EL CHARIGUE S.R.L.
CESION DE CUOTA
Se hace saber que en virtud de la cesión de parte de las cuotas sociales del Sr. Diego Rodrigo Fernández D.N.I. Nº 34.557.674 a favor de la Sra. Marcela Mabel Fernández D.N.I. N° 22.916.138, de fecha 17 de Diciembre de 2013 y reunión de socios de la misma fecha EL CHARIGUE S.R.L. - sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario en contratos al Tomo: 156 Folio: 10.172 Número: 788 ha cambiado su composición y ha modificado la Cláusula Quinta del Contrato Social. En consecuencia con fecha 17 de Diciembre de 2013 se ha modificado las Cláusula Quinta del Contrato Social que queda redactada de la siguiente forma: “Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), divididos en doscientas (200) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, totalmente suscripta e integradas en las siguientes proporciones: a) Olga Mabel Poletti, el cincuenta por ciento (50%), es decir cien (100) cuotas de capital que equivalen a Diez Mil Pesos ($ 10.000); b) Marcela Mabel Fernández el treinta y cinco por ciento (35%), es decir setenta (70) cuotas de capital que equivalen a Siete Mil Pesos ($ 7.000); c) Sandra Verónica Fernández el quince por ciento (15%), es decir treinta (30) cuotas de capital que equivalen a Tres Mil Pesos ($ 3.000).-
$ 60 230681 May. 29
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FERROINSUMO S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Datos Socios: Daniela Claudia Cipollone, argentina, nacida el 12 de Junio de 1967, de profesión comerciante, estado civil casada en primeras nupcias con Alejandro Daniel Rosales, con domicilio en calle Bv. Oroño 917 piso 2 de la ciudad de Rosario, D.N.I. 18.567.960, C.U.I.T. 27-18567960-3 y María Teresa Verterame, argentina, nacida el 26 de Junio de 1939, de profesión comerciante, estado civil viuda, con domicilio en calle Pje. del Valle 3488 de la ciudad de Rosario, D.N.I. 6.479.436, C.U.I.T. 27-06479436-7
Fecha de la Modificación: (31) treinta y un días del mes de Enero del año dos mil catorce.
Razón Social: FERROINSUMOS S.R.L.
La Sra. María Teresa Verterame cede, vende y transfiere a favor del Sr. Alejandro Daniel Rosales D.N.I. 18.567.960, sus quinientas (500) cuotas de capital, que tiene y le pertenecen representativas de pesos cinco mil ($ 5.000), venta que se realiza en efectivo en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000)
$ 45 230685 May. 29
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DIMEX S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Dimex S.R.L., conforme al art. 10 de la ley 19.550: En el domicilio legal de calle San Luis Nº 1018 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 26 días del mes de noviembre de 2013, entre la Sra. Silvia Marta Lapidus, argentina, nacida el 6 de mayo de 1944, comerciante, domiciliada en calle San Luis 1018 de la ciudad de Rosario, casada en primeras nupcias con el Sr. José Ricardo Lenski, titular del D.N.I. Nro. 4.878.284, C.U.I.T. 27-04878284-7, el Sr. José Ricardo Lenski, nacido el 1 de noviembre de 1944, comerciante, domiciliado en la calle San Luis 1018 de la ciudad de Rosario, casado en primeras nupcias con la Sra. Silvia Marta Lapidus, titular del D.N.I. Nro. 6.059.962, C.U.I.T. 23-06059962-9 y el Señor Gerardo Daniel Lenski, argentino, nacido el 27 de abril de 1972, casado en primeras nupcias con Valeria Silvina Levitt, comerciante, titular del D.N.I. N° 22.766.445, domiciliado en calle San Luis 1018, de la ciudad de Rosario, todos hábiles para contratar en su carácter de únicos socios de Dimex S.R.L.”, por su propio derecho han resuelto lo siguiente: Primero: Resolver de mutuo y común acuerdo prorrogar el término de duración de la Sociedad estipulado en la Cláusula Nº 3 Del Contrato Social por el termino de cuatro (4) anos, venciendo por lo tanto el 21 de diciembre de 2017.- “Artículo: Cuarto: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000), representado por doscientos cincuenta mil Cuotas (250.000) de valor nominal de Pesos uno ($ 1) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: el Señor José Ricardo Lenski, el cual posee 112.500 cuotas de Pesos uno ($ 1) cada una las que representan Pesos Ciento Doce Mil Quinientos ($ 112.500), la Señora Silvia Marta Lapidus, posee 62.500 cuotas de Pesos uno ($ 1) cada una las que representan Pesos Sesenta y Dos Mil Quinientas ($ 62.500), y el Señor Gerardo Daniel Lenski, el cual posee 75.000 cuotas de pesos uno ($ 1) cada una las que representan Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000). Se integra Pesos Cien Mil ($ 100.000) con el Capital Social Anterior y el resto, es decir Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), el 25% en este acto en efectivo y el saldo dentro de los dos años del presente acto constitutivo en dinero efectivo del aumento de capital modificado.-
$ 100 230676 May. 29
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VAN GOUD S.R.L.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Se reúnen el Sr. Pomidoro Miguel Angel, D.N.I. N° 12.525.852 y el Sr. Lastorta Eduardo, D.N.I. Nº 13.752.160, quienes representan el 66,67% del capital social de Van Goud S.R.L., para designar con fecha 27 de Marzo de 2014 el cargo de socio gerente a nombre del Sr. Gozzerino Leonardo, D.N.I. N° 13.104.758, a fin de que ejerza la administración y representación de la empresa por el término de la prórroga de la sociedad, dejando sin efecto la representación legal de Sr. Chimento Luciano, D.N.I. N° 26.973.246 a partir de la presente.
$ 45 230672 May. 29
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HTS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: HTS S.R.L. s/Cesión de Cuotas - Retiro de Socios, modif. Cláusula 5ta. (Expte. N° 971/14) de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, conforme a lo dispuesto por el art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber lo siguiente:
1) Cesión de Cuotas Sociales: mediante instrumento de fecha 27 de Marzo de 2014, el Sr. Luciano Javier Chimento, D.N.I. 26.973.246, argentino, de profesión comerciante, nacido el 27 de Noviembre de 1978, soltero, domiciliado en calle Pasaje Caggiano 1516 PA de Rosario, provincia de Santa Fe, cede, vende y transfiere un mil trescientas setenta y cinco (1.375) cuotas sociales. Al Sr. Miguel Angel Pomidoro, D.N.I. 12.525.852, argentino, de profesión comerciante, nacido el 13 de Julio de 1957, casado en segundas nupcias con María Graciela Caberloto, domiciliado en calle Pasaje Caggiano 1516 de Rosario, provincia de Santa Fe, le cede un mil ciento veinticinco (1.125) cuotas sociales y a la Sra. María Graciela Caberloto, D.N.I. 28.522.156, argentina, ama de casa, casada en primeras nupcias con Miguel Ángel Pomidoro, nacida el 3 de Junio de 1981, domiciliada en calle Pasaje Caggiano 1516 de Rosario, Provincia de Santa Fe, le cede doscientas cincuenta (250) cuotas sociales.
