picture_as_pdf 2004-06-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 12279

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1.- Dónase a favor de la "Casa del Niño", Asociación Civil con personería jurídica otorgada por Resolución 183/2003 de la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia, un lote de terreno de aproximadamente 20 por 20 metros ubicado en la Manzana 55 de la Planta Urbana de la localidad de Llambi Campbell, departamento La Capital, entre las calles Las Heras y Monseñor Lovato, Partida de Impuesto Inmobiliario 134788/0000 e inscripto su dominio al 85 impar, 385, Número 12991, departamento La Capital, en fecha 5 de Junio de 1926.

ARTICULO 2.- La donación efectuada por el artículo precedente es con cargo de construir en el inmueble la sede de la Asociación.

ARTICULO 3.- Por Escribanía de Gobierno se realizará la correspondiente escritura traslativa del dominio, de acuerdo a las medidas finales que surjan del plano de mensura y subdivisión que será soportado por la Asociación Civil "Casa del Niño".

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 18 de junio de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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