MINISTERIO DE LA PRODUCCION
NOTIFICACION
“Por el presente se
hace saber al Sr. Gustavo Daniel JAZMIN, que en los autos caratulados: “Sec.
Sist. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción Ley 4830 a Jazmín
Gustavo Daniel” se ha dictado la RESOLUCION N° 008 del 10 de febrero de 2010,
la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N°
00701-0074615-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...
Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO
DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Gustavo Daniel
JAZMIN, D.N.I. N° 30.532.113, con domicilio en calle Colonia California s/n de
la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con
multa de $ 800, (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 20
(veinte) patos crestones, por infracción al artículo 22 de la Ley N° 4830 y
Resolución Anual N° 43, por cazar en zona no habilitada. ARTICULO 2°. La suma a
que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la
Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de
los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la
presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y
Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el
comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3°.
Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en
el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los
efectos de proceder a su cobro judicial. ARTICULO 4°. Dejar constancia en el
Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden
a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830. ARTICULO 5°. Regístrese,
comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo BIANI,
Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero”. Además se hace saber que,
conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N°
10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente”.
S/C 4730 Jun. 29
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NOTIFICACION
“Por el presente se
hace saber al Sr. Luis Daniel FRANCO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist.
Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” N°
002909 Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION N° 110 del 19 de mayo de 2010, la
cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0071006-8
del Sistema de Información de Expedientes y CONSIDERANDO:... Por ello... EL
SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA
PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1° Sancionar al señor Luis Daniel FRANCO, D.N.I.
N° 20.320.525, con domicilio en zona urbana de la localidad de Los Zapallos,
Departamento Caray, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor
correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la
fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de
cinco (5) dorados, dos (2) surubíes pintados, diez (10) sábalos y veinte (20)
bogas (se procedió a desnaturalizarlo como consta en el reverso del acta), por
infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley N°
12722. ARTICULO 2°. La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a
la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo
Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la
notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo
ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe.
Dicho acto será el comprobante válido para la financiación del acto
administrativo. ARTICULO 3°. Establecer que en caso de no hacerse efectivo el
pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de
Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO
4°. Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la
infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. ARTICULO 5°
Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo BIANI,
Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero”. Además se hace saber que,
conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N°
10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente”.
S/C 4731 Jun. 29
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NOTIFICACION
“Por el presente se
hace saber al Sr. Javier Hernán MOREYRA, que en los autos caratulados: “Sec.
Sist. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción N° 4566 a Moreyra,
Javier Ley 4830” se ha dictado la RESOLUCION N° 007 del 10 de febrero de 2010,
la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N°
00701-0079371-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...
Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO
DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1° Sancionar al señor Javier Hernán
MOREYRA, D.N.I. N° 23.589.932, con domicilio en calle Barrio Fonavi s/n de la
localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de
$ 280, (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA), y proceder al comiso definitivo de 10 (diez)
patos sirirí, por infracción al artículo 4 inciso “A” y artículo 22 de la Ley
N° 4830, artículo 3 del Decreto reglamentario N° 04148/63 y Resolución Anual de
Habilitación N° 099/08, por cazar sin licencia y cazar especie vedada.- ARTICULO
2°. La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del
Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe
S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación
fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la
Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto
será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.
ARTICULO 3° Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa,
dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de
Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. ARTICULO 4° Dejar
constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se
sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830. ARTICULO
5° Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo BIANI,
Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero”. Además se hace saber que,
conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N°
10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente”.
S/C 4732 Jun. 29
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NOTIFICACION
Por el presente se
hace saber al Sr. Aldo Rodolfo RUSSI, que en los autos caratulados: “Sec. Sist.
Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción a la Ley 12212 Nº 001996
fecha 4/11/07, se ha dictado la RESOLUCION Nº 026 del 10 de febrero de 2010, la
cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 02101-0008966-9
del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL
SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA
PRODUCCION RESUELVE: Artículo 1°.- Sancionar al señor Aldo Rodolfo RUSSI,
D.N.I. Nº 7.635.071, con domicilio en Calle 1° N° 763 de la localidad de
Frontera, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de un
valor correspondiente a 5.500 M.T. (CINCO MIL QUINIENTOS MODULOS TRIBUTARIOS),
equivalentes a la fecha a la suma de $ 550 (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA), y
proceder al comiso definitivo de 1 surubí atigrado, 3 tapes y 1 mandubé, por
infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley N° 12212 y articulo 1° de la
Resolución N° 168/05, pescar especie fuera de las medidas reglamentarias,
realizar dicha actividad sin licencia para la pesca deportiva, captura y
tenencia de especie vedada. Artículo 2°. La suma a que refiere el artículo 1°
deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N°
9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días
contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el
pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard
Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la
finalización del acto administrativo. Artículo 3° Establecer que en caso de no
hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el articulo 1°, se requerirá
la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por
vía judicial. Artículo 4°. Dejar constancia en el Registro de Infractores
correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el
artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N°
12482. Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.
Ing. Agr. Ricardo BIANI, Secretario del Sistema Hídrico,
Forestal y Minero.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N°
12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del
artículo 42º y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días
hábiles de notificada la presente.
S/C 4733 Jun. 29
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NOTIFICACION
Por el presente se
hace saber al Sr. Martín Nicolás ARNAUDO, que en los autos caratulados: “Sec.
Sist. Hídrico, Forestal y Minero, E/Acta de comprobación de infracción serie
“AI” Nº 00640 Ley 12212, se ha dictado la RESOLUCION N° 094 del 10 de diciembre
de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N°
00701-0073197-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...
Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO
DE LA PRODUCCION RESUELVE:
Artículo 1° Sancionar
al señor Martín Nicolás ARNAUDO, D.N.I. N° 24.707.473, con domicilio en calle
Perito Moreno N° 237 de la localidad de Sunchales, Departamento Castellanos,
Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO
MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 150 (Pesos
Ciento Cincuenta), y proceder al comiso definitivo de 3 (tres) dorados, por
infracción a los artículos 1 de la Ley N° 12722 y 27 de la Ley N° 12212,
tenencia de especies de pescado (dorado) de prohibición permanente y sin
licencia habilitante para la pesca deportiva. Artículo 2°. El pago de la multa
deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días contados a partir de la
notificación fehaciente de la presente, mediante depósito Bancario en la Cuenta
N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la
Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y
Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad, Provincia de Santa Fe. Dicho
acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.
Artículo 3°. Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa,
dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de
Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4°
Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción
que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley N° 12212,
modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. Artículo 5°.-
Regístrese,
comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo BIANI,
Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que,
conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso, en los términos del articulo 42° y siguientes del Decreto N°
10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.
S/C 4734 Jun. 29
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NOTIFICACION
Por el presente se
hace saber al Sr. Alejandro Gastón MUÑOZ, que en los autos caratulados:
“Secret. Estado Medio Amb. y Des. Sust. E/Acta de comprobación de infracción N°
001923, Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION N° 075 del 17 de mayo de 2010,
la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N°
02101-0009412-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...
Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO
DE LA PRODUCCION RESUELVE: Artículo 1°.- Sancionar al señor Alejandro Gastón
MUÑOZ, con domicilio en Barrio Santa Elena 2 de la localidad de Santa Elena,
Provincia de Entre Ríos, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T.
(TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la
fecha a la suma de $ 333,30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA
CENTAVOS), y proceder al comiso definitivo de dos (2) redes de pesca, una (1)
malla de hilo y una (1) red de hilo, por infracción al artículo 1 de la Ley N°
12703 y artículo 24 de la Ley N° 12212. Artículo 2°. La suma a que refiere el
artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la
Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15)
días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado
el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard
Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la
finalización del acto administrativo. Artículo 3° Establecer que en caso de no
hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá
la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por
vía judicial. Artículo 4° Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente,
la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el articulo 64 de la
Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. Artículo 5°
Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo BIANI,
Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que,
conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso, en los términos del articulo 42° y siguientes del Decreto N°
10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.
S/C 4735 Jun. 29
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