picture_as_pdf 2012-05-29

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0011


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 de Mayo de 2012.

VISTO:

El Expediente Nº 16201-0700239-v de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, mediante el cual el Area Operaciones gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Area Operaciones de la Empresa Provincial de la Energía, está relacionada con la solicitud de adquisición de una licencia adicional del software PSS/E de la empresa SIEMENS.

Que sobre las licencias gestionadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -a- “..., cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido.” del Decreto Nº 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar al Area Operaciones de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

PSS/E Power System Simulator una (1) licencia.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 8586 May. 29

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RESOLUCION N° 0012


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 de Mayo de 2012.


VISTO:

El Expediente Nº 16201-0689659-v de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, mediante el cual el Area SITE/GIS gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30.y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Area SITE/GIS de la Empresa Provincial de la Energía, está relacionada con la solicitud de adquisición de veinte (20) licencias del software propietario AutoCAD.

Que sobre las licencias gestionadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso “f) Razones de fuerza mayor debidamente justificados.” del Decreto N° 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en y diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar al Area SITE/GIS de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

AutoCAD 2012, veinte (20) licencias.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 8587 May. 29

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACIONES


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil Ateneos Infantiles Rosarinos, que en los autos caratulados Expediente Nº 00901-0042465-1TCP mediante el cual se promueve juicio de cuentas iniciado por Resolución S.I. Nº 135/10, como consecuencia de los reparos formulados a las rendiciones de cuentas incluida en expediente Nº 01501-0028517-3 SEPC, en concepto de Programa Nacional Nuestro Club – Fondos Nacionales, que integrara el Balance del 1er. Trimestre del año 2008 del Ministerio de Desarrollo Social”, se ha resuelto formular cargo por la suma total de $ 45.785,85 habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 136/11 de fecha 20 de diciembre de 2011, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ---------- CONSIDERANDO: -------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo por la suma de $ 3.000,00 a la Asociación Civil Ateneos Infantiles Rosarinos correspondiente a: Expte. 00901-0042465-1 TCP – 01501-0028517-3 Resolución de Emplazamiento 135/10. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge de los Anexos de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar al responsable para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06/). Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Anexo I Cargo Nº 2007-S-002063 Fecha del Cargo: 13/09/07 - Valor Histórico: $ 3.000,00 Intereses: $ 52,39 Total al 07/12/2011: $ 3.052,39 - FDO.: CPN María del Carmen Crescimanno – Presidenta – CPN German Luis Huber – Vocal Dr. Mario C. Esquivel Vocal – CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C 8592 May 29 May 30

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil Rayito de Sol, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0042398-4 TCP, Cargo 2005-S-003258 en concepto de Subsidio para Equipamiento cocina comedor, que integrara el Balance del 1er. Trimestre del año 2008 del Ministerio de Desarrollo Social, se ha resuelto formular cargo en virtud de que no se ha recepcionado la documentación requerida por Resolución de Emplazamiento Nº 127/11 por $ 8.000,00, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. 141/11 de fecha 20 de diciembre de 2011, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: -------- RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación Civil Rayito de Sol, por la suma de $ 8.254,69 (Ocho mil doscientos cincuenta y cuatro con 69/100), correspondiente a: Expediente Nro 00901-0042398-4 TCP – Expte Nro 01501-0028496-3 SEPC – Resolución de Emplazamiento SI Nro 127/10 – Importe $ 8.000,00. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar al responsable para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06/)..Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo I: Cargo: 2005-S-003258 Fecha del Cargo: 12/10/2005 – Valor Histórico: $ 8.000,00 Intereses: $ 254,69 Monto Total: $ 8.254,69. Fdo.: CPN Maria del Carmen Crescimanno Presidenta – CPN Germán Luis Huber – Vocal – Dr. Mario Esquivel -Vocal – CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C 8593 May 29 May 30

