscripto por su representante legal, acompañándose la documentación pertinente que avale tal representación así como el estatuto o instrumento legal que regule su funcionamiento.

Las presentaciones, además de exteriorizarse por escrito, deberán ser acompañadas en soporte informático, archivo escaneado en PDF que contengan la o las firmas de los presentantes a los efectos de su publicación.

No se le dará curso a los escritos que sean presentados sin los datos referidos, como tampoco las presentaciones anónimas.

Vencido el plazo de quince (15) días hábiles administrativos previstos en el artículo 6º del Decreto que se reglamenta, de aquellas presentaciones que reúnan los requisitos mencionados anteriormente y de las que no resulte aplicable el artículo 6º segundo párrafo del Decreto Nº 0018/07, se correrá traslado a los propuestos para que en el plazo de tres (3) días hábiles administrativos efectúen las consideraciones pertinentes.

Durante igual plazo se publicarán en la página web del Gobierno de la Provincia las posturas, observaciones y circunstancias de interés que se presenten, así como las respectivas respuestas y fundamentaciones que el o los propuestos formulen a ellas.

ARTICULO 7º: Al inicio de las publicaciones establecidas en el artículo 4º, se remitirán comunicaciones suscriptas por la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines que expresen su opinión, de considerarlo apropiado, sobre la o las personas que se tengan en consideración para la cobertura de las vacantes, durante el mismo plazo previsto en las publicaciones citadas.

Integrará el contenido de las comunicaciones que se cursen el texto completo, con todos los requisitos exigidos por el artículo 4º, de lo publicado en el Boletín Oficial.

Las presentaciones que efectúen dichas entidades deberán reunir iguales requisitos que los establecidos en el artículo 6º del Decreto Nº 0018/07 y de la presente reglamentación aplicándose las mismas condiciones de admisibilidad, traslado de su contenido al o los propuestos y publicidad en la página web del Gobierno de la Provincia.

ARTICULO 8º: Los informes que deben requerirse a la Administración Provincial de Impuestos y a la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán ser suscriptos por la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, requiriéndose: a) Si los propuestos se encuentran inscriptos como contribuyentes; b) si se encuentran inscriptos, tributo al que corresponde la inscripción y su condición frente al mismo; c) si el o los propuestos registran deudas.

En el requerimiento correspondiente, deberá detallarse el motivo por el cual se solicita el informe pertinente.

El certificado que acredite la condición de no deudor alimentario, previsto por la Ley Nº 11.945, deberá ser gestionado personalmente por el o los propuestos y presentarse conjuntamente con la declaración jurada que regula el artículo 5º del Decreto Nº 0018/07.

ARTICULO 9º: A los fines de la valoración del mérito de las razones que justifiquen la elevación o no a la Asamblea Legislativa de la propuesta de nombramiento, el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos elevará al Sr. Gobernador informe detallado y fundado de todo lo actuado para su decisión última.

ARTICULO 10º: No requiere reglamentación.

ARTICULO 11º: No requiere reglamentación.

S/C. 8840 Jun. 29

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


AUTO: 0181


Santa Fe; 5 de Junio de 2012

VISTO:

El Expediente nro. 0008196-M-1998 del Registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PDO. “MOVIMIENTO VECINALISTA SANTAFESINO - DPTO. LA CAPITAL s/RECONOCIMIENTO”

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 1, las autoridades promotoras del partido “MOVIMIENTO VECINALISTA SANTAFESINO” se presentan ante este Tribunal, en fecha 23.09.1998, a fin de solicitar su reconocimiento definitivo.

Habiendo cumplimentado los requisitos establecidos a esos efectos por el artículo 8° de la Ley Nº 6.808, y dictaminado de conformidad el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 77), este Cuerpo resuelve, mediante Auto Nº 045 del 16.04.1999, hacer lugar a la solicitud de reconocimiento antes mencionada, (vid. fs. 78)

Ello así, en fecha 20.04.2012, conforme estuviera ordenado por este Cuerpo en Auto Nº 0031 del 04.02.2011, el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones informa respecto del partido denominado MOVIMIENTO VECINALISTA SANTAFESINO, que “...las últimas elecciones internas [datan del] 28-03-2009...” como así también, que en las elecciones generales celebradas en los años 2003 y 2005, no alcanzando el 3% del total del padrón electoral de la provincia en las elecciones generales de los años 2009 y 2011.

Cabe destacar que, conforme lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal Electoral, por Auto N° 0031 del 04.02.2011 (antes referido), la Presidencia de este Tribunal establece el trámite a seguir en todos los expedientes de personería jurídica de partidos políticos con trámite de caducidad, y, otorgándosele intervención al Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones, esta procede “...a la actualización del Registro de Actos Partidarios previsto en el artículo 33° de la Ley 6.808...” (vid. Auto citado), a fs. 515 a 552 de las presentes.

Atento a ello, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 560 de autos dictamina solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte... “.

En esta instancia, resulta oportuno recordar, que conforme lo dispone el artículo 44° de la Ley N° 6.808 “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”, lo que -en sus apartados b) y c)- podría verificarse en relación a la agrupación política denominada “MOVIMIENTO VECINALISTA SANTAFESINO”.

Ello así, y de acuerdo con lo normado por el artículo 44° de la Ley N° 6.808, corresponde que la declaración de “...La caducidad [...] por sentencia del Tribunal Electoral:..”, sea “...sustanciada con el interesado por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia...” (artículo 53°, Ley cit.) brindando al partido en cuestión las garantías del debido proceso legal.

