REGISTRADA BAJO EL Nº 12279
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Dónase a favor de la "Casa del
Niño", Asociación Civil con personería jurídica otorgada por Resolución N° 183/2003 de la Inspección de Personas Jurídicas de la
Provincia, un lote de terreno de aproximadamente 20 por 20 metros ubicado en la
Manzana 55 de la Planta Urbana de la localidad de Llambi
Campbell, departamento La Capital, entre las calles
Las Heras y Monseñor Lovato,
Partida de Impuesto Inmobiliario N° 134788/0000 e
inscripto su dominio al T° 85 impar, F° 385, Número 12991, departamento La Capital, en fecha 5
de Junio de 1926.
ARTICULO 2.- La donación efectuada por el artículo precedente es con cargo de
construir en el inmueble la sede de la Asociación.
ARTICULO 3.- Por Escribanía de Gobierno se realizará la correspondiente escritura
traslativa del dominio, de acuerdo a las medidas finales que surjan del plano
de mensura y subdivisión que será soportado por la Asociación Civil "Casa
del Niño".
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 18 de junio de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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