MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16102-0034491-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2129 de fecha 14/04/15, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores Aldeco Almaraz Walter Oscar; Cardol S.A. y Canteras Blancaley, de lo establecido en la Resolución Nº 1154 dictada el 05 de Septiembre de 2016, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2129 de fecha 14/04/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor ALDECO ALMARAZ WALTER OSCAR, con domicilio en Avellaneda 2458 de la Localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, el transportista CARDOL S.A. con domicilio en España 1105 de la Localidad de Cañada de Gómez de la Provincia de Santa Fe, y el cargador CANTERAS BLANCALEY con domicilio en Ruta 36 km 744 de la Localidad de San Agustín, Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $40.147,45 (Pesos Cuarenta Mil Ciento Cuarenta y Siete con 45/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca RENAULT PREMIUN 440DXI, Dominio Chasis KGA-374, Dominio Semirremolque JGT-780, ALDECO ALMARAZ WALTER OSCAR, con domicilio en Avellaneda 2458 de la Localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, el transportista CARDOL S.A. con domicilio en España 1105 de la Localidad de Cañada de Gómez de la Provincia de Santa Fe, y el cargador CANTERAS BLANCALEY con domicilio en Ruta 36 km 744 de la Localidad de San Agustín, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $40.147,45 (Pesos Cuarenta Mil Ciento Cuarenta y Siete con 45/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 19604 May. 29 May. 30
__________________________________________
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACION EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL
Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Diarios “El Litoral” y “El Mirador Provincial”, en fecha MARTES 30 de MAYO de 2017, a las siguientes personas:
REGION I - NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA
1.- FRANCISCO JOSE LORENZON Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 83 N° 633 ,de la localidad de: RECONQUISTA , identificado como:Lote 7 Manzana D según Plano N° 100515/1982 y Manzana H según boleto Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511451/0560-1 y cuyo Dominio obra inscripto en: Tomo 96 Par F° 473 N° 43888/1961 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082258-4, Iniciador : MARTINEZ STELLA MARIS
REGION I - NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA ANA
2.- TORIBIO ESCOBAR, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BRASIL Y CORDOBA S/N° ,de la localidad de: VILLA ANA , identificado como: Lote F Manzana XXXIV Plano N° 17433/1954 Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-014705/0005-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 91 Impar F° 526 N° 64488/1958 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0031944-8/01501-0078595-1, Iniciador : SULIGOY FELIPA VALENTINA
REGION II - NODO RAFAELA
DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: SANTA CLARA DE SAGUIER
3.-PEDRO BERTOLA Y FRANCISCO BERTOLA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AGUSTIN ROSCELLI N° 283 ,de la localidad de:SANTA CLARA DE SAGUIER , identificado como: Lote Manzana 15 s/Plano: Partida Inmobiliaria Nº 08-31-00-067284/0001-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 107 Impar F° 299 N° 16471/1945 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080221-4, Iniciador : CONTRERAS MAURICIO AGUSTIN.
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE
4.- SARA RITA ROLDAN DE SESMA, LUIS ANGEL SESMA, MARIA ESTHER DEL CARMEN SESMA, JORGE RAUL SESMA, ROBERTO OSCAR SESMA, CARLOS ALBERTO SESMA, ATILIO ELISEO SESMA, NESTOR ENRIQUE SESMA, JUAN CARLOS SESMA, RUBEN HORACIO SESMA, HUGO NORBERTO SESMA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZAVALIA N° 463 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 20 Manzana “Y” Plano N° 927/1939 : Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-099472/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 145 Impar F° 1595 N° 51849/1955 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032154-6, Iniciador : LEMOS ELISA IRENE
5.-SOCIEDAD “NUEVA POMPEYA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: A. BERUTTI N° 3895 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 1 Manzana 8238 Plano N° 1613 Mu/1952 No Habilitado Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-134061/0012-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 169 Impar F°2264 N° 48203/1951 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076503-8, Iniciador : GUTIERREZ GREGORIA RAMONA
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME
6.- ADMA IBRAHIM GANTUS DE BORLLE (Mitad Indivisa), SARA ELENA BUCHARA, NAYIBE BUCHARA, ELIAS BUCHARA, JORGE MUSE BUCHARA, ELENA BUCHARA FERNANDEZ Y PEDRO BUCHARA FERNANDEZ,(Mitad Indivisa restante) Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ING. CIBILS N° 3565 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 3 Manzana IV Plano N° 10953/1952: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142683/0025-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 138 Impar F° 943 N° 26967/1946 Tomo 93 Par F° 532 vto. N° 57833/1954 y N° 10286/1977 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0063921-6, Iniciador : FRUTOS DAVID ALBERTO
S/C 19581 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial- Ley Nacional 24.374 y su modif.Dto. Prov.N°.1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario, y/ o en Centro Cívico sito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto - dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fín de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art.6 inc d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Página12 ), en fecha MARTES 30 DE MAYO DE 2017 ,y en el Boletín oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD ROSARIO
1) Sr/a: ANTONIO RUIZ / ANTONIO RUBEN RUIZ Y SUDEN / DIANA SONIA RUIZ Y SUDEN / GABRIELA SILVANA RUIZ Y BASUALDO / LORENA VANESA RUIZ Y DOMINGUEZ Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PTE QUINTANA 504 BIS, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote: 12 sub1 Manzana:i Plano N°:20400/1958 partida inmobiliaria N°16-03-04 245448/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 321A Folio 801 N° 126922 Departamento:ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0004571-3, Iniciador: FLORES JULIA MATEA.
