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DECRETO 1087

 

SANTA FE, 18 JUNIO 2004

VISTO:

La presentación efectuada por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda mediante la cual se propone un nuevo funcionamiento de los órganos técnicos a cargo de las obras públicas de arquitectura que ejecuta la Administración con el objeto de reordenar, coordinar y optimizar el ejercicio de las acciones tendientes al cumplimiento dicho cometido; y

CONSIDERANDO:

Que para el logro de las políticas de obras públicas de arquitectura que determine el Poder Ejecutivo se hace necesario adoptar distintas medidas que permitan el control programático, tanto en lo que respecta al planeamiento como a la ejecución y fiscalización de los trabajos que, en consecuencia de aquellas decisiones de gobierno, se pretendan materializar;

Que en orden al objetivo propuesto resulta indispensable modificar las actuales estructuras de funcionamiento de los órganos de la Administración a cargo de la obra de arquitectura y, en su lugar, diseñar nuevos modelos de organización funcional que permitan un ejercicio eficaz de las funciones públicas del caso;

Que, atento las particularidades que revisten los trabajos de construcción y mantenimiento de la estructura edilicia de las distintas reparticiones que el Estado pone al servicio de la Comunidad, se entiende imprescindible que el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda sea el órgano a cargo del planeamiento, la coordinación, ejecución, control y fiscalización de toda la obra pública de arquitectura, sin excepción, de la Administración Provincial;

Que, empero la exclusividad funcional que debe conferirse a dicha Jurisdicción, resulta ajustado a principios de buena administración la intervención y coordinación de las Jurisdicciones involucradas en lo que hace a la decisión política de fijar prioridades para la ejecución de las distintas obras;

Que, en efecto, resulta prioritario para una mejor administración de los recursos públicos, que las obras de arquitectura se ejecuten en un contexto acorde a las reales necesidades que se fueran suscitando en cada uno de los Ministerios a los que se destinan las mismas (Ministerios de Salud, de Educación, y de Gobierno, Justicia y Culto), de lo cual deviene la necesaria participación que se les pretende conferir;

Que el objeto de optimizar la coordinación respecto de la totalidad de la obra pública en ejecución o a ejecutarse, justifica este accionar, el que en definitiva redundará en beneficio de toda la Comunidad;

Que, por otra parte, se advierte que el gran número de organismos técnicos y unidades ejecutoras dispersas en las distintas áreas ministeriales que se encuentran ejecutando obras de arquitectura de mayor o menor envergadura, constituye una cuestión que dificulta el objetivo propuesto;

Que, a los fines de coordinar los canales de gestión, unificar los requerimientos y dar soluciones integrales a los mismos, se considera conducente la transformación de la actual Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social en la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería en el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;

Que, concomitantemente, deberán dejarse sin efecto las Unidades Ejecutoras existentes en distintos Ministerios y, en su lugar, constituirse Unidades Descentralizadas como órganos de apoyatura técnica de los Ministerios de Salud, de Educación; y de Gobierno, Justicia y Culto;

Que, igualmente, corresponderá diseñarse las estructuras funcionales de la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería y de las Unidades Descentralizadas mencionadas, para lo cual, en razón de la materia, se estima conveniente delegar en los titulares de los Ministerios de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, de Hacienda y Finanzas, de Salud, de Educación, y de Gobierno, Justicia y Culto la facultad de aprobación de las mismas;

Que, luego de aprobadas dichas estructuras administrativas, en el ejercicio de las funciones referidas a la obra pública de arquitectura, los Ministerios de Salud, de Educación; y de Gobierno, Justicia y Culto deberán establecer las prioridades en virtud de cada una de las necesidades y urgencias de obras públicas dentro del ámbito de cada jurisdicción; estableciendo políticas y lineamientos generales, contemplando las modalidades de ejecución, lugar de emplazamiento, actividad a desempeñar y todo otro elemento que a consideración de la parte, estime conveniente para el desarrollo, ejecución y supervisión de la obra pública en cuestión;

Que, una vez determinada la obra a ejecutar por las Carteras mencionadas el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda tendrá a su cargo, el proceso de licitación y adjudicación de la obra, control de legalidad y pago de certificados de obras, quedando a cargo de la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería la fijación de todo criterio general de funcionamiento y actividades de las distintas Unidades Descentralizadas;

POR ELLO, y las atribuciones conferidas por el art. 72 inc. 1° y concordantes de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto 514/86 por el cual se constituyó la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social, y créase la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, con la misión y funciones que se detallan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2°.- Desígnase en la Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en el cargo del Director Provincial de Arquitectura e Ingeniería, al Arq. Miguel Angel Meinardi (DNI 13.383.411 - clase 1959), exceptuándose de las disposiciones establecidas en los Decretos 0877/90 y 023/93, encuadrándose en los alcances dispuestos por el inciso c) del artículo 1° del Decreto 235/96, el cual en consecuencia cesa en sus funciones de Asistente Técnico Nivel 2 en el cual fuera designado mediante Decreto 594/04.

ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto la Estructura orgánico funcional y la misión y funciones aprobadas para la ex Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social, por Decreto 2376 de fecha 1 de Julio de 1991.