Por todo lo antedicho, la Cláusula 5ta queda redactada como sigue:
“Quinta: Capital: El Capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000), dividido en Dos Mil Quinientas (2.500) cuotas iguales de Pesos Cien ($ 100) cada una. Dicho Capital ha sido integrado por los socios de la siguiente forma: el socio Miguel Angel Pomidoro suscribe Dos Mil Doscientas Cincuenta (2.250) cuotas de capital por un total de Pesos Doscientos Veinticinco Mil ($ 225.000) y la socia María Graciela Caberloto suscribe Doscientas Cincuenta (250) cuotas de capital por un total de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000). El capital social ha sido integrado por los socios en dinero en efectivo en su totalidad dentro del plazo fijado en el contrato constitutivo.
$ 77 230671 May. 29
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INTERACTIVE DYNAMICS S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Los Sres. Socios de INTERACTIVE DYNAMICS S.R.L. que representan el 100% del Capital Social manifiestan que en fecha día 25 de abril de 2014 han decidido aumentar el capital social en la suma de pesos ochenta y dos mil novecientos ($ 82.900), dividido en ochocientos veintinueve (829) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una. Asimismo, informan que han resuelto trasladar la sede social a la calle Constitución N° 1161, Planta Baja, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.
$ 45 230663 May. 29
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ROAGRO S.R.L.
CONTRATO
Los Sres. Socios de ROAGRO S.R.L. que representan el 100% del Capital Social manifiestan que en fecha 05 de marzo de 2014, han decidido la prórroga de la sociedad quedando la cláusula segunda del Contrato Social redactada de la siguiente forma: “...Segunda: Duración: la vigencia de la sociedad se prorroga por el término de noventa y nueve (99) años a contar desde el vencimiento de la prórroga inscripta en el Registro Público de Comercio al Tomo 155, Folio 14179 Nº 1087 en fecha 22/07/2004, es decir, la sociedad tendrá una vigencia hasta el 25/06/2113, pudiendo prorrogarse conforme lo determinado en el art. 95 de la ley de sociedades”. Asimismo han decidido modificar lo referente al Objeto Social, quedando dicha cláusula como se transcribe a continuación: “... Tercera: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, a las siguientes actividades: a) Inscribirse y funcionar en el registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV) como Agentes de Negociación (AN) actuando en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través ce los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la CNV, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes; Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y sus subcategorías: 1) Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Integral (ALyC y AN - Integral) interviniendo en la liquidación y compensación de operaciones -colocación primaria y negociación secundaria-, registradas tanto para la cartera propia como para los clientes, y ofreciendo el servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados en la CNV 2) Agente de Liquidación y Compensación, y Agente de Negociación – Propio (ALyC y AN - Propio) interviniendo solamente en la liquidación y compensación de operaciones - colocación primaria y negociación secundaria- registradas tanto para la cartera propia como para los clientes; Agentes Productores (AP) captando clientes para su posterior alta por parte del AN y/o el ALyC con los que tenga firmado un contrato, prestando información sobre los servicios brindados por los AN y ALyC con los que haya suscripto contrato, proveyendo al cliente de la documentación utilizada por el AN y ALyC necesaria para su registro como cliente, prestando asesoramiento a clientes respecto de inversiones, gestionando órdenes de clientes, dados de alta por el AN y el ALyC, siempre que cuente con autorización expresa otorgada por los clientes, y administrando carteras de clientes, siempre que cuenten con autorización expresa otorgada por los clientes; Agentes Asesores del Mercado de Capitales (AA) prestando asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que implique contacto con el público en general; y Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN) colocando en relación a dos partes, a través de la divulgación de ofertas de precios y volúmenes referidos a valores negociables u otros instrumentos habilitados por la CNV, en un ámbito electrónico y/o híbrido u otro tipo de medio de comunicación autorizado, para la conclusión de negocios sobre los mismos, sin estar ligadas a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación, b) Inscribirse y funcionar en el registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en la categoría Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva, c) la compra/venta y/o canje de productos derivados de la actividad agropecuaria en general y en especial, semillas, fertilizantes y productos químicos para el agro. Asimismo se dedicará a la explotación agrícola ganadera por si o por terceros y administración de propiedades. Además está autorizada para realizar comisiones, mandatos, consignaciones e intermediaciones de los productos mencionados precedentemente. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o reglamentos, o por este Estatuto....”
Asimismo, manifiestan que resulta conveniente y necesario realizar un incremento del Capital Social, haciendo hincapié en que la realidad operativa actual exige una cifra acorde a la misma resolviendo aumentarlo a la suma de $ 400.320.
$ 115 230666 May. 29
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CENTRO DE COMERCIALIZACION
DE INSUMOS S.A.
ESTATUTO
Los Sres. accionistas de “Centro de Comercialización de Insumos S.A.” que representan el 100% del capital social y de acciones con derecho a voto, manifiestan que en fecha 26 días del mes de Junio de 2013, han resuelto un aumento del capital social a la suma de pesos Quinientos Mil Doscientos Quince ($ 500.215), quedando dicho artículo de la siguiente forma: “Artículo 4: El capital social es de Pesos Quinientos Mil Doscientos Quince ($ 500.215), representado en quinientas mil doscientas quince (500.215) acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $1 por acción, con derecho a un voto cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la ley 19.550.” Asimismo, comunican que han modificado el Estatuto Social en lo referente al Objeto, quedando redactado como a continuación se enuncia: “Capítulo II: Objeto Social Artículo 3: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, las siguientes actividades: a- La representación, distribución, formulación y comercialización por mayor y por menor de productos agroquímicos e inoculantes como ser herbicidas, funguicidas, insecticidas, fertilizantes, abonos, tanto sea orgánicos como inorgánicos, semillas, insumos relacionados con la actividad que se describe, máquinas agrícolas, para la utilización en actividades agropecuarias. b- Labores culturales, preparación, roturación, del suelo, siembra y/o plantación, aplicaciones de agroquímicos y cosecha, ya sea mediante maquinaria propia o de terceros como así también asesoramiento a productores agropecuarios, dejándose expresamente aclarado que la empresa, en cumplimiento del objeto social detallado en b), desarrollará la actividad empleando a tal fin los profesionales de la matrícula con incumbencia en la materia. c- Explotación Agrícola ganadera destinadas a la cría, engorde, invernada y comercialización de todo tipo de ganado; explotación de tambos, granjas, avicultura, apicultura; explotación, producción de especies cerealeras, forrajeras, uraniferas, frutícolas, bosques y agroquímicos, como así también proceder a la multiplicación de semillas. d- Administrar, arrendar, comercializar, consignar, locar o tomar en locación, realizar loteos sobre inmuebles rurales o no urbanizados, y sobre bienes muebles y maquinarias agrícolas ganaderas con exclusión de toda actividad prevista en el art. 299 inc. 4 de la ley 19.550 o que requiera del ahorro público como también la intermediación inmobiliaria regulada por los arts. 1 y 9 de la Ley Provincial 13.1541. e- Realizar acopio, con o sin planta, y operaciones de canje de los productos y/o servicios mencionados en a) y b) anteriores, como así también comercialización de granos (tanto cereales como oleaginosas). f- Elaborar, fraccionar, importar, exportar, autorizar a exportar, comercializar los productos relacionados en el presente objeto social y/o aquellos destinados a la alimentación animal y/o humana, sea en plantas propias y/o de terceros habilitados en instalaciones aptas para desarrollar la actividad. g- Transporte de Cargas: la prestación del servicio de Transporte de cargas generales, propios o de terceros, sea por vía terrestre, fluvial, marítima y/o aérea y por medio de camiones, trenes, aviones y cualquier otro medio autorizado por la autoridad correspondiente y en un todo de acuerdo con las normas vigentes que regulan dicho tránsito. h- Logística: la prestación de servicio de logística en la organización del transporte de cargas, sea con vehículos propios o de terceros.
