picture_as_pdf 2014-05-29

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES


DISPOSICION Nº. 253/14


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 26/05/2014

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “DROGUERIA SUIZA” DE EGGEL HERNAN JAVIER CUIT Nº 20-24249709-1; PROPATO HNOS. S.A.I.C. CUIT Nº 30-55425869-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11536 Mayo 29 Mayo 30

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SECRETARIA DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº. 148


SANTA FE, “Cuna de la Contitución

Nacional”, 21 MAY 2014


VISTO:

El expediente Nº 02101-0002141-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas por las Provincias con distribución de este recurso la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el artículo 3º de la misma norma legal a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;

Que en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría Medio Ambiente, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del Decreto Nº 3.334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 4.148/63, la especie susceptible de explotación;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 12.817, Orgánica de Ministerios a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Resoluciones Nºs. 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del citado Ministerio;

Que resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora de la Secretaría de Medio Ambiente ha emitido opinión al respecto a fojas 162 de autos;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y artículos 1º, inciso 02 y 20º de la Resolución Nº 083/08 y sus ampliatorias Nº 498/09 y 650/13, todas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus

en los Departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 10 de junio y el 25 de julio del corriente año, reservándose la Secretaría de Medio Ambiente la facultad de clausurar la temporada o variar el número de Departamentos donde se permitirá la caza de esta especie, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.

ARTICULO 2º.- Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000)

ejemplares en total para las empresas locales y de SETENTA MIL (70.000) ejemplares en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la Provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.

ARTICULO 4º.- Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea, Lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y con luz artificial.

ARTÍCULO 5º.- Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá la Secretaría de Medio Ambiente que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.

ARTÍCULO 6º.- Los cazadores comerciales que practiquen esta actividad deberán cumplimentar la planilla que figura en el Anexo II, la cual deberá ser presentada por el acopiador al momento de la certificación y fiscalización de los ejemplares cazados, condición indispensable para dicho trámite.

ARTÍCULO 7°. - Fijar el arancel de fiscalización y certificación de la liebre, por unidad y en el período correspondiente a la temporada 2013 en VEINTE CENTAVOS DE PESOS ($ 0,20) cuando los ejemplares de esta especie sean procesados en establecimientos industriales ubicados fuera del territorio provincial.

Para el caso de que la liebre sea procesada en establecimientos ubicados dentro del territorio provincial, el arancel correspondiente a la temporada 2013 se fija en CINCO CENTAVOS DE PESO ($ 0,05).

Los pagos podrán hacerse efectivo hasta diez (10) días posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta detallada en el artículo siguiente de la presente resolución, en cuyo caso deberá remitir el ticket pertinente sellado por caja.

ARTÍCULO 8°.- Las sumas recaudadas en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres se depositarán en la Cuenta Nº 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11529 Mayo 29

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RESOLUCION N° 147


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 MAY 2014

VISTO:

El Expediente N° 02101-0007247-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218, ratificado por Ley Nº 4830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el artículo tercero de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la citada Ley;

Que en virtud de ello la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado en los artículos 1º inc.a), 4º inc.b) y 22º, del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830;

Que si bien, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable, hoy existen condiciones de estrés climático para esta especie;

Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;

Que el artículo 25º del Régimen de Caza , Pesca y Comercialización de sus Productos establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasas de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo primero;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 12.817, Orgánica de Ministerios a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Resolución Nº 083/08 del citado Ministerio;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora de la Secretaría de Medio Ambiente ha emitido opinión al respecto a fojas 112 de autos;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y Artículo 1º, inciso 2) y 20) de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

El SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar en los departamentos General Obligado, San Javier,

Garay, La Capital, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario y Constitución, la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, en el período comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre de 2014, quedando facultada la Secretaría de Medio Ambiente a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.-

ARTÍCULO 2º.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria

Myocastor coypus, hasta una cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) ejemplares por razones de manejo.-

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas

legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.-

ARTÍCULO 4º.- La caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, quedará sujeta a

las siguientes restricciones:

a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 70 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.

b) El tenedor de los productos - en época de caza - podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 15 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 5º.- Establecer UN PESO ($ 1.-) el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2014.

ARTÍCULO 6º.- Los pagos podrán hacerse efectivos hasta diez (10) días hábiles

posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la Cuenta Nº 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 7º.- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita

por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente

a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 11528 Mayo 29

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO

Nº 9768


Objeto: Contratación del servicio de reparación de chapa y pintura en automóvii interno Nº 2043: Pick Up Toyota Hilux 4x4 DC mod. 1998.

Apertura de Propuestas: dia 13/06/14 - Hora: 10,00.

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. - Tacuarí 6151 - Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía. Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4.- Santa Fe - Tel. 0342-4505849.

S/C 11537 May. 29 Jun. 2

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