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD FUNES
2) Sr/a: JUAN CARLOS CONTINO Matrícula Individual LE 6.047.141, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ADOLFO ALSINA 2136, de la ciudad de FUNES identificado como: Lote 32 Manzana: B Plano N°:37460/1964, partida inmobiliaria N°16-04-00 336622/0779-0 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 448B Folio 321 N° 162507 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004121-2, Iniciador: GOMEZ FLORINDA.
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD FUNES
3) Sr/a: MARIA URETA DE ESNAOLA Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PAYSANDU 1768, de la ciudad de FUNES identificado como: Lote 14 Manzana: C Plano N°:30.263/1961, partida inmobiliaria N°16-04-00 336401/0065-7 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 346A Folio 635 N° 167946 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004128-9, Iniciador: CABRERA YOLANDA.
REGION V – NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO
4) Sr/a: ARMANDO PIETROCOLA Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHACO 467, de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote 6 Manzana: 1 Plano N°:22624/1959, partida inmobiliaria N°17-13-00 360462/0025 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 143 Folio 83 N° 92802 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004737-5, Iniciador: HEFFNER CATALINA TERESA.
REGION V – NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO
5) Sr/a: JORGE PATRICIO NORRIS Matrícula Individual LE 6.140.327, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO 3736, de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote: 4 Manzana: D Plano N°: 60853/1950 partida inmobiliaria N° 17-13-00 360368/0216-1 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo:319 Folio:500 N°132393 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01501-0065999-9, Iniciador: TINTES MARIA ROSA HERMINIA .
REGION V – NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD FIRMAT
6) Sr/a: GRACIELA BEATRIZ SANCHEZ Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ITALIA 226, de la ciudad de FIRMAT identificado como: Lote:18 Manzana:296 Plano N°:26574/1960 partida inmobiliaria N°17-06-00 368390/0057-9 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 320 F° 306 N° 137506 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004768-5, Iniciador: DEUX MIRIAN ANALIA
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CARCARAÑA
7) Sr/a: JOSE DURE Matrícula Individual 11.947.742, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ABRATE 37, de la ciudad de CARCARAÑA identificado como: Lote:F Manzana: 65(norte) Plano N°:113852/1983 partida inmobiliaria N°15-09-00 209410/0005 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 251 F° 478 N° 316213 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01501-0082859-9, Iniciador: CARABAJAL MARCELINO.
REGION IV - NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CARCARAÑA
8) Sr/a: JUAN RAFAEL PONCE Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA JOAQUINA 7, de la ciudad de CARCARAÑA identificado como: Lote 7e Manzana: 63 Plano N°:86526/1976 partida inmobiliaria N°15-09-00 209393/0006 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 137 F° 41 N° 62703 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004893-8, Iniciador: AMAYA MARIA DEL LUJAN.
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ
9) Sr/a: ADOLFO BAUER Matrícula Individual LE 6.004.648, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIMA 55 (antes Londres), de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote 17 Manzana:G Plano N°:69737/1952 partida inmobiliaria N°15-05-00 206958/0020 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 273 Folio 93 N°101557 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0000343-0, Iniciador: HIDALGO GABRIEL ALEJANDRO.
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ
10) Sr/a: JOSE HEFFES / ALBERTO JOLI / MOISES YADID / SANTIAGO JACOBO HASSE / MOISES DABUL / INDOAMERICA S.A Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ITALIA 32 ( antes Nogoya), de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote 5 Manzana 20 Plano N°:30374/1962 partida inmobiliaria N°15-05-00 207206/0240 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 142 Folio 486 N°90387 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004637-6, Iniciador: GERBER RAUL JUAN.
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ
11) Sr/a: RAUL FERNANDEZ / ANTONIO CABO Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA PAMPA 78, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote 18 Manzana:B Plano N°:26304/1960 partida inmobiliaria N°15-05-00 207191/0029-2 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 169 Folio 339 N°168473 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004638-7, Iniciador: AGUERO DIONISIO ANTONIO.
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO CONSTITUCION – LOCALIDAD VILLA CONSTITUCION
12) Sr/a: ROBERTO FRANCISCO RE Matrícula Individual 12.048.175 / GRACIELA LIDIA LUCIA FORLECE Matricula Individual 14.165.876, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CARBONELL 3566, de la ciudad de VILLA CONSTITUCION identificado como: Lote 6 Manzana:18 Plano N°:54910/1951 partida inmobiliaria N°19-18-00 418278/0337-2 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 201 Folio 196 N°133576 Departamento: CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004683-7, Iniciador: ALBORNOZ DANIEL FABIAN.