Asimismo y para mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar sin restricciones todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios relacionados directa o indirectamente con su objeto social, sin mas las limitaciones que las establecidas en la ley 19.550. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.”
$ 115 230667 May. 29
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DILLON HNOS. S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
A los efectos de complementar el edicto publicado en el Boletín Oficial de fecha 14 de mayo de 2014, por DILLON HNOS. S.R.L. se hace saber que la fecha del instrumento modificatorio es el día 24 de enero de 2014 y su acta complementaria es de fecha 4 de abril de 2014.
$ 45 230649 May. 29
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VIRA OFFIS S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
Con fecha 30 días del mes de junio de 2006 Jorge Carlos Guidetti, D.N.I. 6.039.219, C.U.I.T. 20-06039219-7 divorciado, comerciante, argentino, Carlos Alberto Sosa, D.N.I. 12.720.529, C.U.I.T. 23-12720529-9 casado, comerciante, argentino, Marcelo Carlos Guidetti, D.N.I. 20.175.876, C.U.I.T. 23-20175876-9 soltero, comerciante, argentino, Jorge Luis Sosa, D.N.I. 14.530.870, C.U.I.T. 20-14510870-6 casado, comerciante,- argentino, y Agustín Cesar Hokama, D.N.I. 17.460.600, C.U.I.T. 20-17460600-6 casado, comerciante, argentino, accionistas que representan el 100% del Capital Social deciden en forma unánime aumentar el Capital Social a la suma de $ 500.000.-, procediendo en este acto a capitalizar la suma de $ 400.000.- del importe que figura expuesto en el último balance cerrado al 31 de diciembre de 2005 y que no se ha modificado a la fecha, bajo el rubro “Otras Deudas” (corrientes) notas 2a y 3h “Directores” que se destinan al aumento del Capital, correspondiendo dicho aumento a los accionistas en forma proporcional de sus participaciones actuales. Por ello, del aumento le corresponde al Sr. Jorge Carlos Guidetti $ 110.000, al Sr. Marcelo Carlos Guidetti $ 110.000, al Sr. Jorge Luis Sosa $ 80.000, al Sr. Carlos Alberto Sosa $ 80.000 y al Sr. Agustín César Hokama $ 20.000 ascendiendo en consecuencia el capital de la suma de $ 100.000 a la suma de $ 500.000 que quedará representado por 50.000 acciones nominativas no endosables, ordinarias, de 5 votos por acción y de $ 10 de valor nominal cada una, 27.500 clase A y 22.500 clase B, suscriptas y totalmente integradas por los accionistas de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Carlos Guidetti 13.750 acciones, al Sr. Marcelo Carlos Guidetti 13.750 acciones, al Sr. Jorge Luis Sosa 10.000 acciones, al Sr. Carlos Alberto Sosa 10.000 acciones y al Sr. Agustín César Hokama 2.500 acciones.
$ 64 230635 May. 29
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CARPAS M 3 S.R.L.
CONTRATO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a 16 días del mes de Mayo de 2014, entre Benigno Alfredo Molina, argentino, nacido el 29 de Abril de 1967, D.N.I. N° 18.339.963, C.U.I.T. 20-18339963-3, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en calle 27 de Febrero 3584, Rosario, Mario Luis Escalante, argentino, nacido el 3 de Septiembre de 1962, D.N.I. N° 14.831.341, C.U.I.T. 20-14831341-6, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en calle Alsina 3731, Rosario, Martín Ariel Morales, argentino, nacido el 23 de Diciembre de 1985, D.N.I. N° 32.251.146, C.U.I.T. 23-322511469, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en calle Alvarez 1534 bis. Funes, todos hábiles para contratar, y en representación de la mayoría de votos y capital de CARPAS M3 S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio en Contratos el 31/03/2010 a Tomo 161 Folio 6621 Nro. 488, y encontrándose debidamente notificados los herederos del socio fallecido Ricardo Mayer - según carta documento que se acompaña-, se reúnen en la sede social de calle 27 de Febrero 3584 de la ciudad de Rosario a los efectos de designar un nuevo socio gerente, dado el fallecimiento del socio gerente Ricardo Mayer.
Tras un breve intercambio de opiniones deciden por unanimidad nombrar al Sr. Martín Ariel Morales como socio gerente, quien en este mismo acto acepta el nombramiento.
No habiendo más temas que tratar, y siendo las 9.30 hs., previa lectura y ratificación del presente acta firman al pie, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente.
$ 67 230632 May. 29
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NEUMATICOS VERONA S.R.L.
RECONDUCCION DE CONTRATO
Se hace saber que con fecha 30/04/2014, la sociedad Neumáticos Verona S.R.L., se decide 1) La cesión de cuotas de la señora, María Angélica De La Cruz, que le cede, vende y transfiere a favor del señor Claudio Osvaldo Jeandrevin, la cantidad de 120 (ciento veinte) cuotas de capital social, de pesos diez ($ 10) cada una, representativas de pesos Un mil doscientos ($ 1.200). 2) La reconducción de la misma; 1) Los integrantes de la sociedad son: Andrés Gustavo Jeandrevin, argentino, soltero, comerciante, nacido el 31 de Diciembre de 1975, con domicilio en calle Laprida N° 675 Piso 11 de Rosario, D.N.I. 24.945.279, C.U.I.T. 20-24945279-4 Adrián Alejandro Jeandrevin, argentino, comerciante, nacido el 13 de Octubre de 1979, soltero, con domicilio en calle Laprida N° 675 Piso 11 de Rosario con D.N.I. 27.648.475, C.U.I.T. 20-27648475-4 María Angélica De La Cruz, argentina, comerciante, nacida el 17 de Octubre de 1949, casada en primeras nupcias con Osvaldo Luis Jeandrevin, con domicilio en calle Laprida N° 675 Piso 11 de Rosario, L.C. 6.031.811, C.U.I.T. 27-06031811-0 y María Angélica Jeandrevin, argentina, comerciante, nacida el 10 de Abril de 1982, soltero, con domicilio con calle Laprida N° 675 Piso 11 de Rosario, D.N.I. 29.402.003, C.U.I.T. 27-29402003-4, el señor Claudio Osvaldo Jeandrevin, argentino, comerciante, nacido el 05 de Marzo de 1977, casado en primeras nupcias con María Victoria Serio, con domicilio en calle Sargento Cabral N° 537 - 4to A, de Rosario, D.N.I. 25.729.458, C.U.I.T. 20-25729458-8
2) Fecha del instrumento: 30 de abril de 2014.
3) Razón social: Neumáticos Verona S.R.L.
4) Domicilio: Bv. 27 de Febrero N° 3468 de Rosario.
5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la compraventa, importación, exportación, y/o distribución de lubricantes, aditivos y cualquier otro producto líquido para automotores, camiones, tractores y demás vehículos terrestres, b) cubiertas nuevas y/o usadas y/o recapadas, c) Repuestos, accesorios y autopiezas para automotores.
6) Plazo de duración: 10 (diez) años a partir de la inscripción de la reconducción en el Registro Público de Comercio.
