DECRETO N°
1087
SANTA FE, 18 JUNIO 2004
VISTO:
La presentación efectuada por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda mediante la cual se propone un nuevo funcionamiento de los órganos
técnicos a cargo de las obras públicas de arquitectura que ejecuta la
Administración con el objeto de reordenar, coordinar y optimizar el ejercicio
de las acciones tendientes al cumplimiento dicho cometido; y
CONSIDERANDO:
Que para el logro de las políticas de obras públicas de arquitectura que
determine el Poder Ejecutivo se hace necesario adoptar distintas medidas que
permitan el control programático, tanto en lo que respecta al planeamiento como
a la ejecución y fiscalización de los trabajos que, en consecuencia de aquellas
decisiones de gobierno, se pretendan materializar;
Que en orden al objetivo propuesto resulta indispensable modificar las
actuales estructuras de funcionamiento de los órganos de la Administración a
cargo de la obra de arquitectura y, en su lugar, diseñar nuevos modelos de
organización funcional que permitan un ejercicio eficaz de las funciones
públicas del caso;
Que, atento las particularidades que revisten los trabajos de construcción
y mantenimiento de la estructura edilicia de las distintas reparticiones que el
Estado pone al servicio de la Comunidad, se entiende imprescindible que el
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda sea el órgano a cargo del
planeamiento, la coordinación, ejecución, control y fiscalización de toda la
obra pública de arquitectura, sin excepción, de la Administración Provincial;
Que, empero la exclusividad funcional que debe conferirse a dicha
Jurisdicción, resulta ajustado a principios de buena administración la
intervención y coordinación de las Jurisdicciones involucradas en lo que hace a
la decisión política de fijar prioridades para la ejecución de las distintas
obras;
Que, en efecto, resulta prioritario para una mejor administración de los
recursos públicos, que las obras de arquitectura se ejecuten en un contexto
acorde a las reales necesidades que se fueran suscitando en cada uno de los
Ministerios a los que se destinan las mismas (Ministerios de Salud, de
Educación, y de Gobierno, Justicia y Culto), de lo cual deviene la necesaria
participación que se les pretende conferir;
Que el objeto de optimizar la coordinación respecto de la totalidad de la
obra pública en ejecución o a ejecutarse, justifica este accionar, el que en
definitiva redundará en beneficio de toda la Comunidad;
Que, por otra parte, se advierte que el gran número de organismos técnicos
y unidades ejecutoras dispersas en las distintas áreas ministeriales que se
encuentran ejecutando obras de arquitectura de mayor o menor envergadura,
constituye una cuestión que dificulta el objetivo propuesto;
Que, a los fines de coordinar los canales de gestión, unificar los
requerimientos y dar soluciones integrales a los mismos, se considera conducente
la transformación de la actual Dirección Provincial de Construcciones y
Equipamiento Social en la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería en
el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;
Que, concomitantemente, deberán dejarse sin efecto las Unidades Ejecutoras
existentes en distintos Ministerios y, en su lugar, constituirse Unidades
Descentralizadas como órganos de apoyatura técnica de los Ministerios de Salud,
de Educación; y de Gobierno, Justicia y Culto;
Que, igualmente, corresponderá diseñarse las estructuras funcionales de la
Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería y de las Unidades
Descentralizadas mencionadas, para lo cual, en razón de la materia, se estima
conveniente delegar en los titulares de los Ministerios de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda, de Hacienda y Finanzas, de Salud, de Educación, y de
Gobierno, Justicia y Culto la facultad de aprobación de las mismas;
Que, luego de aprobadas dichas estructuras administrativas, en el ejercicio
de las funciones referidas a la obra pública de arquitectura, los Ministerios
de Salud, de Educación; y de Gobierno, Justicia y Culto deberán establecer las
prioridades en virtud de cada una de las necesidades y urgencias de obras
públicas dentro del ámbito de cada jurisdicción; estableciendo políticas y
lineamientos generales, contemplando las modalidades de ejecución, lugar de
emplazamiento, actividad a desempeñar y todo otro elemento que a consideración
de la parte, estime conveniente para el desarrollo, ejecución y supervisión de
la obra pública en cuestión;
Que, una vez determinada la obra a ejecutar por las Carteras mencionadas el
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda tendrá a su cargo, el
proceso de licitación y adjudicación de la obra, control de legalidad y pago de
certificados de obras, quedando a cargo de la Dirección Provincial de
Arquitectura e Ingeniería la fijación de todo criterio general de funcionamiento
y actividades de las distintas Unidades Descentralizadas;
POR ELLO, y las atribuciones conferidas por el art.
72 inc. 1° y concordantes de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto N° 514/86 por el cual se constituyó la Dirección Provincial
de Construcciones y Equipamiento Social, y créase la
Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería dependiente del Ministerio de
Obras, Servicios Públicos y Vivienda, con la misión y funciones que se detallan
en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2°.- Desígnase en la Jurisdicción 60 -
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en el cargo del Director
Provincial de Arquitectura e Ingeniería, al Arq. Miguel Angel
Meinardi (DNI N° 13.383.411
- clase 1959), exceptuándose de las disposiciones establecidas en los Decretos N° 0877/90 y 023/93, encuadrándose en los alcances
dispuestos por el inciso c) del artículo 1° del Decreto N°
235/96, el cual en consecuencia cesa en sus funciones de Asistente Técnico
Nivel 2 en el cual fuera designado mediante Decreto N°
594/04.
ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto la Estructura
orgánico funcional y la misión y funciones aprobadas para la ex Dirección
Provincial de Construcciones y Equipamiento Social, por Decreto N° 2376 de fecha 1 de Julio de 1991.