Por ello,

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. PROMOVER la declaración de caducidad del partido político MOVIMIENTO VECINALISTA SANTAFESINO, la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dra. MARIA ANGELICA GASTALDI

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 8836 Jun. 29

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 076


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JULIO DE 2012.


VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0096599-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Julio de 2012.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1954, 1955, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, y 1962 a sortearse los días 01, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de Julio 2012, respectivamente, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de julio de 2012, se ha establecido en pesos cuatro ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI 6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en pesos uno con cincuenta centavos ($ 1,50) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) y el Quini-6 Revancha de Pesos Dos millones ($ 2.000.000) cuando se registren ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Julio de 2012, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 642, 643, 644, 645 y 646 cuyos sorteos se realizarán los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Julio de 2012 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta para todos los Concursos del mes de julio de 2012 se ha establecido en Pesos Tres ($ 3).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de julio de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que en todos los concursos del mes de julio de 2012 cada premio adicional será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta Programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Julio de 2012, la que como Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961 y 1962 a sortearse los días 01, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de Julio de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta del Quini-6 Tradicional para los Concursos del mes de julio de 2012 en Pesos Cuatro ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “Quini-6 Revancha” y en el Quini-6 Siempre Sale se fija en Pesos Uno con Cincuenta Centavos ($ 1,50) para cada uno.

ARTICULO 3º - Otorgar en todos los concursos del mes de julio de 2012, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4° - Asegurar para el Primer Premio de cada una de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, como mínimo PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) y de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) para el Quini-6 Revancha. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 5° - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 642, 643, 644, 645 y 646 cuyos sorteos se realizarán los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Julio de 2012 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6° - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para todos los concursos del mes de julio de 2012 en Pesos Tres ($ 3) cada apuesta.

ARTICULO 7° - Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Julio de 2012, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8° - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Julio de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9° - Que en todos los concursos del mes de Julio de 2012 cada premio adicional especial será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10° - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11° - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 12º - Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 18 de Junio de 2012.

Dra. MONICA B. CALDERON

A/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”,

REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: JULIO DE 2012


FECHA PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE FECHA DE

NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

REVANCHA

1954 01/07/12 16/07/12 $4,00 $5,50 $7,00

1955 04/07/12 19/07/12 $4,00 $5,50 $7,00

1956 08/07/12 23/07/12 $4,00 $5,50 $7,00

1957 11/07/12 26/07/12 $4,00 $5,50 $7,00

1958 15/07/12 30/07/12 $4,00 $5,50 $7,00

1959 18/07/12 02/08/12 $4,00 $5,50 $7,00

1960 22/07/12 06/08/12 $4,00 $5,50 $7,00

1961 25/07/12 09/08/12 $4,00 $5,50 $7,00

1962 29/07/12 13/08/12 $4,00 $5,50 $7,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de Julio de 2012 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000)

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 18 de Junio de 2012.


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: JULIO de 2012


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

642 01/07/12 16/07/12 $3,00

643 08/07/12 23/07/12 $3,00

644 15/07/12 30/07/12 $3,00

645 22/07/12 06/08/12 $3,00

646 29/07/12 13/08/12 $3,00


Todos los Premios Adicionales Especiales (Sueldos) serán de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

Santa Fe, 18 de Junio de 2012

S/C 8842 Jun. 29

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 077


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 749, 750, 751 y 752

Mes: Julio 2012


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0096587-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Julio de 2012.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 749, 750, 751 y 752 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 07, 14, 21 y 28 de Julio de 2012 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 18 de junio de 2012.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO I


LOTERIA CHICA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE JULIO DE 2012


PRECIO DEL BILLETE ENTERO

VALOR NOMINAL $ 4,55

PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

749 07-Jul-12 06-Ago-12

750 14-Jul-12 13-Ago-12

751 21-Jul-12 20-Ago-12

752 28-Jul-12 27-Ago-12


PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 primer premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 segundo premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 tercer premio de $ 750,00 $ 750,00

1 cuarto premio de $ 500,00 $ 500,00

1 quinto premio de $ 250,00 $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 premios term. 3 cifras del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 premios term. 3 cifras del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 premios term. 3 cifras del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 premios term. 3 cifras del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 premios term. 3 cifras del quinto premio $ 15,00 $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 premios term. 2 cifras del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 premios term. 2 cifras del del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 premios term. 2 cifras del del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 premios term. 2 cifras del del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 premios term. 2 cifras del del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 premios term. 1 cifra del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de: $ 27.560,00

EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%

S/C 8837 Jun. 29

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 078


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

Emisiones: 3464, 3465, 3466 y 3467

MES DE JULIO DE 2012


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0096586-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Julio de 2012;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un MILLON TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3464, 3465, 3466 y 3467 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 07, 14, 21 y 28 de Julio de 2012 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 18 de Junio de 2012.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO I


LOTERIA TRADICIONAL

Programa de premios sorteos del mes de julio de 2012


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

% s/emisión: 60,31%


PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV. STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3464 07-Jul-12 06-Ago-12

3465 14-Jul-12 13-Ago-12

3466 21-Jul-12 20-Ago-12

3467 28-Jul-12 27-Ago-12


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00

1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00

5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00

10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00

540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00

5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20


APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00

Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 8838 Jun. 29

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