7) Capital Social: $ 200.000 (Pesos doscientos mil).
8) La administración estará a cargo del gerente, Osvaldo Luis Jeandrevin, argentino, comerciante, casado en primeras nupcias con Maria Angélica De La Cruz, nacido el 21 de Junio de 1948, con domicilio en calle Laprida Nº 675 Piso 11 de Rosario, D.N.I. 4.989.073, C.U.I.T. 20-04989073-8, designado gerente y la fiscalización estará a cargo de todos socios.
9) Organización de la representación: El gerente obligará a la sociedad actuando en forma individual, usando su propia firma precedida de la razón social con el aditamento gerente.
10) Fecha de cierre del ejercicio: El último día del mes de Febrero de cada año.
$ 90 230622 May. 29
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AGROPEWAY S.R.L.
CAMBIO DE DOMICILIO
Fecha del acta modificativa del domicilio: 28 de Agosto de 2.013.
Nuevo Domicilio Social Rioja 1248 Piso 7 Oficina D de Rosario provincia de Santa Fe.
$ 45 230601 May. 29
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GORANSKY MASCOTTI
CONSTRUCCIONES S.R.L.
DISOLUCION
Con fecha 05 de mayo de 2014 se reúnen los socios de Goransky Mascotti Construcciones S.R.L. para disolver la sociedad.
Se nombra Liquidador de la sociedad a la Sra. Mabel Roxana Goransky, para realizar las bajas correspondientes y ser depositario de los libros y documentación social, la misma acepta el cargo.
$ 45 230590 May. 29
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MERCADO A TERMINO
DE ROSARIO S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Se hace saber, con relación a MERCADO A TERMINO DE ROSARIO S.A. que en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 21.11.2013 se ha resuelto la reforma parcial de los arts. 3°;4°;6°;11°;12°;15º;16° y 29 del Estatuto Social los cuales han quedado redactados del siguiente modo: “Art. 3°: La sociedad tiene por objeto: a) Organizar y reglamentar: la colocación primaria de valores negociables, incluyendo la organización y funcionamiento de subasta y licitaciones públicas; la negociación secundaria de valores negociables públicos, privados, nacionales y extranjeros, y obligaciones negociables de todo tipo; la negociación de contratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados; la compraventa a contado y a plazo de productos primarios o elaborados, de origen animal, vegetal o mineral, monedas, activos financieros e índices representativos. Los valores negociables y otros instrumentos financieros objeto de negociación primaria y/o secundaria, deberán contar con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores y/o por orden judicial. Las operaciones sobre valores negociables dispuestas en causas judiciales deben ser efectuadas por un agente en el respectivo ámbito de negociación. Todo ello conforme con la Ley 26.831, sus modificatorias, disposiciones reglamentarias y demás condiciones fijadas en el Reglamento Interno, b) Fijar los requisitos y condiciones que deben cumplir, para su habilitación, los agentes y demás participantes interesados, conforme con la Ley 26.831, sus modificatorias y disposiciones reglamentarias, sin requerir en ningún caso la acreditación de la calidad de accionista de la Sociedad para operar. El Directorio reglamentará el proceso de admisión y los requisitos a cumplimentar por los interesados a fin de ser habilitados para operar en cada una de las divisiones o segmentos operativos existentes o a crearse, pudiendo el Directorio disponer condiciones totalmente diferentes para cada división o segmento operativo existente o a crearse, con sujeción a la legislación y reglamentación vigente, c) Dictar las normas que establezcan en qué casos y bajo qué condiciones garantizará por sí o por terceros el cumplimiento de las operaciones que se realicen y registren, y si no las garantiza, expedir el certificado - título ejecutivo - a favor del agente perjudicado por el incumplimiento de la contraparte, que lo solicite. Cuando la Sociedad garantice tales operaciones, su forma de liquidación quedará sujeta a las disposiciones que en general o en particular establezca el Directorio no pudiendo otorgar ningún otro tipo de garantías o avales que puedan afectar su patrimonio por este tipo de operaciones, d) Registrar y/o compensar y liquidar, por sí o mediante la organización de una Cámara Compensadora, operaciones con valores negociables, productos de inversión colectiva y demás bienes y activos mencionados en el primer inciso, e) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones; f) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen sus agentes y demás participantes; g) Adquirir, construir, arrendar, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, depósitos y todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, manipulación, emisión de certificados de depósitos y demás operaciones relacionadas con las operaciones de valores negociables de todo tipo y con el comercio de granos y oleaginosos y demás productos previstos en los incisos anteriores, con sujeción a las leyes existentes, h) Adquirir, publicar y difundir información nacional e internacional relacionada con los productos y bienes mencionados en los incisos anteriores, propendiendo al más exacto y mejor conocimiento del valor de esos productos y bienes con relación a los precios que rigen en los demás mercados del mundo, i) Fomentar, por si o a través de terceros, la investigación, el estudio y la divulgación de los temas que hacen específicamente a los mercados de capitales, j) Constituir el fondo de garantía obligatorio en los términos del art. 45° de la Ley 26.831 y del Decreto 1023/13 y sus modificatorias, que podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que apruebe la Comisión Nacional de Valores, destinados a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes y demás participantes, originados en operaciones garantizadas; asimismo, podrá constituir fondos de garantía donde se mantendrán los fondos acumulados aportados por los agentes y demás participantes, bajo la estructura de fideicomisos u otra estructura jurídica que autorice la Comisión Nacional de Valores; administrar el fondo de garantía para reclamos de clientes establecido por el artículo 45° del Decreto 1023/2013 y resoluciones complementarias de la Comisión Nacional de Valores, cuya actuación se limitará al cálculo de los aportes que deberán efectuar los obligados, a la percepción de tales aportes, a su inversión y al cobro de las acreencias derivadas de ella y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos; celebrar contratos de fideicomiso, pudiendo actuar en calidad de fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario, k) Actuar como agente registrado en los términos de la Ley 26.831 y modificatorias, en las categorías creadas o a crearse, que sean compatibles con el objeto principal de la sociedad para la Comisión Nacional de Valores, a título enunciativo: Agente de Liquidación y Compensación Integral; Agente de Custodia, Registro y Pago, entre otros, y celebrar toda clase de acuerdos con otros agentes registrados y/o sujetos o entidades del mercado de capitales, nacionales o extranjeros, y en general celebrar, en cumplimiento de su objeto, todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requieran a juicio del Directorio para el -desarrollo del mercado de capitales; Art. 4° - En cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Formular, fomentar y ejecutar planes, estudios y proyectos que tiendan al mejor desenvolvimiento del comercio en general, la producción e industria relacionados con las transacciones de los productos y bienes mencionados en el artículo 3°. b) Organizar y autorizar bajo su control y responsabilidad la emisión de certificados que sirvan para determinar y comprobar la cantidad, calidad, tipo y demás particularidades de los valores negociables, productos y sus derivados u otras mercaderías y bienes objeto de las operaciones que se realicen y sean registradas en la Sociedad, los que deberán expedirse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, c) La Sociedad podrá realizar por cuenta propia, compra venta de cereales, oleaginosos, leguminosos y derivados y demás productos previstos en el artículo 3°. d) Comprar, vender, explotar y construir inmuebles, incluso bajo el régimen de la Propiedad Horizontal. e) Gravar con derechos reales los bienes de su propiedad. La Sociedad podrá emitir valores negociables conforme a las normas legales respectivas, f) Comprar, vender, permutar, arrendar, dar