S/C 19582 May. 29 May. 31
__________________________________________
DirecCION Provincial
de Promoción de los
Derechos de la Niñez
Adolescencia y la Familia
CITACION
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION CRISTIAN MENDOZA. LEGAJO Nº 11640”, Expediente Nº 01503-0004734-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Adriana Elizabet MENDOZA, con D.N.I. 35.215.083, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000007, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños CRISTIAN SEBASTIAN MENDOZA, D.N.I. Nº 48.710.395, fecha de nacimiento 27 de agosto de 2.008, de 8 años de edad; XIOMARA JAZMIN MENDOZA, D.N.I Nº 50.557.519, fecha de nacimiento 31 de agosto de 2.010, de 6 años de edad; GENESIS ANYELINA MENDOZA, D.N.I Nº 53.500.213, fecha de nacimiento 14 de septiembre de 2.013, de 3 años de edad y LUZ AINARA MENDOZA, D.N.I Nº 55.654.221, fecha de nacimiento 2 de marzo de 2.016, de 1 año de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Adriana Elisabet Mendoza, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 35.215.083 con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con profesionales que la situación amerite. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 19598 May. 29 May. 31
__________________________________________
CITACION
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE MARTINEZ PRISCILA Y MARTINEZ NAZARENO LEG. SIGNA Nº 10972 Y 10973”. Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0004599-4, (Signa N° 10972 Y 10973); Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Sebastian Andres MENDOZA, con D.N.I. 27.937.942, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000006, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños/as Prisicila Geraldine Analía MARTINEZ, con D.N.I. N° 52.566.439, fecha de nacimiento 07 de mayo de 2012; y Constantino Nazareno Catriel MARTINEZ, con D.N.I.Nº 53.778.274, fecha de nacimiento 02 de febrero de 2014; respecto de la cual, sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental resultan, la Sra. Natalia Analía López, con D.N.I. N° 36.263.758, domiciliada en calle Gaboto Nº 4726, de la ciudad de Santa Fe; y el Sr. Sebastián Andrés Martínez, D.N.I. Nº 27.937.942, de quién no se tiene registro de su actual domicilio (desconocido). La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos niños sean separados temporalmente de la convivencia con su progenitor y alojados en un ámbito de cuidados familiares alternativos de su familia ampliada con el objeto de implementar el proceso de restitución de derechos. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de los/as niños/as y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 19597 May. 29 May. 31
__________________________________________
CITACION
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN YONATAN SAIR ZENIQUEL. LEGAJO SIGNA N° 11097 Y SANDRA STEFANIA ZENIQUEL”, el Expediente Nº 01503-0003862-8 del Registro del Sistema de Información de Expedient; se cita, llama y emplaza a la Sra. Natalia Noemi Zeniquel, con D.N.I. 36.957.790, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000013, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 17 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección los niños YONATAN SAIR ZENIQUEL, DNI N° 53.777.355, de 3 años de edad, nacido el 17 de enero de 2014, y SAMARA STEFANIA ZENIQUEL, DNI N° 52.566.573, de 5 años de edad, nacido el 11 de febrero de 2012, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Natalia Noemí Zeniquel, DNI N° 36.957.790, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, sugiriéndose el otorgamiento de la guarda prescripta por el art. 657 del C.C.y C. a favor de su abuela materna, Sra. Teodolina Princich, DNI N° 23.490.280, ante el vencimiento de los plazos protocolares de la medida oportunamente adoptada. ARTICULO 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de las Instituciones en donde se encuentran alojados los niños y referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de Legalidad de las mismas por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo interviniente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez Adolescencia y Familia. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 19600 May. 29 May. 31
__________________________________________
CITACION
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN ALMA SAMARA STAIGER. LEGAJO N.º 02-011685 ”, el Expediente Nº 01503-0004768-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé)-; se cita, llama y emplaza al Sr. Ariel Alejandro Staiger, con D.N.I. 30.977.994, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000014, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 17 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ALMA SAMARA STAIGER, D.N.I. N° 51.190.261, fecha de nacimiento 5 de julio de 2.011, de cinco años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Tamara Marlen Scheffar, D.N.I. N° 35.637.345, domiciliada en calle 1ro. De Mayo N.º 3633 – B° 12 de septiembre- de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y el Sr. Ariel Alejandro Staiger, D.N.I Nº 30.977.994 con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente dentro del Programa de Acogimiento Familiar dependiente de ésta Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Programa de Acogimiento Familiar, Profesionales del Servicio Local de Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Santo Tomé y los demás profesionales convocados a través de las estrategias de trabajo planteadas. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 19599 May. 29 May. 31
__________________________________________