picture_as_pdf 2009-05-29

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 433


Santa Fe, 26 de Febrero de 2009.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0092828-1 con agregado Nº 00501-090675-1 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central gestiona la aprobación de las normativas técnicas emanadas de la Comisión Provincial del Medicamento para la implementación del Formulario Terapéutico Provincial (FTP); y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta contiene instrumentos destinados a promover el uso racional de medicamentos, orientado a los profesionales en la prescripción de drogas eficaces y seguras que favorezcan la calidad de atención de los pacientes que concurren a los servicios asistenciales públicos;

Que la observancia de la referida propuesta beneficiará la economía del sistema, y optimizará la calidad de atención sanitaria en el ámbito provincial;

Que en mérito de lo precedentemente expuesto se estima necesario la adopción de medidas pertinentes para su puesta en práctica;

Que es competencia de este Ministerio, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, adoptar la decisión correspondiente en la presente gestión, conforme a lo previsto en el artículo 22º de la Ley Nº 12.817;

POR ELLO

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Apruébanse las normativas técnicas para la implementación del Formulario Terapéutico Provincial (FTP), emanadas de la Comisión Provincial del Medicamento, contenidas en el anexo que se agrega e integra la presente.

ARTICULO 2º.- Declárase la obligatoriedad del cumplimiento de las mencionadas normativas en los establecimientos de Salud Provincial, siendo los Directores de los mismos responsables inmediatos en su aplicación.

ARTICULO 3º.- La Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central será el organismo responsable de hacer conocer fehacientemente las citadas normativas técnicas y ejercerá el contralor de su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud


ANEXO


IMPLEMENTACION DEL FORMULARIO TERAPEUTICO PROVINCIAL EN LOS EFECTORES DE SALUD


A) Referencia. Prescripción por denominación genérica

La prescripción de medicamentos deberá realizarse exclusivamente utilizando la denominación genérica del fármaco (DCI- denominación común internacional), según legislación nacional y provincial vigente.

En la receta deberá consignarse:

-Datos filiatorios (nombre y apellido, edad, fecha de nacimiento, sexo, DNI del paciente)

-Número de historia clínica del paciente

-Forma farmacéutica solicitada

-Tamaño y/o cantidad de unidades del envase

-Dosis diaria

-Duración del tratamiento

-Diagnóstico cierto o de presunción.

B) Referencia. Período de transición para pacientes con tratamiento prolongado con drogas no incluidas en el FTP

Se establece un período de transición de 90 días, a partir de la fecha de la presente resolución, de adecuación a los nuevos lineamientos de trabajo que determinan la aplicación del FTP. Se considera un tiempo apropiado para que los efectores de salud provinciales adapten las diversas modalidades de prescripción, compra, dispensa, u otro hecho comprendido en la logística del medicamento a las nuevas pautas organizativas.

1- Durante el plazo máximo de 90 días será necesario modificar los tratamientos en curso adecuándolos a opciones incluidas dentro del FTP.

2- No sé deberán iniciar nuevos tratamientos a los pacientes, con drogas no incluidas en el FTP.

C) Referencia. Compra de medicamentos

Toda compra de medicamentos deberá realizarse, sin excepción, según los pliegos de condiciones implementados por esta Dirección:

General: con todo lo referido a aspectos administrativos que requiere la compra de insumos médicos.

Particular: definido por droga y/o renglón, terapéutico, con especificaciones técnicas en cuanto a cantidad, concentración, forma farmacéutica, etc. propias para cada producto solicitado.

D) Referencia. Prescripción de medicamentos por vía de excepción.

1- Tratamiento de pacientes con drogas incluidas en la lista positiva del FTP (página. 27) deberá tramitarse por vía de excepción. Este pedido podrá fundamentarse cumplimentando la ficha correspondiente (se adjunta como anexo), la cual será supervisada para otorgar o denegar la solicitud, por los responsables coordinadores del nodo de salud.

2- Mensualmente el Coordinador del nodo deberá enviar a esta Dirección copia de todas las solicitudes de medicamentos por vía de excepción recibidas durante dicho período, hayan sido o no autorizados.

E) Referencia. Medicamentos no incluidos en el FTP

Cualquier otro medicamento, considerado necesario y no incluido en el FTP ni en su lista positiva, se deberá tramitar para cada paciente en forma individual como vía de excepción, con el correspondiente fundamento científico, la solicitud será estudiada por la Comisión Provincial de Medicamentos.

F) Referencia. Drogas de uso normatizado

Un objetivo prioritario en el uso racional de medicamentos es la aplicación de guías o directrices de tratamientos, que faciliten la prescripción hacia pautas de eficacia, seguridad y costo con evidencia científica.

Dada la cantidad de drogas y condiciones de uso tan numerosas y considerando la variabilidad y cambios que se producen en las indicaciones de los tratamientos es casi imposible producir todas las normas. El término de uso normatizado está fundamentado en la aplicación de buenas prácticas prescriptivas definidas para cada droga en la bibliografía médica calificada. Pueden citarse como criterios a seguir:

-Indicación especifica al diagnóstico de certeza

-dosis, forma, vía de administración y período de tratamiento adecuados, etc.

Estos criterios deberán ser aplicados y evaluados por cada efector.

Para aquellas drogas cuya particularidad requiera de la aplicación de normas y/o guías terapéuticas, serán realizadas por la Comisión Provincial y que oportunamente se darán a conocer para su utilización.

G) Referencia. Muestras Profesionales.

Los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe no recibirán “muestras médicas” de drogas no incluidas en el FTP.

S/C 3164 May. 29 Jun. 1

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