y recibir en préstamo, y celebrar todo género de contratos sobre maquinarias, materiales, utensilios y mercaderías relacionados con su objeto o necesarios para el cumplimiento de sus actividades y las inversiones que se consideren convenientes a tales fines, g) Emitir obligaciones negociables, contraer empréstitos, librar, aceptar y endosar documentos y celebrar todo género de operaciones con entidades bancarias y financieras, h) Constituir nuevas sociedades por acciones con fines análogos, en el país o en el extranjero; suscribir capital en ellas o en otras ya establecidas y fusionarse con una u otras, conforme a las limitaciones y demás disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, i) Hacer valer ante las autoridades administrativas y judiciales, todas las acciones y derechos que le competen, y, en general celebrar en cumplimiento de su objeto todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requiera a juicio del Directorio, j) Otorgar subsidios o celebrar con las entidades legalmente autorizadas, a su cargo, contratos de seguro colectivo, para amparo de los accionistas, k) Fomentar, propiciar y participar en todas aquellas iniciativas y actividades que propendan al beneficio de los intereses generales de la producción, comercialización y/o consumo de los productos y bienes mencionados en el artículo 3°, pudiendo a tales fines establecer y dictar seminarios y cursos de capacitación. 1) El Directorio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 del presente, tendrá, además, las siguientes facultades: transigir o someter a la decisión del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario u otros Tribunales de Arbitraje institucionales, en forma permanente todas las acciones derivadas de la ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, incluso las demandas de impugnación de resoluciones de los órganos sociales y las acciones de responsabilidad contra sus integrantes o contra otros accionistas, así como las acciones de nulidad de cláusulas de los estatutos o reglamentos. Las entidades cuyos valores negociables se negocien dentro de su ámbito, quedan comprendidas en forma obligatoria a la jurisdicción arbitral, en sus relaciones con los accionistas e inversores. En todos los casos, los accionistas e inversores para optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. También quedan sometidas a la jurisdicción arbitral establecida en este inciso las personas que efectúen una oferta pública de adquisición respecto de los destinatarios de tal adquisición. Las reglamentaciones que se dicten, aplicables a la creación y funcionamiento de los tribunales arbitrales, deberán ser sometidas a la previa aprobación de la Comisión Nacional de Valores. Administrar los fondos sociales, dar préstamos con garantía prendaria, hipotecaria o fianza o sin dichas garantías, en la forma y oportunidades que resuelva el Directorio, y realizar todo tipo de operaciones financieras legalmente admitidas. Excepto las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa de las facultades del Directorio, el que podrá realizar todos los demás actos y contratos que estime necesarios para la dirección, administración y cumplimiento de los fines de la Sociedad. Queda facultado el Directorio para delegar cuestiones ejecutivas de las operaciones sociales en uno o más directores delegados o en uno o más comités ejecutivos, que serán elegidos entre los miembros del Directorio, a los que deberá asignar funciones específicas, precisando el límite de sus facultades. También podrá designar otros comités integrados por directores y gerentes, con funciones consultivas y podrá delegar funciones ejecutivas en el Gerente General, conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Ley N° 19.550. m) Fijar, por sí o a través de la Cámara Compensadora, los márgenes de garantía exigidos para cada tipo de operación que sea garantizada; n) Prestar, por sí o mediante terceros, el servicio de precalificación de autorización de Oferta Pública de Valores Negociables en los casos que la Comisión Nacional de Valores así lo autorice previa aprobación de las reglamentaciones pertinentes, o) Publicar, por sí o a través de terceros, boletines informativos sobre temas vinculados al objeto social; Art. 6° - Las acciones deberán ser escritúrales, ordinarias o preferidas según lo resuelva la Asamblea en cada caso. Las acciones ordinarias tienen derecho a un solo voto por acción. Las preferidas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, pudiendo también fijársele una participación adicional en las ganancias y tener o no derecho a voto. Regirán las limitaciones a las participaciones en el capital social, respecto de las acciones que se encuentren autorizadas en el régimen de oferta pública, en los porcentajes o cantidades y en los plazos que establezca la Comisión Nacional de Valores; Art. 11° - La administración de la sociedad está a cargo de un directorio, compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) en número impar, debiendo designar un miembro titular y un suplente las acciones Clase B y el resto las acciones Clase A. Los accionistas Clase A pueden designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin llenar las vacantes que se produjeron en el orden de su elección. Los directores duran dos ejercicios en sus funciones. Los directores que representan a las acciones Clase A se renovarán por mitades. Los directores deben permanecer en su cargo hasta que asuma su reemplazante y podrán ser reelegidos indefinidamente. En caso que en una sola vez se renovare la totalidad del directorio, se determinará entre los directores elegidos por la Clase A, mediante sorteo, quienes durarán en su cargo un ejercicio y quienes dos. Los miembros del Directorio y de los comités ejecutivos que se designen deberán reunir, en el porcentaje o cantidad y en los plazos que determine la Comisión Nacional de Valores, el carácter de independientes; Art. 12° - Cada año, en su primera sesión, después de la elección de directores, los titulares nombrarán de entre ellos en votación secreta y por mayoría, un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente no podrá ejercer el cargo por más de cuatro ejercicios consecutivos. La Asamblea ordinaria fijará la remuneración del Directorio”; Art. 15° - Las reuniones del Directorio se celebrarán en la sede social. El Directorio funcionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus Miembros y resuelve por mayoría de votos presentes y vinculados. Las reuniones podrán ser convocadas por medios informáticos. Las reuniones del Directorio podrán celebrarse por modalidad de videoconferencia, siempre que: a) se desarrolle la reunión en la sede social, b) se cuente con un hardware y software que garantice técnicamente la interacción entre los participantes presenciales, y los que asistan vinculados, utilizando medios de transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras, c) el Director “a distancia” notifique con antelación a la reunión que asistirá “vinculado”. En este caso el quórum se computará sobre los Directores presentes y vinculados y la mayoría para la toma de decisiones se computará sobre la totalidad de los Directores, presentes y vinculados. El Presidente tiene voto y voto de desempate. Las reuniones de Directorio se transcribirán en un libro de actas que se llevará al efecto, el cual será suscrito por los participantes presenciales y vinculados con las formalidades y plazos que las leyes dispongan. En caso de que los vinculados se encuentren fuera del país, podrán designar por escrito o con documento usando firma electrónica, previamente a la reunión del Directorio, un Director como apoderado para suscribir el acta en su nombre. