picture_as_pdf 2015-05-29

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 082


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JUNIO DE 2015.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0124746-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de JUNIO de 2015.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2259, 2260, 2261, 2262, 2263, 2264, 2265 y 2266 sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de JUNIO de 2015, a las 21,15 horas.

Que el día 07/06/15 se realizará el LX CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el LX CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., el que se rige por su propio Reglamento especifico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 2260.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de JUNIO de 2015, se ha establecido en PESOS ONCE ($ 11.-), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5.-) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE’ se fija en PESOS CUATRO ($ 4.-).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Siete millones ($ 7.000.000.-) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premio de Pesos Seis millones ($ 6.000.000.-), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio; La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de JUNIO de 2015, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 795, 796, 797 y 798 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de JUNIO de 2015 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Diez ($ 10).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Cuatro millones ($ 4.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de JUNIO de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de JUNIO de 2015, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2259, 2260, 2261, 2262, 2263, 2264, 2265 y 2266 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de JUNIO de 2015, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2°.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del LX CONCURSO FEDERAL DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el Nº 2260, cediendo de esa forma dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 07/06/15 a las 21,15 horas.

ARTICULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS ONCE ($ 11.-) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” se fija en PESOS CINCO ($5.-) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4.-).

ARTICULO 4°.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE

LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 5°.- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 6°.- Asegurar en todos los concursos del mes de JUNIO de 2015, incluido el correspondiente al LX de A.L.E.A. como mínimo Pesos Siete Millones ($ 7.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Seis Millones ($ 6.000.000.-) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 7°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 795, 796, 797 y 798 a sortearse los días 07, 14, 21 y 28 de JUNIO de 2015 a las 21,00 horas.

ARTICULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DIEZ ($ 10.).

ARTICULO 9°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 10°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de JUNIO de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 11°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 12°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 5° y 6°, como los importes destinados para premios más Gravámenes a que refieren los artículos 9°, 10º y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.

ARTICULO 14°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 19 de Mayo 2015.


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”.

REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: JUNIO DE 2015


FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S.

NUMERO SORTEO REVANCHA SALE

2259 03/06/15 18/06/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2260* 07/06/15 22/06/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2261 10/06/15 25/06/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2262 14/06/15 29/06/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2263 17/06/15 02/07/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2264 21/06/15 06/07/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2265 24/06/15 10/07/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2266 28/06/15 13/07/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00


IMPORTANTE: El día 07/06/15 se realizará el “LX CONCURSO FEDERAL DE A.L.E.A.” (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el N° 2260.

PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de JUNIO de 2015 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-).

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20,45 hora.

SANTA FE, 19 de Mayo de 2015.


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: JUNIO DE 2015


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

795 07/06/15 22/06/15 $ 10,00

796 14/06/15 29/06/15 $ 10,00

797 21/06/15 06/07/15 $ 10,00

798 28/06/15 13/07/15 $ 10,00


En todos los Concursos del mes de JUNIO de 2015 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 19 de Mayo de 2015.


ANEXO III


REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL


Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMERO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo: El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, Caja de Asistencia Social-Lotería será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A.:

De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro Recaudaciones:

En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:

Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.

La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.


S/C.- 13270 May. 29

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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: MARZO 2015

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 141.432.168,17

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 133.436.698,47

11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 7.995.469,70

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 1.295.762.086,32

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret.de Servicios 157.431.502,36

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 1.138.330.583,96

11.5.0.00. Otros Tributos 3.431.952,96

TOTALES 1.440.626.207,45


NOTAS:

PATENTE UNICA S/VEHICULOS : Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente, IMPUESTO INMOBILIARIO : Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Marzo $ 157.528.210,69. Se deduce el importe de $ 96.708,33 correspondiente al mes de Marzo - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 - Decreto Nro. 1,659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0162/2015, publicados en el BOLETIN OFICIAL N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.

La Coparticipación de ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 4248/2014 para el trienio 2015/2017.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nº 00304-0008247-0 de fecha 16 de Enero de 2015 que son aplicados a partir del lero. de Febrero del año 2015.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Marzo de 2015.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 19 de Mayo de 2015.



REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: MARZO 2015


CONCEPYO IMPORTES


A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 1.864.436.584,33


II - AFECTACIONES -346.941.718,98

III - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I - II) 1.517.494.865,35


B-OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 378.772.019,60


CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 19 de Mayo de 2015.

NOTA:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0162/2015, publicados en el BOLETIN OFICIAL Nº 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.


TRANSFERENCIAS

MES: MARZO 2015


RUBRO RECAUDACION


17.0.0.00 Transferencias Corrientes 175.311.454,43

17.1.0.00 Del sector Privado 0,00

17.1.2.00 De Instituciones Privadas sin Fin de Lucro 0,00

17.1.3.00 De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00 De la Administración Nacional 175.311.454,43

17.2.1.00 De Administración Central Nacional 82.840.760,78

17.2.2.00 Inst. Desc. Nacionales 0,00

17.2.4.00 de Ot. Inst. Pcas. Nac. 92.470.693,65

17.2.6.00 Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00 De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00 De Empresas Públicas Nacionales no Financieras 0.00

17.5.0.00 De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00 De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00 De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00 Del Sector Externo 0,00

17.6.2.00 De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00 De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00 Transferencias De Capital 52.978.918,13

22.2.0.00 De la Administración Nacional 52.978.918,13

22.2.1.00 De Inst. Desc. Nac. 0,00

22.6.0.00 Del Sector Externo 0,00

22.6.2.00 De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 228.290.372,56


FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Marzo 2015


S/C 13281 May. 29

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos N” 16103-0033515-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción y 2424 de fecha 19/09/2014 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 2$° del Decreta N° 10.204/58, al infractor Sr. Zacarías Lazaro Ezequiel, con último domicilio conocido en Planta Urbana de la localidad de Santa Silvina, Provincia de Chaco de lo establecido en la Resolución N° 1209 dictada el 4 de Diciembre de 2014 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto y Considerando:... Resuelve:... ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2424 de fecha 19/09/2014, conforme lo dispone la normativa vigente.

ARTICULO 2º - Intimar al conductor Sr. Zacarías Lazaro Ezequiel, con domicilio en Planta Urbana de la localidad de Santa Silvina, Provincia de Chaco, los transportistas Mechura Lucas Renzo con domicilio en Ruta N° 294 de la localidad de El Nochero - 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, Lorenzon Andrés Darío y Otro con domicilio en Primera Junta 2437 de la localidad de Reconquista. Provincia de Santa Fe, y el Cargador Nobile Hnos S.R.L., con domicilio en Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 7336 (Pesos siete por trescientos treinta y seis}, con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberé efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 da esta Ciudad da Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. N° 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos s promoverlo contra el conductor del camión

Marca Mercedes Benz, Modelo LO 1114/48 FA, Dominio Chasis RJM 923, con Dominio Acoplado BOP 728, siendo el conductor Sr. Zacarías Lázaro Ezeqaiel, con domicilio en Planta Urbana de la localidad de Santa Silvina, Provincia de Chaco, los transportistas Mechura Lucas Renzo con domicilio en Ruta N° 294 de la localidad de El Nochero - 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, Lorenzon Andrés Dario y Otro con domicilio en Primera Junta 2437 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y el Cargador Nobile Hnos S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 7.336 (Pesos siete mil trescientos treinta y seis), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 13280 May. 29 Jun. 1

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


Notificacación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA CENA TAMARA NOEMI”, Expediente Nº 01503-0002018-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Legajo Signa N° 0060, Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste; se cita, llama y emplaza al Sr. Carlos Alberto CENA, con D.N.I.27.414.486, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000084, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de mayo de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la adolescente TAMARA NOEMI CENA, quien acredita su identidad con el D.N.I. nº 44.654.715 fecha de nacimiento 06/02/2003; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. María Olga Chaparro, D.N.I. 28.736.674; y el Sr. Carlos Alberto Cena, D.N.I. 27.414.486, ambos con domicilio real desconocido a la fecha de la emisión del presente acto administrativo. La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que la joven de referencia sea judicialmente declarada en estado de adoptabilidad.- ARTICULO 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13276 Mayo 29 Jun. 2

