picture_as_pdf 2018-05-29

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Edicto


Por el presente se hace saber al señor Luis MANGOLO que en los autos caratulados: “E/Acta de Infracción N° 2472. Ley N° 12212. Sr. MANGOLO Luis. Localidad Colastiné.”, se ha dictado la Resolución Nº 152 de fecha 23 de abril de 2018, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0100433-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Luis MANGOLO D.N.I. Nº 28.332.474, con domicilio en Manzana Nº 1 de Alto Verde de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T (DIEZ MIL MODULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la fecha a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL) y proceder al comiso definitivo de una malla de 80 metros y 8 centímetros de apertura, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia para la pesca comercial, con artes o medios no habilitados.- ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sito en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTICULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en los artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Alicia M. CICILIANI - Ministra de la Producción.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 22206 May. 29 May. 30

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 214


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23/05/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EXPOFOT S.A. CUIT N° 30-60190806-5; “EISEN” de JORGE Y HERNAN DE GRANDE S.R.L. CUIT N° 30-70990738-3.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIÍA DEL LITORAL S.A. CUIT N° 30-71191657-8; TIP NEGOCIOS PUBLICITARIOS S.R.L. CUIT N° 30-71089591-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22211 May. 29 May. 30

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