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas; Art. 16° - El Directorio tiene las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia entre otros actos: a) Celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con el Banco Central de la República Argentina, de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, Hipotecario Nacional, Provincial de Santa Fe, Santafesino de Inversión y Desarrollo y demás instituciones de créditos, oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar poderes generales o especiales a una o más personas, conferir poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o actuar extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, b) Dictará el reglamento interno de la Sociedad de acuerdo a este Estatuto, como así las modificaciones que estime pertinentes, c) Establecer las condiciones para operar en los sistemas de negociación electrónico y registrar operaciones en el Mercado, los sistemas deberán garantizar la plena vigencia de los principios de protección al inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación, reducción del riesgo sistémico e interconexión con los sistemas de negociación, liquidación y compensación de otros Mercados nacionales y/o del exterior. Dichos sistemas deberán contar con la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores o del organismo competente, d) Proponer a la CNV la creación de categorías de Agentes y/o o participantes por productos, segmento o división o por características de los operadores, e) Fijar la política de precios del derecho a operar en el Mercado (canon inicial, canon de mantenimiento mensual, etc.) y demás aranceles a percibir por sus servicios, los que podrán ser diferenciados según la clase de instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las emisoras o la calidad de pequeño inversor, f) Establecer y modificar en cualquier momento los montos de los depósitos en garantía que deben efectuarse con motivo de las operaciones, como asimismo los importes que deben abonarse por cada aviso de operación en el mercado, g) Adoptar las medidas que estime pertinentes para asegurar el cumplimiento de los negocios por parte de los operadores exigiendo las garantías o refuerzo de ellas cuando lo considere oportuno, h) Establecer los derechos por cuota de ingreso o transferencia de acciones como también el de inscripción de apoderados, i) Designar uno o más apoderados con facultades suficientes para absolver posiciones y reconocer documentos en juicio en nombre de la sociedad, j) Establecer el régimen de membresías que se podrá otorgar a los agentes y demás participantes, por cada División y/o Segmento del Mercado, k) Aprobar la celebración de convenios con entidades locales y del exterior y/o con actuación en el exterior. I) Dictar las reglamentaciones y procedimientos para autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables, m) Cuando la sociedad garantice el cumplimiento de las operaciones, o tenga a su cargo la liquidación de las mismas, por si o a través de un tercero, debe liquidar las que tuviese pendientes el agente y/o participante que se encuentre en concurso preventivo o declarado en quiebra. Si de la liquidación resultase un saldo a favor del concursado o fallido, lo depositará en el juicio respectivo, n) Realizar todo tipo de transacciones financieras tendientes a facilitar la concertación de operaciones bursátiles, Art. 29 - La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares en caso que ello sea necesario de acuerdo con la ley, sujetos a los requisitos, Inhabilidades e incompatibilidades que establecen los artículos 285 y 286 de la Ley de Sociedades Comerciales. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán reunir, en el porcentaje o cantidad y en los plazos que determine la Comisión Nacional de Valores, el carácter de Independientes. Por cada miembro titular deberá designarse un miembro suplente, que únicamente podrá reemplazar a aquél y no al resto de los miembros titulares. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos por la asamblea de accionistas y su mandato durará un ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora tendrán las obligaciones especificadas en las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y estarán sujetos a las mismas. El quórum de la Comisión Fiscalizadora se formará con la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión. La Comisión Fiscalizadora elegirá de su seno al Presidente de la misma, quien representará a la misma en todas las reuniones de Directorio de acuerdo con el artículo 294 de la Ley 19.550, sin perjuicio de la asistencia de los demás miembros de la Comisión Fiscalizadora. El Presidente de la Comisión Fiscalizadora a su vez representará a la Sociedad ante los mercados en la cual se encuentren listados valores negociables de la Sociedad, a fin de comunicar toda información relevante que pudiera afectar la negociación de los mismos.”
$ 578 230659 May. 29
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ZOLMACO S.A.
CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo décimo inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, se hace saber de la constitución social de “ZOLMACO S A” de acuerdo al siguiente detalle:
Accionistas: Sr. Fernando Martín Paoltroni nacido el 14 de Agosto de 1971, de estado civil soltero, Documento Nacional de Identidad número 22.333.192, C.U.I.T. 20-22.333.192-1 de profesión empresario, nacionalidad argentino, con domicilio en calle 4 nº 3213 de la localidad de Berisso, Provincia de Buenos Aires y el Sr. Ghigliani Daniel Osvaldo nacido el 12 de Enero de 1973, de estado civil casado, Documento Nacional de Identidad número 22.870.243. C.U.I.T. 23-22870243-9 de profesión empresario, nacionalidad argentina, con domicilio en la Diagonal 79 n° 378, de la localidad de Berisso Provincia de Buenos Aires.
Fecha de Constitución: a los 30 (treinta) días de enero de 2014.
Duración: 99 (noventa y nueve) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario.
Razón Social: Zolmaco S.A.
Domicilio: Paraguay nº 5391, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Objeto: La sociedad tendrá por Objeto, el mantenimiento integral de todo tipo de inmueble y/o edificio, público y privado, parques, jardines, espacios verdes, carreteras, caminos; y/o todo tipo de instalaciones, incluyendo la limpieza en todos sus rubros, con o sin provisión de herramientas, equipos, materiales y repuestos; la construcción de obras civiles de todo tipo, públicas y privadas; la refacción, reforma y reparación, ampliación de todo tipo de inmueble y/o edificio, público o privado.
Administración y Representación: Estará a cargo del directorio formado por el Sr. Fernando Martín Paoltroni que ha sido designado como presidente del directorio y por el Sr. Osvaldo Ghigliani designado como Director suplente.
Fiscalización: Está a cargo de los accionistas quienes tienen el control individual de acuerdo con lo dispuesta por la ley de sociedades comerciales.
Capital: Pesos cien mil ($ 100.000), representado por cien (100) acciones de un mil pesos ($1000) valor nominal cada una. Las acciones son nominativas no endosables. Los accionistas suscriben de la siguiente manera: el Sr. Fernando Martín Paoltroni 50 acciones por un valor nominal $50000 y el Sr. Osvaldo Ghigliani 50 acciones por un valor nominal $50000.
Cierre de ejercicio comercial: 30 de Septiembre de cada año.
$ 75 230584 May. 29
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BATISTUTA Y BATISTUTA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista, Dr. José M. Zarza, Secretaría de la Dra. Mirian G. David, en Expte. Nº 70 Folio 118 Año 2014 “Batistuta y Batistuta S.A. s/Designación de autoridades” se ha ordenado la siguiente publicación: Por resolución de la Asamblea General de Accionistas Nº 111 de fecha 31 de Diciembre de 2013 de Batistuta y Batistuta S.A. se han designado para ocupar los cargos del Directorio por el período 01 de Enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2015, a: Presidente: Osmar Francisco Batistuta, argentino, estado civil casado, D.N.I. Nº 7.882.426, nacido el 19 de Febrero de 1947, profesión comerciante y empresario, domiciliado en Pueyrredón 1024 de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-07882426-4. Vicepresidente: Gabriel Omar Batistuta, argentino, estado civil casado, D.N.I. Nº 20.717.041, nacido el 01 de Febrero de 1969, profesión empresario y deportista, domiciliado en Pueyrredón 1024 de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-20717041-1. Directora titular: Alejandra Carina Batistuta, argentina, estado civil casada, D.N.I. Nº 27.129.347, nacida el 04 de Abril de 1979, profesión Licenciada en agronegocios y empresaria, domiciliada en Pueyrredón 1024 de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 27-27129347-5. Reconquista, 20 de Mayo de 2014. Fdo. Miran Graciela David, secretaria.
$ 58,08 230699 May. 29
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YOUR WAY S.R.L.
CONTRATO
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría en suplencia a cargo de la Dra. Andrea Chaparro y por resolución de fecha 12 de mayo de 2.014, se ordenó la siguiente publicación del Contrato Constitutivo de YOUR WAY S.R.L.
