picture_as_pdf 2004-06-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 12281

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los Artículos 4 y 51 de la Ley 6435 - Organización del Registro General de la Provincia de Santa Fe-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 4º.- En el Registro se inscribirán o incorporarán, según corresponda, los siguientes actos:

1) La constitución, modificación, reconocimiento, transferencia o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la Provincia, cualquiera que fuere el lugar en que pasaren los actos jurídicos respectivos.

2) Los que dispongan embargos y demás providencias cautelares y los que declaren la inhibición de las personas para la libre disposición de sus bienes, sean judiciales o voluntarias; así como aquellos que determinen la existencia de litis y las respectivas anotaciones y cancelaciones.

3) Las concesiones de minas o de aguas de dominio público y de sus transferencias debidamente autorizadas.

4) Los contratos de arrendamiento, subarrendamiento, cesión, retrocesión, subrogación de arrendamiento sobre inmuebles rurales o urbanos.

5) Las promesas de venta con o sin entrega inmediata del inmueble.

6) La incapacidad civil de los penados.

7) Las declaratorias de herederos solamente cuando existieren bienes inmuebles de la sucesión.

8)  La cesión y renuncia de derechos hereditarios.

9) Las preanotaciones hipotecarias dispuestas por la Ley.

10) Los contratos sobre propiedad horizontal y todo otro acto o contrato sobre inmueble que autoricen las leyes.

11) La fijación de domicilio y los cambios del mismo, hechos por acreedores hipotecarios o embargantes.

12) La constancia voluntaria de haberse otorgado testamento en cualquiera de sus formas.

13) La comunicación mediante la cual se solicita la anotación al margen de la inscripción del dominio del respectivo título de propiedad, de la desobligación efectuada por el propietario en favor de las municipalidades o comunas, por el mayor valor adquirido por el inmueble raíz de las obras autorizadas. La minuta debe contener la transcripción del acta confeccionada por escribano, con indicación de número, folio y fecha, e individualización del inmueble; aquella se confeccionará por duplicado y será suscripta por escribano".

"Artículo 51 .- El Registro dispondrá del organismo pertinente en donde se anotarán:

1) Las inhibiciones decretadas contra las personas para disponer libremente de sus bienes.

2) La cesión de derechos y acciones hereditarios anteriores a la registración de la respectiva declaratoria o testamento.

3) Las declaratorias de herederos cuando existan bienes dejados por el causante sujetos a inscripción.

4) Toda otra registración de carácter personal que dispongan las leyes y que incidan sobre el estado o el tráfico jurídico del inmueble"

ARTICULO 2.- Modificase el Artículo 41 de la Ley Nº 5531 - Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 41 .- La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar a su primer escrito los documentos que acreditan el carácter que inviste.

La representación en juicio será acreditada mediante escritura de mandato, otorgada ante escribano público o por poderes especiales que podrán autorizar los jueces de circuito o comunales o los secretarios de juzgados de primera instancia de distrito o de circuito.

En los asuntos de competencia de la justicia de circuito o comunal, será bastante una carta poder otorgada por las partes, sin otro requisito que la autenticación de sus firmas por cualquier autoridad judicial".

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 18 de junio de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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