ARCHIVO TRIBUNALES
DE ROSARIO
DESTRUCCION DE DOCUMENTAL Y MATERIAL EN CONDICIONES DE EXPURGO
De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y Decisorio emanado de Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Secretaría de Gobierno) se anuncia a través del Archivo Tribunales de Rosario que se procederá a la destrucción de Documental - distintos Fueros-Períodos-Organos jurisdiccionales de Rosario y otros Distritos y Circuitos Judiciales, incluyéndose material procedente de Excma. Corte Suprema de Justicia en condiciones de expurgo según metodología establecida por Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Archivo Tribunales Rosario. Rosario, 22 de junio año 2007.
S/C 00490 Jun. 29 Jul. 3
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DIRECCION PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPOSICION N° 0070
Santa Fe, 30 de Mayo de 2007.
VISTO:
El Expediente Nro. 13401-0510025-0, registro del Sistema de información de Expedientes, mediante el cual, el Servicio de Catastro e Información Territorial gestiona autorización para utilizar software propietario y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -Excepciones-, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....", atribución que fuera encomendada a este Ministerio en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º.
Que por Resolución 623/05, el Ministro de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 12.360;
Que la Reglamentación de la Ley 12.360, aprobada por Decreto Nº 1.820/05, contempla en el apartado Excepciones, en el artículo 4º, inciso b) sistemas heredados;
Que en los Expedientes, Nros. 13401-0498253-6 y 13401-0500837-6, se tramita la adquisición de software con destino, a los Departamentos de Fotogrametría del SCIT, los que trabajan en el proceso de digitalización de los distritos denominados, "huecos" encontrándose operativos 165 de los 255 distritos iniciales;
Que estas tareas son de alta prioridad, en razón del grado de urgencia fijado por el organismo;
Que, en base a lineamientos establecidos por la Dirección Provincial de Informática, las Aplicaciones residentes en el Host Central de la DPI deben ser migradas a otro entorno, habiéndose previsto tal situación en planes específicos, que deberán ser ejecutados a la brevedad;
Que en la construcción y la producción de la cartografía temática, de interés y alcance provincial y nacional, del SCIT, se utilizan los productos tecnológicos, denominados Microstation y ER Mapper;
Que participan en el desarrollo de estas tareas, usuarios de otros organismos gubernamentales, tales como, la Dirección. Provincial de Vialidad, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Municipalidad de Santa Fe, etc.;
Que las versiones de estos productos se encuentran desactualizadas, lo que genera los inconvenientes propios de la discontinuidad de un software de estas características. Esto impacta desfavorablemente en el intercambio de información, por medio de formatos de archivos no admisibles. Y hasta se puede producir la pérdida de determinados componentes gráficos referidos a una imagen;
Que este conjunto de herramientas se está utilizando en proyectos de alta criticidad, entre los que se incluyen los vinculados a los, fenómenos meteorológicos que generan situaciones de emergencia y desastre, impactando directamente en el medio ambiente;
Que con la metodología empleada por el SCIT, en determinados casos, se pueden interpretar las áreas afectadas, cuantificar la superficie e identificar las partidas inmobiliarias y los propietarios afectados, lo que facilita la determinación del grado de afectación del fenómeno y la evaluación de los daños producidos;
Que se trata de un conjunto de herramientas que forman parte de la plataforma tecnológica de los sistemas heredados denominados "Producción Cartográfica" y "Procesamiento de Imágenes", declarados y registrados oportunamente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto Nro. 1820/05, Reglamentario de la Ley Nro. 12.360; destacando además, que dichos sistemas son de misión crítica para el SCIT, fundamentado por la frecuencia con la que se producen estos fenómenos meteorológicos y el grado de certeza, que ofrecen estos trabajos realizados respecto del territorio afectado, para, fundamentalmente, formular la declaración de zonas de emergencia, de significativa importancia para las autoridades y la población en general;
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio de Catastro e Información Territorial, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado, que se refiere a las herramientas Microstatión y ErMapper;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1) Autorizar al Servicio de Catastro e Información Territorial a utilizar el software propietario peticionado, de conformidad al siguiente detalle, con destino a las áreas específicas del SCIT, antes enumeradas, tramitado bajo los expedientes Nros. 13401-0498253-6 (Principal) y 13401-0500837-6 (Agregado):
- Microstation última versión, (tres licencias de uso), con documentación y kit de instalación.
- ERMapper última versión, (dos licencias), con documentación y kit de instalación.
2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 0041 Jun. 29