1) Socios: Morales Pablo Ariel, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 24.084.568, C.U.I.T. N° 20-24084568-8, nacido el 8 de agosto de 1.974, comerciante, casado en primeras nupcias con Vukusich Valeria Natalia; y Vukusich Valeria Natalia, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 26.649.200, C.U.I.T. Nº 27-26649200-1, nacida el 21 de octubre de 1.978, comerciante, casada en primeras nupcias con Morales Pablo Ariel; ambos con domicilio en Ernesto Di Martina N° 1.619 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.-
2) Fecha del instrumento de constitución: 3 de Abril de 2.014-
3) Denominación social: YOUR WAY S.R.L..-
4) Domicilio y sede social: Rivadavia N° 890, ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.-
5) Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior las siguientes actividades: a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios, en el país o en el extranjero; d) La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, afín de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios; f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo.
Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos. Se deja constancia que la sociedad no realizará ninguna de las actividades comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.
6) Plazo de duración: 50 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto.-
7) Capital Social: El capital se fija en la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil), dividido en 2.000 cuotas sociales de $ 100 (pesos cien) cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Morales Pablo Ariel, suscribe 1.800 cuotas sociales, que representan el 90% (noventa por ciento) del Capital Social, equivalentes a $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil) sobre el mismo, que integra en dinero en efectivo, 25% en este acto, o sea $ 45.000 (pesos cuarenta y cinco mil), comprometiéndose a integrar el 75% restante, o sea $ 135.000 (pesos ciento treinta y cinco mil), en el término máximo de dos años a contar de la fecha del presente contrato, o a pedido de la gerencia; y Vukusich Valeria Natalia, suscribe 200 cuotas sociales, que representan 10% (diez por ciento) del Capital Social, equivalentes a $ 20.000 (pesos veinte mil) sobre el mismo, que integra en dinero en efectivo, 25% en este acto, o sea $ 5.000 (pesos cinco mil), comprometiéndose a integrar el 75% restante, o sea $ 15.000 (pesos quince mil), en el término máximo de dos años a contar de la fecha del presente contrato, o a pedido de la gerencia.
8) Cesión de Cuotas: Los socios no podrán ceder o transferir sus cuotas sociales sin previa comunicación a la gerencia y a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia en proporción a sus tenencias. Si algún socio desiste de la compra, los demás podrán adquirir sus cuotas sociales con relación a la participación social de cada uno. El socio que se propone ceder sus cuotas sociales deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y a los demás socios, debiendo estos últimos notificar su decisión en el plazo máximo de 30 días de recibida la comunicación al cedente, vencido el cual se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que haga al respecto el socio cedente, deberá indicar nombre y apellido del interesado, importe de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar expresa constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución adoptada y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.
9) Administración y fiscalización: La administración social estará a cargo de un Gerente, señor Morales Pablo Ariel, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 24.084.568, C.U.I.T. Nº 20-24084568-8, nacido el 8 de agosto de 1.974, comerciante, casado en primeras nupcias con Vukusich Valeria Natalia, con domicilio en Ernesto Di Martina Nº 1.619 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe. El señor gerente designado fija domicilio especial en la sede social de la sociedad.- La fiscalización queda a cargo de todos los socios de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550.
10) Representación Legal: Corresponde al gerente designado, quien en un todo de acuerdo con la cláusula sexta del contrato social, hará uso de la firma social enferma individual.
11) Fecha del cierre del ejercicio: 31 de marzo de cada año.
$ 320,43 230700 May. 29
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J.L. GRAFICA S.A.
DESIGNACION DE DIRECTORIO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Jueza subrogante Dra. María Celeste Rosso, Secretaria de la Dra. Andrea G, Chaparro, en los autos “J.L. GRAFICA S.A. s/Inscripción del Directorio Expte. Nº 147/14, según Resolución de fecha 12 de Mayo de 2014 se ordena la siguiente publicación de Edictos:
Según Asamblea General Ordinaria Nº 7 del 3 de Enero de 2014 y Acta de Directorio N° 19 del 3 de Enero de 2014, por las cuales el Directorio por un período de tres (3) ejercicios queda integrado de la siguiente forma: Presidente; Adolfo José Landa, D.N.I. Nº 14.210.128, domiciliado en calle Los Andes 49 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, nacido el 17/01/1961, de nacionalidad argentino y de estado civil casado en primeras nupcias con Susana Beatriz Pecci; Vicepresidente: Agustín Jove, D.N.I. Nº 35.644.715, domiciliado en calle Iturraspe 130 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, nacido el 18/11/1990, de nacionalidad argentino y de estado civil soltero; Directora: Susana Beatriz Pecci, D.N.I. N° 16.628.835, domiciliada en calle Los Andes 49 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, nacida el 05/02/1964, de nacionalidad argentina y de estado civil casada en primeras nupcias con Adolfo José Landa.
$ 55 230658 May. 29
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ROSETTI AGROPECUARIA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
El señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber que Rosetti Agropecuaria S.A., con domicilio en la ciudad de Rafaela, ha solicitado la inscripción del Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 22 celebrada el 24 de enero de 2014 donde queda constituido el Directorio, por el término de tres ejercicios, de la siguiente manera: Presidente: Aníbal Manuel Baronetti, D.N.I. 13.046.491; Director titular-Mario Evangelista Rossetti, D.N.I. 6.279.319; Directora suplente: Lucía Rosetti, D.N.I. 32.726.293.
Rafaela, 13 de Mayo de 2014. Fdo. Marcela H. Zanutigh, secretaria.
$ 45 230662 May. 29
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MIGUEL TOPONI y CIA.
Sociedad Colectiva
DISOLUCION
Por disposición del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se ha ordenado publicar edictos en el Boletín Oficial por un día, haciéndose saber que dentro de los autos caratulados: LAMBERTI A. TOPONI LUISA FLORES s/Disolución Social, Expte. Nº 760/65 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, por auto Auto N° 1719 de fecha 26 de junio de 2013, en relación a la sociedad Miguel Toponi y Cia S.C., se resolvió aprobar las operaciones de inventario y partición practicadas en dichos autos. MónicaL. Gesualdo, secretaria.
$ 45 230673 May. 29
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BOGGIO SOSA S.A.
MODIFICACION DE OBJETO SOCIAL
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: BOGGIO SOSA S.A. s/Modificación de objeto social, tramitado ante el Registro Público de Comercio de Rosario según Expte. Nº 736/14, se hace saber que por decisión de accionistas según asamblea general extraordinaria de fecha 3 de febrero de 2014, se resolvió modificar el Objeto Social, quedando de la siguiente forma: “La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a terceros en el país o en el extranjero, mediante la compra, venta, intermediación, consignación, importación y/o exportación, a la comercialización de cereales y oleaginosos. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, presentarse ante las autoridades pertinentes, adecuarse a las normas legales y reglamentarias, inscribirse en los registros que fuere menester y realizar todos aquellos actos que no estén expresamente prohibidos por las leyes o el presente estatuto. Podrá intervenir como Agente de liquidación y compensación de operaciones con cereales, registradas en el marco de mercados, sujeto a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores o el organismo que lo reemplace y como cualquier otro agente con actividad compatible con la de Agente de Liquidación y Compensación, de conformidad con los términos de la ley 26.831, los decretos que la reglamenten y las disposiciones de la comisión Nacional de Valores o del organismo que en el futuro lo reemplace. En los casos en que la ley así lo requiera, se contará con la asistencia de profesionales inscriptos en la matrícula.