ARTICULO 4°.- Ratifícase la designación por Encasillamiento Funcional, aprobada por el Artículo 4° del Decreto 2376/91 de los agentes de la ex Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social, manteniendo su nivel remunerativo categorías y agrupamientos, como así también los Suplementos por Subrogancias - Artículo 61° - del Decreto-Acuerdo 2695/83, otorgados oportunamente, y hasta tanto se apruebe la nueva Estructura orgánico-funcional de la Dirección Provincial creada por el artículo 1°.

ARTICULO 5°.- Derógase el Decreto 2945/90 por el cual se creó la Unidad Ejecutora de Proyectos - Programa Global de Desarrollo Urbano Proyectos SVOA - BID, y toda norma que se oponga al presente.

ARTICULO 6°.- Ratifícase las designaciones del personal de la Planta de Temporaria de la Unidad Ejecutora de Proyectos, manteniendo su nivel remunerativo, categorías y agrupamientos, como así también los Suplementos por Subrogancias Artículo 61° - del Decreto-Acuerdo 2695/83, otorgados oportunamente, los que serán reubicados en la Dirección Provincial creada por el artículo 1° del presente y hasta tanto se apruebe la nueva Estructura orgánico-funcional de la misma.

ARTICULO 7°.- Derógase el Decreto 0409/86 por el que se creó la Dirección de Recursos Físicos y Construcciones Hospitalarias dependiente del Ministerio de Salud, manteniendo el personal de planta afectado a la misma sus actuales funciones y niveles remunerativos hasta tanto se apruebe la nueva Estructura orgánico-funcional de la Dirección Provincial creada por el artículo 1°.

ARTICULO 8°.- Derógase la Resolución del Ministerio de Educación 1336/96 y sus modificatorias mediante la cual se creó la Unidad Coordinadora Provincial, manteniendo el personal de planta afectado a la misma sus actuales funciones y niveles remunerativos hasta tanto se apruebe la nueva Estructura orgánico-funcional de la Dirección Provincial creada por el artículo 1°.

ARTICULO 9°.- Delégase en el Ministro de Obras Servicios Públicos y Vivienda y el Titular de la Jurisdicción que en cada caso corresponda, la facultad para que en forma conjunta con el Ministro de Hacienda y Finanzas, procedan a conformar las Unidades Descentralizadas de la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería que se constituirán en los Ministerios de Gobierno, Justicia y Culto; de Educación y de Salud, como así también la aprobación de las estructuras orgánico-funcionales, de la Dirección Provincial antes mencionada.

ARTICULO 10°.- Déjase establecido que respecto de la administración de los Recursos (personal, gastos de funcionamiento, financiamiento de Obras, etc.) correspondientes a las estructuras que por el presente Decreto se dejan sin efecto, la misma se mantendrá a cargo de los actuales responsables hasta tanto se produzcan efectivamente las respectivas trasferencias a la órbita de la Dirección Provincial que por este acto se crea.

ARTICULO 11°.- Deróganse las distintas normas de creación de las Unidades Ejecutoras o Direcciones que se dejan sin efecto por los artículos anteriores del presente Decreto, y toda otra norma que se oponga al presente.

ARTICULO 12°.- El gasto que demande la designación dispuesta por el artículo 6° del presente deberá imputarse al Presupuesto Vigente en el Carácter 1 - Jurisdicción 60 - Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda - SAF 1 - Actividad Central 1 - Actividad 1 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 “Gastos en Personal” - Partida Principal 1 - Personal Permanente - Partidas Parciales: 1; 3; 4; 6; Partida principal 4 Asignaciones familiares - Partida Subparcial 01: Autoridades Superiores - Finalidad 1 - Función 30.

ARTICULO 13°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de: Obras, Servicios Públicos y Vivienda; de Educación; de Salud; de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 14°: Regístrese, comuníquese, y archívese.

OBEID

Arq. ALBERTO NAZARENO HAMMERLY

Prof. CAROLA NIN

Dra. CLAUDIA ALEJANDRA PEOUCH

Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA

C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO

 

ANEXO A

 

JURISDICCCION: MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA.

UNIDAD DE ORGANIZACION: DIRECCION PROVINCIAL DE ARQUITECTURA E INGENIERIA.

NIVEL: DIRECCION PROVINCIAL

OBJETIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL

1- Aplicar y controlar la ejecución de toda legislación provincial sobre obras públicas sin perjuicio de los entes locales.

2- Disponer y ejecutar todo lo atinente a las Unidades Central y Descentralizadas de Arquitectura e Ingeniería dependiente del M.O.S.P. y V. de la Provincia de Santa Fe, en materia de recursos técnicos/administrativos necesarios para un correcto funcionamiento de las distintas Unidades.

3- Disponer la coordinación, elaboración, ejecución, supervisión y control del cronograma de acciones planificadas en forma conjunta entre la Unidad Central y las Unidades Descentralizadas.

4- Promover la confección, revisión y ejecución de distintos planes y/o programas de Obras Públicas a ejecutarse o en ejecución dentro del ámbito de la Provincia.

5- Promover con los distintos planeamientos urbanos de cada Municipio o Comuna, tendiendo a encauzar los problemas territoriales; aprovechando el poder dinamizador de la obra pública dentro de la comunidad y/o región a implantarla.

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