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA CENA TAMARA NOEMI”, Expediente Nº 01503-0002018-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Legajo Signa N° 0060, Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Olga CHAPARRO, con D.N.I. 28.736.674, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000084, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de mayo de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la adolescente TAMARA NOEMI CENA, quien acredita su identidad con el D.N.I. nº 44.654.715 fecha de nacimiento 06/02/2003; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. María Olga Chaparro, D.N.I. 28.736.674; y el Sr. Carlos Alberto Cena, D.N.I. 27.414.486, ambos con domicilio real desconocido a la fecha de la emisión del presente acto administrativo. La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que la joven de referencia sea judicialmente declarada en estado de adoptabilidad.- ARTICULO 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13277 Mayo 29 Jun. 2

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA EL NIÑO CHAMORRO GUSTAVO”, el Expediente N° 1503-0002474-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Legajo Signa Nº 10130; se cita, llama y emplaza a la Sra. Claudia Veronica CHAMORRO, con D.N.I. 29.387.606, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000076, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de abril de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional de Derechos conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967y su correlato en la Ley Nacional Nº 26601, que tiene por sujeto de protección al niño FERNANDO CHAMORRO, nacido el 02 de febrero de 2015, D.N.I. Nº 54767322; de quien resulta ser su progenitora la Sra. Claudia Verónica Chamorro, quién acredita su identidad mediante el D.N.I. Nº 29.387.606, con domicilio real desconocido en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; la cual tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, alojándolo temporalmente en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, de acuerdo al artículo 52, incisos 1 y 2, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de su progenitora.- ARTÍCULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa (90) días término que comenzará a correr desde que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo abordadas por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe, Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con las/os profesionales referentes de la situación abordada.- ARTÍCULO 3º: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTÍCULO 4º: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse el Plan de Acción propuesto en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron orígen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y désele el trámite correspondiente y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13278 Mayo 29 Jun. 2

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - ESTAPE JOEL NICOLAS ( LEG. SIGNA 7344 )”; Expediente Nº 01503-0001702-7, del Registro de Información de Expediente, Legajos Signa Nº 7344/9434, -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Angelica Soledad ESTAPE, con D.N.I. 31.065.962, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000088, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de mayo de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño ANGEL GABRIEL ESTAPE, quien acredita su identidad con el D.N.I. nº 54.027.796, fecha de nacimiento 13/06/2014, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Angélica Soledad Estape, D.N.I. nº 31.065.962, con domicilio real desconocido. La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que el niño de referencia sea judicialmente declarado en estado de adoptabilidad.- ARTICULO 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13279 Mayo 29 Jun. 2

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 224


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/05/2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguientes firmas: GEOSYSTEMS S.A. CUIT Nº 30-64205652-9; INTERACTIVE DYNAMICS S.R.L. CUIT Nº 30-71169952-6; MARCHINI JUAN MANUEL CUIT Nº 27-28557638-0.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EJEMPLAR S.A. CUIT Nº 30-70801058-4

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-50085213-1; CELCOR S.A. CUIT Nº 33-68699657-9;

CICLO S.R.L. CUIT Nº 30-61195190-2; “SUEÑO DORADO” de HARTMANN ADOLFO AMERICO CUIT Nº 20-17963923-9; INSTRUEQUIPOS S.A. CUIT Nº 33-56829370-9; LEVEL 3 ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-62674717-1; SITEL S.R.L. CUIT Nº 30-71016473-4; TORSEGNO ALBERTO MARIO ROGELIO CUIT Nº 20-05522318-2.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MODENA HELICOPTEROS S.A. CUIT Nº 30-70921788-3.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13275 Mayo 29 Jun. 1

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CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el Art. 28 del Dcto. N° 2623/09 y la Resolución N° 016/2015 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta para el concurso múltiple destinado a cubrir dos cargos de Juez de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto – Circunscripción Judicial Nº 3, integrada por: 1 – Dra. Andrea Fernández DNI Nº 14.541.162, 2 – Dr. Daniel José Curik DNI Nº 16.064.094, 3 - Dr. Adrián Fabio Godoy DNI Nº 17.079.243, 4 - Dr. Leandro Maximiliano Martín DNI Nº 24.943.713.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 29 de Mayo de 2015.

S/C. 12371 Mayo 29

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