$ 58 230656 May. 29
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JUAN A. CAROZZO Y CIA. S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Fecha del instrumento de prórroga y aumento de capital: a los 5 días del mes de mayo de 2014.
$ 45 230630 May. 29
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COMERCIAL SERFINSA S.R.L.
CONTRATO
1) Socios: a) Héctor Juan Montemurro, argentino, D.N.I. N° 16.194.028, CUIT.: 20-16149028-9, nacido el 04 de septiembre de 1962, de estado, civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Ituzaingó 19.60, 2° piso, Depto. A, Rosario y b) Sergio Alfonso Antonio Monte, argentino, D.N.I. Nº 14.287.533, nacido el 31 de junio de 1961, de estado civil casado en segundas nupcias con Emilse Juhasz, de profesión Contador, domiciliado en calle Alvarez Thomas 905, Rosario, CUIT.: 20-14287533-1.
2. Fecha Contrato: 10 de abril de 2014.
3. Denominación: COMERCIAL SERFINSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4. Domicilio: Ituzaingó 1960, 2° piso, Depto. A, Rosario, Santa Fe.
5. Objeto Social: promoción, venta y cobranza de servicios prestados por terceros, entre los que se incluyen: A) Los prestados por entidades de salud, incluyéndose la adhesión a sistemas de cobertura médica y/u odontológica, por sistemas de abono prepago y B) Los prestados por entidades financieras; pudiendo ser éstos, cuentas corrientes, de ahorro y préstamos en general, en moneda nacional o extranjera, tarjetas de compra o crédito, cajas de seguridad y cualquier otro servicio ofrecido, por entidades financieras de cualquier especie.
Las actividades detalladas podrán ser realizadas por su propia cuenta, asociada a otra empresa o por cuenta de terceros, y podrán realizarse tanto en establecimientos propios como de terceros y en el territorio nacional como en el extranjero. Para ello la Sociedad tendrá plena capacidad para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.
6. Duración: Veinte años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
7. Capital Social: Ciento veinte mil pesos ($ 120.000).
8. Administración: El socio Gerente Héctor Juan Montemurro. Fiscalización: todos los socios.
9. Representación Legal: El socio Héctor Juan Montemurro.
10. Cierre de Ejercicio: 31 de marzo de cada año.
$ 99 230588 May. 29
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FERTILIZANTES FULLTEC S.R.L.
CESION DE CUOTAS - AUMENTO DE CAPITAL
En Roldán, Santa Fe, el 18/03/2014, los socios de Fertilizantes Fulltec S.R.L., C.U.I.T: 30-70974093-4, con domicilio en calle Mitre 262, ciudad de Roldán, inscripta en Registro Público de Comercio de Rosario, Santa Fe, convienen lo siguiente:
Cesión de cuotas: Primera: El señor Juraci Pinheiro, vende, cede y transfiere la totalidad de sus cuotas sociales, que a la fecha son doscientos setenta (270) de un valor de pesos cien ($ 100) cada una y que totalizan pesos veintisiete mil ($ 27.000) según el siguiente detalle: a) noventa (90) cuotas que totalizan pesos nueve mil ($ 9.000), a su consocio, el señor Flavio Jun Shirata, de nacionalidad brasileña, con cédula de identidad Civil Brasileña R.G.- Nº 1.867.230-8, C.D.I. 20-60428961-1, emitido por A.F.I.P. de Argentina, comerciantes, con domicilio en Salta 1268, Roldán, Santa Fe. b) dieciocho (18) cuotas sociales que representan pesos mil ochocientos ($ 1.800) a María Geni Belemtani, de nacionalidad brasileña, comerciante, soltera, nacida el 10 de enero de 1963, con Cédula de Identidad Brasileña Nro. 3.538.774-9, C.D.I. Nro. 27-60430706-1 emitido por AFIP de Argentina, con domicilio en Lituania 5383, Rosario; y c) ciento sesenta y dos (162) cuotas sociales representativas de pesos dieciséis mil doscientos ($ 16.200) al señor Darío Daniel Bernal, argentino, DNI. 27.995.873, comerciante, nacido el 04 de febrero de 1981, soltero, con domicilio en calle Independencia 309, Roldán, Santa Fe, CUIT.: 20-27995873-0.
La venta, cesión y transferencia que hace el Sr. Juraci Pinheiro se hace en la suma de pesos veintisiete ($ 27.000) que los cesionarios abonan al cedente de la manera siguiente: el Señor Flavio Jun Shirata, la suma de pesos seis mil ($ 9.000), la Sra. María Geni Belemtani la suma de pesos mil ochocientos ($ 1.800) y el señor Darío Daniel Bernal la suma de pesos dieciséis mil doscientos ($ 16.200).
La presente transferencia involucra ceder todo interés que tenga el cedente en la Sociedad, Incluso sus créditos en cuenta particular.
Segunda: El Señor: Diego Parodi vende, cede y transfiere la cantidad de ciento ochenta (180) cuotas sociales, representativas de pesos dieciocho mil ($ 18.000) al Sr. Darío Daniel Bernal, argentino, DNI. 27.995.873, comerciante, soltero, con domicilio en calle Independencia 309, Roldán, Santa Fe, CUIT.: 20-27995873-0. La venta, cesión y transferencia que hace el Sr. Diego Parodi, se hace en la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000) que el cesionario abona al cedente mediante transferencia bancaria.
Aumento de Capital:
Se conviene aumentar el Capital Social para lo cual los socios aceptan mantener la misma participación que tenían previamente en el Capital. Se decide ampliar el Capital en pesos ochocientos veinte mil ($ 820.000) con lo que el nuevo valor será de pesos un millón ($ 1.000.000) dividido en diez mil (10.000) cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una. Los socios suscriben este incremento de la manera que sigue: a) Diego Parodi: cuatro mil novecientos veinte (4.920) cuotas representativas de pesos cuatrocientos noventa y dos mil ($ 492.000); b) Flavio Jun Shirata, mil seiscientos cuarenta (1.640) cuotas que representan pesos ciento sesenta y cuatro mil ($ 164.000); c) María Geni Belentani ochenta y dos (82) cuotas representativas de pesos ocho mil doscientos ($ 8.200); d) Darío Daniel Bernal mil quinientos cincuenta y ocho (1.558) que representan pesos ciento cincuenta y cinco mil ochocientos ($ 155.800). La integración de este aumento de Capital Social se realiza mediante la capitalización del saldo de la cuenta “Resultados Acumulados” que surge de los Estados Contables del último Ejercicio Económico cuyo cierre operó el 30 de abril de 2013. Se decide modificar la Cláusula quinta del Contrato Social que queda redactada de la siguiente manera: “Quinta: El Capital Social, que es de pesos un millón ($ 1.000.000) y que se divide en diez mil (10.000) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, queda así suscripto: a) Diego Parodi seis mil 6.000 cuotas representativas de pesos seiscientos mil ($ 600.000); b) Flavio Jun Shirata dos mil (2.000) cuotas que totalizan pesos doscientos mil ($ 200.000); c) María Geni Belemtani cien (100) cuotas que representan pesos diez mil ($ 10.000): d) Darío Daniel Bernal mil novecientas (1.900) cuotas que ascienden a pesos ciento noventa mil ($ 190.000).
El capital social se encuentra integrado en su totalidad. Se confirman y ratifican las demás cláusulas del Contrato Social no modificadas expresamente.
$ 118 230589 May. 29
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