picture_as_pdf 2010-06-29

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

NOTIFICACION

 

“Por el presente se hace saber al Sr. Gustavo Daniel JAZMIN, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción Ley 4830 a Jazmín Gustavo Daniel” se ha dictado la RESOLUCION N° 008 del 10 de febrero de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0074615-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Gustavo Daniel JAZMIN, D.N.I. N° 30.532.113, con domicilio en calle Colonia California s/n de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 800, (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 20 (veinte) patos crestones, por infracción al artículo 22 de la Ley N° 4830 y Resolución Anual N° 43, por cazar en zona no habilitada. ARTICULO 2°. La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3°. Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. ARTICULO 4°. Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830. ARTICULO 5°. Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo BIANI, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente”.

S/C             4730                Jun. 29

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NOTIFICACION

 

“Por el presente se hace saber al Sr. Luis Daniel FRANCO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” N° 002909 Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION N° 110 del 19 de mayo de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0071006-8 del Sistema de Información de Expedientes y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1° Sancionar al señor Luis Daniel FRANCO, D.N.I. N° 20.320.525, con domicilio en zona urbana de la localidad de Los Zapallos, Departamento Caray, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de cinco (5) dorados, dos (2) surubíes pintados, diez (10) sábalos y veinte (20) bogas (se procedió a desnaturalizarlo como consta en el reverso del acta), por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722. ARTICULO 2°. La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la financiación del acto administrativo. ARTICULO 3°. Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4°. Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. ARTICULO 5° Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo BIANI, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente”.

S/C             4731                Jun. 29

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NOTIFICACION

 

“Por el presente se hace saber al Sr. Javier Hernán MOREYRA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción N° 4566 a Moreyra, Javier Ley 4830” se ha dictado la RESOLUCION N° 007 del 10 de febrero de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0079371-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1° Sancionar al señor Javier Hernán MOREYRA, D.N.I. N° 23.589.932, con domicilio en calle Barrio Fonavi s/n de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 280, (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA), y proceder al comiso definitivo de 10 (diez) patos sirirí, por infracción al artículo 4 inciso “A” y artículo 22 de la Ley N° 4830, artículo 3 del Decreto reglamentario N° 04148/63 y Resolución Anual de Habilitación N° 099/08, por cazar sin licencia y cazar especie vedada.- ARTICULO 2°. La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3° Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. ARTICULO 4° Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830. ARTICULO 5° Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo BIANI, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente”.

S/C             4732                Jun. 29

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NOTIFICACION

 

Por el presente se hace saber al Sr. Aldo Rodolfo RUSSI, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción a la Ley 12212 Nº 001996 fecha 4/11/07, se ha dictado la RESOLUCION Nº 026 del 10 de febrero de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 02101-0008966-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: Artículo 1°.- Sancionar al señor Aldo Rodolfo RUSSI, D.N.I. Nº 7.635.071, con domicilio en Calle 1° N° 763 de la localidad de Frontera, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.500 M.T. (CINCO MIL QUINIENTOS MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 550 (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA), y proceder al comiso definitivo de 1 surubí atigrado, 3 tapes y 1 mandubé, por infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley N° 12212 y articulo 1° de la Resolución N° 168/05, pescar especie fuera de las medidas reglamentarias, realizar dicha actividad sin licencia para la pesca deportiva, captura y tenencia de especie vedada. Artículo 2°. La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. Artículo 3° Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el articulo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4°. Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo BIANI, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             4733                Jun. 29

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NOTIFICACION

 

Por el presente se hace saber al Sr. Martín Nicolás ARNAUDO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero, E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” Nº 00640 Ley 12212, se ha dictado la RESOLUCION N° 094 del 10 de diciembre de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0073197-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1° Sancionar al señor Martín Nicolás ARNAUDO, D.N.I. N° 24.707.473, con domicilio en calle Perito Moreno N° 237 de la localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 150 (Pesos Ciento Cincuenta), y proceder al comiso definitivo de 3 (tres) dorados, por infracción a los artículos 1 de la Ley N° 12722 y 27 de la Ley N° 12212, tenencia de especies de pescado (dorado) de prohibición permanente y sin licencia habilitante para la pesca deportiva. Artículo 2°. El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente, mediante depósito Bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad, Provincia de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. Artículo 3°. Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4° Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. Artículo 5°.-

Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo BIANI, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del articulo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             4734                Jun. 29

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NOTIFICACION

 

Por el presente se hace saber al Sr. Alejandro Gastón MUÑOZ, que en los autos caratulados: “Secret. Estado Medio Amb. y Des. Sust. E/Acta de comprobación de infracción N° 001923, Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION N° 075 del 17 de mayo de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 02101-0009412-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: Artículo 1°.- Sancionar al señor Alejandro Gastón MUÑOZ, con domicilio en Barrio Santa Elena 2 de la localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 333,30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS), y proceder al comiso definitivo de dos (2) redes de pesca, una (1) malla de hilo y una (1) red de hilo, por infracción al artículo 1 de la Ley N° 12703 y artículo 24 de la Ley N° 12212. Artículo 2°. La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. Artículo 3° Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4° Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. Artículo 5° Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo BIANI, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del articulo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             4735                Jun. 29

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