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil Creando un Mañana, que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-0042404-2 TCP s/ Resolución de Emplazamiento Nro. S.I. 133/10, como consecuencia de los reparos formulados a la rendición de cuentas expediente Nº 01501-0028479-3 SEPC en concepto de Adquisición de Computadoras, cableado, mesas de PC y Sillas, que integrara el Balance del 1er. Trimestre del año 2008 del Ministerio de Desarrollo Social, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nº S.I. 213 de fecha 29 de diciembre de 2011, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: -------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la Asociación Civil Creando un Mañana, por la suma de $ 9.905,12 (Expte. Nº 00901-0042404-2 – Res. Emplazamiento S.I. 133/10 por $ 9.692,59). La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge de los Anexos de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar al responsable para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06/). Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Anexo I: Cargo Nº 2006-S-004645. Fecha del Cargo: 01/03/2007. Fecha origen del Cálculo: 21/03/2007. Valor Histórico: $ 9.692,59 Intereses: $ 212,53. Monto Total: $ 9.905,12 – CPN Maria del Carmen Crescimanno – Presidente – CPN Germán Luis Huber – Vocal – Dr. Mario C. Esquivel – Vocal – CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C 8594 May 29 May 30

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Señor Adolfo Rubén Aveillé, D.N.I. 10.316.110, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0044834-1 TCP s/ Pagos Boletas Gastos Electorales Cargo 2005-00/1642-000-30 (Rendición de Cuentas Nº 2005/6815), del 3º Trimestre de 2008 del Ministerio de Gobierno de Justicia y Culto, se ha resuelto emplazarlo para que remita la documentación original que justifique la erogación de los fondos de la inversión por $ 10.719,04 correspondiente a Pagos Boletas Gastos Electorales, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 167/11 de fecha 29 de diciembre de 2011, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: ----------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. FDO.: C.P.N. María del Carmen Crescimanno - Presidenta - CPN German Luis Huber – Vocal – Doctor Mario Esquivel – Vocal – CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C 8595 May 29 May 30

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Señora Silvana Bernasconi D.N.I. 26.160.688, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0044749-0 TCP s/ Pagos Boletas Gastos Electorales Cargo 2005-00/1012-000-30 (Rendición de Cuentas Nº 2005/6748), del 3º Trimestre de 2008 del Ministerio de Gobierno de Justicia y Culto, se ha resuelto emplazarlo para que remita la documentación original que justifique la erogación de los fondos de la inversión por $ 1.852,65 correspondiente a Pagos Boletas Gastos Electorales, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 170/11 de fecha 29 de diciembre de 2011, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: ----------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. FDO.: C.P.N. María del Carmen Crescimanno - Presidenta - CPN German Luis Huber – Vocal – Doctor Mario Esquivel – Vocal – CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C 8596 May 29 May 30

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Señor Hugo Godoy, D.N.I. 16.073.490, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0044803-1 TCP s/ Pagos Boletas Gastos Electorales Cargo 2005-00/1012-000-30 (Rendición de Cuentas Nº 2005/6784), del 3º Trimestre de 2008 del Ministerio de Gobierno de Justicia y Culto, se ha resuelto emplazarlo para que remita la documentación original que justifique la erogación de los fondos de la inversión por $ 5.614,91 correspondiente a Pagos Boletas Gastos Electorales, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 173/11 de fecha 29 de diciembre de 2011, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: ----------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. FDO.: CPN María del Carmen Crescimanno - Presidenta - CPN German Luis Huber – Vocal – Doctor Mario Esquivel – Vocal – CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/c 8597 May 29 May 30

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Señor José Rubén Sauro D.N.I. 12.730.961, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0044768-5 TCP s/ Pagos Boletas Gastos Electorales Cargo 2005-00/1012-000-30 (Rendición de Cuentas Nº 2005/6761), del 3º Trimestre de 2008 del Ministerio de Gobierno de Justicia y Culto, se ha resuelto emplazarlo para que remita la documentación original que justifique la erogación de los fondos de la inversión por $ 14.304,93 correspondiente a Pagos Boletas Gastos Electorales, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 163/11 de fecha 29 de diciembre de 2011, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: ----------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. FDO.: C.P.N. María del Carmen Crescimanno - Presidenta - CPN German Luis Huber – Vocal – Doctor Mario Esquivel – Vocal – CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/c. 8598 May 29 May 30

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