DECRETO Nº 1166
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
18 MAY 2018
VISTO:
El expediente N° 00201-0188027-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se gestiona la modificación de la reglamentación del Capítulo 5 de la Ley N° 12521 en el marco del Concurso de Ascensos Policiales 2017- Primer Tramo; y
CONSIDERANDO:
Que desde la implementación del régimen de concurso de ascenso mediante Decreto N° 423 de fecha 15 de marzo de 2013, se han sustanciado sendos procesos en los cuales se han recabado bastas experiencias;
Que la reglamentación en cuestión se modificó por los Decretos Nros. 1441/14, 479/15, 2485/16 y 1924/17;
Que a través de las sucesivas reformas se fueron regulando aspectos que constituyeron cuestiones no previsibles y fueron fruto de haber atravesado cada una de las prácticas de los procesos;
Que todas ellas obedecieron particularmente a la imperiosa necesidad de adaptar el sistema del Capítulo V a la carrera policial de escala única que implementó la Ley de
Personal Policial N° 12521, como así también a la dilatación con la que se tramitan los
concursos que tienen incidencia directa en la evaluación del personal que se somete al proceso, todo ello con el fin último de garantizar el principio de idoneidad plasmado en el Artículo 73° de la norma;
Que en autos, el Ministerio de Seguridad de la Provincia pone de manifiesto los fundamentos y propuestas de modificaciones agregando anteproyecto de decreto;
Que en vistas a los concursos que se efectuarán en el corriente año y para el futuro, resulta conveniente unificar y ordenar las modificaciones parciales efectuadas por loas normativas de mención, con el fin reestructurar la norma como así también retomar el espíritu primigenio de ciertos aspectos del régimen instaurado por el Decreto Nº 423/13;
Que por ello se concluyó en la necesidad de eliminar ciertos actos tendientes a agilizar el proceso que sólo resultan preparatorios del acto final del Poder Ejecutivo que resuelve los ascensos, evitando así, la complejización de un proceso que involucra a miles de personas;
Que en este sentido se propone la simplificación de los mecanismos de excusación y recusación de jurados previstos en los Artículos 7º y 8º del Anexo I b) Reglamento de Concurso, por otra parte propone la eliminación de la recurribilidad del acta final de jurado, esto es, los Artículos 14º a 17º, dejando establecido que las impugnaciones procederán contra el acto del poder ejecutivo en los términos de la reglamentación del Decreto N° 4174/15, quedando garantizado así el derecho de defensa de los postulantes al final del proceso;
Que con idéntica finalidad se estima que el dictado de la resolución ministerial de propuesta del personal en condiciones de ascender sólo genera dispendio administrativo innecesario retardando el decreto de designación de las jerarquía alcanzadas, para el cual no se requiere estrictamente tal acto formal, pues finalmente es el Jefe de la Administración pública provincial quien posee la facultad de otorgar el ascenso del personal policial según la previsión del Artículo 73° de la Ley N° 12521;
Que por otra parte, y en razón de la vigencia del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe es menester asimilar lo previsto en el Artículo 78°, Inciso c), de la Ley N° 12521, que dispone como causal de inhabilidad "...hallarse con auto de procesamiento", a la figura de la audiencia imputativa del Artículo 274° de la norma Ley N° 12734;
Que en consonancia con lo manifestado precedentemente y habiendo culminado el período de transición impuesto por Decreto N° 1441/14, resulta oportuno retomar los puntajes asignados a los ítems de la evaluación de antecedentes mediante el Decreto N°
423/13;
Que a partir de la implementación del Decreto Nº 688/15 se ponen en marcha las Escuelas Superior y de Especialidades, es decir que quienes pretendan acceder a la próxima jerarquía deberán pasar previamente por las mismas como requisito esencial para progresar en la carrera, facultándose al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) a evaluar la aptitud psicofísica del personal policial para participar en las condiciones que éste lo disponga, en efecto se reglamenta por el presente el Inciso e) del Artículo 78º de la Ley Nº 12521;
Que los Anexo I y II del presente decisorio, ajustan la redacción de cada uno de los artículos en sentido consonante con todo lo expresado precedentemente;
Que al respecto, ha toma la correspondiente intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad mediante Dictamen Nº 374/18 y Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 87/18, efectuando ambos organismos observaciones y sugerencias, las que fueron receptadas en el presente, por lo que corresponde dar curso favorable a la presente gestión;
POR ELLO
ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Derógase, por las razones expuesta precedentemente, los Anexos I y II del Decreto Nº 423 de fecha 15 de marzo de 2013 y modificatorios.
ARTICULO 2°: Aprúebase la reglamentación del Título II, Capítulo 5 de la Ley N° 12521,
que como Anexos I y II, en siete (7) y ocho (8) fojas útiles respectivamente, pasan a formar parte del presente decisorio.
ARTÍCULO 3°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Nota: se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.
22210
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