REGISTRADA BAJO EL Nº 12281
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Modifícanse los Artículos 4 y 51 de la Ley
6435 - Organización del Registro General de la Provincia de Santa Fe-, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4º.- En el Registro se inscribirán o incorporarán, según
corresponda, los siguientes actos:
1) La constitución, modificación, reconocimiento, transferencia o extinción
de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la Provincia, cualquiera
que fuere el lugar en que pasaren los actos jurídicos respectivos.
2) Los que dispongan embargos y demás providencias cautelares y los que
declaren la inhibición de las personas para la libre disposición de sus bienes,
sean judiciales o voluntarias; así como aquellos que determinen la existencia
de litis y las respectivas anotaciones y cancelaciones.
3) Las concesiones de minas o de aguas de dominio público y de sus
transferencias debidamente autorizadas.
4) Los contratos de arrendamiento, subarrendamiento, cesión, retrocesión,
subrogación de arrendamiento sobre inmuebles rurales o urbanos.
5) Las promesas de venta con o sin entrega inmediata del inmueble.
6) La incapacidad civil de los penados.
7) Las declaratorias de herederos solamente cuando existieren bienes
inmuebles de la sucesión.
8) La cesión y renuncia de derechos
hereditarios.
9) Las preanotaciones hipotecarias dispuestas por
la Ley.
10) Los contratos sobre propiedad horizontal y todo otro acto o contrato
sobre inmueble que autoricen las leyes.
11) La fijación de domicilio y los cambios del mismo, hechos por acreedores
hipotecarios o embargantes.
12) La constancia voluntaria de haberse otorgado testamento en cualquiera
de sus formas.
13) La comunicación mediante la cual se solicita la anotación al margen de
la inscripción del dominio del respectivo título de propiedad, de la desobligación efectuada por el propietario en favor de las
municipalidades o comunas, por el mayor valor adquirido por el
inmueble raíz de las obras autorizadas. La minuta debe contener la transcripción del acta confeccionada por escribano, con
indicación de número, folio y fecha, e individualización del inmueble; aquella
se confeccionará por duplicado y será suscripta por escribano".
"Artículo 51 .- El Registro dispondrá del
organismo pertinente en donde se anotarán:
1) Las inhibiciones decretadas contra las personas para disponer libremente
de sus bienes.
2) La cesión de derechos y acciones hereditarios
anteriores a la registración de la respectiva
declaratoria o testamento.
3) Las declaratorias de herederos cuando existan bienes dejados por el causante sujetos a inscripción.
4) Toda otra registración de carácter personal
que dispongan las leyes y que incidan sobre el estado o el tráfico jurídico del
inmueble"
ARTICULO 2.- Modificase el Artículo 41 de la Ley Nº 5531 - Código de Procedimientos
en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe-, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 41 .- La persona que se presente en
juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud
de representación legal, deberá acompañar a su primer escrito los documentos
que acreditan el carácter que inviste.
La representación en juicio será acreditada mediante escritura de mandato,
otorgada ante escribano público o por poderes especiales que podrán autorizar
los jueces de circuito o comunales o los secretarios de juzgados de primera
instancia de distrito o de circuito.
En los asuntos de competencia de la justicia de circuito o comunal, será
bastante una carta poder otorgada por las partes, sin otro requisito que la
autenticación de sus firmas por cualquier autoridad judicial".
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 18 de junio de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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