ARTICULO 4°.- Ratifícase la designación por
Encasillamiento Funcional, aprobada por el Artículo 4° del Decreto N° 2376/91 de los agentes de la ex Dirección Provincial de
Construcciones y Equipamiento Social, manteniendo su nivel remunerativo
categorías y agrupamientos, como así también los Suplementos por Subrogancias - Artículo 61° - del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, otorgados oportunamente, y hasta tanto se
apruebe la nueva Estructura orgánico-funcional de la Dirección Provincial
creada por el artículo 1°.
ARTICULO 5°.- Derógase el Decreto N° 2945/90 por el cual se creó la Unidad Ejecutora de
Proyectos - Programa Global de Desarrollo Urbano Proyectos SVOA - BID, y toda
norma que se oponga al presente.
ARTICULO 6°.- Ratifícase las designaciones del
personal de la Planta de Temporaria de la Unidad Ejecutora de Proyectos,
manteniendo su nivel remunerativo, categorías y agrupamientos, como así también
los Suplementos por Subrogancias Artículo 61° - del
Decreto-Acuerdo N° 2695/83, otorgados oportunamente,
los que serán reubicados en la Dirección Provincial creada por el artículo 1°
del presente y hasta tanto se apruebe la nueva Estructura orgánico-funcional de
la misma.
ARTICULO 7°.- Derógase el Decreto N° 0409/86 por el que se creó la Dirección de Recursos
Físicos y Construcciones Hospitalarias dependiente del Ministerio de Salud,
manteniendo el personal de planta afectado a la misma sus actuales funciones y
niveles remunerativos hasta tanto se apruebe la nueva Estructura
orgánico-funcional de la Dirección Provincial creada por el artículo 1°.
ARTICULO 8°.- Derógase la Resolución del
Ministerio de Educación N° 1336/96 y sus
modificatorias mediante la cual se creó la Unidad Coordinadora Provincial,
manteniendo el personal de planta afectado a la misma sus actuales funciones y
niveles remunerativos hasta tanto se apruebe la nueva Estructura
orgánico-funcional de la Dirección Provincial creada por el artículo 1°.
ARTICULO 9°.- Delégase en el Ministro de Obras
Servicios Públicos y Vivienda y el Titular de la Jurisdicción que en cada caso
corresponda, la facultad para que en forma conjunta con el Ministro de Hacienda
y Finanzas, procedan a conformar las Unidades Descentralizadas de la Dirección
Provincial de Arquitectura e Ingeniería que se constituirán en los Ministerios
de Gobierno, Justicia y Culto; de Educación y de Salud, como así también la
aprobación de las estructuras orgánico-funcionales, de la Dirección Provincial
antes mencionada.
ARTICULO 10°.- Déjase establecido que respecto de
la administración de los Recursos (personal, gastos de funcionamiento,
financiamiento de Obras, etc.) correspondientes a las estructuras que por el
presente Decreto se dejan sin efecto, la misma se mantendrá a cargo de los
actuales responsables hasta tanto se produzcan efectivamente las respectivas
trasferencias a la órbita de la Dirección Provincial que por este acto se crea.
ARTICULO 11°.- Deróganse las distintas normas de
creación de las Unidades Ejecutoras o Direcciones que se dejan sin efecto por
los artículos anteriores del presente Decreto, y toda otra norma que se oponga
al presente.
ARTICULO 12°.- El gasto que demande la designación dispuesta por el
artículo 6° del presente deberá imputarse al Presupuesto Vigente en el Carácter
1 - Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda - SAF
1 - Actividad Central 1 - Actividad 1 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1
“Gastos en Personal” - Partida Principal 1 - Personal Permanente - Partidas
Parciales: 1; 3; 4; 6; Partida principal 4 Asignaciones familiares - Partida Subparcial 01: Autoridades Superiores - Finalidad 1 -
Función 30.
ARTICULO 13°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores
Ministros de: Obras, Servicios Públicos y Vivienda; de Educación; de Salud; de
Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 14°: Regístrese, comuníquese, y archívese.
OBEID
Arq. ALBERTO NAZARENO HAMMERLY
Prof. CAROLA NIN
Dra. CLAUDIA ALEJANDRA PEOUCH
Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA
C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO
ANEXO A
JURISDICCCION: MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA.
UNIDAD DE ORGANIZACION: DIRECCION PROVINCIAL DE ARQUITECTURA E INGENIERIA.
NIVEL: DIRECCION PROVINCIAL
OBJETIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL
1- Aplicar y controlar la ejecución de toda legislación provincial sobre
obras públicas sin perjuicio de los entes locales.
2- Disponer y ejecutar todo lo atinente a las Unidades Central y
Descentralizadas de Arquitectura e Ingeniería dependiente del M.O.S.P. y V. de la Provincia de Santa Fe, en materia de
recursos técnicos/administrativos necesarios para un correcto funcionamiento de
las distintas Unidades.
3- Disponer la coordinación, elaboración, ejecución, supervisión y control
del cronograma de acciones planificadas en forma conjunta entre la Unidad
Central y las Unidades Descentralizadas.
4- Promover la confección, revisión y ejecución de distintos planes y/o
programas de Obras Públicas a ejecutarse o en ejecución dentro del ámbito de la
Provincia.
5- Promover con los distintos planeamientos urbanos de cada Municipio o
Comuna, tendiendo a encauzar los problemas territoriales; aprovechando el poder
dinamizador de la obra pública dentro de la comunidad y/o región a implantarla.
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